ACTA

 

 

En la Ciudad de Paraná, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las 10:30 horas, encontrándose presente el Dr. Gustavo O. Castiglioni en su carácter de Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y los Sres. Consejeros Dr. Walter Daniel Carballo, en su carácter de presidente, Dr. Hugo Daniel Perotti y Sra. Carla Cusimano. También se encuentran presente los Dres. Juan Carlos Almada, Cecilia Andrea Goyeneche, Jorge Luis Balbuena y María Fernanda Ruffatti. El Secretario General procede a dar lectura del Acta de calificación de la Prueba de Oposición del Concurso Público Nº 61 destinado a cubrir un cargo de Fiscal de Cámara Primera de la ciudad de Paraná y, seguidamente, a realizar el acto de apertura de sobres y correlación entre los postulantes, sus exámenes y las claves otorgadas, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde:1) CLAVE “BCI” – SOBRE Nº001 – Dra. MARÍA LUCRECIA SABELLA- 30 Puntos; 2) CLAVE “ODF” – SOBRE Nº002 – Dra. MARINA ELECTRA BARBAGELATA- 31 Puntos; 3) CLAVE “GOH” – SOBRE Nº003 – Dr. JUAN CARLOS ALMADA- 27 Puntos; 4) CLAVE “JKO” – SOBRE Nº004 – Dra. CECILIA ANDREA GOYENECHE - 35 Puntos; 5) CLAVE “ULM” – SOBRE Nº005 – Dra. MARCELA BEATRIZ BADANO - 25 Puntos; 6) CLAVE “NUÑ” – SOBRE Nº006 – Dr. LEANDRO DAMIÁN RÍOS - 36 Puntos. En éste mismo acto se dan por notificados de la calificación obtenida los Dres. Juan Carlos Almada y Cecilia Andrea Goyeneche, a los fines dispuestos en el art. 33, 2do. párrafo del R.G.C.P.; con lo que se concluye firmando los antes mencionados.

 

ACTA DE JURADOS

 

En la ciudad de Paraná, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil ocho, a las diez horas se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en el Concurso Público Nº 61 (destinado a cubrir un cargo de Fiscal de Cámara primera de la ciudad de Paraná) doctores Jorge Omar Torres, Raúl Barrandeguy y Nelson Pessoa, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del cargo concursado y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo. En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, acuerdan y elaboran el siguiente DICTAMEN:

 

1º) Concursante “NUÑ” –  Puntos: 36

 

A)  Formalidades y requisitos: Cumple las exigencias formales

 

B)  Análisis del caso y prueba: El análisis general del caso requiere distinguir:

 

1) La situación de Fernández, resuelta adecuadamente en el concepto del Jurado. Cabe destacar la exclusión en la disputa de los tipos por atrapar la conducta incriminada, de los delitos de homicidio en grado de tentativa, disparo de arma de fuego, así como de la agravante del art. 41 quater que al no acusar al menor no resultaba disponible, todo lo que el Tribunal comparte. Trata adecuadamente la exclusión de la figura de portación de arma y del art. 165 del C.P., abordando con solvencia la individualización de la pena unificada con la que ya registraba.

 

2) La situación de Ramírez. Se valoró en el Tribunal la cuestión probatoria que se consideró central para examinar su situación, sin perjuicio de que no se analizó la actitud del menor y su fuga junto a los autores. No obstante, la solución propuesta por el concursante  se sostiene en sólidos fundamentos teóricos y parece materialmente justa. Del mismo modo entendió el Tribunal que al considerar responsable al menor como hace el postulante, el procedimiento correcto requería remitirlo al juez de Menores a los fines de lo previsto en el art. 2 de la ley 22.278. 

 

C)  Fundamentos: Los fundamentos de la solución en general son ajustados y completos. El postulante acredita sólida formación teórica. Y evidencia un quehacer analítico respetuoso de las garantías.

 

D)  Lenguaje: El lenguaje usado es correcto.

 

E) Solución del caso: Con las particularidades apuntadas más arriba se estima correcta. Se estima importante la precisión que se hace sobre la participación, la que deja en claro, a su vez, la separación entre autoría y participación.

