ACTA

 

En la Ciudad de Paraná, a los veintitrés días del mes de Junio del dos mil seis, siendo las 9:00 horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos, se da comienzo al acto público de correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición del Concurso Público Nº 27 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara III -Sala I-, con competencia Laboral, de la ciudad de Paraná. Se encuentra presente la Srta. María Victoria Haidar y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa. Asimismo, se encuentran presentes los Dres. Roberto Oscar Parajón y Santiago Alberto Morande. Seguidamente se procede a dar lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición, suscripta por los Jurados Técnicos intervinientes, Dres. Jorge Alberto Pirovani, Adrián Goldin y Edelmiro Tomás Pauletti. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) CIA – 22 puntos - Nº  002 - Dra. María Gabriela López Arango ; 2) HBO – 18 puntos - Nº 004 – Dr. Roberto Oscar Parajón ; 3) MAC – 24 puntos - Nº 003 – Dr. Santiago Alberto Morande ; 4) NFL – 25 puntos - Nº 001 – Dr. Osvaldo Pablo Fiorotto; con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

 

ACTA JURADOS

En la ciudad de Paraná, a los veintidós días del mes de junio de dos mil seis, siendo las 10:00 se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Avda. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en el Concurso Público Nº 27 (destinado a cubrir un cargo de Juez para la Cámara III, Sala I, con competencia Laboral de la ciudad de Paraná), doctores Adrián Goldin, Jorge Pirovani y Tomás E. Pauletti, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto nº 39/03, de los participantes del concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del cargo concursado y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo.

En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, se procede a la elaboración del siguiente dictamen:

Como cuestión previa, y en cuanto al fondo del asunto, los integrantes del Jurado Técnico acuerdan su disposición a aceptar tanto una solución que implique negar la procedencia de la acción de mantenimiento de las condiciones alteradas, cuanto otra que en cambio juzgue procedente dicha acción, en la medida en que una u otra solución cuente con fundamento suficiente. Entienden, además que el concursante debe en primer lugar pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de tal acción para sólo en un segundo tiempo –si la entendiere procedente- considerar legítimo o excesivo el ejercicio del ius variandi patronal. Y desde esos presupuestos, procede a calificar las pruebas de los concursantes, que valorará en orden alfabético del modo que sigue:

 

1.- POSTULANTE CIA:

A-Estructura formal de la sentencia:

En el marco de una sentencia formalmente correcta, se advierte un error en el apartado I de su parte resolutiva. Dice allí “confirmar el fallo apelado en lo que ha sido materia de agravios...” cuando en realidad decide revocarlo en cuanto se refiere a la imposición de las costas. El Jurado señala asimismo el tenor confuso del último párrafo que el concursante dedicara a la fundamentación de la decisión en materia de costas (párrafo que comienza: “que resulta aplicable el art. 65 del C.P.C.Y C...”

B-Planteo del caso:

A juicio del Jurado, el concursante debió relacionar en forma clara la sentencia del juez de grado, para referir a ella los agravios de las partes; y no lo hizo de modo suficiente.

C-Fundamentación:

A juicio del Jurado Técnico, el concursante invierte el orden de las cuestiones, tratando antes el carácter legítimo o excesivo del ius variandi, y solo después la procedencia de la acción de mantenimiento de las condiciones alteradas, lo cual se considera lógicamente inadecuado. En efecto, si hubiera resuelto en primer lugar la improcedencia de la acción, la cuestión relativa al carácter excesivo del ius variandi habría devenido ociosa y hasta impertinente. El concursante se pronuncia en sentido de la improcedencia de la acción, solución que este jurado considera una de las admisibles. Sin embargo, su fundamentación exhibe serias carencias: además de la ya indicada (inversión lógica de los términos de la argumentación), se encuentra también la cuestión relativa a la vigencia de la Ley 26.088 que fuera planteada por la actora en sus agravios. Esta cuestión fue indebidamente sorteada con una inadecuada invocación del principio de congruencia y, tal vez por ello,  no ha sido objeto de la consiguiente, de  fundamentación. La invocación del precedente “Ballista” es desacertada, pues no se refiere a los hechos de la causa, en tanto no se discute en autos el despido del trabajador; por otra parte no se trata, contrariamente a lo afirmado por el concursante, de doctrina judicial vinculante (art. 284 C.P.C.).

D-Lenguaje:

El concursante se expresa con un lenguaje apropiado.

E-Solución propuesta: De acuerdo con las consideraciones previas efectuadas por este Jurado Técnico, la solución propuesta se considera admisible. Su fundamentación, no obstante, no ha sido satisfactoria.-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 22 puntos.

 

2.- POSTULANTE HBO:

A-Estructura formal de la sentencia:

Este proyecto de sentencia exhibe serias carencias formales. Se advierte, en efecto, la falta de indicación de lugar y fecha, de la identificación de los miembros del tribunal, del sorteo y el orden de votación y de la individualización de las cuestiones a resolver, entre otras de menor dimensión.

B-Planteo del caso:

El concursante no hace relación, sino de modo desordenado e incidental de la sentencia de grado ni de los agravios que suscita, ocupándose mas bien de la descripción de los hechos de la causa, conforme los términos de la demanda.

