ACTA

En la Ciudad de Paraná, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 10:00 horas, encontrándose presente el Dr. Gustavo O. Castiglioni en su carácter de Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y los Sres. Consejeros Dr. Hugo Daniel Perotti, Dr. Ricardo Pedro Minni, Sra. Carla Cusimano y Sr. Pablo Sebastián Jesús Usatinsky. También se encuentra presente el Dr. Luis Pedemonte. El Secretario General procede a dar lectura del Acta de calificación de las Pruebas de Oposición de los Concursos Públicos Nºs. 53, 54 y 58 destinados a cubrir respectivamente un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay, dos (2) cargos de Agente Fiscal para las Fiscalías Nºs. 2 y 3 de la ciudad de Gualeguaychú y un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía de la ciudad de Villaguay y, seguidamente, a realizar el acto de apertura de sobres y correlación entre los postulantes, sus exámenes y las claves otorgadas, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde:

1) CLAVE “DEF” – SOBRE Nº 008 – Dr. Mariano Sebastián Martínez - 24 PUNTOS; 2) CLAVE “BEC” – SOBRE Nº 007 – Dr. Omar Javier Ovando - 8 PUNTOS; 3) CLAVE “EYZ” – SOBRE Nº 006 – Dr. Juan Antonio Rosas Paz - 8 PUNTOS; 4) CLAVE “WXA” – SOBRE Nº 005 – Dr. Mauricio Marcelo Mayer - 6 PUNTOS; 5) CLAVE “UAV” – SOBRE Nº 004 – Dr. Luis Pedemonte - 14 PUNTOS; 6) CLAVE “AST” – SOBRE Nº 003 – Dr. Fernando Javier Lombardi - 30 PUNTOS; 7) CLAVE “QRU” – SOBRE Nº 002 – Dr. Juan Alberto Jojot - 10 PUNTOS; 8) CLAVE “ÑUP” – SOBRE Nº 001 – Dra. María Angélica Pivas Colombo - 22 PUNTOS; 9) CLAVE “ONÑ” – SOBRE Nº 012 – Dra. Liliana Mujica - 12 PUNTOS; 10) CLAVE “LMI” – SOBRE Nº 011 – Dr. Mauricio Daniel Derudi - 32 PUNTOS; 11) CLAVE “IGH” – SOBRE Nº 009 – Dr. Fernando José Martínez Uncal - 14 PUNTOS; 12) CLAVE “JIK” – SOBRE Nº 010 – Dr. Rubén Alberto Chaia - 38 PUNTOS. En éste mismo acto se da por notificado de la calificación obtenida el Dr. Luis Pedemonte, a los fines dispuestos en el art. 33, 2do. párrafo del R.G.C.P.; con lo que se concluye firmando los antes mencionados.

 

 

ACTA CONCURSOS  53, 54 Y 58

En la ciudad de Paraná, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil ocho, siendo las 9:00 hs. se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en el Concurso Público Nº 53, 54 y 58, doctores Enrique Martinez, Juan Carlos Gemignani (h) y Silvia Teresita Nazar, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03 GOB, de los participantes en los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de los cargos concursados y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo. En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, se procede a la elaboración del siguiente dictámen :

Oponente DEF:

1 .-  Formalidades y requisitos : Se pronuncia sobre la completitividad de la instrucción de manera pertinente según la norma procesal.  Requiere la elevación a juicio en relación a los imputados Martínez y Giménez, no así respecto al imputado Pérez por encontrarse rebelde.  Ello es correcto pero omite solicitar la extracción de testimonios y su reserva respecto de este último, hasta tanto comparezca o se opere la prescripción de la acción penal.-

2 .- Análisis del caso y prueba : El concursante realiza una descripción fáctica precisa y una buena y completa valoración de la prueba, con un correcto y exhaustivo análisis de la misma. Valora adecuadamente la declaración del co-imputado Perez . –

3 .- Fundamentos : Respecto de la coautoría y de la calificación legal,  la fundamentación es correcta pero un tanto escueta.-

4 .- Lenguaje : Emplea un lenguaje gramaticalmente ajustado y preciso.-

5 .- Solución del caso : El resultado al que arriba es correcto, pero incompleto, al no interesar decisión alguna en relación al co-imputado Perez .-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de VEINTICUATRO ( 24 ) PUNTOS .-

