ACTA JURADOS

En la ciudad de Paraná, a los seis días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 09:00 se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Avda. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en el Concurso Público Nº 44 (destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 de la ciudad de concordia), doctores Juan Enrique Muzio, Guillermo Leopoldo Federik y José Daniel Machado, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes en los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de los cargos concursados y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo.

En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado.-

CONSIDERACIÓN GENERAL:

Resulta evidente que los concursantes han interpretado de manera diversa la premisa sometida a juzgamiento, interpretando algunos que debían cincunscirbirse a resolver la excepción de Cosa Juzgada sin ingresar al fondo del asunto, mas allá de lo necesario para expedirse fundadamente sobre la misma. Y otros, en cambio, entendieron que debían ingresar también en la resolución de las pretensiones sustanciales o “fondo del asunto”. Asumiendo este jurado que la premisa pudo haber dado lugar a esa interpretación disímil, por lo que decide por unanimidad no acordarle importancia dirimente en la calificación.

En razón del análisis efectuado se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

1-       POSTULANTE UXV:

Se encuentra la sentencia redactada distinguiendo adecuadamente Resultas, Considerandos y parte resolutiva, que guarda coherencia con el desarrollo argumental de la decisión, y el lenguaje es adecuado al estilo usual de redacción de fallos.-

Se aprecia como déficit trascendente, la omisión de toda consideración por los argumentos con base en los cuales la actora cuestiona la validez del acuerdo homologado. Con una posición claramente dogmática el concursante no analiza ni refuta los motivos de la impugnación, que, se compartan o no, poseen seriedad científica e importante apoyo doctrinario y jurisprudencial, de modo que merecían un tratamiento explícito y fundado. En particular, no trata el argumento de la falta de fundamentación de la Resolución homologatoria.

Por otra parte se incurre en una ligera aplicación de la Doctrina de los Actos Propios, cuya aplicación de carácter restrictivo, en materia laboral, resulta de general aceptación.

No se advierte en el desarrollo de su criterio sobre el tema, sin perjuicio de que la conclusión pueda ser aceptable, una profundización argumental que le brinde consistencia como motivación suficiente del fallo. En afin sentido se evidencia un tratamiento superficial del principio de irrenunciabilidad al que se entiende prácticamente dispensado con carácter general, por la regla del art. 15 de la LCT .-

Omite el concursante citas jurisprudenciales y solo realiza 1 cita de Doctrina.-

TOTAL: 20 puntos.

 

2-       POSTULANTE EFJ:

Se encuentra la sentencia redactada distinguiendo adecuadamente Resultas, Considerandos y parte resolutiva, que guarda coherencia con el desarrollo argumental de la decisión, y el lenguaje es adecuado al estilo usual de redacción de fallos.-

El concursante analiza adecuada y ordenadamente los argumentos centrales de ambas partes, en punto a la excepción de Cosa Juzgada, y en especial las condiciones bajo las cuales la misma resulta de una homologación válidamente expedida. (existencia de derechos litigiosos, análisis fundado de la justicia de la composición, equidad del sinalagma resultante, etc)

En afín orden de ideas, realiza un adecuado análisis de la inoponibilidad de la causal de despido invocada, al no haberse transitado por el Procedimiento preventivo de Crisis, lo cual resultaba condición necesaria para expedirse sobre la razonabilidad del acuerdo.

Evidencia conocimiento de Jurisprudencia vinculante del STJ, como así mismo de Tribunales inferiores de Entre Ríos, pertinentes al tema, y efectúa  variadas citas Doctrinarias adecuadas.

El único aspecto en que el Jurado entiende que se transita una argumento impertinente, es con la referencia al caso Vizzoti, cuyas conclusiones no guardan relación con la materia sometida a juzgamiento

Aplica adecuadamente los principios rectores de la disciplina, sobre lo que evidencia un importante conocimiento.

La solución propuesta guarda coherencia con el desarrollo argumentativo.-

TOTAL: 35 puntos.

