ACTA

  

En la Ciudad de Paraná, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis, siendo las 11:00 horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos, se da comienzo al acto público de correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición de los Concursos Públicos Nº 36 (destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Paraná) y Nº 38 (destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia). Se encuentran presentes el Sr. Vicepresidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Raúl Gracia, el Sr. Secretario General, Dr. Alejandro Cánepa y las Dras. Daniela Kozak y Maria del Mar Lafata Desio. Seguidamente, se procede a dar lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición, suscripta por los Jurados Técnicos intervinientes, Dras. Delia Iñigo, Stella Maris Carles y Jorgelina Guilisasti. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) ART  – 10 puntos - Nº 001 – Dr. Petit, Santiago César; 2) GRA – 30 puntos – Nº 002 – Dra. Cali, Lorena Cecilia; 3) GOB – 12 puntos – Nº 003 – Dra. Faure, Mariana Itatí; 4) DEL – 10 puntos - Nº 004 – Dra. Marquéz, Silvia Haydeé; 5) SEC – 29 puntos - Nº 005 – Dra. Gabe, Berta Alicia; 6) MUL –  16 puntos - Nº 006 – Dra. Turletti, Carolina Paula; 7) SIS – 10 puntos - Nº 007 – Dra. Elizalde, Silvina Raquel Teresita; 8) GRE – 23 puntos - Nº  008 – Dra. Larocca, Miriam Fátima; 9) REP – 27 puntos - Nº 009 – Dr. Martinez, Gregorio Miguel; 10) RUS – 15 puntos - Nº 010 – Dr. Bonacossa, Rubén Darío; 11) SUN – 29 puntos - Nº 011 – Dra. Yzet, Yanina Mariel; con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados. 

 

 

ACTA DE JURADOS

 

En la ciudad de Paraná, a los seis días del mes de octubre de dos mil seis, siendo las 10:00 se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos Nº 36 (destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Paraná) y Nº 38 (destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia), doctoras Stella Maris Carlés, Jorgelina Guilisasti y Delia Beatriz Iñigo, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes en los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de los cargos concursados y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 86 del Consejo.

Mas allá de la solución final del caso, se coincide por éste Jurado,  que la normativa aplicable al caso resulta ser: la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil, ley nacional 26.061, leyes provinciales 9324 y 8806.-

Sobre la base de lo prescripto  por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

Concursante “ GRA ” –  TREINTA (30) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: cumple  con las formalidades mínimas en cuanto a la presentación del dictamen.

 

B)  Análisis del caso y prueba: Formula apreciaciones adecuadas respecto de los hechos y de la prueba aportada.-

 

C)  Fundamentos: Efectúa una apropiada justificación de sus afirmaciones aunque  no abunda en citas doctrinarias y jurisprudenciales. Realiza un encuadre jurídico claro y sustentado en los elementos que se le aportaron.- Realiza una exposición ordenada y coherente . La mención a dos expedientes relacionados con la madre es pertinente pues resulta verosímil que el Defensor los tenga a la vista para emitir su dictamen.-    

 

D)  Lenguaje: correcto, usa bien los términos jurídicos.- Lenguaje ajustado al rol.- Expone claramente sus ideas.- Respeta las normas de sintaxis, puntuación y ortografía a excepción de la palabra intención que puede imputarse a un error mecanográfico.-

 

E) Solución del caso:  Contesta las dos cuestiones sometidas a su opinión y es ajustada al análisis fáctico y consideraciones realizadas.-

 

Concursante “ SUN ” –  VEINTINUEVE (29) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: cumple  con las formalidades mínimas en cuanto a la presentación del dictamen.

 

B)Análisis del caso y prueba: Reitera los mismos hechos brindados en el sustento fáctico del examen a su estudio, lo que resultaba innecesario en la forma en que los introduce.-

 

C)  Fundamentos: guardan estricta relación con los supuestos analizados.- Introdujo citas de doctrina y jurisprudencia.-

 

D)  Lenguaje: El lenguaje jurídico es claro y la redacción es correcta.-

 

E)  Solución del caso: es breve pero adecuada al caso planteado .- Satisfizo las cuestiones que se le plantearon dando soluciones para cada una de ellas.- Sus respuestas son adecuadas al caso.- 

 

 

Concursante “SEC–  VEINTINUEVE (29) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: cumple  con las formalidades mínimas en cuanto a la presentación del dictamen.

