ACTA Nº 1

 

En la ciudad de Paraná, a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce, a las diez horas, en la sede de calle Av. Alameda de la Federación N° 471, de Paraná, se reúne en sesión ordinaria el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, presidido por el Dr. Rubén María VIRUÉ, en su carácter de Secretario de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, conforme Decreto de designación N° 514 GOB de fecha 29.12.11 y con la asistencia de los Consejeros Titulares: Ricardo MINNI; Alejandro BRIOZZO; Raúl HERZOVICH; Ricardo MORENI; Ada NIETZEL de VACCALUZZO; Juana María del Pilar TOLLER; Miguel LEÓN; Catalina MOGGIA; Juan LACAVA y Jorge D´AGOSTINO y la Consejera Suplente: Diana Marina NUÑEZ, asistidos por el Secretario General Gustavo CASTIGLIONI, a los fines de tratar el siguiente orden del día previamente comunicado: 1º) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; 2°) Asuntos entrados; 3°) Análisis y resolución de los recursos de reconsideración presentados; 4°) Estado de los concursos en trámite y 5°) Consideración del proyecto de Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes. Antes de comenzar con el desarrollo del orden del día, los Consejeros presentes le dan la bienvenida al Dr. VIRUÉ y le auguran los mayores éxitos en la gestión al frente del organismo. Expresando su agradecimiento, el Dr. VIRUÉ además felicita a los Consejeros por el excelente trabajo realizado en los últimos años, con el deseo que así se mantenga; luego de ello se da inicio al tratamiento del orden del día. Por el punto 1°) previa lectura se aprueba el acta de sesión anterior sin observaciones, la que es firmada por todos sus asistentes. Seguidamente, por el punto 2º) se da cuenta de los asuntos entrados en Secretaría y al respecto se informa de sendas notas remitidas por el STJER por las cuales se comunican las jubilaciones de los Dres. Edgardo Mario COSSY y Jorge Luis GAMBINO, Vocales de la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Sala II – de Paraná y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 2, de Concordia, respectivamente. De este modo, el Pleno toma razón de las vacantes y decide que deberán contemplarse en una futura convocatoria de concursos. Por el punto 3°) se analizan los recursos de reconsideración contra las Resoluciones del CMER que establecieron las calificaciones de antecedentes de los Concursos Públicos N°s.: 110/114; 116/121 y 123, presentados por los Dres.: Susana Eleonora Pompeya ALARCÓN (Concurso N° 121); Guillermo Fernando BONABOTTA (Concurso N° 123); Norma Viviana CEBALLOS (Concurso N° 116); Agustín DELLAZUANA (Concurso N° 123); Martín Luis FURMAN (Concursos N°s. 116/118); Silvina Isabel GALLO (Concurso N° 110); Karina Alejandra ILARREGUI (Concurso N° 123); Arnoldo Cesar Ceferino LOBBOSCO (Concursos N°s. 110/113 y 119/120); Carolina LÓPEZ BERNIS (Concurso N° 110); Mariano Gabriel MIÑO (Concursos N°s. 113/114); María Andrea MORALES (Concurso N° 116); Arieto Alejandro OTTOGALLI (Concursos N°s. 116/118 y 123); Diego RODRÍGUEZ (Concurso N° 116) y Laura Mariana SOAGE (Concurso N° 123). Por Secretaría se informan al Pleno las alegaciones y fundamentos que invoca cada recurrente, con lo que se da lugar a su consideración y previo intercambio de opiniones, se resuelve por unanimidad y por los fundamentos que se explicitarán en oportunidad de emitir las respectivas resoluciones, a saber: No hacer lugar a las reconsideraciones interpuestas por los Dres.: Susana  Eleonora POMPEYA ALARCÓN; Guillermo Fernando BONABOTTA; Norma Viviana CEBALLOS; Silvina Isabel GALLO; Arnoldo Cesar Ceferino LOBBOSCO; Mariano Gabriel MIÑO y María Andrea MORALES, manteniéndose en consecuencia la calificación asignada oportunamente, para cada uno de los concursos en los que participan. Hacer lugar parcialmente a las reconsideraciones interpuestas por los Dres.: Agustín DELLAZUANA quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 12,48 puntos y rectificar la resolución recurrida en el párrafo correspondiente a sus, debiendo incluirse que “Obtuvo el título de Abogado Especialista para la Magistratura expedido por la Fundación de Estudios Superiores e Investigación”;  Martín Luis FURMAN quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 23,68 puntos y rectificar las resoluciones recurridas CMER N°s. 480/11; 481/11 y 482/11 en el párrafo correspondiente a sus antecedentes, debiendo incluirse que Obtuvo el título de Notario expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral” y además que “Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado”, de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes; Karina Alejandra ILARREGUI quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 26,85 puntos y rectificándose la resolución recurrida CMER N° 487/11 en el párrafo correspondiente a los antecedentes de la Dra. Karina Alejandra ILLAREGUI, que “Fue docente en el nivel medio en diversos establecimientos”; Carolina LÓPEZ BERNIS, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes para el Concursos N° 110 en 32,80 puntos; Arieto Alejandro OTTOGALLI se establece la calificación final de sus antecedentes para los Concursos N°s 116/118 en 25,60 puntos y se procederá a rectificar el artículo correspondiente en la parte resolutiva de la resolución CMER N° 480/11, debiendo leerse “Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, 25,50 puntos” donde dice “Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, 25,25 puntos” e incluir en el párrafo correspondiente a sus antecedentes que “También fue Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordiade acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes y asimismo se deberá rectificar el artículo correspondiente de las Resoluciones CMER N°. 481/11 y 482/11 incluyendo en el párrafo pertinente que el Dr. OTTOGALLI “También fue Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordiade acuerdo a la valoración que se efectuara de sus antecedentes. Por otra parte, respecto del Concurso N° 123, se establece la calificación final de sus antecedentes para este Concurso en 25,10 puntos y en el párrafo correspondiente a los antecedentes deberá incluirse “También fue  Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia; todo ello de acuerdo a la valoración que se efectuara de sus respectivos antecedentes.

