Acta Jurados. (Calificación)

 

 

En la ciudad de Paraná, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las nueve horas, se reúnen en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, los miembros titulares del jurado designado para intervenir en los Concursos Públicos Nº 10 y Nº 11, destinados a cubrir un cargo de Juez del Juzgado Correccional Nº 1 de Paraná y un cargo de Juez del Juzgado Correccional de Gualeguaychú, respectivamente, Dres. Enrique García Vitor, Darío Perroud y Miguel Ángel Giorgio, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los participantes en los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de los Tribunales concursados, y que al valorar las mismas, deberá tenerse en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo racional, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En base a lo expuesto, relevando que la propuesta del caso seleccionado ha sido la de confeccionar una sentencia – en la que se resuelvan los aspectos centrales de los hechos imputados, atendiendo los fundamentos de la Requisitoria Fiscal y de la Defensa técnica del imputado-, se examinan los proyectos de sentencia que merecen las siguientes conclusiones:

POSTULANTE YOU: No exhiben adecuada redacción, demostrando el desarrollo de la sentencia aspectos de ilogicidad, con una marcada dispersión de ideas. Se aparta de una correcta evaluación de la prueba y no guarda suficiente coherencia al asignarle determinada eficacia para establecer determinados extremos y negarle idoneidad en otros, cuando versan sobre la misma cuestión, sin otorgar adecuado fundamento que justifique ese trato diferente, en particular respecto de la prueba testimonial. De muestra lectura de autores respecto de cada uno de los puntos en los que basa su decisión. Proliferan las citas, aun cuando la extensión que se da al desarrollo de cada cuestión  aparece como insuficiente teniendo en cuenta que se insinúa ilustración. Ese es el cometido de tantas referencias bibliográficas. Sin embargo las mismas no resultan en todo caso de observar para la construcción de la sentencia que era el cometido del postulante. Se advierte además un grueso error conceptual cuando sostiene que “No puede admitirse como causal de justificación que excluya la culpabilidad”, aunque luego realiza un detalle de los elementos del delito, que permitirían sostener que conoce su correcta utilización. Se estima adecuado otorgarle 15 puntos.

POSTULANTE BTP: Exhibe una muy buena redacción y el desarrollo tiene una estructura lógica incuestionable, con una adecuada ubicación de las premisas de las que parte para arribar a la solución que propicia. Hace citas acordes a la decisión, no sobreabundantes. Demuestra un grado de coherencia importante, efectuando un detenido y minucioso análisis de las pruebas. Los temas no tratados, como el error invocado por la defensa guarda relación con el orden en que fue resolviendo las cuestiones, por lo que no aparece como una omisión. Se estima adecuado otorgarle 36 puntos.

POSTULANTE CPU: Posee una defectuosa redacción. Se muestra incoherente y contradictorio en los razonamientos conducentes a la solución que propicia. Cita profusa doctrina sin un cierre lógico de su invocación, por tanto aparece esto como mera exhibición de conocimientos. Igualmente, en este sentido, confunde los efectos de la Teoría de los Elementos Negativos del Tipo. En suma, se trata de un concursante que no logra en su extenso escrito, llenar los cometidos de dictar sentencia con los requisitos formales y materiales que son dables de esperar. Se estima adecuado otorgarle 20 puntos.

POSTULANTE SMI: Posee una muy buena redacción. Delimita correctamente los extremos fácticos que son motivos de análisis, con una ajustada valoración de la prueba para arribar a la solución que propone. Otorga una adecuada fundamentación teórica en respaldo del fallo. La calificación de los hechos se muestra correcta, aún cuando excede la necesidad de su elaboración ateniéndonos al orden que ha escogido para resolver el caso. Se estima adecuado otorgarle 35 puntos.

POSTULANTE CIN: Escaso desarrollo de las cuestiones planteadas. Así, en el aspecto del análisis de los hechos, los tiene por acreditado sin una exhaustiva valoración de la prueba. Se advierte igualmente un cierto desorden expositivo y omisión del tratamiento de algunas de las cuestiones propuestas por la defensa, por ejemplo, el error de tipo en que habría incurrido el imputado en el caso del delito de Resistencia a la Autoridad. Esta lacónica exposición de fundamentos, amerita una calificación de 10 puntos.

POSTILANTE OXI: Posee una redacción clara y precisa. Efectúa una correcta determinación de los extremos de hecho motivo de análisis a traves de una ajustada valoración de la prueba reunida. No obstante, incurre en errores conceptuales que deslucen la excelente exposición previa, al tratar el tema del error en el delito de Resistencia a la Autoridad. Se estima adecuado otorgarle 25 puntos.

POSTULANTE DRY: Posee buena redacción. Delimita correctamente los extremos fácticos  que son motivos de análisis, con una razonable valoración de la prueba para arribar a la solución que propone. No obstante, ello se desmerece en cuanto hace pesar en contra del imputado la imposibilidad de incorporar una prueba de descargo invocada por éste. Otorga una adecuada fundamentación teórica en respaldo del fallo, incurriendo en un déficit argumental a la hora de individualizar la pena propuesta, no evaluando los aportes de la doctrina en éste sentido. Omite asimismo imponer reglas de conducta a la condenación condicional que propicia. Se estima adecuado otorgarle 28 puntos.

