ACTA

 

En la Ciudad de Paraná, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 8 y 30 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos el Secretario General del organismo, Dr. Gustavo O. Castiglioni, procede a llevar a cabo el acto por el cual se establecerá la correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo, correspondiente a los Concursos Públicos Nºs. 67, 68 y 69 destinados a cubrir dos cargos de Juez Civil y Comercial de Paraná, un cargo de Juez Civil y Comercial de Concordia y dos cargos de Juez Civil y Comercial de Chajarí, respectivamente. También se encuentran presentes los postulantes, Dres. Alicia Cecilia OLALLA, Flavia Elisa PASQUALINI, María Andrea PEREYRA, Eduardo Federico PLANAS y María Valentina Gabriela RAMIREZ AMABLE. A continuación, se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales y los que contienen los datos personales, de forma tal se establece así la correlación entre la clave alfabética y numérica asignada con la identidad del postulante. De ello surge que corresponde: 1) CLAVE “OTU” – SOBRE Nº 02– Dr. Héctor Rubén GALIMBERTI - 36 PUNTOS; 2) CLAVE “ICO” – SOBRE Nº 09 – Dr. Justo José de URQUIZA– 35 PUNTOS; 3) CLAVE “ESI” – SOBRE Nº 01- Dra.  María Valentina Gabriela RAMIREZ AMABLE- 35 PUNTOS; 4) CLAVE “UDA” – SOBRE Nº 10 – Dra. Maria Andrea PEREYRA– 30 PUNTOS; 5) CLAVE “IWO” – SOBRE Nº 04 – Dra. Alicia Cecilia OLALLA – 28 PUNTOS; 6) CLAVE “AVE” – SOBRE Nº 03 – Dra. Silvia Inés FLORES DE QUEVEDO - 26 PUNTOS; 7) CLAVE “ABE” – SOBRE Nº 8 – Dr. Raúl Damir FLORES– 25 PUNTOS; 8)CLAVE “EYI”– SOBRE Nº 06 – Dr. Eduardo Federico PLANAS – 22 PUNTOS; 9) CLAVE “OZU” – SOBRE Nº 07 – Dra. Flavia Elisa PASQUALINI – 18 PUNTOS; 10) CLAVE “UXA” – SOBRE Nº 5 - Dr. Gustavo Raúl VICENTINI18 PUNTOS. No siendo para más, a las 9:30 hs. se concluye el acto y se firma al pie.

 

ACTA de los JURADOS.

En la ciudad de Paraná, a los treinta días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve, a la hora 9, se reúnen en la sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nºs. 67 (destinado a cubrir dos cargos de Juez Civil y Comercial de la ciudad de Parana); 68 (destinado a cubrir un cargo de Juez Civil y Comercial de la ciudad de Concordia) y 69 (destinado a cubrir dos cargos de Juez Civil y Comercial de la ciudad de Chajari); Doctores Ricardo MAXIT; Miguel Alberto CABRERA y Edgardo I. SAUX, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes de los concursos de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del cargo concursado y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo. Con base en ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta: A) Consistencia Jurídica de la Solución Propuesta dentro del marco de lo razonable, B) la pertinencia y rigor de los fundamentos, y C) la corrección del lenguaje utilizado, se califica:

POSTULANTE “OTU”: La estructura formal es correcta, con orden expositivo lógico aunque se advierten errores ortográficos. La legitimación del actor se encuentra bien fundamentada optando el postulante por un criterio amplio. Es clara la determinación de la norma y doctrina aplicable. Desestima correctamente la pretensión de la indemnización por desvalorización del vehiculo. Determina adecuadamente el plazo de inicio del computo de los intereses, diferenciando la suma anticipada por reparación del vehiculo. Es objetable la desestimación del daño moral al limitar su admisión sólo a los supuestos de existir secuelas físicas y psíquicas incapacitantes. 

Total: Treinta y seis (36) puntos.

 

POSTULANTE “ICO”: La sentencia ha sido formalmente bien estructurada. El encuadre normativo y doctrinario es correcto. Desestima adecuadamente la declinación de responsabilidad articulada por el asegurador. Hace un correcto análisis de la prueba particularmente en lo referente a la defensa esgrimida por los demandados en relación al vencimiento del carnet de conductor del actor. Incurre en error al considerar al actor titular del dominio del automotor a partir de la constancia del acta municipal y luego, en tal carácter reconocerle legitimación para reclamar indemnización por desvalorización del vehículo. Fundamenta inadecuadamente el rechazo de la citación en garantía del asegurador.

Total: Treinta y cinco (35) puntos.

 

POSTULANTE “ESI”: Sentencia formalmente bien estructurada. Correcto tratamiento de la legitimación del actor, precisando los efectos posibles de una hipotética admisión de la defensa de falta de legitimación por los daños patrimoniales. Hace una adecuada justificación de la legitimación del usuario. Encuadra normativamente el caso en el Art. 1113 del Código Civil y de su juego de presunción de causalidad. Enmarca el caso adecuadamente en la Ley Nacional de Tránsito. Desestima con argumentos lógicos las defensas de la Municipalidad de Villa Urquiza. En el mismo sentido el tratamiento del rechazo de la declinación de responsabilidad de la aseguradora. En el tratamiento de la pretensión de la desvalorización del vehículo, si bien lo desestima funda la misma inadecuadamente. Al referirse a los intereses efectúa un erróneo cómputo del plazo a partir del cual deben correr los mismos, al no considerar que el pago de las reparaciones activa su reconocimiento en relación a ese rubro.

