ACTA

  

En la Ciudad de Paraná, a los veintiún días del mes de Junio del dos mil seis, siendo las 10:00 horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos, se da comienzo al acto público de correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición de los Concursos Públicos Nº 25 (destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara II y dos (2) cargos de Vocal para la Cámara III –ambos Sala II- con competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná) y Nº 26 (destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial de Concordia). Se encuentra presente la Srta. María Paula Bellatti, el Dr. Raúl Alfredo Gracia en su carácter de Consejero y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa. Asimismo, se encuentran presentes el Sr. Rubén Oscar Dri en representación de la Dra. Liliana Aida Pelayo y los Dres. Mario Alberto Quinteros, Raúl Alberto del Valle, María Cristina Retamar, Gabriela Teresita Mastaglia, Ana María Celia Stagnaro, Monica Isolda Ronchi, Alicia Cecilia Olalla, Oscar Daniel Benedetto, Virgilio Alejandro Galanti, Graciela Aido Basaldúa, Elena Beatríz Albornoz y Valentina Gabriela Ramírez Amable. Seguidamente, se procede a dar lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición, suscripta por los Jurados Técnicos intervinientes, Dres. Luis Ernesto Leissa, Catalina Moggia de Samitier y Osvaldo José Stratta. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) AVH – 19 puntos - Nº 014 – Dra. Elena Beatríz Albornoz ; 2) PEA – 21 puntos - Nº 017 – Dra. Estela Aragón Zweiner; 3) NDI – 24 puntos - Nº  015 – Dra. Beatríz Estela Aranguren; 4) JAM – 28 puntos - Nº 018 – Dra. Graciela Aida Basaldúa; 5) PRO – 21 puntos - Nº 012 – Dr. Daniel Oscar Benedetto; 6) DAN –  21 puntos - Nº 007  – Dr. Roberto Croux; 7) RED – 23 puntos - Nº 019 – Dr. Raúl Alberto Del Valle; 8) FLA – 21 puntos - Nº  005 – Dr.  Virgilio Alejandro Galanti; 9) VIC – 24 puntos - Nº 006 – Dr. Jorge Luis Gambino; 10) BAR – 23 puntos - Nº 004 – Dr. Andrés Manuel Marfil; 11) CIJ – 32 puntos - Nº 013 – Dra. Gabriela Teresita Mastaglia; 12) SAN – 22 puntos - Nº 009 – Dra. Alicia Cecilia Olalla ; 13) LIS – 25 puntos - Nº 003 – Dra. Liliana Aida Pelayo; 14) ENT – 19 puntos - Nº 011 – Dr. Mario Alberto Quinteros; 15) SIL – 26 puntos - Nº 008 – Dra. Valentina Gabriela Ramírez Amable; 16) BOD – 20 puntos - Nº 016 – Dra. María Cristina Retamar; 17) HOM – 22 puntos - Nº 001 – Dra. Mónica Isolda Ronchi; 18) NED – 21 puntos - Nº  002 – Dra. Ana María Cecilia Stagnaro; 19) GAS – 31 puntos - Nº 10 – Dr. Carlos Federico Tepsich; con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

ACTA JURADOS

En la ciudad de Paraná, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis, siendo la hora 16 se reúnen en la sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (sito en Avda. Rivadavia 471) los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos Nº 25 (destinado a cubrir Tres cargos de Vocal para la Cámara II y Dos cargos de Vocal para la Cámara III- ambos de la Sala II- con competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná) y Nº 26 (destinado a cubrir un cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia) doctores Catalina Moggia de Samitier, Osvaldo José Stratta y Luis Ernesto Leissa, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición -establecidas en el artículo 12 del Decreto nº 39/03- de los participantes en los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de los cargos concursados y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo.

En base a ello y de acuerdo a lo prescripto por los artículos 30 y 33 del Reglamento General que establecen que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado, en este caso para la construcción de una sentencia de Cámara.

Para valorar las pruebas presentadas, este Jurado tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

·           requisitos para la sentencia establecidos en el código procesal, especialmente los referidos en los artículos 263 y 264

·           contenidos vinculados a los temas del caso propuesto

·           cumplimiento de recaudos exigidos por otras normas (intervención del Ministerio Fiscal y del Ministerio Pupilar)

·           existencia de doctrina legal obligatoria (art. 285 C.P.C.C.)

·           estilo (claridad, orden, manejo del idioma).

