ACTA Nº 33

 

En la ciudad de Paraná, a los dieciséis días del mes de  septiembre de dos mil once, a las diez horas, en la sede de calle Av. Alameda de la Federación N° 471, de Paraná, se reúne en sesión ordinaria el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, presidido por la Dra. Lucila HAIDAR y con la asistencia de los Consejeros Titulares: Ada NIETZEL de VACCALUZZO; Ricardo MINNI; Alejandro BRIOZZO; Ricardo MORENI; Raúl HERZOVICH; Juana María del Pilar TOLLER; Catalina MOGGIA y Juan LACAVA; asistidos por el Secretario General Gustavo CASTIGLIONI, a los fines de tratar el siguiente orden del día previamente comunicado: 1º) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; 2°) Incorporación Consejero por el estamento de las ONG´s Sr. Miguel LEON; 3°) Impugnaciones presentadas en los Concursos N°s. 89 – 91/106. Se da inicio al tratamiento del orden del día y respecto del punto 1º) se realiza la lectura del acta de la sesión anterior formulándose una observación por el Pleno, en el sentido de que se omitió consignar expresamente las expresiones “por mayoría” y “en disidencia por acumularla los Consejeros MORENI, MOGGIA, HERZOVICH y TOLLER”, las que deberán incorporarse en el acta mencionada, donde correspondan y respecto del punto en el que se trata la posibilidad de acumular la vacante comunicada en virtud de la Jubilación del Dr. Juan MUZIO no se acumule a la actualmente en trámite (Concurso N° 109); luego de lo cual se firma sin otra observación. Por el punto 2º) se incorpora al Sr. Miguel LEON como Consejero Titular por el estamento de las ONG´s. previo juramento de desempeñar debidamente su cargo por ante la Presidenta del Consejo; 3°) A continuación se da tratamiento a las impugnaciones presentadas en los Concursos N°s. 89 y 91 al 106; por los postulantes Dres.: Susana María Paola FIRPO; Carlos Hugo RIOS; Patricia Edith YEDRO; María del Luján GIORGIO; Alberto FUNES PALACIOS; María Elina CORRAL; Silvina Claudia GARCIA; Ricardo Rubén BONVIN; Marcelo Santiago BALBI; Maricela FACCENDINI; Silvina Claudia GARCIA; Arnoldo Cesar Ceferino LOBBOSCO; contra la calificación de las pruebas de oposición asignadas por los Jurado Técnicos. A su turno los Consejeros HERZOVICH; MORENI y MINNI, en las impugnaciones para los Concursos N° 89, 91/92 y 102/106; 93/97 y 98/101, respectivamente, informan sobre los motivos de las impugnaciones, sus fundamentos y peticiones concretas con lo que el Pleno se avoca al análisis de cada una de ella y concluyen, por unanimidad que no se configuran los vicios y/o errores denunciados por los impugnantes, por lo que deben mantenerse las calificaciones oportunamente asignadas por los Jurados Técnicos. Seguidamente, el Pleno considera oportuno incluir como tema a abordar nuevamente la posibilidad de acumular las vacantes comunicadas en forma oficial y recientemente, que corresponderían a los concursos N°s. 91/92 (un vocal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Concordia y otro de Concepción del Uruguay) y 109 (un vocal de Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Paraná). Así entonces, luego de un intercambio de opiniones, no habiéndose llegado a un consenso unánime, se adopta la decisión por mayoría (Cons.: HAIDAR; BRIOZZO; MINNI; NIETZEL de VACCALUZZO y LEÓN) de no acumular ninguna de las vacantes mencionadas, en razón de que todas ellas han sido comunicadas con posterioridad a la sanción de la Ley N° 9.996, a su vez los Cons. BRIOZZO y MINNI – por sus votos - agregan que ratifican lo resuelto tanto en la sesión anterior como en oportunidad de resolver la impugnación presentada por el Dr. MORANDE y que al haber comunicado estas vacantes bajo el imperio de la nueva ley y su decreto reglamentario, resultaría violar estos cuerpos normativos, admitir acumular tales vacancias a concursos en trámite bajo la ley derogada. Por la minoría los Consejeros: MORENI; MOGGIA; TOLLER; HERZOVICH y LACAVA, con fundamento en que al convocarse los concursos más arriba referenciados se dispuso que todo el trámite se hacía en base a las disposiciones del Decreto 39 y que en consonancia con ello y lo dispuesto en el Art. 20 del mismo que prevé la acumulación automática mantenido por el actual Art. 37 de la Ley 9.996 propician la acumulación de las vacantes comunicadas. A continuación por Secretaría se extiende a los Consejeros un proyecto elaborado para la reforma de los Criterios Consensuados a los efectos de que cada uno los analice y en una futura sesión tratar puntualmente el tema. Agotado el orden del día y sin otro tema propuesto, a las catorce horas se da por concluida y se levanta la sesión del día de la fecha.

 

 

 

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