 

B)  Análisis del caso y prueba: Fue  desarrollando el caso planteado en forma armónica , acompañando su desarrollo con aportes y deducciones propias , ubicándolo dentro de los paradigmas legales.-

 

C)  Fundamentos: Innecesaria justificación del sustento legal en que basa su intervención.- Sin perjuicio de ello, los restantes fundamentos dados  por el postulante son precisos, idóneos , no recargados ni reiterativos, citando doctrina, jurisprudencia y legislación adecuada al caso.-

 

D)  Lenguaje: adecuado.-

 

E)  Solución del caso: se expide sobre las dos cuestiones planteadas en forma categórica.- La solución que brinda  es adecuada  y fundamentada en derecho, dando una respuesta cierta al destino de  la menor del caso.-

 

 

Concursante “REP ” –  VEINTISIETE (27) Puntos:

 

 

A)  Formalidades y requisitos: cumple  con las formalidades mínimas en cuanto a la presentación del dictamen.-

 

B)  Análisis del caso y prueba: Se delimitan los hechos planteados y la prueba con absoluta justeza y claridad.-

Delimita desde el comienzo y elabora diagramando los tres valores  derechos puestos en juego, en orden descendente dando los fundamentos legales y axiológicos de cada uno de ellos.-

Sin perjuicio que el análisis formulado en el párrafo anteúltimo respecto art. 255 del Código Civil demuestra compromiso con el tema, resulta innecesario su abordaje.- Lo mismo cabe decir de la reflexión final sobre las políticas públicas.-

C)  Fundamentos: Introduce fundamentos jurídicos, doctrinarios sobre los que basa su conclusión son los ajustados al caso.-

 

D)  Lenguaje: correcto.-

 

E)  Solución del caso: Es clara, válida, y fundamentada en derecho, dando una respuesta cierta al destino de  la menor del caso.- Omite expedirse en forma expresa respecto al pedido de nulidad .-

 

Concursante “CRE ” –  VEINTITRÉS (23) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: cumple  con las formalidades mínimas en cuanto a la presentación del dictamen. -

 

B) Análisis del caso y prueba: realiza un  análisis muy confuso  de los hechos puestos a su conocimiento. No tiene claro el rol asumido por el Ministerio Público de Menores  respecto de la madre y de la menor .-

 

C)  Fundamentos: los fundamentos jurídicos son muy pocos pero ajustados aunque están expuestos en forma desordenada.- 

 

D)  Lenguaje: la redacción abusa de párrafos extensos lo que dificulta la lectura.-

 

E)  Solución del caso: llega a una solución adecuada y se expide sobre los dos planteos.-

 

 

Concursante “ MUL ” –  DIECISÉIS (16) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: No  respeta la estructura formal de un dictamen sin llegar a invalidarlo.-  

 

B)Análisis del caso y prueba: Transcribe innecesariamente los antecedentes .- Incurre en exceso al desarrollar la normativa aplicable al caso, al extremo de llegar a definir el instituto de la Adopción.- 

 

C) Fundamentos: Aparecen como razonables para la cuestión debatida en el caso.-

 

D) Lenguaje:  correcto, siendo la redacción y puntuación adecuada.-

 

E) Solución del caso: la conclusión respecto de la nulidad se encuentra sustentada. En cambio carece de fundamento la propuesta referida a que la madre comparezca al juicio de adopción.- Evita expedirse sobre cual de las dos formas de adopción es la pertinente para el caso y no explicita la utilización concreta que se le darían  a los informes técnicos  ya que, por ej., la idoneidad de los pretensos adoptantes ya debió acreditarse en el juicio de guarda preadoptiva.-  

 

Concursante “RUS ” – QUINCE (15) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: cumple  con las formalidades mínimas en cuanto a la presentación del dictamen.-

 

B)  Análisis del caso y prueba: el relato de los hechos planteados resulta sobreabundante. Incurre en detalles y apreciaciones muy subjetivas realizando un encasillamiento de las partes en el juicio con aseveraciones que no surgen del caso.-

 

C)  Fundamentos: Se advierte que el concursante no realiza un estudio acabado del caso que se le pone a estudio, sino que mas que nada  realiza comentarios y apreciaciones de un caso doctrinario al que asimila al presente.- Al mencionar normas del Código Civil –ej. Art. 480-, equivoca criterio confundiendo el caso del discernimiento de la curatela  definitiva a favor de un particular, con el supuesto  planteado a estudio se menciona la figura del curador oficial.-

 

D) Lenguaje: El lenguaje y la redacción son correctas.-

 

E)  Solución del caso: En cuanto a la solución de decreto de nulidad de la guarda Preadoptiva podrían ser una solución valiosa, pero en este caso carece de antecedentes valorativos precisos.-

Como consecuencia de esta resolución sugiere la designación del curador oficial como tutor de la menor sin advertir que éste se trata de un funcionario judicial que representa a la insana jurídicamente, no se encarga  de su atención personal.- No prevé el destino de la niña, es decir, si continuará bajo la guarda de los pretensos adoptantes o seguirá institucionalizada.-

 

Concursante “GOB ” –  DOCE (12) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: No guarda las formas requeridas para un dictamen, aunque no llega a resultar invalidado.  

