ACTA JURADOS

En la ciudad de Paraná, a los diez días del mes de Octubre de dos mil siete, siendo las 09:00 Hs. se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos Nº 50, 51 y 52 (destinados a cubrir un cargo de juez para el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Diamante, y un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Concordia respectivamente), doctores Noemí Marta Berros, Juan María Ascúa y Julio De Olazabal, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes del concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del cargo concursado y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo.

En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, se procede a la elaboración del siguiente dictamen:

 

 

1.- POSTULANTE CJC:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

El análisis general del caso y de sus circunstancias fácticas es correcto, aunque esta sobredimensionado el análisis dogmático penal en relación al probatorio. Resulta contradictoria la solución propuesta en tanto dispone el procesamiento del imputado por portación de arma de uso civil sin autorización y a su vez niega que esté acreditada la idoneidad del arma.

Es incorrecto el tratamiento de la portación del arma y del robo con arma, como hechos independientes, en los términos del Art. 55 del Código Penal. Omite discurrir acerca de la unidad de conducta, atendiendo tanto al factor final como al normativo y por lo tanto omite escrutar acerca de la existencia de neutralidad (por absorción) o exclusión (por especialidad o consunción) entre los tipos penales del Art. 189 Bis. Inc. 2º 3er. Párrafo y Art. 166 Inc. 2º, ambos del Código Penal.

Correctamente considera absorbidas las lesiones leves dolosas en las violencias ejercidas para cometer el desapoderamiento propio del robo.

Con fundamentación incorrecta descarta la agravante del párrafo 8º del Inc. 2º del Art. 189 Bis, C.P., pues son las circunstancias del caso (robo simple: delito contra la propiedad y sin armas) las que no encuadran en la agravante.

Es incorrecta la fundamentación por la que descarta la agravante genérica del Art. 41 Bis C.P., pues dicha agravante está prevista como agravante específica en el 2º párrafo del Inc. 2º del Art. 166 C.P.

Autocontradictoriamente, con fundamento en “Delfín” dispone la prisión preventiva asumiendo un criterio sustancialista y no procesal al valorar la existencia de procesos anteriores y la continuidad de la actividad delictiva, incurriendo en una doble valoración in peius de la perpetración del delito con uso de arma, siendo que éste es un recaudo típico del delito por el que lo procesa.

Omite considerar la situación en relación a lo dispuesto por el Art. 41 Quater C.P.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje jurídico utilizado es apropiado, aunque la redacción es poco cuidada, contiene errores de ortografía y exhibe cierto descuido conceptual.

 

C-Estructura formal:

El auto proyectado es formalmente completo en su estructura general y en su parte dispositiva.

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 24 puntos.

 

2.- POSTULANTE HGF:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

El enfoque general del caso y la prueba es apropiado; aunque probatoriamente resulta deficiente en punto a tener por acreditado que el arma era de uso civil y apta para disparo.

Es correcta la evaluación dogmática de las lesiones leves como absorbidas por la violencia propia del robo y también correcto el razonamiento acerca de la consumación del delito.

Innecesariamente define la situación procesal de Beba anticipándose a resolverla. Lo propio respecto de la participación delictiva que atribuye al padre del imputado, siendo procesalmente incorrecto citar a éste a indagatoria porque el Juez de instrucción no puede proceder de oficio sin requerimiento fiscal previo.

Define correctamente la unidad de acción desde el punto de vista final y normativo sin perjuicio de la opinabilidad acerca de la existencia de un concurso ideal o aparente de leyes.

El auto proyectado no suministra ningún fundamento ni resuelve lo atinente a la libertad o no del imputado.

Impropiamente cita a indagatoria a Beba cuando ella aún no ha sido habida, sin disponer ninguna medida para dar con su paradero.

No trató suficientemente la situación en relación a la agravante del Art. 41 Quater C.P. y omite tratar los antecedentes del imputado.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje utilizado es correcto, cuidado y claro.

 

C-Estructura Formal:

En general es apropiada pero incompleta, pues omite la individualización del imputado, contiene dos apartados titulados igualmente como “considerandos”, omite la firma del juez y el secretario y en la parte dispositiva omite resolver la cuestión relativa a las costas (Art. 534 CPP).

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 22 puntos.

 

3.-POSTULANTE JMN:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

Agrega ingredientes fácticos no contenidos en el caso o modifica algunos que éste contiene.

Innecesariamente se extiende sobre la herramienta dogmática de la teoría de la imputación objetiva para el análisis de un delito como el considerado.

