Acta Jurados. (Calificación) 

En la ciudad de Paraná, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil cinco, siendo las 10:00 horas, se reúnen en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Avda. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en el Concurso Público Nº 22, destinado a cubrir  un (1) cargo de Vocal de Cámara –Sala Penal- de Concepción del Uruguay, doctores Enrique García Vitor, Julio Federik y Juan Antonio Sobrero, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de la vocalía concursada y que fueran oportunamente aprobados por el Consejo por medio de la Resolución Nº 3/04 conforme al artículo 33 del Reglamento General aprobado por Resolución Nº1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, que rige los presentes Concursos y que establece, que al valorar las mismas se tendrá en cuenta: la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En base a lo expuesto, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

1) POSTULANTE PER: Este postulante ha estructurado la sentencia respetando las exigencias formales, sin omitir, verbigracia, la individualización del Tribunal, secretario y partes, resumiendo las posturas. Incorporó a su documento el suceso, tal como se lo presentó y analizó criteriosamente los elementos  que se aportaron. De tal manera, arribó a la solución del caso dentro de lo razonable, postura que fundó, más allá de cualquier resultado diferente, que podría aceptarse. El lenguaje utilizado ha sido correcto. Analizó bien el encuadre del Ministerio Fiscal, que desestimó en cuanto a la existencia de Dolo Eventual en Jorge A., lo que diferenció correctamente de la culpa consciente. Realiza una correcta merituación sobre la de la individualización de la pena y un encuadre legal adecuado a su solución.  Deben adjudicársele  37 puntos.

 

2)POSTULANTE: CAN: Llevó a cabo su acto sentencial con corrección. Observándose buena utilización del lenguaje. Ha sido concreto y claro en su sentencia, la que fundamenta criteriosamente, arribando a la solución en base a un razonamiento  correcto y a un manejo acertado de las herramientas doctrinarias. No obstante, omitió incorporar al facto atributivo la comprobación por parte del médico imputado – Jorge A.- del cuadro de hipertensión que presentaba la paciente María M. Importante elemento que en definitiva, no valoró expresamente, en el mérito de su sentencia. Deben adjudicársele 34 puntos.

 

3) POSTULANTE GAS: Se observa en este postulante correcta utilización del lenguaje y una ponderada composición de primera cuestión. La solución a que arribó ha sido razonablemente fundada al igual que la calificación que adjudicó al suceso. Omitió sin dar razones la condena a la pena de inhabilitación especial, que para el caso contempla conjuntamente el artículo 84 del C. Penal. Por otra parte, fijó normas de conducta por un tiempo inferior al legal en tanto la aplicó por el plazo de un año y seis meses mientras que el artículo 27 bis del C. Penal determina  una escala de entre dos y cuatro años . Deben adjudicársele 30 puntos.

 

4) POSTULANTE TAL: En lo formal, omitió consignar de comienzo la participación del Fiscal de Cámara y la Defensa, como lo requiere el artículo 406 del C.P.P.. Lo que sólo se infiere en cuanto más adelante resume las posturas de ambos. El lenguaje utilizado resulta correcto y en igual forma el mérito de la prueba. Se advierte una confusión en cuanto refiere al concepto de dolo eventual y culpa consciente. Omite sin dar razón la aplicación del art. 12 del C.P. teniendo en cuenta el monto de la pena de prisión que ha seleccionado. Deben adjudicársele 18 puntos.

 

 

Siendo las 12:00 horas, por delegación expresa del Secretario General del Consejo de la Magistratura, doctor Alejandro J. Cánepa, se hace presente la Dra. Daniela T. Kozak, en su carácter de responsable a cargo del Área Concursos Públicos y Asuntos Reglamentarios, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

 

ACTA de Correlación e Identificación

 

En la Ciudad de Paraná, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil cinco, siendo las 18 horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº. 471, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos, se da lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición del Concurso Público Nº. 22 para cubrir 1 cargo de Vocal de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay realizada por los Jurados intervinientes, Dres. Enrique García Vitor, Julio Federik y Juan Antonio Sobrero. Se encuentran presentes los Sres. Consejeros, Dres. Raúl Gracia y Enrique Pita, y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa. A continuación se procede a la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) PER – 37 puntos - nº. 1 – Dr. Seró; 2) CAN – 34 puntos – nº. 4 – Dr. Torres; 3) GAS – 30 puntos – nº. 2 – Dra. Natal de Rebossio; 4) TAL – 18 puntos – nº. 3 – Dra. Calveyra; con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

 

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