ACTA

  

En la Ciudad de Paraná, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil seis, siendo las 9:30 horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos, se da comienzo al acto público de correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición de los Concursos Públicos Nº 31 (destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal de la ciudad de Victoria) y Nº 32 (destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal de la ciudad de Feliciano). Se encuentra presente la Srta. María Victoria Haidar y el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Lisandro Matías Alvarez. Seguidamente, se procede a dar lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición, suscripta por los Jurados Técnicos intervinientes, Dres. Jorge Omar Torres, Marciano Martínez y Roberto López Arango. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) LAP – 15 puntos - Nº 001 – Dr. Guaita, Julio Ramón Francisco ; 2) FEL – 34 puntos - Nº 002 – Dr. Calleja, José Alejandro; 3) CON – 25 puntos – Nº 003 – Dr. Alvarez, Lisandro Matías; 4) SAL – 18 puntos - Nº 004 – Dra. Ghiorzo, Silvia Beatríz Margarita; 5) VIL – 38 puntos - Nº 005 – Dr. Guaita, Eduardo Horacio; 6) URU –  36 puntos - Nº 006 – Dr. Brugo, Santiago Nicolás; 7) GUA – 23 puntos - Nº 007 – Dr. Petit, Santiago César; 8) TAL – 21 puntos - Nº  012 – Dr.  Soppelsa, Gustavo Fabián; 9) PAR– 23 puntos - Nº 008 – Dr. Albornoz, Ricardo Javier.; 10) IBI – 38 puntos - Nº 013 – Dr. Elal, Esteban Sebastián; 11) NOG – 25 puntos - Nº 011 – Dr. Rico, Adrián Alfredo; 12) ELO – 25 puntos - Nº 010 – Dr. Ovando, Omar Javier ; 13) DIA – 32 puntos - Nº 009 – Dra. Bertora, Cecilia Beatríz; con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

ACTA DE JURADOS

 

En la ciudad de Paraná, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil seis, siendo las 10:00 se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos Nº 31 (destinado a cubrir un cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía de la ciudad de Victoria) y Nº 32 (destinado a cubrir un cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía de la ciudad de Feliciano), doctores Marciano Martínez, Jorge Omar Torres y Roberto López Arango, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes en los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de los cargos concursados y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo.

En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

Concursante “LAP” – 15 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: En términos generales no respeta el ordenamiento que sobre el requerimiento de elevación a juicio establece el C.P.P.E.R. en su Art. 351, inc. 2º, en especial cuando la norma exige una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos.

 

B)     Análisis del caso y prueba: Introduce  en el caso, una circunstancia que es relevante al incorporar el cierre del establecimiento que no figura en el contenido del caso. Con respecto a la prueba observamos que no hay un análisis minucioso de cada una de ellas, en especial no soluciona el conflicto sobre la validez y admisibilidad de la prueba y grabación aportada por el denunciante en relación a segundo hecho, adoptando una postura ambigua incompatible con las exigencias de una requerimiento de elevación a juicio.

 

C)     Fundamentos: Fundamentos confusos y apreciaciones dogmáticas respecto de las figuras involucradas ajenas al caso planteado como “error in personam” “ aberratio ictus” “dolus generalis”, legítima defensa, estado de necesidad, etc. Carece de citas doctrinarias y de jurisprudencia.

 

D)     Lenguaje: Confuso, con errores ortográficos y de puntuación. Exposición poco clara y desordenada. Deficiente redacción.

 

E)     Solución del caso: Es incompleta porque no hay imputación o decisión sobre el comerciante Paradiso, aunque vislumbra su participación en el hecho.

 

Concursante “FEL” – 34 Puntos:

 

A)       Formalidades y requisitos: En términos generales, el requerimiento de elevación a juicio ha sido redactado cumpliendo con las formalidades y requisitos que la ley procesal exige.

 

B)       Análisis del caso y prueba: En el análisis del caso se ha seguido un método adecuado que permite una lectura fácil y entendible, tanto en el análisis dogmático del caso como de la prueba.