Es correcto el razonamiento vinculado a que no puede tenerse por acreditado que el arma usada fuera la del padre, que fuera apta para disparo y su uso como arma impropia.

Aunque no define si la portación y el robo son hechos independientes o un solo hecho, y no incursiona por lo tanto en la cuestión atinente al concurso, el distinto tratamiento procesal que le otorga al disponer el falta de mérito por el delito de portación permite inferir su tratamiento como hechos independientes pasibles de ser concursados materialmente, lo que es inadecuado para el caso.

Descarta de un modo razonable y apropiado la agravante genérica del Art. 41 Quater, C.P.

Con cita de precedentes jurisprudenciales apropiados, ubica correctamente a la prisión preventiva como medida cautelar de índole procesal, resolviendo en consecuencia.

Omite considerar la situación en relación a los antecedentes del imputado.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje jurídico es apropiado y el orden expositivo es claro y la redacción es cuidada.

 

C-Estructura Formal:

Es correcta y completa. No está correctamente decidida la materia de costas (Art. 534 CPP), al disponer derechamente la inhibición general de bienes, sin ordenar embargo previo.

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 30 puntos.

 

4.-POSTULANTE MDM:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

El análisis general del caso es correcto, pero incorrecto el abordaje probatorio pues alude a conclusiones sin explicitar qué fundamentos habilitan dichas conclusiones.

Realiza consideraciones de índole teórica referidas a la teoría del delito (con citas de Bacigalupo, Zaffaroni, Jakobs y Roxin), que ocupan casi cuatro carillas y que no guardan atinencia con el caso concreto a resolver.

Pese a calificar la conducta de XX como robo calificado por el uso de arma impropia, no precisa en cual de los supuestos o párrafos del Inc. 2º del Art. 166 del C.P. subsume la conducta.

Correctamente trata las lesiones leves como absorbidas por la violencia propia del robo.

No fundamenta la aplicación de la agravante del Art. 41 Quater del C.P.

Correctamente considera consumado el ilícito, calificando al imputado como el autor, con base en la teoría del dominio funcional del hecho.

Innecesariamente se extiende sobre la herramienta dogmática de la teoría de la imputación objetiva para el análisis de un delito como el considerado.

Sin perjuicio del correcto tratamiento probatorio al no tener por acreditado el poder vulnerante y la aptitud del arma para poner en peligro la seguridad pública, del tratamiento procesal que otorga al delito de portación se infiere que ha tratado a éste, en relación al robo, como un hecho independiente, pasible de concursar materialmente, lo que es incorrecto y además apresuradamente resuelve sobreseer por este delito. Es inapropiado el carácter “definitivo” que adjudica al sobreseimiento, porque todo sobreseimiento lo es y calificarlo así supone que procesalmente podría haber un sobreseimiento provisorio, lo que no se compadece con el ordenamiento procesal vigente.

Omite motivar la prisión preventiva que dispone en la parte resolutiva.

No fundamenta la aplicación de las disposiciones del Art. 41 Quater.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje es apropiado y el orden expositivo claro y adecuado.

 

C-Estructura Formal:

La estructura formal es adecuada, aunque incompleta al no resolver lo atinente a la libertad o no del procesado.

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 24 puntos.

 

5.-POSTULANTE MLD:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

Innecesariamente se extiende sobre la herramienta dogmática de la teoría de la imputación objetiva para el análisis de un delito como el considerado.

Correctamente aborda la portación y el robo como un solo hecho, al concursarlo idealmente, pero se encuentra mal tratada la relación entre concurso ideal y aparente.

Es incorrecto el mérito probatorio por el que tiene por acreditada la aptitud para el disparo del arma.

No hace referencia alguna a la aplicación o no de la agravante del Art. 41 Quater del C.P., ni otorga tratamiento alguno a los antecedentes del imputado.

Asimismo, omite toda referencia a la conducta del padre del imputado.

Es correcta la fundamentación de la excarcelación al entender que no existen riesgos procesales que merezcan ser cautelados.

Pese a que expresa que no corresponde expedirse sobre la situación procesal de Beba, lo hace al definirla como coautora material y prejuzgando al respecto.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje utilizado es correcto y claro.

C-Estructura Formal:

Es correcta pero incompleta al omitir disponer sobre las costas (Art. 534 CPP) y omitir la protocolización del secretario (Art. 124 CPP).

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 22 puntos.

 

6.-POSTULANTE MRM:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

El concursante ha modificado el caso y el hecho imputado, omitiendo la portación de un arma de uso civil sin autorización legal, en razón de lo cual ningún tratamiento probatorio ni dogmático realiza en relación a la figura del Art. 189 Bis. Inc 2º Párrafo 3º.