 

2º) Concursante “JKO ” –  Puntos: 35

 

A)  Formalidades y requisitos: Cumple las exigencias formales.

 

B)  Análisis del caso y prueba: El análisis general del caso requiere distinguir:

 

1) La situación de Fernández, con excepción de la operatividad de la agravante del 41 quáter, endeble por razones probatorias, el Tribunal la considera muy bien resuelta. Luce sólida la consideración del hecho como tentativa y ajustado el señalamiento de la teoría de la disposición. Sin embargo, no parece que las lesiones del art. 90 puedan considerarse como integradas en el injusto de “robo”. Se estima correcta la conclusión sobre coautoría así como el desplazamiento de la tipicidad del disparo de armas y del atentado contra la autoridad. Y se destaca el deslinde que realiza el postulante, de la figura acriminada con respecto a los tipos acuñados en los Arts. 238, 239, 165 y el de la tentativa de homicidio así como cuando considera enjugada en la tipicidad del art. 166.2 a la del art. 189 bis (2). 

 

2) La situación de Ramírez ha sido resuelta sin sostenerla en un análisis probatorio consistente, sin perjuicio de que el tribunal admite que la actitud del sospechado y su posterior  huída junto a los autores probados del delito se erige en un indicio razonable de participación. En la lógica del postulante, es acertado el pedido de remisión al juez de menores para integrar sentencia.

 

C)  Fundamentos: Los fundamentos de la solución en general son ajustados y completos. Se acredita sólida formación teórica.

 

D)  Lenguaje: El lenguaje usado es correcto

 

E) Solución del caso: La solución es consistente y parcialmente correcta. Se estima discutible la atribución a Fernández del tramo de las lesiones realizadas por Pérez. Es un mérito el hecho de aportar cierta precisión sobre la idea de autoría usando la tesis del dominio del hecho, dado que es tema de discusión entre los defensores de la misma. Posiblemente sea discutible la tesis de Maurach usada por el concursante con la solución que atribuye a Fernández la coautoría total. Pero esto no le quita mérito al trabajo.

 

3º) Concursante “ODF” –  Puntos: 31

 

A)  Formalidades y requisitos: Cumple las exigencias formales.

 

B)  Análisis del caso y prueba: El análisis general del caso requiere distinguir:

 

1) La situación de Fernández: Ha sido resuelta en forma parcialmente correcta. No se le atribuye la agravante del 166.1 lo que parece razonable. Pero se desecha sin fundar, la consideración de la tentativa. Se le atribuye en el segundo tramo del episodio la conducta prevista en el 238.1 lo que, no parece ajustado a las particularidades del caso. En la calificación del primer hecho si bien refiere a una distribución de tareas entre Fernández y Pérez, concluye en que el dominio del hecho lo tuvo Pérez y el primero fue partícipe primario (lo que resulta contradictorio). Respecto a los disparos califica la actuación de Fernández como atentado  y resistencia a la autoridad calificado por cometerse a mano armada, denotando una técnica deficiente ya que sólo el atentado  puede ser calificado y también debería referir la manera de concurrir ambas figuras  a las que ha englobado en una sola. Como observación se apunta que: Debió señalarse que injusto se configuro y debió señalarse porque este tramo no queda subsumido en el 164 ultima parte. al requerir pena no fundamenta el pedido sólo menciona las escalas penales resultantes del concurso real y hace una breve  referencia  a los Arts. 40 y 41.No hay solicitud de absolución para Ramírez como hubiera correspondido. Tampoco hay un adecuado tratamiento para decidir que el robo fue consumado y no tentado, ya que sólo dividió el acontecimiento en dos hechos independientes. No se trató la cuestión relativa a la calificación de portación ilegítima de arma de fuegos sobré la muerte de Pérez no hay ninguna consideración en punto a  la responsabilidad de Fernández aun para descartarla. (165)

 

            2) La situación de Ramírez: El tribunal considera que ha sido bien resuelta. El postulante demuestra un ponderable respeto por las garantías que se debe destacar.  

