Acta Jurados. (Calificación)

En la ciudad de Paraná, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil cinco, siendo las 10 horas, se reúnen en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Avda. Rivadavia Nº 471 los miembros titulares del Jurado designado para intervenir en los Concursos Públicos Nº 19 y Nº 20, destinados a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de Federación y Un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Paraná, doctores Matilde Bruera, Marciano Martínez y Mariela Rojas, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los participantes en los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de los Juzgados concursados y que fueran oportunamente aprobados por el Consejo por medio de la Resolución Nº 3/04 conforme al artículo 33 del Reglamento General aprobado por Resolución Nº1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, que rige los presentes Concursos y que establece, que al valorar las mismas se tendrá en cuenta: la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado.

El Jurado ha consensuado las pautas de valoración  en función del perfil del Juez de Instrucción en cuanto a su aptitud frente al control de constitucionalidad y garantías constitucionales y en función de su formación jurídica. Se dispusieron las siguientes pautas para la calificación de los trabajos: 1º) Análisis de la situación procesal de los involucrados a la luz de la merituación de las pruebas existentes: fundamentar el convencimiento que arrojan en el Instructor las pruebas anejadas y sus consecuencias –probabilidad positiva (procesamiento), probabilidad negativa (falta de mérito) y certeza negativa (sobreseimiento). 2º) Análisis de la calificación jurídica teniendo en cuenta los problemas de concurso, autoría y participación. 3º) En función de ello se evaluará el conocimiento y utilización de conceptos dogmáticos y manejo de doctrina y jurisprudencia actualizada, aplicación e interpretación efectuada por el postulante. 

 En base a lo expuesto, se han adjudicado los siguientes puntajes:

1)    POSTULANTE: ARA: No desarrolla una valoración de la prueba. Solo se limita a describirla sin merituarla. Incurre en errores de calificación de las conductas analizadas en los dos hechos que describe, particularmente en lo que hace a la relación concursal de las figuras. Desde el punto de vista dogmático, al analizar la coautoría preferencia criterios relacionados con la accesoriedad, los que son aplicables a la complicidad. El lenguaje y la redacción no son claros y desde el punto de vista de la investigación instructoria resulta inoportuno y apresurado correr vista al Agente Fiscal en función del articulo 350 del C.P.P. sin dar razones sobre su decisión  de concluir la etapa instructoria. Se le adjudican doce puntos.

2)    POSTULANTE: BRO: Incorrecta apreciación de la prueba. Utiliza medios probatorios inidóneos para el primer hecho, concretamente valora el reconocimiento en rueda de personas de los padres de la víctima del robo para la prueba de este delito, quienes  fueron testigos del segundo hecho.  Se apresura a dictar el sobreseimiento por falta de prueba sin disponer la realización de otras. Deficiente fundamentación. Se le adjudican dieciséis puntos.

3)    POSTULANTE: PAR: Buen análisis del caso en función de las garantías constitucionales. Buen manejo de la dogmática penal y buen análisis pormenorizado de cada uno de los delitos. Denota conocimiento de doctrina y jurisprudencia actualizados. Evidencia manejo del  debate en relación al arma impropia y la calificación del robo. Se le adjudican treinta y cinco puntos.

4)    POSTULANTE: MUL: Realiza una adecuada descripción de los hechos y en función de ello un prolijo  análisis dogmático. Denota conocimiento de jurisprudencia y doctrina aunque no actúa en consecuencia toda vez que en función de las citas efectuadas, refiere a la motivación del análisis no obstante lo cual no hace merituación de la prueba, sino mera enunciación de la misma. Confusa definición en materia de concurso de delitos. Se le adjudican treinta y dos puntos.-

5)    POSTULANTE  DAT: No desarrolla una motivación de su decisión, se ciñe a resumir las pruebas del expediente sin hacer una exposición y análisis de los hechos y en particular motivación relacionada a la valoración de la prueba. No realiza un análisis dogmático de las conductas atribuidas e imputa en bloque a ambos intervinientes sin distinguir niveles de participación.  Utiliza términos que no son propios al grado de provisoriedad de un auto de procesamiento.-Se le adjudican  dieciseis puntos.-