Habida cuenta de que ninguno de los postulantes optó por el criterio de aplicar la jurisprudencia vinculante sin otra consideración, respecto de los contenidos se entiende necesario hacer referencia a:

·           consecuencias de la negativa al sometimiento a la prueba de ADN a la luz de las circunstancias del caso

·           existencia del daño

·           cuantía de la indemnización

·           distribución de costas.

El jurado entiende que no es necesario abordar el tema de la antijuridicidad de la falta de reconocimiento espontáneo, en razón de que tal circunstancia no fue motivo de agravio.

Se advierte que, casi unánimemente, no se consideró relevante la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal (ley 9544 y 6902) y se omitió la individualización del juzgado de primera instancia. Y, en general, sucedió lo propio respecto de la intervención del Ministerio Pupilar (artículo 493 Código Civil).

Se considera que todas las pruebas reúnen condiciones indispensables para ser calificadas, sin que ninguna de ellas merezca ser considerada insuficiente. Por tanto, se hará referencia a las circunstancias que obstan a la asignación de puntaje ideal o aquellas que resulten relevantes.

Hechas las puntualizaciones precedentes, se procede a calificar:

 

Postulante CIJ – 32 (treinta y dos) puntos

·           considera la intervención del Ministerio Público Fiscal respecto de la constitucionalidad mas no de la filiación

·           considera adecuadamente las cuestiones planteadas

 

Postulante GAS – 31 (treinta y un puntos)

·           no especifica cuál es el recurso a considerar

·           bien planteadas las cuestiones a resolver

·           tratamiento adecuado de tales cuestiones, en su forma y en su contenido

 

Postulante JAM – 28 (veintiocho) puntos

·           identifica la carátula del expediente sólo con iniciales

·           omite el tratamiento del agravio referido a la cuantía del daño

·           los temas considerados fueron tratados con claridad y concisión

·           hace referencia a los Ministerios Públicos (en plural) cuando en el planteo del caso sólo se menciona al Ministerio Pupilar

·           omite consignar firma de los jueces y del actuario (observación de la Dra. Moggia).

 

Postulante SIL – 26 (veintiséis) puntos

·           identifica la carátula del expediente sólo con iniciales

·           no relata adecuadamente los hechos que configuran la litis ni los aspectos relevantes de la sentencia en recurso

·           considera la antijuridicidad, que no fue materia de recurso

·           no considera el agravio sobre existencia del daño y para su cuantificación sólo tiene en cuenta la edad del menor

·           regula honorarios en segunda instancia pese a no estar regulados los de primera y ser la sentencia confirmatoria (observación de la Dra. Moggia).

 

Postulante LIS – 25 (veinticinco) puntos

·           refiere al menor actor como NN, tanto en la carátula del expediente como en otros estadios de la sentencia

·           pese a no señalar la cuestión en la mención de los agravios, se introduce en el tema de la antijuridicidad

·           defectuosa redacción de la parte dispositiva

 

Postulante VIC – 24 (veinticuatro puntos)

·           no especifica cuál es el recurso que debe tratarse

·           no relaciona demanda y contestación para encuadrar la litis

·           refiere erróneamente a la jurisprudencia vinculante

·           acertadamente omite el tratamiento de la antijuridicidad de la conducta del demandado

·           no trata adecuadamente el agravio vinculado a la cuantía del daño.

 

Postulante NDI – 24 (veinticuatro) puntos

·           refiere al recurso de nulidad (por estar comprendido en el de apelación) pero no vincula esta cuestión con la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal

·           no relaciona demanda y contestación para encuadrar la litis ni refiere a las cuestiones relevantes de la sentencia en recurso

·           argumenta correctamente el carácter de orden público de la filiación como criterio para resolver los planteos

·           considera la antijuridicidad, tema ajeno al recurso

·           hay reiteración de argumentos.

 

Postulante BAR – 23 (veintitrés) puntos

·           no cita el precedente vinculatorio

·           presume una insolvencia que califica de voluntaria y que es ajena a la litis

·           trata la antijuridicidad, tema ajeno al recurso

·           no es clara su explicación sobre la distinción entre daño psicológico y daño moral y la relación de tal distinción con el caso

·           cita inadecuadamente el artículo 1084 del código civil

·           al modificar la sentencia debieron regularse honorarios (observación de la Dra. Moggia).

 

Postulante RED – 23 (veintitrés) puntos

·           no refiere a los hechos que configuran la litis

·           no relaciona los aspectos relevantes de la sentencia en recurso

·           no refiere al alcance de la jurisprudencia del Superior Tribunal

·           es autocontradictorio al expresar que no hay agravio respecto de la cuantía pero acto seguido hace consideraciones al respecto

·           es defectuosa la redacción de la parte dispositiva.