 

C)  Fundamentos: Los fundamentos son razonables 

 

D)  Lenguaje: El lenguaje usado es correcto

 

E) Solución del caso: Es parcialmente correcta. Parece interesante la reflexión para atribuir el dominio del hecho a Pérez, especialmente, la idea de la ausencia de Fernández respecto del momento de los golpes y lesión posterior, y, por lo tanto, de dolo “común” a los fines de la calificante del 166. 1., y que en este esquema aplica la idea del exceso del autor respecto de lo acordado con el cómplice; parece bien apuntar la falta de prueba que hace el concursante a los fines de la acusación. Posiblemente, debió desarrollar más ideas a los fines de fundar que el dominio del hecho tuvo exclusivamente Pérez. Esto demandaba trabajar más en la idea de “dominio del hecho” en el momento de la ejecución, en función del pensamiento propuesto, que, se reitera, es interesante. Este es un tema que debió haber sido analizado con más atención en general por los otros concursantes, pues de lo contrario se cae en una presunción de dolo. Ahora, si esta es la solución se le podría hacer una pregunta y es esta: ¿y no habría co-dominio del hecho en el robo con armas? Esto debería explicarse en la sentencia, pues ese tramo queda sin solución, queda en el aire la situación del 166. inc. 2 (¿Fernández es coautor o cómplice de ese momento típico?; posiblemente es autor, pues el también tenía arma; se entiende que la solución del caso es considerar al concursante como cómplice primario; ante la afirmación de que hay distribución de tareas en ese contexto culminante, corresponde decir que ello es así porque no se tiene el dominio del hecho). Se disiente respecto a otorgar autonomía al 238, inc. 1. También se disiente respecto de la calificación de la conducta de Ramírez, pues al estar de “campana” cumplía cierta función en el hecho. No obstante, las ideas expuestas por el concursante, son razonables. Debió aportarse una mayor fundamentación ala cuestión referida a la existencia de injusto consumado y no tentado.

 

 

4º) Concursante “BCI” –  Puntos: 30

 

A)  Formalidades y requisitos: Cumple las exigencias formales.

 

B)  Análisis del caso y prueba: El análisis general del caso requiere distinguir:

1) La situación de Fernández. Ha sido resuelta en forma parcialmente correcta aunque no luce apropiada la atribución en concurso real del atentado a la autoridad del 238.1. La violencia sobre la patrulla policial fue ejercida por los autores para procurar su propia impunidad y en consecuencia abarcada por el párrafo final del art. 164. Parecería más adecuado pensar, en todo caso, en un concurso aparente que por la regla de la especialidad obligaría a excluir del análisis a la última figura. Sobre las lesiones a la cajera no se hace ninguna consideración en punto a participación. Califica  los disparos como atentado a la autoridad agravado pero la descripción que realiza en realidad es de una resistencia a la autoridad. no se trato lo relativo a  la portación ilegítima de armas de fuego .Ni la agravante por la menor edad de Ramírez del Art. 41q.

 

            2) La situación de Ramírez: No ha sido bien resuelta. No parece acreditado que haya actuado como coautor ni que haya preparado un plan con los dos autores con los que se hubiera repartido las tareas. No se ve que de la prueba colectada se pueda concluir con certeza su autoría. Por lo demás, si se estimó que la fuga con los dos autores era prueba terminante de la participación, se debió haber fundamentado, cosa que el postulante no hace, sólo la tiene apodícticamente por demostrada. le aplica pena de cinco años desconociendo que solo se debe declarar la responsabilidad.

 

C)  Fundamentos: Los fundamentos son razonables.

 

D)  Lenguaje: El lenguaje usado es correcto.

 

E) Solución del caso: Es parcialmente correcta en el caso de Fernández y el Tribunal no la comparte en el caso de Ramírez. El tratamiento de Ramírez como coautor es muy discutible. Eventualmente, debieron darse razones muy sólidas para sostener que quien estaba la calle dominó el hecho, y que su dolo llegó a todo lo producido.