6)    POSTULANTE HEN:  No realiza una valoración de la prueba, solo resume los datos obrantes en el expediente: en los parágrafos enumeración y valoración reitera los conceptos.  Realiza presunciones sin basamento probatorio adecuado. Escasa claridad en la redacción. Dispone prueba inconducente, sin dar fundamentos para ello.-Se le adjudican catorce puntos.-

7)    POSTULANTE IPO:  Carece de un análisis dogmático de los distintos elementos: autoría, participación, dolo, concurrencia de tipos A la par del escaso análisis dogmático utiliza términos equívocos desde el punto de vista de la teoría del delito. Incurre en un error en relación a la decisión sobre la eventual incompetencia. Existen omisiones en la valoración de la prueba. Se le adjudican diez puntos.-

8)    POSTULANTE CAN:   Incurre en un severo error de apreciación toda vez que refiere a la complicidad secundaria de Mario Fabian en el Robo. Cualquiera sea la teoría que se asuma respecto a la distinción de autores y cómplices la solución arribada resulta errónea. Deficiente descripción de los hechos y ausencia de valoración probatoria. Se le adjudican: 10 puntos.-

9)    POSTULANTE CHI:  Redacción deficiente. Análisis que se centra en la cuestión procesal con prescindencia de la cuestión dogmática penal. Cita jurisprudencia de cuestiones procesales pero no resuelve en consecuencia. Se le adjudican doce puntos.-

10)  POSTULANTE  REC:  Relación de hechos en forma correcta. Hace mérito de la prueba. Redacción confusa o farragosa en párrafos innecesariamente extensos. Análisis de los tipos sin adentrarse en cuestiones dogmáticas relacionadas a la teoría del delito, con excepcion de las cuestiones referidas a la autoría, sin perjuicio de que realiza finalmente una imputación no individual. No realiza un adecuado análisis de las reglas de concurso.  Se le adjudican: dieciocho puntos.-

 

 

 

Siendo las 17:30 horas, por delegación expresa del Secretario General del Consejo de la Magistratura, doctor Alejandro J. Cánepa, se hace presente la Dra. María del Mar Lafata Desio, en su carácter de responsable a cargo del Área Administración y Despacho, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

Acta de Correlación e Identifiación

 

En la Ciudad de Paraná, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil cinco, siendo las 9:30 horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos, se da comienzo al acto público de correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición de los Concursos Públicos Nº 19 y Nº 20 para cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de Federación y un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Paraná. Se encuentra presente la Dra. Daniela T. Kozak y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa. No habiendo concurrido ninguno de los postulantes a presenciar el acto, encontrándose los mismos oportunamente citados, se procede a dar lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición, suscripta por los Jurados Técnicos intervinientes, Dres. Matilde Bruera, Marciano Martínez y Mariela Rojas. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) ARA – 12 puntos - nº  007 - Dr. Martinez Uncal Fernando José ; 2) BRO – 16 puntos - nº 004 – Dra. Nader Leonor Maria del Rosario; 3) PAR – 35 puntos - nº  001 – Dr. Funes Palacios Alberto; 4) MUL – 32 puntos - nº 003 – Dr. Navarro Martín Rodrigo; 5) DAT – 16 puntos - nº 002 – Dra. Kucharuk Cristina; 6) HEN – 14 puntos - nº  005 – Dr.  Calleja José Alejandro; 7) IPO – 10 puntos - nº  010 – Dr. Albornoz Javier Ricardo; 8) CAN – 10 puntos - nº  008 – Dr.  Soppelsa  Gustavo Fabián; 9) CHI – 12 puntos - nº  009 – Dr. Benitez Eduardo Alcides ; 10) REC – 18 puntos - nº  006 – Dr. Bonazzola Ricardo Daniel ; con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados

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