 

C)       Fundamentos: Si bien no existen citas de doctrinas ni de jurisprudencia, los fundamentos que vierte para analizar las cuestiones planteadas, son congruentes en relación a la calificación y al petitorio.

 

D)       Lenguaje: adecuado, claridad expositiva y orden.

 

Que como ya lo expresáramos en el Punto A, el lenguaje utilizado reúne las exigencias de claridad y precisión que exige el art. 351, Inc 2º del C.P.P.E.R

 

E)       Solución del caso: Resulta desafortunada e incongruente la mención de la tentativa inidónea, aunque puede tratarse de un simple error material. Además, devela un error conceptual impetrar el sobreseimiento ante la duda, sin embargo, tal falencia resulta atemperada por la mención expresa de que no avizora la producción de elementos de prueba que pudieran acreditar la imputación. Debió haber justificado, si así lo entendía, la certeza negativa requerida para la procedencia del sobreseimiento. Resulta además, incongruente su afirmación de que la conducta del empresario es parcialmente reprochable y sin embargo no lo incrimina valorando el gesto de haber denunciado los hechos, cuando en realidad tal actitud solo correspondía,  en su momento, valorarla al momento de una eventual condena en loa términos de los art. 40 y 41 como “actitud posterior al delito”.

 

 

Concursante “CON” – 25 Puntos:

 

A)       Formalidades y requisitos:  La requisitoria adolece de precisión en la imputación fáctica en cuanto describe un solo hecho, cuando el caso planteado de manera evidente describe dos hechos de ocurrencia temporal diferenciada.

 

B)       Análisis del caso y Prueba: Dado que la imputación fáctica es imprecisa, la fundamentación de la postura adoptada y la consecuente valoración de la prueba resulta confusa. Solo resulta claramente entendible la postura respecto de la validez y legitimidad de la prueba magnetofónica, respecto de la cual, si bien duda de su eficacia, con buen criterio lo deja librado a la decisión final luego del debate. Existe congruencia en este análisis, más allá que se comparta o no la solución propiciada.

 

C)       Fundamentos: La fundamentación tiene la misma calificación que el requerimiento de instrucción en general, carece de claridad necesaria, incluso para discriminar los dos hechos presentes en el caso.

 

D)       Lenguaje: El lenguaje utilizado es un tanto impreciso, y la redacción confusa, confusión que se acrecienta cuando hace citas doctrinarias muchas de las cuales no se compadecen con los delitos imputados. Existen largos párrafos sin puntuación, por lo que los requisitos de una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos, no se dan en el grado que la institución lo exige.

 

E)       Solución del caso: El resultado al que arriba es incompleto y carece de claridad suficiente para demostrar cual es la postura final que adopta. El primer caso pretende solucionarlo remitiendo las actuaciones a un supuesto Fiscal de turno, siendo él fiscal de la causa, y además sin  advertir que los imputados (inspectores de la DGR) han sido indagados y procesados por ese primer hecho y por lo tanto debe dilucidar su situación procesal. Sin perjuicio que, si así lo entendía, debió solicitar la indagatoria del empresario por la supuesta comisión del delito de cohecho.

 

Concursante “SAL” – 18 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: Requisitoria imprecisa, comete un grave error al describir un solo hecho cuando claramente surge del caso propuesto que se trata de dos hechos temporalmente distintos y con características propias, uno consumado y el otro tentado. A partir de ello incumplió con los requisitos formales que establece la ley procesal.

 

B)     Análisis del caso y prueba: Consecuente con lo expresado en el rubro anterior, el análisis del caso deviene incorrecto. Con relación a la prueba incurre en una manifiesta incongruencia cuando tacha la cinta magnetofónica y su consiguiente degrabación como de introducción ilegítima al proceso, sin embargo la valora como prueba de cargo a título de indicio.

 

C)     Fundamentos: Si bien se explaya en cuestiones dogmáticas y desarrolla posturas teóricas sobre los componentes del delito en general, ninguna aportación concreta ni análisis preciso efectúa de los requisitos típicos de la figura que enrostra.