Oponente BEC :

1 .- Formalidades y requisitos : Requiere erróneamente la elevación a juicio respecto de los tres imputados, lo cual se agrava al exponer los motivos por los cuales incluye al coimputado Alberto José Pérez,  interesando también la clausura de la instrucción y la elevación a juicio respecto de este último,  fundándolo erróneamente en la pretensión de interrumpir la prescripción de la acción penal. -

2 .- Análisis del caso y prueba : La enumeración de las pruebas resulta incompleta,  no realizando una valoración critica de la misma .-

3 .- Fundamentos : El relevamiento  de la plataforma fáctica en relación a las calificaciones seleccionadas y a la imputación a los distintos intervinientes,  resulta no solamente infundado sino además erróneo.  Y ello por cuanto: a ) Indicó que el robo del teléfono celular se les debe imputar en grado de tentativa, fraccionando la calificación erróneamente en función de los objetos de la apropiación.    También es erróneo considerar como un hecho no consumado la apropiación del celular cuando efectivamente existió el desapoderamiento,    debiendo considerarse además que aún cuando se valorara la circunstancia como “hecho distinto”,  este quedaría atrapado por consunción según las reglas concursales,  por tratarse de un hecho copenado.  Además esta argumentación no se refleja en la calificación final contenida en el petitorio. b ) Resulta también contradictoria la calificación toda vez que en el punto 7 señala que los tres imputados responden por igual como coautores del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego,  pero luego, contradictoriamente, en el párrafo 10., separa arbitrariamente las imputaciones y en el 11. asigna solamente a Giménez el homicidio agravado.  Todo esto por el mismo hecho.- c ) La diferenciación que realiza en el punto 10.,  tampoco se ve reflejada en la calificación final contenida en el petitorio. –d ) La imputación simultánea a Giménez,  de homicidio y robo agravado,  resulta inadmisible,  toda vez que la elemental consideración dogmática impone que los dos tipos siempre se excluirán mutuamente;  o resultarán de una imputación conjunta en relación a hechos independientes entre sí,  lo cual no ocurre en el caso.- e ) De igual manera resulta contradictorio imputar a Martínez las lesiones leves en concurso real con el robo agravado, fundando la imputación conjunta en que resultarían autónomas  las lesiones si se valoran como destinadas a obligar a las víctimas a entregar más dinero, f ) También resulta desajustado a derecho el pedido de la ampliación de la investigación respecto de la participación de Lidia Benítez en el hecho,  circunstancia procesal contradictoria con su afirmación de considerar completa la investigación instructoria.-

4 .- Lenguaje : Es confuso y desordenado .-

5 .- Solución del caso : Es errónea por las calificaciones endilgadas, incluyéndolo a Perez, y contradictoria  por cuanto el pedido de investigación de la conducta de Lidia Benitez es incompatible con una investigación completa .- 

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de OCHO ( 8 ) PUNTOS .-

Oponente EYZ :

1 .- Formalidades y requisitos : En primer lugar el concursante peca, en lo procesal, por exceso y por defecto,  ya que incluye al rebelde en la identificación de las generales de los imputados, lo que resulta innecesario,  omitiendo por otra parte solicitar las medidas pertinentes a la situación de rebeldía de Pérez,  ya que acertadamente no lo incluye en la calificación legal ni en el pedido de elevación a juicio.-

2 .- Análisis del caso y prueba : Respecto a la descripción del hecho y a la merituación de la prueba,  la valoración es aceptable.-

3 .- Fundamentos : Sobre la autoría y calificación,  se realizan consideraciones  erróneas tales como a ) señalar a la “certeza” en relación al dolo como el grado de conocimiento requerido para esta etapa procesal; b ) meritúa la declaración indagatoria del rebelde Pérez como no incriminatoria de su persona; c ) en relación a la calificación y a la fundamentación dogmática en los aportes de los diversos intervinientes,  resulta altamente confusa, infundada y errónea.-

4 .- Lenguaje : Resulta simple y apropiado .-

5 .- Solución del caso : Es incompleta y contradictoria, endilgando incluisve delitos no atribuídos .-

 Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de OCHO ( 8 ) PUNTOS .-

Oponente WXA :

