Acta Jurados

En la ciudad de Paraná, a los diecisiete días del mes de agosto de año dos mil cuatro, siendo las dieciséis horas, se reúnen en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Casa de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos los miembros titulares del Jurado designado para intervenir en el Concurso Nº  4, destinado a cubrir un (1) cargo de Fiscal de  Cámara de la Sala II  de la Cámara de Apelaciones de Paraná, doctores Carlos F. Larrarte, Guillermo F. Gamarra y Enrique García Vitor, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de la Cámara concursada y que fueran oportunamente aprobados por el Consejo por medio de la Resolución Nº 3/04 conforme al artículo 33 del Reglamento General aprobado por Resolución Nº 1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, que rige los presentes Concursos y que establece, que al valorar las mismas se tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. El caso sometido a consideración de los postulantes tiene los siguientes elementos a considerar. En primer lugar corresponde señalar la cuestión vinculada al análisis de la prueba; luego a la ley aplicable al caso, atento la fecha de ocurrencia del hecho y las reformas introducidas al Código Penal en lo concerniente a las figuras involucradas; los aspectos de garantías en la evaluación de la prueba; la calificación legal de los hechos, los posibles concursos existentes entre las distintas conductas, los relativos a autoría y participación y, por último,  la mensuración de la pena a solicitar, en su caso. En base a lo expuesto, teniendo además en consideración que las soluciones pueden no ser compartidas pero aceptables en la medida en que se fundamenten, se han adjudicado los siguientes puntajes: 1) POSTULANTE: NOS/4: Ha evaluado correctamente el cuadro probatorio, demostrando una sintaxis adecuada y una consideración prolija de los elementos del caso. En ese sentido se ocupa de fijar el marco legal que regiría la solución del caso. Determinó cual era la ley más benigna. Descartó la prueba de reconocimiento de una de las víctimas por aplicación de las reglas de exclusión. La cuestión de autoría y participación ha sido prolijamente analizada, llegando a conclusiones plausibles y lógicas, demostrando un buen manejo del arsenal teórico, explicitando los motivos de sus preferencias. El aspecto de consumación y tentativa fue resuelto adecuadamente. Descartó la tipicidad del abuso de armas por entender que no se daba el requisito típico del disparo contra una persona. En cuanto a la determinación de la pena tiene suficiente fundamentación, aunque no abunda en consideraciones doctrinarias actuales, que se podrían estimar necesarias para resguardar los principios de garantías. TOTAL: 35 puntos. - 2) POSTULANTE: OTX/4: Al igual que en el caso anterior, nos encontramos con una correcta evaluación de los hechos por parte del concursante. Aunque haciendo una limitación inicial mediante la consideración de una hipotética requisitoria de elevación a juicio que limita la imputación al delito de robo con armas y concurso con el delito de abuso de armas, descartando la portación de armas, que estaba contenida en el relato de los hechos. En cuanto a la exclusión de la prueba del reconocimiento se limita a su no consideración por estimarla innecesaria para comprobar el hecho. Por tanto no la estima necesaria. No parece del todo satisfactoria la solución brindada a la cuestión del abuso de armas, al descartarlo por considerar que se trató de una secuencia del la violencia ejercida para perpetrar el robo, cuando lo correcto era si la misma era típica de acuerdo a las exigencias del art. 104 del C.P.. En orden a la cuestión vinculada a autoría y participación, luego de analizar los aportes teóricos de la doctrina, con detalle, llega a una solución que aunque discutida se corresponde con su punto de partida y entendimiento. En la determinación de la pena el concursante ha sido el único que ha considerado los aportes de las modernas teorías de la determinación judicial de la pena, elaboradas como el instrumento de la dogmática en este aspecto crucial desde el plano de las garantías. TOTAL: 33 puntos. - 3) POSTULANTE: ART/4: El postulante ha desarrollado con corrección las cuestiones de autoría de ambos imputados, a los que termina calificando como coautores del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa. Esta cuestión puede ser discutida toda vez que existían elementos suficientes para tener por consumado el hecho. Tanto el disparo de arma, como la privación de libertad de las víctimas del delito, las entiende conductas consumidas por el delito contra la propiedad, siendo la primera de las soluciones discutible. Fundamenta adecuadamente respecto de la aplicación de la ley más benigna al caso. Resulta bien fundado el planteo de porque el reconocimiento en rueda de personas por parte de la víctima no debe ser nulificado. TOTAL: 31 puntos. - 4) POSTULANTE: MAY/4: A diferencia de los participantes anteriores, éste no ha hecho un gran desarrollo teórico, sin embargo el alegato tiene suficientes fundamentos. Así en orden al análisis de la prueba se explaya con corrección respecto de la autoría y participación que les cupo a los imputados. En orden a la calificación legal tiene por acreditado que el disparo se dirigió contra una persona cuando ello no surge del relato de los hechos, sin embargo desde su punto de vista la calificación es correcta. Sostiene que la privación ilegítima de la libertad forma parte de la violencia propia del delito de robo, lo que aparece como correcto. No funda teóricamente el pedido de pena. TOTAL: 26 PUNTOS. - 5) POSTULANTE: OXI/4: El concursante modifica los hechos, sin que se encuentren fundamentos a tal mutación. No abunda en los fundamentos acerca de la autoría y participación de ambos imputados. Funda adecuadamente el rechazo del reconocimiento en rueda de personas de una de las víctimas, por estar involucradas garantías del debido proceso legal. Sostiene concretados los delitos de amenaza y privación ilegítima de la libertad, los que concurren en forma ideal con el delito de robo calificado. Al solicitar la pena no sustenta con aportes teóricos su pretensión. TOTAL: 15 PUNTOS. - 6) POSTULANTE: UFS/4: El postulante ha partido, a diferencia de los anteriores, de una calificación de los hechos, limitada por una requisitoria de elevación a juicio, que en definitiva le lleva, argumentos atendibles de por medio, a fundar una pretensión punitiva absolutamente distinta a la que contenían las soluciones previas. Realiza una correcta evaluación de por que debe ser descartado el reconocimiento que una de las víctimas hace respecto de uno de los imputados. Los hechos deben ser interpretados en la forma como lo ha concretado la generalidad. Por otra parte le falta una fundamentación teórica suficiente para explicitar el porque de cada una de las soluciones propuestas, limitando de esta manera al Tribunal para apreciar la corrección de las mismas TOTAL: 12 PUNTOS. Con lo que concluyó la reunión firmando para constancia. 

