ACTA

 

En la Ciudad de Paraná, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil seis, siendo las 9:00 horas, el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos procede a dar lectura del Acta de calificación de las Pruebas de Oposición de los Concursos Públicos Nº 34 destinado a cubrir dos (2) cargos de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 y Nº 6 de Paraná y Nº 35 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Concordia y, seguidamente, a realizar el acto de apertura de sobres y correlación entre los postulantes, sus exámenes y las claves otorgadas, de acuerdo a los previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo. Se encuentran presentes también las Dras. Daniela T. Kozak y María del Mar Lafata Desio, así como el Sr. Vicepresidente del Consejo, Dr. Raúl Gracia. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada  concursante en el momento de rendir la mencionada prueba y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) CLAVE “TEO” – SOBRE Nº 1 – DRA. SILVIA BEATRIZ MARGARITA GHIORZO - 22 PUNTOS; 2) CLAVE “VHS” – SOBRE Nº 2 – DRA. CECILIA BEATRIZ BERTORA – 22 PUNTOS; 3) CLAVE “RUA” – SOBRE Nº 3 – DR. GREGORIO MIGUEL  MARTÍNEZ – 36 PUNTOS; 4) CLAVE “SON” – SOBRE Nº 4 – DRA. MARÍA DEL LUJAN GIORGIO – 38 PUNTOS; 5) CLAVE “DVD” – SOBRE Nº 5 – DRA. MARIANA ITATÍ FAURE – 12 PUNTOS; 6) CLAVE “NBA” – SOBRE Nº 6 – DR. SANTIAGO NICOLÁS BRUGO – 20 PUNTOS; 7) CLAVE “DTK” – SOBRE Nº 7 – DRA. PATRICIA ALEJANDRA D´ANTONIO – 14 PUNTOS; 8) CLAVE “AFA” – SOBRE Nº 8 – DR. MARTÍN CABRERA – 16 PUNTOS; 9) CLAVE “FIA” – SOBRE Nº 9 – DR. JORGE LUÍS BALBUENA – 20 PUNTOS; 10) CLAVE “KTO” –SOBRE Nº 10 – DR. ALBERTO JUAN SILVA VELAZCO – 25 PUNTOS; 11) CLAVE “UPA” – SOBRE Nº 11 – DR. ANIBAL LAFOURCADE – 14 PUNTOS; con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

 

ACTA DE JURADOS

 

En la ciudad de Paraná, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil seis, siendo las 10:00 se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos Nº 34 (destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de la ciudad de Paraná) y Nº 35 (destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de la ciudad de Concordia), doctores Julio Federik, Martha María Feijoo y Juan Antonio Sobrero, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes en los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de los cargos concursados y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo.

En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

1   Concursante “TEO” :

 

Formalidades y requisitos: Son cumplidos por el postulante.

 

Análisis del caso y prueba: Describe adecuadamente el caso pero incluye en la hipótesis elementos que no fueron aportados, como la delegación policial y la falta de notificación a la defensa del secuestro. Igualmente incorpora a la hipótesis que no hubo solicitud de descripción previa al reconocimiento de las cosas secuestradas, entre otras.

 

Fundamentos: El postulante comprendió el caso, enunció de comienzo la prueba y expresó la temática de su trabajo que desarrolló luego y que en definitiva consistió en restar eficacia probatoria a los elementos aportados como tales, a partir de una simple crítica racional, en manera tal de sostener así la falta de acreditación del apoderamiento de los objetos del ilícito y demás consecuencias. Desarrolló la teoría de la nulidad de los actos jurídicos, partiendo del supuesto, entre otros, que fueron concretados por funcionarios policiales por delegación No advirtiendo que de ser así, no existirían tales nulidades, ya que eminentemente  jurisdiccionales debido al carácter de la instrucción. Por lo que en todo caso nos hallaríamos ante actos inadmisibles. Ataca también el presentante los reconocimientos solo suponiendo que no fueron practicados en forma legal, lo que no surge de los antecedentes del caso, Incursiona igualmente en el Instituto del artículo 185 del C. Penal, para el caso de José, pero sin desarrollarlo y sin aportar jurisprudencia ni doctrina.