Total: Treinta y cinco (35) puntos.

 

POSTULANTE “UDA”: Correcta estructuración formal de la sentencia, con lenguaje apropiado. Adecuado encuadre del caso en la norma legal y la doctrina judicial propicio tratamiento de la presunción de culpabilidad por no respetar prioridad de paso. Desestima las defensas de la codemandada Municipalidad de Villa Urquiza con fundamentos lógicos. Si bien desestima la pretensión de desvalorización del vehículo su fundamentación es inadecuada. Alude al actor afirmando que acciona como usuario cuando en realidad lo hizo como titular del dominio. Admite el daño moral pero omite fundamentarlo. Hace correr los intereses desde la fecha del evento sin atender a la fecha de la erogación efectiva de las reparaciones.

Total: Treinta (30) puntos.

 

POSTULANTE “IWO”: Bien estructurada formalmente la sentencia pero no sigue un orden expositivo lógico e incurre en errores ortográficos. Es correcto el encuadre normativo del caso como la desestimación de la declinación de responsabilidad por el asegurador. Admite erróneamente la pretensión de indemnización de desvalorización del vehículo sin atender a la falta de legitimación del usuario. En los intereses incurre  en error al no tener presente, a los efectos de inicio del cómputo del plazo, la efectiva erogación por pago de la factura de reparaciones.

Total: Veintiocho (28) puntos.

 

POSTULANTE “AVE”: La estructura de la sentencia es formalmente correcta. La legitimación del actor ha sido resuelta en función de su calidad de usuario. Encuadra el caso en la normativa del Art. 1113 del Código Civil 2º párrafo y en la doctrina judicial de no neutralización de riesgos. Admite erróneamente la declinación de responsabilidad del asegurador obviando la aplicación de la Ley de Seguros. Desestima el daño moral sin fundamento razonable. Al referirse a los intereses en la parte dispositiva no aclara desde cuando son exigibles los mismos.

Total: Veintiséis (26) puntos.

 

POSTULANTE “ABE”: Sentencia formalmente estructurada aunque incurre en errores conceptuales. Confunde la excepción previa del Art. 333 del CPC y C. de Entre Ríos con la defensa de falta de acción (“sine actione agit”). Examina dentro de la legitimación lo referente al vencimiento del carnet de conductor del actor temática que no hace a esta cuestión sino a otra de la litis. No hace referencia a la norma legal ni doctrina judicial que rige el caso y concluye en una aplicación de responsabilidad aquiliana, sin distinguirla de la responsabilidad objetiva propia del caso.

Total: Veinticinco (25) puntos.

 

POSTULANTE “EYI”: Conforma metodológicamente bien la sentencia pero tiene déficit conceptuales importantes. La redacción de la sentencia es confusa y sin orden lógico. No propone fundamentos normativas en el tratamiento de la falta de acción. Confunde responsabilidad objetiva con responsabilidad aquiliana o las menciona como equivalentes. Admite con fundamentos erróneos la responsabilidad del asegurador. Si bien desestima la defensa de la Municipalidad de Villa Urquiza relacionadas con la ambulancia en tránsito en función específica, no la refiere a norma alguna de la ley de tránsito. Hace lugar a la desvalorización del vehículo sin atender a la falta de legitimación del usuario para ejercitar esta pretensión. Desestima el daño moral sin mayor fundamento.

Total: Veintidós (22) puntos.

 

POSTULANTE “OZU”: Se observa en la sentencia una redacción confusa y no guarda un orden expositivo lógico. Confunde concausalidad con autoría. Deriva erróneamente la titularidad dominial del automotor del acta municipal y del pago de las reparaciones para luego referir a la calidad de usuario de aquél incurriendo en confusión sobre el fundamento de la admisión de la legitimación. No desarrolla una adecuada fundamentación del rechazo de la declinación de responsabilidad de la aseguradora, y además omite, en la parte dispositiva extender los efectos de la sentencia a aquélla. Hace lugar al daño moral sin fundamentos. Admite erróneamente la pretensión de indemnización de desvalorización del vehículo. Fija intereses para todos los rubros desde el hecho sin atender a que por las reparaciones ya abonadas debieran activarse desde ese pago.

Total: Dieciocho (18) puntos.

 

POSTULANTE “UXA”: La sentencia está formalmente bien estructurada. Refiere a la responsabilidad objetiva como norma rectora del caso pero luego imputa a las partes el deber de demostrar su ausencia de culpa. Contiene párrafos ininteligibles. Trata la defensa de falta de acción - “sine accione agit” - como excepción previa e imponiendo erróneamente costas autónomas. Aplica la doctrina procesal de la carga probatoria dinámica que resulta ajena a la litis. Reconoce el reclamo por desvalorización del vehículo sin existir legitimación en el usuario. No aporta fundamentos para desestimar la defensa basada en la falta de carnet de conductor del actor. No da correcto fundamento a la declinación de responsabilidad de la aseguradora. Aplica intereses desde el hecho sin diferenciar los pagos hechos por las reparaciones.

Total: Dieciocho (18) puntos.

 

RICARDO MAXIT      MIGUEL A. CABRERA        EDGARDO I. SAUX

 

A las quince se hace presente el Secretario General del Consejo de la Magistratura, y recibe de los Jurados la presente Acta de Calificación.

 

 

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