Siendo las 20:40 horas se hace presente el Secretario General del Consejo de la Magistratura, doctor Alejandro J. Cánepa, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

Acta Correlación, Clave, Puntaje y N° de Sobre.

En la Secretaria General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en calle Fernández de la Puente s/n, P.B., Of. 40 de la ciudad de Paraná, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro, siendo las dieciocho horas, y con la presencia de los Dres. Juan Carlos Almada, Juan Martín Berduc Deffillippe,  Raúl Gracia, María del Mar Lafata Desio, Daniela T. Kozak y el Dr. Alejandro J. Cánepa en su carácter de Secretario General,  se da lectura al Acta de calificación de la prueba de oposición del Concurso Nº 4, destinado a cubrir un (1) cargo de Fiscal ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Paraná, de fecha diecisiete de agosto del corriente año, suscrita por respectivos Jurados Técnicos de dicho Concurso, los Dres. Carlos F. Larrarte, Guillermo F. Gamarra y Enrique García Vitor, de acuerdo a lo previsto por el articulo 32, ultimo párrafo, del Reglamento General y de Concursos Públicos, aprobado por Resolución Nº1/04 C.M.E.R. y modificado por Resoluciones Nº7/04 C.M.E.R. y Nº8/04 C.M.E.R.. Acto seguido se procede a la apertura del sobre que contiene las hojas institucionales entregadas a cada concursante al momento de rendir el examen correspondiente, y que establecen la relación entre la clave alfabética calificada y la clave numérica asignada. Del mismo surge que corresponde: 1) NOS/4 – 35 puntos - número 006; 2) OTX/4 – 33 puntos – número 002; 3) ART/4 – 31 puntos – número 003; 4) MAY/4 – 26 puntos – número 001; 5) OXI/4 – 15 puntos – número 004; 6) UFS/4 – 12 puntos – número 005. Con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

  

Acta Identificación Final

En la Secretaria General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en calle Fernández de la Puente s/n, P.B., Of. 40 de la ciudad de Paraná, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro, siendo las dieciocho horas, y con la presencia de los Dres. Juan Carlos Almada, Juan Martín Beduc Defilippe,  Raúl Gracia, María del Mar Lafata Desio, Daniela T. Kozak y el Dr. Alejandro J. Cánepa en su carácter de Secretario General,  se da lectura al Acta de calificación de la prueba de oposición del Concurso Nº 4, destinado a cubrir un (1) cargo de Fiscal ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Paraná, de fecha diecisiete de agosto del corriente año, suscrita por respectivos Jurados Técnicos de dicho Concurso, los Dres. Carlos F. Larrarte, Guillermo F. Gamarra y Enrique García Vitor, de acuerdo a lo previsto por el articulo 32, ultimo párrafo, del Reglamento General y de Concursos Públicos, aprobado por Resolución Nº1/04 C.M.E.R. y modificado por Resoluciones Nº7/04 C.M.E.R. y Nº8/04 C.M.E.R.. Acto seguido se procede a la apertura de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante, y que establecen la relación entre la clave alfabética calificada, la clave numérica asignada y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponden: 1) NOS/4 – 35 puntos - número 006 – Dra. Marcela Beatriz Badano; 2) OTX/4 – 33 puntos – número 002 – Dra. Marcela Alejandra Davite; 3) ART/4 – 31 puntos – número 003 – Dr. José María Chemez; 4) MAY/4 – 26 puntos – número 001 – Juan Carlos Almada; 5) OXI/4 – 15 puntos – número 004 – Dr. Juan Martín Berduc Defilippe; 6) UFS/4 – 12 puntos – número 005 – Dr. Pablo Andrés Vírgala. Con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

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