 

D)     Lenguaje: Lenguaje jurídico adecuado, aunque la redacción no es de fácil lectura por cuanto abusa de los párrafos extensos, sin puntuación adecuada.

 

E)     Solución del caso: Como consecuencia de la deficiente imputación fáctica, la resolución final deviene inadecuada.

 

 

Concursante “VIL” – 38 Puntos :

 

A)     Fundamentos y requisitos: Cumple con absoluta preescisión los requisitos formales de la requisitoria.

 

B)      Análisis del caso y prueba: describe con absoluta precisión los hechos de la imputación. Valora de manera adecuada la prueba producida. Destacándose el análisis minucioso y preciso que efectúa de la prueba magnetofónica, debiendo remarcarse la precisión con que maneja los conceptos de legitimidad, autenticidad y eficacia probatoria del medio tratado.

 

C)     Fundamentos: Correctos y coherentes con el análisis fáctico e idóneo para la resolución final.

 

D)     Lenguaje: El lenguaje jurídico utilizado es el adecuado al rol, gozando la exposición de absoluta claridad y fluidez, lo que habilita a su fácil lectura. Analiza con solvencia los requisitos típicos, el concepto de autoría y la ausencia de causas de justificación o exculpación posibles.

 

E)      Solución del caso: Coherente con la exposición de los hechos y los fundamentos utilizados. Debiendo observarse solamente que olvidó proponer, conforme había anunciado en el mismo escrito, la efectiva extracción de copias a los efectos de que se investigue la eventual responsabilidad penal del empresario Paradiso.

 

Concursante “URU” – 36 Puntos:

 

A)        Formalidades y requisitos: El escrito cumple acabadamente con las exigencias de los art. 350 y ss. del C.P.P.E.R.

 

B)        Análisis del caso y Prueba: Analiza Correctamente los dos hechos, y valora íntegramente la prueba atinente a cada uno de ellos. Justifica de manera razonable el porque acepta como legítima la prueba consistente en la grabación proporcionada por el empresario y propone resolver su incorporación recurriendo a los principios generales del ordenamiento procesal en el sentido de que las sanciones procesales deben ser de interpretación restrictiva.

 

C)        Fundamentos: Son coherentes, verosímiles y con fundamento dogmático, siendo coherentes además, con la postura dogmática que adopta respecto de la teoría del delito elegida, aunque incurre en algunas reiteraciones que  él tiene la bondad de admitir.

 

D)        Lenguaje: Es correcto, preciso, ajustado al rol, con adecuada sintaxis y puntuación.

 

E)        Solución del caso: Resulta adecuada a la propuesta fáctica y la fundamentación utilizada, aunque obvia explicar la razón del cambio de calificación del segundo hecho respecto del primero, subsumiendo aquel como extorsión en los términos del art. 168 y a ésta como cohecho activo y pasivo.

 

Concursante “GUA” – 23 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: Requerimiento sintético, reúne las condiciones mínimas exigidas por los art. 350 y ss. del C.P.P.E.R.

 

B)      Análisis del caso y prueba: El análisis del caso aparece como escueto, sin detenerse en el desglose de los requisitos típicos, y valorando la prueba de manera superficial. Obviando toda consideración respecto de la legalidad, admisibilidad, autenticidad y eficacia probatoria de la grabación magnetofónica aportada por el denunciante.

 

C)     Fundamentos: también la fundamentación resulta poco abundante e incluso, invoca la presencia de otras figuras penales sin advertir que resultan subsumidas por el tipo base propuesto. Alude a una participación primaria que no se advierte dadas las características del rol del cómplice al que se refiere.

 

D)     Lenguaje: Resulta adecuado, la redacción es correcta al igual que la sintaxis y la puntuación.

 

E)      Solución del caso: Resulta incongruente con el desarrollo fáctico de los fundamentos y ambigua en relación al rol que le compete porque sino consideraba agotada la instrucción debió limitarse a solicitar la producción de la prueba y no proponer de manera alternativa la elevación de la cusa a juicio.

