Acta Jurados. (Calificación) 

En la ciudad de Paraná, a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil cinco, siendo las 09:00 horas, se reúnen en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Avda. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 17 ( destinado a cubrir un cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 2 y un cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 4 ambas de la ciudad de Concordia) y Nº 18 ( destinado a cubrir un cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 1 y un  cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 4 ambas de la ciudad de Paraná), doctores Sebastián Creus, Juan Carlos Gemignani, y Diego Young, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de las Fiscalías concursadas y que fueran oportunamente aprobados por el Consejo por medio de la Resolución Nº 3/04 conforme al artículo 33 del Reglamento General aprobado por Resolución Nº1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, que rige los presentes Concursos y que establece, que al valorar las mismas se tendrá en cuenta: la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En base a lo expuesto, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

1) POSTULANTE TAO: En el caso del concursante, su prueba reúne los requisitos formales exigibles al acto procesal que propone optando por un requerimiento de elevación a juicio, ubicando la conducta del imputado en la forma atenuada del art. 81 inc. 1. apartado B del Código Penal. La solución propuesta razonablemente deriva de las normas legales vigentes, destacándose el uso de argumentos que demuestran que el postulante posee una sólida formación jurídico-penal actualizada, lo cual se expresa especialmente al resolver la situación de los médicos con relación a la forma en que acusa al imputado. Sin embargo hubiese sido adecuado que afirmara positivamente la previsibilidad del resultado preterintencional para incurrir en una suerte de atribución objetiva. Asimismo afirma, sin razón, que la competencia de la víctima solamente puede excluir la imputación en la hipótesis de hechos imprudentes. Por lo demás también hubiese sido conveniente que analizara el deber concretamente incumplido por los médicos y la imputación desde un punto de vista comisivo. El lenguaje es correcto aunque su discurso podría ser más sencillo utilizando frases menos extensas. Puntaje: 30 (treinta puntos).-

 

2) POSTULANTE REF: El postulante elabora una tésis que resulta aceptable jurídicamente al requerir la elevación a juicio contra el imputado por tentativa de homicidio, resolviendo en  lógica consecuencia, remitir copias para investigar la posible conducta culposa de los médicos tratantes de la víctima al considerar posible que ellos hayan causado el resultado muerte por su omisión de cuidados. Ahora bien, el desarrollo central de su argumento pasa por la afirmación en el sentido que el imputado obró con dolo eventual, y es aquí donde sus fundamentos pecan por escasamente apoyados razones suficientes. El escrito posee forma aceptable. Puntaje: 24 (veinticuatro puntos).-

 

3) POSTULANTE JAF: El postulante formula requerimiento de elevación a juicio contra el imputado por lesiones leves, cuando, en realidad, el caso ofrecía suficientes elementos para estimar que las lesiones eran graves (se alude a una intervención quirúrgica en la columna vertebral y controles médicos durante meses posteriores), según la interpretación que él mismo hace de la prueba. Descarta dolo homicida, pero lo hace con insuficiencia de argumentos. Respecto del médico, opta por desincriminarlo instando su sobreseimiento, posibilidad pertinente, pero lo hace con argumentos confusos ya que parte de afirmar que fue negligente para luego agregar que la muerte ha sido causada por la falta de cuidado de la víctima. El escrito respeta las formas exigibles. Puntaje: 15 (quince puntos).-

 

4) POSTULANTE IMA: Resalta en el escrito del postulante el mérito de haber optado por una calificación legal de lesiones graves respecto del hecho adjudicado al imputado, haciéndolo con un sintético pero acabado razonamiento dogmático que le permite descartar el dolo homicida con, inclusive, detalle de circunstancias atinentes al respecto. Analiza con detalle prueba pertinente respecto de la intervención de los médicos, con fundamentos acertados que permiten descartar una investigación respecto de su responsabilidad demostrando, también, síntesis en sus fundamentos propia de quien posee una sólida formación jurídico-penal. Sin embargo, en cuanto a la forma del dictamen, analiza aquellos aspectos en un ítem titulado "Hecho", cuando aparecía más apropiado hacerlo en el titulado "calificación legal". Puntaje: 28 (veintiocho puntos).-