1 .- Formalidades y requisitos : Comete varios errores procesales :  a ) incluye al rebelde en el pedido de elevación a juicio; y b ) no menciona, aunque sea en forma somera,  las generales de los imputados .-

2 .- Análisis del caso y prueba : No enumera ni describe los elementos de prueba incorporados en la etapa instructora y realiza un análisis ilógico de las cuestiones se deben considerar .- 

3 .- Fundamentos : Efectúa afirmaciones infundadas y erróneas en relación a la calificación del hecho y de las conductas de cada uno de los imputados.   Resulta desajustada la exclusión de la subsunción típica en el art. 165 del C.P.,  por considerar que el homicidio debiera ser preterintencional o imprudente para estar incluido en el mismo. Igualmente resulta errónea la asignación sobre los riesgos de lesión a la propiedad y a la vida asumido por los participantes.-

4 .- Lenguaje : Parcialmente adecuado con párrafos poco claros .-

5 .- Solución del caso : Llega a la conclusión absurda de considerar la conducta de los tres imputados subsumida en el delito de robo simple por no haberse acreditado el uso de armas, pero sí tipifica la conducta de Giménez en el delito de homicidio simple teniendo por cierto que el arma de fuego utilizada por éste era apta para provocar la muerte.- 

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de SEIS ( 6 ) PUNTOS .-

Oponente UAV :

1 .- Formalidades y requisitos : Como error procesal se observa la inclusión de Pérez en el pedido de elevación a juicio, lo cual resulta improcedente por su condición de rebelde .- Indica que contra él no podrá realizarse el juicio oral, pero no lo excluye del pedido de elevar la causa a su respecto al plenario .-

2 .- Análisis del caso y prueba : El relato del hecho es preciso y claro. La valoración de la prueba es correcta,  analizando posibles nulidades y descartándolas,  para llegar a la afirmación de la intervención de los imputados en el hecho en grado de probabilidad.-

3 .- Fundamentos : En relación a la calificación es correcto el encuadre del hecho como homicidio en ocasión de robo,  como así también los argumentos vertidos respecto del descarte del homicidio criminis causa y la coautoría. Al tratar la coautoría,  realiza una errónea fundamentación en el supuesto de codominio funcional, cuando en verdad correspondería afirmar que no existe por parte de quienes no dispararon más que la aceptación voluntaria de ese riesgo prohibido.-En relación al delito de portación de arma de guerra que el oponente concursa realmente con el robo calificado por homicidio,  tal hecho no figura como atribuido en la descripción,  tampoco está probado y en cualquier caso nunca podría imputarse conjuntamente en concurso real con el tipo previsto en el art. 165 CP,  toda vez que los tipos referidos se encuentran en una relación de aparente concurso excluido por el principio de consunción. –

4 .- Lenguaje : Es correcto y adecuado .-

5 .- Solución del caso : Como consecuencia de la deficiente imputación subjetiva la solución final es parcialmente errónea .-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de  CATORCE  ( 14 ) PUNTOS .-

Oponente AST :

1 .- Formalidades y requisitos : Acertadamente requiere la elevación de la causa a juicio respecto de Martínez y Giménez,  no así con relación a Pérez, aunque indica que la causa obra reservada respecto a este último, lo cual no es procesalmente correcto .-

2 .- Análisis del caso y prueba : Formula de manera adecuada la descripción del hecho conforme lo exige la normativa del art. 351 del C.P.P. . Realiza el concursante una exhaustiva consideración de la prueba, un análisis racional y completo de la misma para vincularla con la materialidad del hecho y la intervención de los encausados en el mismo. –

3 .- Fundamentos : Respecto de la calificación legal descarta acertadamente las figuras del homicidio criminis causa,  las lesiones de Alarcón,  la portación de arma de fuego y  la agravante del art. 41 bis, citando jurisprudencia.  Es acertado el encuadre en el art. 165 CP. -El desarrollo,  si bien es ajustado, no resulta suficientemente fundamentado.-

4 .- Lenguaje : Utiliza el lenguaje adecuado a su rol, pero con algunos errores de ortografía y de sintaxis .-

5 .- Solución del caso : Resulta coherente y adecuada al análisis fáctico, prueba valorada y consideraciones típicas realizadas .-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de TREINTA ( 30 ) PUNTOS .-