POSTULANTE WAR: Su redacción es correcta y define en forma suficiente la plataforma fáctica que luego considera, detallando los puntos sobre los que guiará el decisorio. En la imputación del segundo de los hechos se advierte el manejo teórico adecuado que posee el postulante, en especial, al definir el error en el que se amparaba la defensa para interesar la absolución, todo ello teniendo en cuenta la postura doctrinaria que había asumido como correcta en el desarrollo del caso, que puede ser opinable. Al igual que el postulante anterior omite considerar los aportes de la doctrina al momento de la determinación judicial de la pena, no obstante ello se considera que efectúa una suficiente fundamentación de la misma. Se estima adecuado otorgarle 30 puntos.

POSTULANTE SAE: Posee una correcta redacción y la exposición del caso es completa aunque padece de cierto desorden en el tratamiento de los distintos tópicos. Desde el punto de vista de los fundamentos, los mismos pueden apreciarse como suficientes teniendo en cuenta la solución a la que arriba. Exhibe algunos desarrollos teóricos innecesarios como los aspectos concernientes a la tentativa, por cuanto ella no estaba en discusión, sin embargo, deben ser aceptados en el marco de una prueba de evaluación. Aborda extensamente la cuestión de la determinación judicial de la pena, haciéndose cargo de los aportes de la doctrina, pese a que omite establecer las reglas de conductas atinentes a la condenación condicional. Se estima adecuado otorgarle 32 puntos.------------------

Con los que no siendo para más se dio por terminado el acto, labrándose la presente que es firmada, a las 14 horas.

 

 

Enrique García Vitor              Dario Perroud                   Miguel Angel Giorgio

 

 

Siendo las 14 horas se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa, quien recibe el informe de los Sres. Jurados actuantes, firmando para constancia.

 

 

 

Acta Correlación e Identificación.  

En la ciudad de Paraná, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil cuatro, siendo las dieciocho y treinta horas, en la sede de la Secretaria del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Casa de Gobierno de la provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo previsto por el articulo 32, ultimo párrafo, del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aprobado por Resolución Nº 1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, se da lectura al Acta de calificación de la prueba de oposición de los Concursos Públicos Nº 10 y nº 11 para elegir un Juez Correccional Nº 1 de Paraná y un Juez Correccional de Gualeguaychú, realizada por los Sres. Jurados Técnicos Dres. Dario Perroud, Miguel Angel Giorgio y Enrique García Vitor. Se encuentran presentes los Dres. Raúl Gracia, Juan Carlos Almada y Pablo Andrés Vírgala, y el Dr. Alejandro J. Cánepa en su carácter de Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. A continuación se procede a la apertura del sobre que contiene las hojas institucionales entregadas a cada concursante al momento de rendir el examen correspondiente, y que establecen la relación entre la clave alfabética calificada y la clave numérica asignada. Del mismo surge que corresponde: 1) YOU - 15 puntos - número 001; 2) BTP - 36 puntos – número 009; 3) CPU - 20 puntos - número 003; 4) SMI - 35 puntos - número 008; 5) CIN - 10 puntos - número 004; 6) OXI - 25 puntos - número 005; 7) DRY - 28 puntos - número 007; 8) WAR - 30 puntos - número 002; 9) SAE - 32 puntos - número 006. Inmediatamente se procede a la apertura de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante, y que establecen la relación entre la clave alfabética calificada, la clave numérica asignada y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponden: 1) YOU - 15 puntos - número 001 – GARCIA JURADO, EDUARDO ESTEBAN TOMAS; 2) BTP - 36 puntos – número 009 – VIRGALA, PABLO ANDRES; 3) CPU - 20 puntos - número 003 – TORTUL, DARDO OSCAR; 4) SMI - 35 puntos - número 008 – ZILLI, ELISA ESMERALDA; 5) CIN - 10 puntos - número 004 – BIRE ALFIERI, GUILLERMO HUMBERTO; 6) OXI - 25 puntos - número 005 – TORRES, JORGE OMAR; 7) DRY - 28 puntos - número 007 – BONAZZOLA, RICARDO DANIEL; 8) WAR - 30 puntos - número 002 – VIVIAN, ALICIA CRISTINA; 9) SAE - 32 puntos - número 006 – ALMADA, JUAN CARLOS. Acto seguido el Secretario General divide a los concursantes de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en los Concursos en los que se hubieren inscripto, resultando: Concurso Nº 10 (Juzgado Correccional Nº 1 de Paraná): Dr. Pablo Andres Virgala – 36 puntos; Dra. Elisa Esmeralda Zilli – 35 puntos; Dr. Juan Carlos Almada – 32 puntos; Dr. Ricardo Daniel Bozazzola – 28 puntos. Concurso Nº 11 (Juzgado Correccional de Gualeguaychú): Dra. Alicia Cristina Vivian – 30 puntos; Dr. Jorge Omar Torres – 25 puntos; Dr. Dardo Oscar Tortul – 20 puntos; Dr. Eduardo Esteban Tomás Garcia Jurado – 15 puntos; Dr. Guillermo Humberto Biré Alfieri – 10 puntos. Con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

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