 

3-       POSTULANTE ALS:

Se encuentra la sentencia redactada distinguiendo adecuadamente Resultas, Considerandos y parte resolutiva, que guarda coherencia con el desarrollo argumental de la decisión. En el último capítulo incluye la orden de oficiar a la AFIP, que es inconsistente con la declaración de nulidad del acuerdo. En cuanto al lenguaje utilizado es adecuado al estilo usual de redacción de fallos, si bien se advierte cierta desorganización expositiva que conspira contra la comprensión del fallo.-

Los argumentos relevantes de ambas partes son tratados exhaustivamente, destacándose el tratamiento adecuado de los arts. 247 y 260, de la LCT en su aplicación al caso.

Evidencia conocimientos generales sobre los principios e institutos de la disciplina, si bien incurre en un análisis de la doctrina del art. 12 que no guarda relación con la especie, en tanto refiere a las modificaciones peyorativas del contrato y no a los acuerdos liberatorios.

También se apunta como déficit un error en el porcentaje de incremento resultante del art. 16 de la Ley 25.561, según redacción vigente al momento de los hechos.

Evidencia una adecuado manejo de las fuentes internacionales y del Derecho Constitucional, en paralelo con las mas modernas concepciones de la CSJN.-

La solución propuesta guarda coherencia con el desarrollo argumentativo, a salvo de lo ya dicho respecto de la comunicación a la AFIP.-

 

TOTAL: 32 puntos.

 

4-       POSTULANTE OKT:

Se encuentra la sentencia redactada sin distinguir adecuadamente Resultas, Considerandos, los que se desarrollan sin solución de continuidad. La parte resolutiva omite el plazo para el pago de los rubros condenados. El lenguaje es especialmente adecuado al estilo de redacción de fallos.-

En el desarrollo argumental aparece priorizado el análisis de ciertos institutos, como el art. 12 y 243 de la LCT, de relativa relevancia para la solución del caso, en detrimento de una profundización de los art. 15 y 247 de la LCT. Respecto de este último, no hay mención alguna a la ausencia de Procedimiento Preventivo de Crisis. Respecto del art. 243 de la LCT le adjudica a la supuesta insuficiencia de expresión causal efectos de nulidad claramente impertinente.

Menciona Jurisprudencia del STJ de Entre Ríos.

TOTAL: 27 puntos.

 

No siendo para más, siendo las 12:00 horas firman al pie

 

 

 

 

 

Dr. Guillermo Federik           Dr. Juan Enrique Muzio         Dr. José Daniel Machado

 

 

Siendo las 12,15 horas se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, y recibe de los Jurados la presente Acta de Calificación.

 

 

ACTA

 

En la Ciudad de Paraná, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete, siendo las 9:00 horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, se procede a dar lectura del Acta de calificación de las Pruebas de Oposición del Concurso Público Nº 44 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 de la ciudad de Concordia y, seguidamente, a realizar el acto de apertura de sobres y correlación entre los postulantes, sus exámenes y las claves otorgadas, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo. Se encuentran  presentes el Sr. Consejero Dr. Raúl Gracia, en su carácter de Vicepresidente, la Dra. Daniela T. Kozak en su carácter de Jefa del Area Concursos Públicos y Asuntos Reglamentarios y la Dra. María del Mar Lafata Desio como responsable del Area Administración y Despacho. También se encuentran presentes los Dres. Guillermo Fernando Bonabotta, Silvia Raquel Porcaro y María Rosa Vía. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada  concursante en el momento de rendir la mencionada prueba y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) CLAVE “UXV” – SOBRE Nº 3 – Dra. Silvia Raquel PORCARO - 20 PUNTOS; 2) CLAVE “EFJ” – SOBRE Nº 4 – Dr. Carlos Humberto VIANCO - 35 PUNTOS; 3) CLAVE “ALS” – SOBRE Nº 1 – Dr. Guillermo  Fernando BONABOTTA - 32 PUNTOS;  4) CLAVE “OKT” – SOBRE Nº 2 – Dra. María Rosa VIA - 27 PUNTOS; con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

 

 

 

 

 

 

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