 

Postulante HOM – 22 (veintidós) puntos

·           no hay referencia al orden de votación

·           la cuestión a resolver está planteada por el vocal de primer voto y no por el tribunal

·           no refiere al precedente vinculatorio

·           hay reiteración de argumentos

·           pese a que no lo señala como agravio, se introduce en el tratamiento de la antijuridicidad

·           se observan algunos defectos de sintaxis

·           no hace referencia a los honorarios (observación de la Dra. Moggia).

 

Postulante SAN – 22 (veintidós) puntos

·           no refiere a la jurisprudencia vinculante

·           hay exceso de transcripción de textos legales

·           considera innecesariamente el tema de la antijuridicidad

·           inadecuada fundamentación para la determinación del monto indemnizatorio

·           no es totalmente clara su exposición

·           regula honorarios en la Alzada sin estar fijados los de primera instancia (observación de la Dra. Moggia).

 

Postulante PEA – 21 (veintiun) puntos

·           refiere a la carátula con iniciales

·           refiere al Ministerio Público Fiscal, pero alude a una intervención que no existió

·           resuelve una cuestión no planteada

·           insuficiente argumentación en materia de costas

·           regula honorarios pese a no estar fijados los de primera instancia (observación de la Dra. Moggia).

 

Postulante PRO – 21 (veintiun) puntos

·           no indica cuál es el recurso

·           cita la jurisprudencia del Superior Tribunal pero sin referirse a su alcance

·           contiene consideraciones prejuiciosas

·           hay autocontradicción en la afirmación de que las manifestaciones del apelante son insuficientes como agravios pero entra en su consideración

·           regula honorarios si que exista regulación de primera instancia (observación de la Dra. Moggia).

 

Postulante NED – 21 (veintiun) puntos

·           identifica la causa por iniciales

·           no especifica cuál es el recurso en tratamiento

·           da por cierto un hecho negado y no probado

·           no refiere a la jurisprudencia vinculatoria

·           no se advierte la relación de algunas citas con el tema en tratamiento (ejemplos: artículo 1.113 del código civil, caso Aquino)

·           inadecuado tratamiento del agravio sobre costas.

 

Postulante FLA – 21 (veintiun puntos)

·           no relaciona adecuadamente la demanda ni refiere a la contestación

·           da por cierto un hecho que fue negado y emite afirmación prejuiciosa

·           no refiere a la jurisprudencia vinculatoria y aplica un criterio que no se adecua a ella

·           se extiende en cuestiones que expresamente se dice no están planteadas como agravios

·           refiere al artículo 1.069 del código civil para cuantificar el daño moral.

 

Postulante DAN – 21 (veintiun) puntos

·           no reseña los fundamentos de la sentencia de primera instancia

·           no refiere a la jurisprudencia vinculante

·           omite el tratamiento del agravio sobre imposición de costas

·           inadecuado tratamiento de la indemnización por daño moral

·           omite adecuar el pronunciamiento sobre costas pese a que modifica la sentencia de primera instancia.

 

Postulante BOD – 20 (veinte) puntos

·           no especifica cuál recurso debe considerarse

·           defectuoso planteo de las cuestiones a considerar

·           no relaciona demanda y contestación

·           no refiere a la jurisprudencia vinculante

·           poca claridad expositiva, con referencias y citas inadecuadas respecto de la cuestión concreta en tratamiento

·           trata innecesariamente la cuestión de la antijuridicidad

·           nada dice respecto de los honorarios (observación de la Dra. Moggia).

 

Postulante AVH – 19 (diecinueve)puntos

·           a la cuestión a resolver la plantea el vocal de primer voto y no el tribunal

·           no refiere a la jurisprudencia vinculante

·           desorden expositivo

·           falta de solidez en los fundamentos

·           se observan errores de ortografía.

 

Postulante ENT – 19 (diecinueve) puntos

·           no refiere a carátula del expediente

·           no hay referencia al sorteo

·           no hay individualización de la sentencia recurrida

·           da por reconocido un hecho desconocido

·           subordina su voto a lo que digan los restantes vocales

·           no contiene parte dispositiva.

Siendo las dos horas del día veintiuno de junio, se da por concluido el cometido del jurado y se labra la presente, que firman sus integrantes.

 

Dr. Luis Leissa                   Dra. Catalina Mogia     Dr. Osvaldo Stratta

 

Siendo las dos horas del día veintiuno de junio, se hace presente el Secretario General y firma para constancia.

 

 

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