 

5) POSTULANTE ICO: El concursante no expone concretamente el conjunto de pruebas evaluadas. Además del defecto mencionado, luce confuso en algunos argumentos que obran en demérito de su trabajo tales como la afirmación de las lesiones con el carácter de leves sin indicar en que apoya tal acerto, para -al final de escrito- sostener que son graves debido a la cirugía que puso en peligro de vida a la víctima; existe una especie de contradicción no salvada en los fundamentos pues, luego de descartar el dolo homicida, admite la potencialidad lesiva del instrumento (botella rota) equiparable a un arma blanca. Finalmente incurre en un error serio al separar las lesiones en la cabeza de las de la espalda, haciéndolas concursar idealmente cuando resulta evidente que son resultados progresivos de una única lesión encuadrable en un solo tipo. Puntaje: 15 (quince puntos).-

 

6) POSTULANTE WAR: El concursante desarrolla correctamente los elementos de prueba con que contaría para solicitar la elevación a juicio contra el imputado, sin embargo, a la hora de realizar el análisis de la imputación -seleccionando el tipo de lesiones graves- lo hace de manera deficiente, con razonamientos parciales de los cuales no se puede extraer fundamentos suficientes; inclusive, afirma que el imputado obró con un cierto grado de intoxicación alcohólica señalando que ello "podría" haberle impedido comprender la criminalidad o dirigir sus acciones, lo que califica de "causa de justificación" incurriendo un error mayúsculo desde el punto de vista dogmático. Puntaje: 10 (diez puntos).-

 

7) POSTULANTE NED: El concursante expone un requerimiento de elevación a juicio que luce pulcro y adecuado a las exigencias formales. Sin embargo no se hace cargo de la complejidad del caso propuesto el cual, en orden a una suficiente fundamentación, requería algún desarrollo del análisis probatorio y dogmático sobre la posibilidad de ubicar la conducta en alguno de los tipos del homicidio. Si bien es cierto que optó por adjudicar el resultado mortal a una ineficiente intervención médica ello no lo eximía de, al menos, descartar que el imputado no quiso matar. Puntaje: 10 (diez puntos).-

 

8) POSTULANTE HOM: El concursante opta por solicitar la elevación a juicio contra el imputado, descartando la incriminación de los médicos; lo hace con escasos elementos argumentales y sin analizar una verdadera valoración de la prueba. Al igual que en el caso anterior, además, no enfrenta los aspectos problemáticos del caso sometido a consideración. Puntaje: 10 (diez puntos).-

 

9) POSTULANTE DOT: El concursante concluye en que las lesiones son leves apoyándose en prueba constituida por elementos no mencionados en el caso, aunque su hipótesis es correctamente explicitada y solicita el sobreseimiento al no haberse reunido el requisito de la instancia por el damnificado. Descarta la subsunción típica en el supuesto de hecho del homicidio con argumentos adecuados, aunque un tanto limitados. El resultado muerte se lo deriva a una instrucción sobre la conducta de los médicos. El trabajo satisface los requisitos formales. Puntaje: 24 (veinticuatro puntos).-

 

10) POSTULANTE CAN: El concursante ofrece un dictamen que contiene una decisión lógica en la medida que descarta la atribución de homicidio con relación al imputado en el plano objetivo (la muerte estaría vinculada a la conducta de los médicos instando una instrucción formal en tal sentido) y en el plano subjetivo (afirma con fundamentos que no quiso matar). Ubica la conducta del imputado en el tipo del art. 89 del Código Penal observándose un déficit en el desarrollo de los motivos que lo llevan a descartar su calificación como graves. Puntaje: 26 (veintiseis puntos).-