 

Lenguaje: El lenguaje jurídico es apropiado en general y acorde al cargo que concursa.

 

Solución del caso: No aparece claro el planteo por cuanto si bien argumenta sobre la nulidad de la prueba no la plantea, sino que utiliza la mención de los pretensos defectos procesales para sostener que no se puede atribuir materialidad por el hecho ni la responsabilidad penal. Al momento del petitorio, sostiene la aplicación del art. 185 respecto de José, con lo que en definitiva acepta la validez de la prueba y respecto de Luis, sobreseimiento o falta de mérito, lo que no aparece congruente.

 

PUNTOS: 22.-

 

2  POSTULANTE  “VHS”:

 

 

Formalidades y requisitos: Son cumplidos por el postulante.

 

 

Análisis del caso y prueba: Describe adecuadamente el caso pero incorpora elementos que están fuera de la hipótesis aportada como son los elementos en que basa las nulidades. Así los reconocimientos en sede prevencional, entre otros.

 

Fundamentos: Este postulante ejerce su mandato defensivo  desde el planteo de nulidad de las actas de reconocimiento en rueda, sosteniendo que fueron practicadas durante las actuaciones prevencionales, lo que no le fue aportado en la hipótesis. Partiendo de  esta premisa fáctica desarrolla el ataque a las imputaciones con cita abundante de artículos que refieren al derecho de defensa y a las nulidades procesales. Sin perjuicio de ello, realiza la defensa restando críticamente eficacia probatoria a la prueba de cargo. Invoca además, error de tipo respecto de Luis, no sin considerar de aplicación a José del Instituto del artículo 185 del C. Penal. Más allá de entenderse que estas últimas soluciones se encuentran dentro de los posible, se advierte la falta de aporte jurisprudencial y doctrinario, Pero y por sobre ello, debe puntualizarse que el planteo nulificante resulta erróneo, toda vez que si  las medidas de reconocimientos y sus vicios  fueron prevencionales, como sostiene el concursante, ello tornaría pues inadmisible la prueba, ya que -a contrario de lo alegado- las nulidades procesales son exclusivamente jurisdiccionales.

 

 

Lenguaje: El lenguaje jurídico es apropiado en general y acorde al cargo que concursa.

 

Solución del caso: El error que se consigna sobre el pedido de nulidad no hace admisible el petitorio. El fundamento del sobreseimiento no aparece compatible con el planteo de nulidad.

 

PUNTOS: 22.-

 

3–  POSTULANTE “RUA”:

 

A)     Formalidades y requisitos: Cumple con las formalidades y recaudos exigidos 

 

B)     Análisis del caso y Prueba: Analiza adecuadamente el caso tanto respecto a la prueba ofrecida como a las circunstancias fácticas que rodean el mismo.

 

C)     Fundamentos:  Se explayó criteriosamente en posiciones de autores de relieve en la dogmática más reciente, que aplicó razonablemente al caso. En esa temática, se observa  la diferenciación jurídico penal que frente al hecho tienen José y Luis, interesando así correctamente para el primero el archivo de la causa en orden a lo normado en el artículo 185 del C. Penal y atento a su relación de hijo respecto de los damnificados. Su excelente análisis crítico de la prueba, que ciertamente no cabe reproducir  aquí, lo llevan a desvincular razonablemente a Luis del suceso, al entender que no existe prueba que acredite su autoría. Elabora así hipótesis posibles y diferentes a la imputación, que ameritan la prueba y  evidenciarían, a su juicio, la falta de elementos de cargo, en definitiva tanto para uno como para otro de los sospechados. Descarta y funda igualmente la  posible aplicación del tipo del artículo 150 del C. Penal, con argumentos certeros, tanto para uno como para otro de los imputados. Su pedimento final se ajusta en definitiva a su análisis. Como crítica, podría observarse  la posibilidad de interesar una medida diferente al sobreseimiento que solicita para Luis, atento a la certeza que requiere este Instituto. Como podrían ser las normadas en los artículos 305 del C.P.P y 76 bis del C. Penal.

 

 

D)     Lenguaje: apropiado y denota claridad expositiva

 

E)     Solución del caso: Consistencia jurídica en la solución propuesta acorde con la posición doctrinaria asumida.