 

B)  Análisis del caso y prueba: Introduce los hechos en forma inadecuada y organiza la expedición de su dictamen en orden inverso al debido. Efectúa una innecesaria y abrumadora trascripción de los textos legales. 

 

C)  Fundamentos: Son correctas sus valoraciones para peticionar la nulidad de la guarda. Omite el tratamiento del pedido de adopción simple como una segunda posibilidad, para el caso de no prosperar su petición de nulidad de la guarda. 

 

D)  Lenguaje: Es correcto y la forma gramatical es adecuada.

 

E)  Solución del caso: Sin perjuicio que el dictamen sobre la procedencia de la nulidad y la no entrega en adopción plena era una de las opciones, resulta incompleto, pues no garantiza a quien se le será otorgado el cuidado de la niña. En efecto, el pedido de designación del curador oficial de la madre como tutor de la niña no implica que la tenga a su cuidado directo, por tratarse de un funcionario público.

 

 

Concursante “ART  ” –  DIEZ (10) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos:  Se aleja de los parámetros comunes de un dictamen, pues relata los hechos y transcribe en exceso la legislación aplicable.-

 

B) Análisis del caso y prueba: Incurre en errores conceptuales, así considera  que la nulidad invocada por el curador oficial deberá ser planteada por otra vía procesal fuera de la ya articulada.  Para el caso de prosperar, no da solución al destino  de la menor mientras se dilucida si la madre será la adecuada para convivir con ella .-

 Imagina situaciones inexistentes,  por ej.,  asegura que “.....hay una fuerte vinculación entre la madre biológica y su hija”, cuando en realidad del caso surge  que nunca han estado juntas.-

 

C) Fundamentos: Son solamente teóricos y no ajustados  a la realidad del caso propuesto, excepto en cuanto propone otorgamiento de adopción simple.-

 

D)  Lenguaje: es adecuado.-

 

E) Solución del caso: aboga por la nulidad, pero  como ya se ha expresado lo hace en forma improcedente, tanto en lo procesal como en relación a la  salvaguarda del interés de la menor pues,  no se expide sobre quien es la persona adecuada para tomarla a su cargo mientras se resuelve la cuestión.- En subsidio se inclina por  la adopción simple lo que fundamenta.-

 

Concursante “SIS ” –  DIEZ (10) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: cumple  con las formalidades mínimas en cuanto a la presentación del dictamen.-

 

B)  Análisis del caso y prueba:  No analiza el caso en profundidad, se limita a efectuar comentarios genéricos sobre las normas aplicables.- 

 

C) Fundamentos: Se reducen a justificar su intervención en este expediente. Invoca fundamentos legales y doctrinarios generales que resultan de aplicación a éste caso y a todos los casos en que se ventilen cuestiones de menores.-

 

D)  Lenguaje: bueno.-

 

E)  Solución del caso: Difiere su opinión sobre el fondo del asunto, supeditándola  al dictamen de equipo técnico lo que no es aceptable para su rol.-

 

Concursante “DEL ” –  DIEZ (10) Puntos:

 

A)  Formalidades y requisitos: cumple  con las formalidades mínimas en cuanto a la presentación del dictamen.-

 

B) Análisis del caso y prueba: Efectúa un desajustado análisis del caso y de la prueba  -punto I.-

 

C) Fundamentos: brinda fundamentos jurídicos muy  generales y escasos.-

 

D)  Lenguaje: Deficiente uso del lenguaje jurídico y gramatical. Inadecuada redacción y muy mal uso de la puntuación.-

 

E)  Solución del caso: no dictaminó sobre los puntos sometidos a su consideración.- El último párrafo es especialmente confuso sin poderse establecer como llega la postulante a concluir que se comprobó “el estado de desamparo” que sugiere debe declararse, y pareciera que ése sería el dictamen del Defensor .- 

        

Siendo las 16:20 horas del día seis de octubre de dos mil seis se da por concluido el cometido del jurado y se labra la presente, que firman sus integrantes,

 

 

 

 

 

Dra. Stella Maris Carles            Dra. Jorgelina Guilisasti            Dra. Delia Iñigo

 

Siendo las 16:30 horas se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

 

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