11) POSTULANTE RON: El concursante opta por descartar el dolo de homicidio en el imputado con escasos fundamentos. Insinúa brevemente que podría haberse dado la muerte por la culpa de los médicos para terminar ubicando la conducta del imputado en el art. 84 del Código Penal no advirtiendo que ello es incompatible con el razonamiento que realiza en el sentido que el imputado habría violado el deber de cuidado al herir con la botella a la víctima. Si bien el escrito guarda la forma debida se nota con fundamentos insuficientes y parciales en los puntos más conflictivos. Puntaje: 10 (diez puntos).-

 

12) POSTULANTE FAS: El concursante opta por considerar a la conducta del imputado como tentativa de homicidio y adjudica a la conducta culposa de los médicos el resultado muerte. Ello no sería posible desde un punto de vista "natural", pero el concursante lo explica con un desarrollo sencillo pero a la vez profundo que expone, del esquema de atribución fundado en la teoría de la imputación objetiva lo que torna en aceptable racionalmente su solución. Se destaca el concursante, en un escalón más arriba que los restantes, por haber utilizado, de un modo ciertamente completo, las herramientas dogmáticas más modernas y, al hacerlo -por mérito de su discurso- no ha incurrido en un texto incomprensiblemente técnico, exponiendo en forma exhaustiva todos los aspectos conflictivos que el caso proponía. Puntaje: 35 (treinta y cinco puntos).-

 

13) POSTULANTE MUR: El concursante opta por requerir la elevación a juicio con respecto al imputado adecuando su conducta al tipo de lesiones graves, descartando el dolo homicida. Aparenta el dictamen estar fundado suficientemente pero solo es una apariencia pues se dedica extensamente a desarrollar explicaciones generales sobre la teoría del delito escasamente vinculadas al caso concreto y, en los puntos esenciales donde debe profundizar su argumentación, se demuestra insuficiente. Así, nada dice respecto de cuales son las razones para afirmar que las lesiones son graves, incluye elementos vinculados con la subjetividad en el plano objetivo de la imputación (actitud posterior al hecho del imputado y su amistad con la víctima, etc.). Puntaje: 12 (doce puntos).-

14) POSTULANTE SAT: En el caso de este concursante, su dictamen resulta profuso en análisis de prueba que considera relevante optando por descartar el dolo homicida en cabeza del imputado, aunque en este aspecto faltaría algún análisis sobre el dolo eventual. La pieza contiene un desarrollo sintético, que es un mérito, pero al descartar la imputación de la muerte respecto del imputado queda escaso de razones dogmáticas. Explica satisfactoriamente la pretensión desincriminatoria de los médicos donde también cabría haber agregado algún fundamento dogmático más. Puntaje: 28 (veintiocho puntos).-

 

15) POSTULANTE AJO: En el escrito ofrecido por este concursante existe una mención de los puntos relevantes que le permiten concluir en la elevación a juicio respecto del imputado por el delito de homicidio culposo. Sin embargo se demuestran insuficientes los fundamentos que lo llevan a concluir en cada uno de los tópicos tratados, por lo menos, a partir de la complejidad de los mismos. Puntaje: 15 (quince puntos).-

 

16) POSTULANTE TOM: El concursante propone elevar a juicio la causa contra el imputado por el delito de homicidio culposo lo cual no resulta aceptable conforme las circunstancia que él mismo analiza, y además, es contradictoria con la afirmación que el resultado “muerte” se adjudica al obrar de la propia víctima. Exhibe argumentos deficientes para descartar el dolo, confundiendo los planos objetivos y subjetivos de la tipicidad. En el aspecto formal, el concursante no separa y no expone claramente la petición. Puntaje: 15 (quince puntos).-

 

 

Siendo las 10:30  horas, por delegación expresa del Secretario General del Consejo de la Magistratura, doctor Alejandro J. Cánepa, se hace presente la Dra. Daniela T. Kozak, en su carácter de responsable a cargo del Área Concursos Públicos y Asuntos Reglamentarios, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