El razonamiento probatorio se sostiene insuficientemente en la confesión del imputado sin que se mencionen otras probanzas que corroboren los dichos.

Innecesariamente califica la participación de Beba, la que además incorrectamente conceptúa como participación secundaria.

Aunque apropiadamente mantiene la unidad de hecho entre el robo y las lesiones leves, no considera la absorción de estas últimas por la violencia propia del robo y concursa ambos delitos idealmente lo que punitivamente puede resultar más gravoso.

Es correcto probatoriamente no tener por acreditado que las huellas de impacto de disparos constatadas no pueden ser atribuidas al arma usada en el robo, mas las medidas de prueba que dispone no se evidencian con aptitud para dilucidar los extremos que se pretende.

Es arbitrario tener por probado que el imputado tenía “intención de lesionar y en su caso de matar a cualquier persona que se le cruzara en el camino” y que fue a cometer el robo “decidido a usar el arma de fuego”.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje utilizado es correcto.

 

C-Estructura Formal:

Es formalmente completa. Resulta inapropiada la expresión que presiden los “vistos” en el sentido de que se ha investigado al encartado.

Concede la excarcelación, suministrando los fundamentos en la parte dispositiva y no en los considerandos.

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 20 puntos.

 

7.-POSTULANTE RÑV:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

Expone conclusiones probatorias y omite expresar un razonamiento probatorio vinculado con las constancias de la causa.

Define correctamente los alcances probatorios de la declaración indagatoria como acto de defensa material que precisa de su correlato en otras diligencias.

Correctamente define la unidad de hecho y la existencia de un concurso aparente de leyes, entre el robo calificado y el delito de portación. Asimismo, funda correctamente el no tener por comprobada la aptitud del arma de fuego y su utilización en el caso como arma impropia a los fines de su encuadramiento en el 3er. Párrafo del Inc. 2º del Art. 166 C.P.

Correctamente, considera abarcadas las lesiones leves por la violencia ejercida para el robo.

Correctamente, funda la vista fiscal por la posible comisión de un hecho ilícito por parte del padre del imputado, pero olvida disponerlo en la parte resolutiva.

Omite todo tratamiento de la agravante genérica del Art. 41 Quater C.P. y de los antecedentes del imputado.

El auto proyectado no exhibe ningún fundamento en relación a la excarcelación del imputado que dispone.

Es incorrecto “disponer la formación de causa a la menor Beba”.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje utilizado es correcto y el orden expositivo claro y conciso.

 

C-Estructura Formal:

Es adecuada y completa, pero resulta incorrecto disponer la puesta del imputado bajo el ámbito y guarda del C.P.M. pues teniendo 18 años no se halla comprendido en las previsiones de la Ley Nº 22.278 ni, de la Ley Provincial Nº 9324.

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 32 puntos.

 

8.-POSTULANTE TRC:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

Aunque no altera en lo sustancial el hecho imputado, modifica su redacción y lo torna confuso.

Ingresa al análisis dogmático penal de las figuras delictivas involucradas sin realizar la pertinente valoración probatoria.

Es deficiente el análisis probatorio en punto a la aptitud del arma que tiene por comprobada, y pese a admitir que el arma de fuego fue usada como arma impropia, encuadra la conducta con notable imprecisión en el Art. 166 Inc. 2º sin precisar el párrafo.

Es incorrecto el tratamiento de la portación del arma y del robo con arma, como hechos independientes, en los términos del Art. 55 del Código Penal. Omite discurrir acerca de la unidad de conducta, atendiendo tanto al factor final como al normativo y por lo tanto omite escrutar acerca de la existencia de neutralidad (por absorción) o exclusión (por especialidad o consunción) entre los tipos penales del Art. 189 Bis. Inc. 2º 3er. Párrafo y Art. 166 Inc. 2º. Ambos del Código Penal. Además, autocontradictoriamente funda el concurso real en la “teoría de la unidad del hecho” que dice adoptada por nuestro STJ.

Incorrectamente, trata procesalmente como hecho independiente las lesiones leves, las que no considera por ausencia de ratificación de denuncia en sede judicial.

Innecesariamente se extiende sobre la herramienta dogmática de la teoría de la imputación objetiva para el análisis de un delito como el considerado.

Insuficiente e incorrecta fundamentación para tener por acreditada la agravante genérica del Art. 41 Quater del C.P.