 

 

5º) Concursante “GOH” –  Puntos: 27

 

A)  Formalidades y requisitos: Cumple las exigencias formales

 

B)  Análisis del caso y prueba: El análisis del caso requiere distinguir:

 

1) La situación de Fernández ha sido resuelta en forma contradictoria. Al analizar la subordinación de la conducta probada estima el concursante con exposición prolija de las teorías sobre la consumación del hurto o robo, que la ejecución no se completó, pero al formalizar su conclusión lo considera autor materialmente responsable de robo doblemente calificado en concurso real con disparo de arma de fuego. No hay referencia alguna al determinar la pena, al cómputo de su anterior condena condicional. A esta circunstancia ni siquiera la menciona el postulante al formular su conclusión. Tampoco parece adecuadamente fundada la operatividad de la doble agravante. Erróneamente pide pena para el menor cuando procesalmente corresponde únicamente declarar la responsabilidad y la remisión al juzgado de menores para integrar la condena con la pena que considere adecuada o eximirlo de pena. No hay tratamiento de la agravante por la participación de menor de edad (41 4º). Se destaca en cambio, una exposición ajustada de las teorías sobre autoría y sobre la pena que el postulante expone con solvencia.

 

 2) La situación de Ramírez no ha sido adecuadamente resuelta pues no se ocupa el postulante de darle fundamento a su certeza apodíctica de autoría y únicamente valora al respecto la presencia del incurso en la puerta del local asaltado lo que sólo es un indicio equívoco e insuficiente para producir certeza convictoria. 

 

C)  Fundamentos: Los fundamentos son razonables.

 

D)  Lenguaje: El lenguaje usado es correcto.

 

E) Solución del caso: Es contradictoria e incompleta en el caso de Fernández y el Tribunal no la comparte en el caso de Ramírez.

 

 

6º) Concursante “ULM” –  Puntos: 25

 

A)  Formalidades y requisitos: Cumple las exigencias formales.

 

B)  Análisis del caso y prueba: El análisis general del caso requiere distinguir:

 

1) La situación de Fernández ha sido resuelta en modo que el Tribunal no comparte. Se le imputa tentativa de robo calificado por haber usado un arma de fuego según el 166. 2 in fine, en concurso real con tentativa de homicidio con dolo eventual lo cual ignora la tipicidad completa del referido precepto pues omite considerar la violencia usada por el autor después del robo para procurar su impunidad prevista en  la parte final del 164 que estima sin mayores argumentos inaplicable. Tampoco explica porque desecha la subsunción posible del tramo final del hecho al disparo de arma de fuego del 104 que, de estimar el tramo del tiroteo independiente del robo, aparecía con naturalidad ante el intérprete. Desde el punto de vista probatorio nada permite fundar tampoco la atribución del dolo eventual de homicidio y no hacer lo mismo con el de lesiones leves. Sobre la individualización de la pena aplica la teoría del ámbito de juego, dando muestras de conocimiento sobre la  materia  y también unifica con la condena condicional previa interesando 12 años para Fernández y ajustadamente que se remitan los antecedentes al juzgado de menores.

 

2) La situación de Ramírez. El Tribunal no comparte la solución auspiciada en absoluto. La prueba sobre su autoría es tenue, indiciaria, pero de tener su participación acreditada jamás podría ser considerado, en opinión de los suscriptos, partícipe necesario de una tentativa de homicidio. 

 

C)  Fundamentos: Los fundamentos son razonables.

 

D)  Lenguaje: El lenguaje usado es correcto.

 

E) Solución del caso: Con respecto a Fernández, si bien el Tribunal comparte la imputación de la tentativa de robo calificado que aparece correctamente fundada, la atribución en concurso real de la tentativa de homicidio con dolo eventual se estima incorrecta. Con respecto a Ramírez, el Tribunal entiende absolutamente incorrecta la solución propuesta por el concursante.

 

A las diecisiete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil ocho se da por concluido el cometido del jurado y se labra la presente, que firman sus integrantes,

 

 

 

 

     Dr. Jorge Omar Torres         Dr. Raúl Barrandeguy            Dr. Nelson Pessoa

 

Siendo las diecisiete y quince horas se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

El: “de noviembre”. vale

 

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