Oponente QRU :

1 .- Formalidades y requisitos : Incluye erróneamente al imputado rebelde Pérez en su requerimiento de elevación a juicio, lo cual resulta improcedente .-

2 .- Análisis del caso y prueba : El relato del hecho aparece como adecuado, pero al enumerar los elementos de convicción no analiza el contenido de todas las pruebas incorporadas y repite las condiciones de pertinencia y eficacia en forma mecánica y sin valoración alguna .-

3 .- Fundamentos : La calificación legal resulta errónea.  No es aceptable la existencia de concurrencia ideal entre la figura del art. 165 y el robo con armas y las lesiones leves, y tampoco el concurso real con la portación de armas .-Por lo demás, la fundamentación de las calificaciones resulta insuficiente y erróneamente analizada .- Es dable destacar la impertinente consideración de la dueña del vehículo,  ya que esta no fue imputada y menos aún procesada.  Tampoco figura entre las pruebas testimoniales producidas. No es entendible su pretensión respecto de la motocicleta .-

4 .- Lenguaje : El vocabulario utilizado es impreciso, la redacción confusa y con errores de ortografía, sintaxis y puntuación .-

5 .- Solución del caso : Resulta inadecuada y con errores de citas legales.-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de DIEZ  ( 10 ) PUNTOS .-

Oponente ÑUP :

1 .- Formalidades y requisitos : Correcto el pedido de elevación de la causa a juicio respecto de Martínez y Giménez, como así también la exclusión de Pérez por su condición de rebelde .-

2 .- Análisis del caso y prueba : Claro y preciso el relato del hecho. En cuanto el análisis de la prueba  es correcta la mención de los informes de antecedentes penales y el examen mental obligatorio del art. 75. -Acertadamente descarta el eventual pedido de sobreseimiento o de prorroga extraordinaria,  pero no desarrolla una exhaustiva merituación de la prueba. Incorrectamente no valora la declaración del co-imputado rebelde Perez .-

3 .- Fundamentos : La calificación legal es correcta en su resultado,  aunque evidencia insuficiente fundamentación y se advierte en varios párrafos una confusión relativa a los elementos constitutivos del tipo del robo con armas en relación al tipo de homicidio en ocasión de robo,  finalmente seleccionado.- Resulta acertado el descarte que realiza de la aplicación del art. 41 bis,  como también el del homicidio criminis causa, pero es inapropiada la referencia a la prohibición de regreso realizada en relación al imputado Martínez .-

4 .- Lenguaje : Es aceptable, aunque con algunos errores de puntuación y sintaxis , y reiteración de vocablos .-

5 .- Solución del caso : Resulta coherente con la imputación fáctica y la calificación legal seleccionada .-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de VEINTIDOS  ( 22 ) PUNTOS .-

Oponente ONÑ :

1 .- Formalidades y requisitos : Es correcto el pedido de elevación a juicio de Martínez y Jiménez, como así también el pedido de formación de legajo en relación al rebelde Pérez .-

2 .- Análisis del caso y prueba : En el relato del hecho, se extiende respecto de los episodios posteriores a su consumación, mencionando inclusive a los testigos que presenciaron estos últimos, lo cual no es procedente y contraría las exigencias de especificidad y precisión del art. 351 del C.P.P. .- Desarrolla el concursante un fundado mérito de la prueba.-

3 .- Fundamentos : Errónea calificación penal. Carente de fundamento y  desacertada por el concurso entre el robo con arma de fuego y el homicidio en ocasión de robo en concurso real, sin advertir que aquél resulta subsumido por éste, y además confusa la referencia al homicidio criminis causa.- Asimismo debe marcarse como grave omisión la ausencia de cualquier referencia dogmática a la autoría y participación.-

4 .- Lenguaje : El vocabulario utilizado es simple y claro .-

5 .- Solución del caso : Como consecuencia de la deficiente tipificación la solución final no es totalmente correcta .-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de DOCE  ( 12 ) PUNTOS .-

Oponente LMI :

1 .- Formalidades y requisitos : El escrito cumple acabadamente con las exigencias de los arts. 350 y sig. Del C.P.P. .- Es correcto el pedido de elevación a juicio de Martínez y Giménez, como así también el pedido de extracción de testimonios en relación al rebelde Pérez.-

2 .- Análisis del caso y prueba : Describe correctamente el hecho. -Desarrolla el candidato una criteriosa y profusa valoración de la prueba.