 

PUNTOS: 36.-

 

4.  Concursante “NBA” :

 

Formalidades y requisitos: Cumple con las formalidades y recaudos exigidos 

 

Análisis del caso y prueba: Analiza adecuadamente el caso. En cuanto al análisis de la prueba cuestiona la prueba de cargo, aunque sin ahondar lo suficiente  como para quitarle real eficacia, atento a la certeza negativa que requiere la medida desincriminante que propugna –sobreseimiento-, en orden a la normativa del inciso 2º  del artículo 335 del C.P.P., a diferencia por cierto con la Falta de Mérito del artículo 305 del mismo texto.

 

Fundamentos: Este postulante llevó a cabo un aceptable planteo en defensa de los imputados. Así,  con buen criterio interesó de comienzo la agregación de  testimonio de la partida de nacimiento de José,  a los fines de superar la limitación probatoria normada en el artículo 213 del C.P.P.. De todas maneras y luego de analizar el Instituto del artículo 185 del C. Penal y reiterar conceptos ya expuestos, pide su aplicación para José a partir del agregado del testimonio de nacimiento. La jurisprudencia que aparece citada es impertinente al caso. La argumentación para discutir la titularidad de la res furtiva es inadmisible y la hipótesis no marcó irregularidades en el reconocimiento ni quedó en duda el carácter de cosa ajena de las cosas que fueron sustraídas. La defensa esgrimida en subsidio pidiendo la aplicación del artículo 185, inciso 1º del C. Penal abarca solo a José y no se expresa qué otra defensa en subsidio podría beneficiar a Luis. .

 

Lenguaje: el lenguaje es apropiado pero su orden expositivo no luce adecuado.

 

Solución del caso: Ya ha sido criticada en el mérito de la fundamentación.

 

PUNTOS:20.-

 

5  POSTULANTE  “DTK”:

A)     Formalidades y requisitos: Este postulante desarrolló su defensa como si se le hubiera corrido una vista para ello, lo que no es correcto a la luz de la normativa procesal penal vigente.

 

B)      Análisis del caso y prueba:  Analiza cuestiones que no surgen del caso planteado.

 

C) Fundamentos:

 Por lo demás, si bien efectuó algunas consideraciones críticas respecto de la prueba de cargo, termina planteando como defensa de los encausados la nulidad de los actos de la prevención. Para lo que aduce omisión por parte de los funcionarios Policiales de tomar declaraciones a los imputados, para quienes, incluso, interesa se les apliquen las sanciones previstas en el artículo 193 del C.P.P.. Ello así, se observan dos errores que evidencian lo desajustado de su planteo. Primero, debe advertirse que no existen nulidades prevencionales como las que planea. En todo caso, resultarían ser actos sujetos a inadmisibilidad y en tanto no se ajusten a la normativa procesal penal vigente. Segundo, que el inciso 9º del artículo 189 del C.P.P.. al que refiere, no resulta ser imperativo para los Oficiales de la Policía Judicial. Atribuciones reza el mencionado artículo y en lo particular inciso 9º-, sujeto  la  ratificación de los imputados – en concordancia artículo 384 del C.P.P. -. Lo que en el caso no ocurrió, toda vez que tanto José como Luis se abstuvieron de declarar ante el Juez de Instrucción.. Cabrían otras consideraciones en relación a la crítica de la prueba, verbigracia, recordar que según lo aportado en el caso, los padres de José se limitaron a denunciar el suceso y luego ratificar ese acto, pero sin indicar autor alguno por lo que no resultan inválidos sus dichos, no obstante la relación de padres respecto de José. Por lo que lo expuesto respecto de la nulidad planteada amerita también el rechazo  de este planteo defensivo.

 

C)     Lenguaje: No sigue orden lógico ni tiene claridad expositiva.

 

D)     Solución del caso: Carece de consistencia jurídica.

 

PUNTOS: 14.-

 

6   Concursante “AFA”:

 

A)        Formalidades y requisitos: Los escritos cumplen apenas con las formalidades mínimas, sin denotar ningún esfuerzo en la fundamentación de su petitorio. 