 

Concursante “TAL” –  21 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: El escrito reúne las condiciones del dictamen fiscal que propone medidas en razón de considerar incompleta la instrucción.

 

B)     Análisis del caso y prueba: El análisis del caso asume una propuesta de dificultoso entendimiento, en el que parece centrar su postura en que la dificultad probatoria le impide la imputación en relación a las alternativas típicas que el caos propone. Siendo que el caso dado y la prueba enunciada permiten la adopción de una postura definida, más allá de la calificación legal que corresponda. En cuanto al análisis de la prueba, consistente en la cinta magnetofónica, si bien las abundantes consideraciones respecto de su admisibilidad, legalidad y pertinencia resultan valoradas, es evidente su carácter inocuo en el caso frente a la solución propuesta.

 

C)     Fundamentos: La fundamentación deviene inidónea en orden al resultado propuesto y la prueba que sugiere deviene intrascendente en relación a lo mismo.

 

D)     Lenguaje: Es correcto aunque la redacción adolece de falta puntuación y sintaxis.

 

E)     Solución del caso: Resulta inconsistente en atención a la consideraciones vertidas anteriormente.

 

 

Concursante “PAR” – 23 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: Cumple mínimamente con las formalidades requeridas por el C.P.P.E.R

 

B)     Análisis del caso y prueba: Desvirtúa las circunstancias fácticas brindadas con el caso cuando alude a un “cierre del local” que no figura en la propuesta. En cuanto a la prueba, ésta se ha valorado de una manera confusa en relación a los elementos que describe en el escrito. Respecto a la prueba técnica aportada por el denunciante, alude equívocamente a un video cuando en realidad en la propuesta se habla claramente de una grabación de la conversación mantenida. Si bien justifica su incorporación como medio de prueba, no da razones jurídicas concretas del porque de su admisibilidad, autenticidad y eficacia probatoria.

 

C)     Fundamentos: En cuanto a la fundamentación debemos destacar la que hace referencia a las distintas teorías que aluden a la tentativa, pero se abstiene de hacerlo cuando define al hecho como tentativa inidónea, por cuanto no precisa en que estriba tal idoneidad. No compartimos la opinión de que la defensa no ha gestionado la violación a una garantía constitucional, tomando que no es conducente por cuanto esa función corresponde a todas las partes del proceso penal, más aún al Ministerio Público Fiscal.

 

D)     Lenguaje: El lenguaje es adecuado. La relación es clara. Buena puntuación.

 

E)     Solución del caso: Resulta confusa la conclusión a la que arriba, no precisa en la calificación legal de manera diferenciada a que hecho se refiere, ni explica debidamente cuales son los fundamentos por los que arriba al concurso real de tres figuras, una de las cuales la imputa a título de tentativa inidónea en concurso real con cohecho.

 

Concursante “IBI” – 38 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: Cumple acabadamente con los requisitos establecidos por los arts. 350 y ss del C.P.P.E.R.

 

B)     Análisis del caso y prueba: Analiza claramente todas las circunstancias del caso planteado y referencia la eficacia probatoria de los elementos de convicción incorporados a la causa. Justifica, con citas de fallos, la razón  por la cual considera admisible la incorporación de la agravación que involucra a los funcionarios.

 

C)     Fundamentos: Formula argumentos congruentes para dar por acreditados los hechos y las exigencias típicas de los tipos penales que ha elegido para calificar los hechos. Discurre acertadamente sobre los fundamentos dogmáticos de la tentativa y las teorías que se pronuncian sobre la necesidad de su punición y las diferencia de los actos preparatorios.

 

D)     Lenguaje: Simple, claro, jurídico. Redacción correcta. Buena sintaxis y puntuación, destacándose poder de síntesis.

 

E)     Solución del caso: Resulta coherente con la imputación fáctica, la valoración de la prueba, los fundamentos desplegados, comprendiendo la situación de todos los involucrados en la causa, arribando a una correcta calificación legal.

 

Concursante “NOG” –  25 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: La pieza se ajusta a los requerimientos de los art. 350 y ss del C.P.P.E.R.