 Refiere jurisprudencia y doctrina sobre el grado de conocimiento exigido para el requerimiento de elevación a juicio.-

3 .- Fundamentos : Los mismos son coherentes con la postura dogmática que adopta. Realiza una correcta calificación, con referencias doctrinarias y jurisprudenciales, debiendo resaltarse el ajustado análisis de la relación de la figura seleccionada con los tipos conexos . -Ofrece asimismo un fundado tratamiento de los criterios para la asignación de la autoría, evidenciando una aceptable formación dogmática.-

4 .- Lenguaje : Es correcto, preciso, con adecuada sintaxis y puntuación.-

5 .- Solución del caso : Resulta coherente con la propuesta fáctica y la fundamentación utilizada .-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de TREINTA Y DOS ( 32 ) PUNTOS .-

Oponente IGH :

1 .- Formalidades y requisitos : La pieza no cumple con los requisitos establecidos en el art. 351 del C.P.P. .- Omite mencionar las generales de los imputados, lo cual es una causal de nulidad, y expresamente incluye al rebelde Pérez en el pedido de elevación a juicio.  Respecto de éste último,  exhibe errores conceptuales para fundar la continuación del trámite como así también respecto de la atribución de la defensa para solicitar su suspensión.-

2 .- Análisis del caso y prueba : En el análisis de la prueba solamente refiere a la misma, merituándola al momento de la calificación legal.  También es errónea la afirmación del grado de “ certeza “ que, según sostiene, se requiere para esta etapa,  tanto respecto de la materialidad del hecho como así también de la autoría de los imputados.- Cuando analiza la participación de Martínez y Giménez, incluye un “no” que se evidencia como incorrecto.-

3 .- Fundamentos : En relación a la calificación legal,  si bien realiza algunas acertadas afirmaciones sobre la especialidad del robo con armas, la selección de tipos es defectuosa, especialmente en la asignación de un concurso ideal entre el robo con armas y el homicidio criminis causa,  que finalmente selecciona como solución en el petitorio. 

En el análisis de la participación de cada uno de los imputados es correcto  el desarrollo teórico sobre los fundamentos de la autoría.-

4 .- Lenguaje : Es adecuado, con algunos errores de sintaxis . –

5 .- Solución del caso : Como consecuencia de la deficiente imputación subjetiva, la resolución final deviene inadecuada .-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de CATORCE ( 14 ) PUNTOS .-

Oponente JIK :

1 .- Formalidades y requisitos : Cumple con absoluta precisión los requisitos formales de la requisitoria . Correcto el pedido de elevación a juicio de los imputados Martínez y Giménez, peticionando la extracción de testimonios para el rebelde Pérez.-

2 .- Análisis del caso y prueba : Describe en forma clara y circunstanciada el relato de la imputación. Valora de manera adecuada, completa y exhaustiva la prueba producida, destacándose el análisis preciso de la declaración del co-imputado contumaz Perez .

3 .- Fundamentos : Correctos y coherentes con el análisis fáctico, como así también idóneos para la petición final . Analiza con solvencia el hecho desde la óptica de la teoría del delito, en cuanto a sus condiciones de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad . Exhibe un profundo conocimiento respecto de la doctrina y jurisprudencia y su aplicación al caso. –Correcta y fundada la calificación legal con numerosas citas doctrinarias y jurisprudenciales, compatibles con el caso planteado .-

4 .- Lenguaje : Es el adecuado a su rol, gozando la exposición de absoluta claridad y fluidez  lo que habilita a su fácil lectura .-

5 .- Solución del caso : Es completa y coherente con los fundamentos desarrollados .-

Tras la evaluación de las consideraciones precedentes, el jurado le atribuye a éste concursante un total de TREINTA Y OCHO ( 38 ) PUNTOS .-

No siendo para más, a las 11 horas, se cierra la presente firmando al pie los jurados técnicos intervinientes.

 

 

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Dra. Silvia T. Nazar         Dr. Juan C. Gemignani  (h)     Dr. Enrique M. Martinez

 

Siendo las 12:00 horas se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, y recibe de los Jurados la presente Acta de Calificación.

  

 

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