Acta Jurados. (Calificación)

En la ciudad de Paraná, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil cinco, siendo las 11:30 horas, se reúnen en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Avda. Rivadavia Nº 471 los miembros titulares del Jurado designado para intervenir en el Concurso Público Nº 24, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Villaguay, doctores Laura Estela Bertellotti de Schaller, Luis Ernesto Leissa y Roberto Sergio Reggiardo, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del Juzgado concursado y que fueran oportunamente aprobados por el Consejo por medio de la Resolución Nº 3/04  y 86/05 C.M.E.R., conforme al artículo 33 del Reglamento General aprobado por Resolución Nº1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, que rige los presentes Concursos y que establece, que al valorar las mismas se tendrá en cuenta: la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. Puestos a merituar cada uno de los exámenes, este Jurado Técnico efectúa por unanimidad las siguientes consideraciones:

1º) Respecto del Participante “CHA”: hace un buen desarrollo del caso, algo reiterativo en sus considerandos, pero llega a una conclusión correcta al coincidir el desarrollo argumental con la decisión en el sentido que el eje principal del caso está dado en consideración al discernimiento del vendedor en la época del acto y la notoriedad o no de la demencia (art. 473, Código Civil). El lenguaje utilizado es correcto.-

2º) Respecto del Participante “ETA”: si bien el desarrollo de la primera parte de los considerandos es correcta (Puntos 1, 2, 3 y 4), el resto de los considerandos contiene errores de derecho. Por ejemplo: 1º) introduce la cuestión de la “fecha cierta” incorrectamente por ser indiscutible que la cuestión se trata entre partes y en segundo lugar por no haber sido introducido ese tema como hecho litigioso; 2º) existe confusión en el tratamiento de “hechos controvertidos” y “hechos consentidos” (v.gr. cuestión de la fecha cierta, precio); 3º) existe una confusión en el concepto de la “capacidad” con “discernimiento”; 4º) se incurre en un error grave cuando en el Considerando 9, se cuestiona a título de reproche la ausencia de ‘certificación de firmas’ tildándose esa conducta como un accionar “negligente o imprudente” y cuando se menciona fallidamente que el escribano –en un caso como el sometido a examen- debiera haber operado como contralor de la ‘capacidad mental de las partes’, obrando como un perito médico o poseer algún otro tipo de idoneidad; o cuando conmina a la instrumentación “por escritura pública” de una promesa de venta que legítimamente se pudo haber celebrado mediante instrumento privado”.-

3º) Respecto del Participante “UMO”:  se formula una correcta y completa descripción de los hechos controvertidos del pleito analizando no solamente el fondo del tema a dilucidar sino también la posición de las partes en cuánto a ‘carga de la prueba’. Analiza correctamente la prueba agregada tanto pericial como testimonial aplicándole el derecho a cada situación lo que demuestra una coherencia en el razonamiento lógico-jurídico del caso.-

En todo momento de la lectura de todos los considerandos se advierte una completísima y bien tratada fundamentación del caso que resuelve, denotándose una adecuada caracterización de los hechos sometidos a discusión como también una subsunción correcta de los mismos en las normas de derecho aplicables.-

Se debe destacar la excelente redacción y calidad de tratamiento en todos los puntos, tanto en el aspecto formal como de fondo de los tópicos tratados.-

Queremos expresar que si bien juzgamos correcta la decisión jurídica de los Concursantes “CHA” y “UMO”, es verificable en el último una mayor riqueza técnico-jurídica y un enfoque mucho mas ajustado y abarcativo del tema.-

En el caso del Concursante “ETA”, además de las observaciones en cuanto a errores de derecho, se llega a una conclusión desacertada desde el punto de vista jurídico.-

En base a lo expuesto, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

1) POSTULANTE “CHA”: .............. Se le adjudican 26 (veintiséis) puntos.-

 

2) POSTULANTE “ETA”: ............Se le adjudican 8 (ocho) puntos.-

 

3) POSTULANTE “UMO”: ..........Se le adjudican 36 (treinta y seis) puntos.-

 

 

 

Siendo las 13:30 horas, y por delegación expresa del Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, doctor Alejandro J. Cánepa, se hace presente la Dra. María del Mar Lafata Desio, Responsable del Área Administración y Despacho, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

 

ACTA de correlación e identificación

 

 

En la Ciudad de Paraná, a los treinta y un veintiocho días del mes de octubre del dos mil cinco, siendo las 14 horas, el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa, da lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición del Concurso Público Nº. 24 para cubrir 1 cargo de Juez del Juzgado Civil y Comercial de Villaguay realizada por los Jurados intervinientes, Dres. Laura E. Bertellotti de Schaller, Luis Ernesto Leissa y Roberto Sergio Reggiardo, todo de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos. Se encuentra presente también el Sr. Vicepresidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Enrique M. Pita. A continuación procede a la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada uno de ellos y que establecen la correlación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) CHA – 26 puntos – sobre nº. 1 – Dra. María Alba Ojeda de Downes; 2) ETA – 8 puntos – sobre nº. 2 – Dr. Santiago César Petit; 3) UMO – 36 puntos - sobre nº. 3 – Dra. Teresita Inés Ferreira; con lo que concluye el acto firmando los funcionarios presentes. 

 

Volver