 

B)        Análisis del caso y Prueba: No efectúa crítica alguna a los elementos de prueba y los acepta como contundentes sin adentrarse en su análisis, de manera tal de favorecer los intereses confiados.

 

C)        Fundamentos: Expresa posición pero no la fundamenta suficientemente

 

D)        Lenguaje: Es apropiado.

 

Solución del caso: la solución propuesta, si bien es posible, no aparece como las mejores alternativas que tiene el caso.

 

PUNTOS: 16.-

 

7 Concursante “UPA”:

 

A)        Formalidades y requisitos: el escrito formulado mínimamente cumple con los requisitos formales.

 

B)        Análisis del caso y Prueba: : No efectúa crítica alguna a los elementos de prueba y los acepta como contundentes sin adentrarse en su análisis, de manera tal de favorecer los intereses confiados

 

C)        Fundamentos: La tarea de este postulante ha sido extremadamente simple, en discordancia con la complejidad del caso que se le somete a estudio. Aún entendiendo que solo indicó su estrategia de defensa, Las soluciones a las que arriba se encuentran dentro de lo posible, pero TAMPOCO APARECEN COMO LAS ALTERNATIVAS MÁS APROPIADAS. No aportó tampoco jurisprudencia ni posturas doctrinarias, verbigracia, respecto del Instituto del artículo 185 del C. Penal, que interesó para José, ni tampoco respecto de la Suspensión del Juicio a Prueba a que refirió en relación a Luis, A LA QUE SUSPEDITA A LA ACUSACIÓN DEL fiscal en el juicio oral, cuando puede ser solicitada en etapas procesales anteriores.

 

D)        Lenguaje: apropiado.

 

E)        Solución del caso: se reiteran las críticas anteriores.

 

PUNTOS: 14.-

 

8  Postulante “FIA”:

Formalidades y requisitos: se encuentran cumplidos.

 

A)        Análisis del caso y prueba: Este postulante ha estructurado su defensa en base a un racional análisis crítico de la prueba de cargo que le fue aportada.

 

B)        Fundamentos: A pesar de la solución propuesta, que aparece como posible, la fundamentación resulta confusa e insuficiente. 

 

C)        Lenguaje: Se advierte asimismo una aceptable utilización del lenguaje jurídico pero no es claro el orden expositivo.

 

D)        Solución del caso: Arribó así el presentante, a soluciones posibles y favorables para sus defendidos, pero las efectuó, se reitera,  dentro del solo margen del descarte crítico de la carga probatoria, sin citar alguna postura doctrinaria y/o jurisprudencial que otorguen jerarquía  a su trabajo; máxime cuando se refirió al Instituto del artículo 185 del C. Penal, en relación a José y a la Suspensión del Juicio a Prueba, respecto de Luis.

 

PUNTOS: 20.-

 

9   Postulante  “KTO”:

 

 

A)        Formalidades y requisitos: Se encuentran cumplidos.

 

B)        Análisis del caso y prueba: Escaso en orden a las pruebas de cargo y circunstancias del hecho.

 

C)        Fundamentos: Postulante que a partir del análisis racional arribó a soluciones posibles y también favorables para sus defendidos. Pero, más allá de ello, se observa que no atacó en modo alguno la prueba de cargo que ofrece flancos vulnerables y admite mayores posibilidades defensivas.  Tampoco este postulante hizo mención a opiniones de autores relacionadas con los Institutos que manejó –artículos 185, inciso 1º y 76 bis del C. Penal-, lo que sin duda, impide jerarquizar su tarea.

 

D)        Lenguaje: apropiado y claro.

 

E)        Solución del caso: Si bien no es la más favorable, es una solución admisible.

 

PUNTOS: 25.-

 

10  Postulante “SON”:

 

A)        Formalidades y requisitos:  Cumple acabadamente.

 

B)        Análisis del caso y prueba: Es correcto el análisis de la hipótesis. En cuanto a la prueba realiza una ponderación acertada de los elementos brindados, sin apartarse de ellos.

