Acta Jurados. (Calificación)

En la ciudad de Paraná, a los doce días del mes de Octubre de dos mil cinco, siendo las 9:00 horas, se reúnen en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Avda. Rivadavia Nº 471 los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en el Concurso Público Nº 21, destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara –Sala Laboral- de Concordia, doctores Edelmiro Pauletti, Juan Muzio y Albor Cantard, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de la Vocalía concursada y que fueran oportunamente aprobados por el Consejo por medio de la Resolución Nº 3/04 conforme al artículo 33 del Reglamento General, que rige los presentes Concursos y que establece, que al valorar las mismas se tendrá en cuenta: la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. Luego de tres (3) horas de discusión y siendo las 12:00 horas del mismo día, el Jurado actuante decidió pasar a un cuarto intermedio hasta el día 21 de Octubre del corriente (de acuerdo lo autoriza el articulo 33, 2do. párrafo del Reglamento General).

A los veintiún días del mes de Octubre de 2005, siendo las 10:00 horas, se reanuda la sesión de los Jurados Técnicos intervinientes, haciéndose presentes los doctores Edelmiro Pauletti, Juan Muzio y Albor Cantard, suscribiéndose la presente acta, conforme la cual, se han adjudicado los siguientes puntajes:

1) POSTULANTE TAO: La sentencia dictada exhibe una correcta estructura formal. El lenguaje empleado es adecuado. Brinda con rigor jurídico las soluciones que corresponden, al hacer una recta interpretación de la normativa aplicable del derecho de fondo y procesal, y una acertada ponderación de la prueba. Revela un importante conocimiento doctrinario y jurisprudencial de los temas resueltos. Con respecto al despido indirecto, cabe señalar que la decisión adoptada, si bien se compadece con la postura de cierto sector de la jurisprudencia y doctrina autoral, soslaya el criterio sentado por la Sala del Trabajo del S.T.J.E.R., sobre la necesidad de que el actor previamente a darse por despedido, intime a la empleadora a fin de que restablezca las condiciones anteriores de trabajo. A su vez, este tema es analizado de manera incompleta, toda vez que solo se alude a la modificación del horario, sin mencionar los otros cambios que alteraron aspectos estructurales del contrato. Omite fijar intereses sobre los rubros que en alzada se acogen. El pronunciamiento sobre costas ha sido parcialmente fundado en disposiciones del C.P.C. y C. y C.P.L. y aparecen correctamente identificados los artículos correspondientes a la ley arancelaria. Debe adjudicársele  30 puntos. 
2) POSTULANTE YAN: La sentencia tiene una correcta estructura formal, la sintaxis y el lenguaje son apropiados. Resuelve correctamente el caso y hace un acertado encuadre jurídico, respaldando la solución que auspicia con apoyo doctrinario y jurisprudencial. En lo que se vincula al despido indirecto, al igual que el otro postulante, deja de lado el reiterado criterio de la Sala del Trabajo del S.T.J.E.R., aunque efectúa una tratamiento completo de las modificaciones del contrato de trabajo que motivaron el distracto. Omite fijar intereses sobre los conceptos que en alzada se admiten al revocar el rechazo dispuesto en la instancia anterior (aguinaldo y sac); no funda en ninguna disposición procesal la condena en costas como asimismo en la parte resolutiva no menciona, en el rubro donde el actor resulta perdidoso, la exención establecida en los arts. 17 del C.P.L. y 20 de la L.C.T..Al dar las pautas al inferior para que regule los honorarios profesionales, 
sólo identifica la ley arancelaria, obviando los artículos que son de aplicación específica, incumpliéndose así con lo dispuesto en el art.5 de la ley 7046, que sanciona tal inobservancia con la nulidad. Debe adjudicársele 29 puntos.

 

Siendo las 13:00 horas, se hace presente el Secretario General del Consejo de la Magistratura, doctor Alejandro J. Cánepa, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

Acta de Correlación e identificación

 

En la Ciudad de Paraná, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil cinco, siendo las 8 horas, el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa, da lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición del Concurso Público Nº. 21 para cubrir 1 cargo de Vocal de la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concordia realizada por los Jurados intervinientes, Dres. Edelmiro Pauletti, Juan Muzio y Albor Cantard, todo de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos. A continuación procede a la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada uno de ellos y que establecen la correlación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) TAO – 30 puntos – sobre nº. 1 – Dr. Rodolfo Antonio Gonzalez de Sampaio; 2) YAN – 29 puntos – sobre nº. 2 – Dr. Alberto Adrián Welp; con lo que concluye el acto firmando el funcionario actuante.

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