 

B)     Análisis del caso y prueba: En el análisis del caso asume una postura contradictoria respecto del empresario denunciante a quien involucra como partícipe sin embargo, al momento del requerimiento, no lo involucra concreta y típicamente en los hechos. Asimismo, analiza someramente los aspectos referidos a la legalidad, admisibilidad y eficacia probatoria de la prueba consistente en la grabación magnetofónica, refiriéndose someramente solo al aspecto de la autenticidad.

 

C)     Fundamentos: Fundamente adecuadamente el porque de la imputación a los funcionarios públicos en los hechos que describe, sin embargo, no explica de manera convincente por qué y en base a qué interpretación normativa quita eficacia jurídica a la denuncia formulada por el comerciante. Sin embargo, contradictoriamente, la asume como noticia criminis. Máxime cuando no figura entre los supuestos de prohibición de denuncia, la efectuada por el propio partícipe en el hecho. Formula pocas referencias a cuestiones dogmáticas, carece de citas legales y doctrinarias vinculadas a la calificación legal y no se plantea otras alternativas de calificación posibles y la razones por las que las desecha.

 

D)     Lenguaje: El lenguaje es correcto, adecuado y la redacción es sintética, respetando en líneas generales, sintaxis y puntuación.

 

E)     Solución del caso: Resulta adecuada y correcta la calificación típica aunque cabe reiterar el reproche de que no resuelve de manera convincente la situación del denunciante al que considera partícipe pero respecto del cual no formula imputación alguna

 

Concursante “ELO” –  25 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: Se ajusta en líneas general a los requerimientos formales de las normas de los arts. 350 y ss del C.P.P.E.R.

 

B)     Análisis del caso y prueba: Analiza los hechos de manera correcta y enumera la prueba en la que se basa, sin embargo incurre en contradicción al advertir la intervención del empresario como partícipe necesario, afirmando a renglón seguido que no es punible y por consiguiente no formula imputación. Desecha, por inadmisible, la grabación magnetofónica por afectar al derecho de defensa, sin embargo, da por acreditado lo que describe como segundo hecho, sin especificar debidamente en que elemento convictivo basa su acreditación.

 

C)     Fundamentos: La fundamentación deviene escueta, sin elucubraciones dogmáticas y no recurre a las citas de doctrina ni jurisprudencia que avalen la postura.

 

D)     Lenguaje: Es adecuado jurídicamente, respeta en líneas general es la sintaxis y puntuación.

 

E)     Solución del caso: Resulta adecuada en cuanto al análisis del caso que formula pero incurre en la omisión ya señalada de no imputar – sin motivación suficiente para ello, al empresario denunciante no obstante considerarlo partícipe necesario en el primer hecho-.

 

 

Concursante “DIA” – 32 Puntos:

 

A)     Formalidades y requisitos: Formula de manera correcta la descripción de los hechos conforme exige la normativa del art. 350 del C.P.P.E.R. 

 

B)     Análisis del caso y prueba: Efectúa consideraciones apropiadas respecto de los hechos imputados y valora aunque sintéticamente la prueba incorporada a la causa, pero omite claramente efectuar consideraciones sobre la legítima incorporación, admisibilidad, autenticidad y eficacia probatoria de la grabación magnitofónica aportada por el denunciante.

 

C)     Fundamentos: En general formula una adecuada fundamentación de sus afirmaciones y las justifica dogmáticamente, pero no efectúa citas jurisprudenciales ni doctrinarias.

 

D)     Lenguaje: Utiliza el lenguaje ajustado al rol, respeta las normas de sintaxis, puntuación y ortografía. Expone claramente sus ideas.

 

E)     Solución del caso: resulta coherente y ajustada al análisis fáctico, prueba valorada, y consideraciones típicas realizadas.

         

 

Siendo las 21:00 horas del día veintitrés de Junio de dos mil seis se da por concluido el cometido del jurado y se labra la presente, que firman sus integrantes,

 

 

 

 

 

Dr. Marciano Martínez            Dr. Roberto López Arango            Dr. Jorge Omar Torres

 

Siendo las 21:00 horas se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

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