Omite toda consideración acerca de la conducta del padre del imputado, cuanto de los antecedentes del encartado.

Funda la prisión preventiva que dispone de un modo no razonable conforme los parámetros de Roxin que enuncia.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje utilizado es correcto.

 

C-Estructura Formal:

Es completa y adecuada.

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 24 puntos.

 

9.-POSTULANTE WSP:

A-Planteo del caso, fundamentación y solución propuesta:

Reseña correctamente las circunstancias del caso y valora adecuadamente los alcances probatorios de la confesión del encartado con base en el principio de la prohibición de auto incriminación.

No tiene por configurado el robo calificado atento a la falta del secuestro del arma, sin realizar ninguna consideración acerca del uso impropio de la misma.

Aunque correctamente mantiene la unidad de hecho entre el robo y las lesiones leves, no considera la absorción de estas últimas por la violencia propia del robo y concursa ambos delitos idealmente lo que punitivamente puede resultar más gravoso.

Incorrectamente, trata como hechos independientes el robo y la portación, habida cuenta de la distinta solución procesal que asume para cada delito.

Omite considerar la aplicación o no de la agravante genérica del Art. 41 Quater C.P., así como todo tratamiento acerca de los antecedentes del imputado y respecto de la conducta del padre.

Dispone mantener el estado de libertad del encartado con fundamentación insuficiente.

 

B-Lenguaje:

El lenguaje utilizado es correcto y exhibe un orden expositivo lógico.

 

C-Estructura Formal:

Es adecuada y completa.

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el Jurado le atribuye a este concursante un total de 24 puntos.

 

 

Dra. Noemí M. Berros   Dr. Juan M. Ascúa  Dr. Julio De Olazabal

 

Siendo las 14:00 horas, se hace presente el Dr. Alejandro Cánepa, en su carácter de Secretario General, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

ACTA

 

En la Ciudad de Paraná, a los doce días del mes de Octubre del dos mil siete, siendo las 9:30 horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos, se da comienzo al acto público de correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición de los Concursos Públicos Nº 50 (destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay),  Nº 51 (destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Diamante) y Nº 52 (destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Concordia). Se encuentra presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Alejandro Cánepa. Invitados que fueron los postulantes, y no habiendo concurrido ninguna de ellos, el Secretario General Invita a las Srtas. Silvina María Corsiglia y María Victoria Haidar a presenciar el acto. Seguidamente, se procede a dar lectura al Acta de Calificación de la Prueba de Oposición, suscripta por los Jurados Técnicos intervinientes, Dres. Noemí Marta Berros, Juan María Ascúa y Julio De Olazabal. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba, y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) CJC – 24 puntos - Nº 003 – Dr. Funes Palacios, Alberto; 2) HGF – 22 puntos - Nº 009 – Dr. Ovando Omar Javier; 3) JMN – 30 puntos – Nº 002 – Dr. Martínez Uncal, Fernando José; 4) MDM – 24 puntos - Nº 004 – Dr. Lombardi, Fernando Javier; 5) MLD – 22 puntos - Nº 005 – Dr. Navarro, Martín Rodrigo; 6) MRM –  20 puntos - Nº 007 – Dra. Herrero, Alejandrina; 7) RÑV – 32 puntos - Nº 006 – Dr. Albornoz, Julio Humberto Omar; 8) TRC – 24 puntos - Nº  001 – Dr.  Benítez, Maximiliano Francisco; 9) WSP – 24 puntos - Nº 008 – Dra. Natal, Estela Ana María; Acto seguido el Secretario General divide a los concursantes de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en los Concursos en los que se hubieren inscripto, resultando: Concurso Nº 50 (Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concepción del Uruguay): Dra. Alejandrina Herrero – 20 puntos; Dr. Fernando Javier Lombardi – 24 puntos; Dr. Fernando José Martínez Uncal – 30 puntos; Dra. Estela Ana María Natal – 24 puntos; Dr. Martín Rodrigo Navarro – 22 puntos; Concurso Nº 51 (Juzgado de Instrucción de Diamante): Dr. Julio Humberto Omar Albornoz – 32 puntos; Dr. Martín Rodrigo Navarro – 22 puntos; Dr. Omar Javier Ovando – 22 puntos; y Concurso Nº 52 (Juzgado de Instrucción Nº 4 de Concordia): Dr. Maximiliano Francisco Benítez – 24 puntos; Dr. Alberto Funes Palacios – 24 puntos; Dr. Martín Rodrigo Navarro – 22 puntos. Con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

 

 

 

 

 

 

 

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