C-Fundamentación:

El concursante lisa y llanamente omite considerar el elemento central de la sentencia de grado y el consiguiente agravio de la actora relativo a la improcedencia de la acción de mantenimiento de las condiciones alteradas. Aborda la cuestión relativa al carácter excesivo del ius variandi, sin efectuar referencia alguna a los criterios de aplicación del art. 66 L.C.T., extensamente tratados por la jurisprudencia y la doctrina desde antes aún de la sanción de la L.C.T. Tampoco dedica atención alguna a la aplicación de la Ley 26.088, expresamente invocada en los agravios. En ausencia de tratamiento de la cuestión relativa a la procedencia de la acción de mantenimiento de las consideraciones alteradas, el proyecto, a juicio de este jurado, no parece resultar derivación razonada del derecho aplicable.

Hay que decir finalmente, que no correspondía considerar el agravio de la demandada en materia de costas, puesto que la revocación habría de conllevar necesariamente un nuevo pronunciamiento en esa materia. Por eso mismo, resulta impertinente la mención del rechazo de la vía recursiva de la demandada que se advierte en la parte resolutiva de la sentencia.

D-Lenguaje:

El concursante se expresa con un lenguaje apropiado.

E-Solución propuesta: Si bien la solución a la que se arriba está entre las que este jurado considera admisibles, la misma resulta invalidada en este caso, por sus ya señaladas carencias.

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 18 puntos.

 

3.-POSTULANTE MAC:

A-Estructura formal de la sentencia:

La sentencia es formalmente correcta.

B-Planteo del caso:

Se advierte una insuficiente relación de los agravios de las partes, que deberían haberse puesto de manifiesto respectivamente al comienzo de los apartados II, III y IV, al momento de habilitarse el tratamiento de cada uno de ellos.

C-Fundamentación:

También en este caso se han invertido los términos lógicos del tratamiento de la cuestión. Se aborda en un primer momento la legitimidad o exceso del ejercicio del ius variandi, y sólo después la procedencia de la acción de mantenimiento de las condiciones alteradas del contrato, que debería haber sido resuelto en forma previa. La fundamentación de esta última cuestión exhibe también una cierta insuficiencia. La cuestión de la aplicación de la Ley 26.088, merecía un tratamiento más cuidadoso. Tampoco parece suficiente la argumentación relativa a la viabilidad de la acción de mantenimiento de las condiciones alteradas; esta última –una  de las soluciones que este jurado considera admisible- requiere no obstante una atención más minuciosa. Finalmente, la referencia a la aceptación por parte del juez del carácter sumarísimo de la acción y el supuesto no cuestionamiento de la demandada, carecen de relevancia argumental: resulta evidente que la demandada sí objetó la procedencia de la acción y que el juez que admitió su sustanciación no entendía legitimar su procedencia (como que la desestimó), sino solo hacer posible su tratamiento.

Hay que decir además, que el proyecto no debió tratar los agravios de la demandada en materia de costas, desde que la revocación de la sentencia habría de implicar un nuevo pronunciamiento en esa materia.

D-Lenguaje:

El concursante se expresa con un lenguaje apropiado.

E-Solución propuesta: De acuerdo con las consideraciones previas efectuadas por este Jurado Técnico, la solución propuesta se considera admisible, reserva hecha de las observaciones formuladas a su fundamentación.-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 24 puntos.

 

4.-POSTULANTE NFL:

A-Estructura formal de la sentencia:

En el marco de una sentencia formalmente completa, se advierte cierta falta de correlación entre las cuestiones planteadas en el encabezamiento y el contenido de las que luego son objeto de tratamiento.

B-Planteo del caso:

El planteo relativo a la sentencia y sus agravios es adecuado.

C-Fundamentación:

A diferencia de los restantes, este concursante aborda en primer lugar la cuestión previa relativa a la procedencia de la acción de mantenimiento de las condiciones, resuelta negativamente en la sentencia de grado y objeto central de los agravios de la actora. La convalidación de la sentencia de grado en este aspecto torna innecesaria –y hasta improcedente- la consideración de la cuestión relativa a la legitimidad o exceso del ejercicio del ius variandi, y así lo decide con acierto el concursante. Sin embargo, debilita luego su propio planteo el inoficioso tratamiento –dícese “obiter dictum”- de la cuestión relativa al hipotético exceso en el ejercicio de la facultad patronal. A juicio del jurado, ese intento de dejar a salvo las convicciones personales del juzgador, conspira contra la aptitud persuasiva de la decisión.

El proyecto exhibe además, algunas otras falencias. Parece en efecto, insuficiente a juicio del jurado, la fundamentación de la cuestión relativa a la aplicación inmediata de las leyes (en este caso, la ley 26.088). Menos convence aún –y hasta resulta cuestionable a mérito de su literalidad- la referencia al art. 141 C.P.L. y a las remisiones que formula al código procesal civil y comercial.

D-Lenguaje:

El concursante se expresa con un lenguaje apropiado.

E-Solución propuesta: De acuerdo con las consideraciones previas efectuadas por este Jurado Técnico, la solución propuesta se considera admisible, a reserva de las observaciones ya formuladas a su fundamentación.-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 25 puntos.

 

 

 

Dr. A. Goldín            Dr. J. Pirovani Dr. T. E. Pauletti

 

Siendo las 16:30 horas, se hace presente el Dr. Alejandro Cánepa, en su carácter de Secretario General, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

 

 

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