Diego RODRÍGUEZ quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 19,14 puntos y Laura Mariana SOAGE quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 16,02 puntos.  En otro orden, se resuelve mandar a rectificar el error material e involuntario en que se ha incurrido en la resolución recurrida CMER N° 487/11 en el 6to. Párrafo de los considerandos, en la que se lee “I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.80 puntos por cada año de desempeño y  1 punto  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco (5) puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz de Primera Categoría: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 2 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño”, debiendo leerse “I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4) puntos. 2.- Secretarios del STJ, Secretarios de Primera Instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño”. A continuación y en orden al punto 4°) por Secretaría se extiende a los Consejeros un cuadro detallado de los concursos en trámite, abundándose sobre el mismo con información complementaria de las actividades a realizar, con lo cual el Pleno toma debido conocimiento. Con el punto 5°) se aborda nuevamente por el Pleno la modificación a los Criterios Consensuados sobre la base del anteproyecto elaborado por Secretaría y que fuera objeto de tratamiento en sesiones anteriores, destacándose en esta oportunidad, la importancia de poder lograr su aprobación definitiva ya que con ello se lograría establecer la normativa sustancial con la cual se desarrollarán los futuros concursos. El intercambio del debate se centra fundamentalmente en lo  referente a los Cursos de Postgrados y en particular respecto del “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial” y “El Abogado en ejercicio”, dictados por el Instituto Juan Bautista Alberdi y el Colegio de Abogados de Entre Ríos, respectivamente; en este sentido las cuestiones que se debaten giran en torno a mantener o no el tratamiento particular de ambos cursos y en caso afirmativo cuál sería el puntaje más adecuado. Así entonces para la primera cuestión el Pleno del Consejo es conteste en que se mantenga una consideración particular para ambos cursos, en razón de que de esta manera se puede contribuir a auspiciar su desarrollo y evolución, con la expectativa de que adquieran mayor calidad académica y se extiendan a un universo más amplio de participantes, como ser que los abogados de la matrícula también puedan acceder al dictado por el Instituto. En torno a la calificación a asignar, se considera en forma unánime que necesita reducirse, dado que se advierten sobrevaluados en relación con el puntaje asignado a los Doctorados o las Maestrías, a los que se considera como máximos niveles académicos y más aún deben adecuarse, ya que han quedado desproporcionados luego del cambio de puntajes operados para todos los rubros que componen los antecedentes luego de la sanción de la Ley N° 9996. De suerte que, luego de proyectarse distintas propuestas, se conviene en forma unánime en asignar 0.30 puntos por cada ciclo anual completo y aprobado con un tope de 0.90 y no otorgar puntos por la mera asistencia.  Con esto se da por agotado el orden del día y sin otro tema que tratar, a las trece y treinta horas se da por concluida y se levanta la sesión del día de la fecha.

 

 

 

 

 

 

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