Acta de Correlación de Identificación

 

En la ciudad de Paraná, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil cinco, siendo las 10:00 horas, en la sede de la Secretaria del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Avda. Rivadavia Nº 471, de acuerdo a lo previsto por el articulo 32, ultimo párrafo, del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aprobado por Resolución Nº 1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, se da lectura al Acta de calificación de la prueba de oposición de los Concursos Públicos Nº 17 y Nº 18 para elegir dos (2) cargos de Agente Fiscal de la Fiscalías Nº 2  y Nº 4 de Concordia y dos (2) cargos de Agente Fiscal de la Fiscalías Nº 1  y Nº 2 de Paraná, realizada por los Sres. Jurados Técnicos Dres. Sebastián Creus, Juan Carlos Gemignani y Diego Young. Se encuentran presentes los Dres. Cecilia Andrea Goyeneche, Marcos Gabriel Rodríguez Allende, Daniela T. Kozak y el Dr. Alejandro J. Cánepa en su carácter de Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. A continuación se procede a la apertura del sobre que contiene las hojas institucionales entregadas a cada concursante al momento de rendir el examen correspondiente, y que establecen la relación entre la clave alfabética calificada y la clave numérica asignada. Del mismo surge que corresponde:

1) TAO – 30 puntos- número 009; 2) REF – 24 puntos- número 010; 3) JAF – 15 puntos- número 011; 4) IMA – 28 puntos- número 012; 5) ICO – 15 puntos- número 013;6) WAR – 10 puntos- número 014; 7) NED – 10 puntos- número 016; 8) HOM – 10 puntos- número 015; 9) DOT – 24 puntos- número 006;10) CAN – 26 puntos- número 005; 11) RON – 10 puntos- número 004; 12)  FAS – 35 puntos- número 003; 13) MUR – 12 puntos- número 001; 14) SAT – 28 puntos- número 002; 15)  AJO- 15 puntos- número 008;16) TOM – 15 puntos- número 007. Inmediatamente se procede a la apertura de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante, y que establecen la relación entre la clave alfabética calificada, la clave numérica  asignada y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) TAO – 30 puntos- número 009 – DR. SOPPELSA GUSTAVO FABIAN; 2) REF – 24 puntos- número 010 – DR. COSTA JOSE DANIEL; 3) JAF – 15 puntos- número 011 – DRA. GALLO SILVINA ISABEL; 4) IMA – 28 puntos- número 012 – DR. MARTINEZ UNCAL FERNANDO JOSE; 5) ICO – 15 puntos- número 013 – DR. LAFOURCADE ANIBAL; 6) WAR – 10 puntos- número 014 – DRA. BUPO ADRIANA GUILLERMINA; 7) NED – 10 puntos- número 016 – DR. CASTILLO PETERSON MARIO ALEJANDRO; 8) HOM – 10 puntos- número 015 – DR. BRESSAN MIGUEL ALFONSO VALENTIN; 9) DOT – 24 puntos- número 006 – DR. BONAZZOLA RICARDO DANIEL; 10) CAN – 26 puntos- número 005 – DR. FUNES PALACIOS ALBERTO; 11) RON – 10 puntos- número 004 – DRA. GONZALEZ GLORIA MONICA CRISTINA; 12)  FAS – 35 puntos- número 003 – DRA. GOYENECHE CECILIA ANDREA; 13) MUR – 12 puntos- número 001 – DR. RODRIGUEZ ALLENDE MARCOS GABRIEL; 14) SAT – 28 puntos- número 002 – DR. NAVARRO MARTIN RODRIGO; 15)  AJO- 15 puntos- número 008 – DRA. ZILLI ELISA ESMERALDA; 16) TOM – 15 puntos- número 007 – DR. ROSAS PAZ JUAN ANTONIO. Con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

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