 

C)        Fundamentos: La cita de doctrina caracterizada y su correlato con la crítica de los elementos que se aportaron, jerarquizan su tarea. Resulta igualmente acertado el plano dogmático en el que incursiona, detallando con precisión la posición de aquellos autores, que recuerda pues, en párrafos significativos.  De tal manera y a través de un racional análisis arriba a resultados legalmente posibles y desincriminantes para sus pupilos procesales. Enmarcando correctamente la conducta de José en la normativa del artículo 185 del C. Penal, de manera tal de viabilizar así su sobreseimiento. Mientras que para Luis, enancado en la teoría del error, que desarrolló, interesó igualmente su desincriminación, no sin solicitar subsidiariamente medida provisoria para él y la producción de una prueba testimonial del sobreseído, que constituye una táctica defensiva muy significativa, para la hipótesis de que no se acepte de comienzo su planteo.

 

D)        Lenguaje: La pieza defensiva elaborada por este postulante muestra un claro dominio del lenguaje jurídico y de la teoría general del derecho. Tiene una manifiesta claridad expositiva y se destaca su sistema de argumentación. El caso fue pues entendido y desarrollado con buen lenguaje jurídico

 

E)        Solución del caso: La solución es correcta y compatible con la argumentación expuesta.

 

PUNTOS: 38.-

 

11 POSTULANTE “DVD”:

 

A)        Formalidades y requisitos: se encuentran aceptablemente cumplidos.

 

B)        Análisis del caso y prueba: introduce elementos que no han sido postulados por lo que la hipótesis queda conformada por su particular estilo de analizar el supuesto.

 

C)        Fundamentos: este postulante concreta su escrito de defensa a partir de consideraciones fácticas que no fueron aportadas como prueba de cargo y encamina su defensa hacia la falta de acreditación de la propiedad de las joyas respecto de los padres de José, aunque luego, ya en su punto 2 descarta esta postura. Tampoco resulta feliz, a partir de la comparación con un programa televisivo, el ataque a la supuesta imputación de los padres de José que basa en sus estados de inconciencia por el sueño, toda vez que según el caso ellos se limitaron a efectuar la denuncia por el faltante de las joyas, a reconocerlas luego y a ratificar la presentación, sin atribución de autoría alguna. En su tercer punto, analiza y critica el postulante la prueba documental relacionada con la venta de las joyas, pero más adelante señala igualmente que no es el caso de autos, ni su pensamiento. Posteriormente en su punto cuarto refiere a la compra de la motocicleta, para sostener al respecto que no se prueba que el dinero de la operación resulte producto de un hecho ilícito. Pese a todo esto, parecería ser que en definitiva  el  presentante basa su defensa de fondo al considerar inimputables a José y a Luis, para lo que cita los artículos 335, inciso 4º del C.P.P. y 34, inciso 1º. del Código Penal, en razón, sostiene, de sus estados de inconciencia por el consumo alcohólico en gran cantidad. Más allá de la imaginación evidenciada por el postulante al incorporar elementos que no se aportaron en el caso, cambia su defensa – o la segunda pata del banco de pesca, según su referencia- y aduce error de tipo respecto de José al considerarse propietario de las joyas custodiadas o bajo la custodia de sus padres y a disponer así de ellas con entera libertad, lo que también cree Luis. En la tercer pata de su banco, critica el postulante el testimonio de los padres de José respecto del estado de éste, ignorando que ellos solo se limitaron a aportar elementos que hacen a la materialidad de ilícito, sin decir nada en relación a su autoría.  Por otro lado, no efectuó el postulante cita alguna de jurisprudencia o doctrina, que resultaren avalantes de su original argumentación, limitándose solo a recordar artículos del C.P.P. y del C. Penal, con  los que pudo contar al elaborar su tarea.

 

D)        Lenguaje: no mantiene el estilo de los escritos judiciales y la seriedad de su cometido.

 

E)        Solución del caso: es inapropiada para la hipótesis.

 

PUNTOS: 12.-

 

Siendo las 16:30 horas, se da por concluido el cometido del jurado y se labra la presente, que firman sus integrantes.

 

 

 

 

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Dr. Julio Federik            Dr. Juan Antonio Sobrero            Dra. Martha María Feijoó

 

 

Siendo las 16:30 horas, se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

 

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