ACTA

En la Ciudad de Paraná, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 9 horas, se reúnen en la sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos los Consejeros René Sadi BONFILS y Pablo Sebastián Jesús USATINSKY, asistidos por el Secretario General del organismo, Dr. Gustavo O. CASTIGLIONI, a los efectos de establecer la correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo, correspondiente a los Concursos Públicos Nºs. 70 y 71 destinados a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Laboral N° 3 de Paraná y un cargo de Juez para el Juzgado Laboral N° 1 de Concepción del Uruguay, respectivamente. También se encuentran presentes los postulantes Fabiola María Livia BOGADO IBARRA, Guillermo Fernando BONABOTTA y Marcela Raquel GAMBARO. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales y los que contienen los datos personales, de forma tal se establece así la correlación entre la clave alfabética y numérica asignada con la identidad del postulante. De ello surge que corresponde: 1) CLAVE “OGU” – SOBRE Nº 01- Dr. Vicente Martín ROMERO– 38 PUNTOS;  2) CLAVE “AHE” – SOBRE Nº 02– Dra. Nanci Adriana BAUTISTA- 33 PUNTOS; 3) CLAVE “IJO” – SOBRE Nº 03 – Dra. Fabiola Maria Livia BOGADO IBARRA– 32 PUNTOS; 4) CLAVE “UKA” – SOBRE Nº 04 – Dr. Juan José ARDOY – 28 PUNTOS; 5) CLAVE “ELI” – SOBRE Nº 05 – Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA– 33 PUNTOS; 6) CLAVE “OMU” – SOBRE Nº 06 – Dra. Marcela Raquel GAMBARO – 33 PUNTOS; 7) CLAVE “ANE” – SOBRE Nº 07 – Dra. Norma Angélica GARÍN – 31 PUNTOS; 8) CLAVE “IÑO” – SOBRE Nº 08 – Dra. María Alejandra ABUD – 34 PUNTOS; 9) CLAVE “UPA” – SOBRE Nº 09 – Dr. Eduardo Elías FLORES – 35 PUNTOS; 10) CLAVE “EQI” – SOBRE Nº 10 – Dr. Raúl Damir FLORES – 25 PUNTOS. En éste mismo acto se da por notificado de la calificación obtenida a los Dres. Fabiola María Livia BOGADO IBARRA, Guillermo Fernando BONABOTTA y Marcela Raquel GAMBARO, a los fines dispuestos en el art. 33, 2do. párrafo del R.G.C.P.; con lo que se concluye el acto y se firma al pie.

 

 

ACTA JURADOS

En la ciudad de Paraná, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las diez horas, se reúnen en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sito en Avda. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos Nº70 y 71, destinado a cubrir los cargos de juez de primera instancia del Trabajo N°3 de la ciudad de Paraná y juez de primera instancia del Trabajo N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay respectivamente, los doctores Luis Alejandro Pérez, José Daniel Machado y Juan Carlos Ponce, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto nº 39/03, de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del cargo concursado y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo.

En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

CONSIDERACION PRELIMINAR Habiendo tomado nota el Jurado del acta celebrada entre los concursantes el día de la oposición, entiende necesario especificar que la evaluación se hará tomando en cuenta la consistencia argumental por la que se arribó a la solución allí convenida o a la que el postulante estime correcta

y la coherencia ulterior con el desarrollo del fallo y sus fundamentos, prescindiendo por ende del acierto o error de la solución acordada en punto al encuadramiento convencional.-

 

1.-POSTULANTE 0GU

a-       RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término, aunque las resultas no son exhaustivas y omite sentar las bases para la cuantificación económica del pleito.-  

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: El proyecto exhibe en los considerandos un  correcto desarrollo metodológico de la temática propuesta aunque omite titular los puntos I y II  y debió dividir los rubros del punto III.- Funda razonablemente el encuadramiento convencional del actor en la diversidad de establecimientos con actividades diferentes, demostrando conocer la dogmatica del instituto- Analiza muy bien el instituto del art. 244 LCT en conexión con su art. 10.- Se destaca por el análisis pormenorizado de los rubros, con amplio conocimiento de las controversias actuales en doctrina y jurisprudencia. Argumenta coherentemente sobre la legitimidad de la retención de tareas con procedencia del salario.- Justifica la procedencia de la indemnización del art. 15 Ley 24.013.- Fundamenta la extensión de responsabilidad distinguiendo los escenarios de los arts. 54 y 59 LSC a lo que hace lugar limitadamente siguiendo la doctrina “Ramallo”.-  La introducción de oficio de la indemnización del art. 16 de la ley 25.561 sin que surja del modelo si el ingreso del trabajador en el mes de octubre de 2003 representó un aumento de la plantilla total de trabajadores de la empresa (Dec.2639/2002) torna el punto  cuanto menos dudoso, aunque aparecen bien analizados los aspectos temporales y la relación con los decretos reglamentarios y su inconstitucionalidad.- En lo que respecta a los intereses debió hacerlos correr desde que cada rubro fue exigible y no en la forma establecida en la sentencia.- No es claro en la asignación de las costas en la relación procesal.-  

c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS:  Salvo en lo que concierne a los fundamentos de la condena a la indemnización del art. 16 de la ley 25.561 y al rubro intereses, la argumentación de los demás capítulos de la controversia es solida- Buen manejo de las fuentes del derecho: los principios del derecho del trabajo; la doctrina y normativa laboral de fondo y la jurisprudencia de los tribunales inferiores y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- 

d)RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: En general la pieza exhibe claridad en la forma de expresión.- La sintaxis y el lenguaje son apropiados, salvo algunos errores ortográficos (“arto” y “buen atino”).-  

e)RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta guarda coherencia con los fundamentos dados en el proyecto.-

TOTAL: 38 pts.

 

2.-POSTULANTE AHE:

a-RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término.- Existe un déficit de desarrollo de las resultas.- 

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: El proyecto exhibe en los considerandos un desarrollo metodológico ajustado a la temática propuesta para el caso, dividiendo el estudio de las cuestiones sometidas a decisión judicial en cuatro puntos; cada uno de ellos analiza las respectivas pretensiones y oposiciones articuladas por las partes expidiéndose por la procedencia e improcedencia de los rubros de la demanda.- Resuelve la cuestión de encuadramiento con base en una técnica no aceptada, cual es el “in dubio pro operario”, principio que refiere al sentido de una norma y no al de la concurrencia normativa, regido por el principio de la norma más favorable que en el caso tampoco podía aplicarse al tratarse de dos convenios colectivos de actividad entre los cuales debía establecerse cuál era el competente con prescindencia de las reglas de favor.- Además aplica al respecto un texto legal posterior a los hechos.  Considera ilegítima la retención de tareas del actor habida cuenta de la falta de entidad de las diferencias, agregando que se apresuró en su ejercicio.- Confunde pacto comisorio con excepción de incumplimiento.- Hace un buen análisis del art. 244 LCT y además separa adecuadamente la improcedencia de la retención con la del despido por abandono con mención del art. 243 de la LCT.- No explica la razón por la que el  SAC resultaría ajeno a la base de cálculo del art. 245 LCT. Rechaza el art. 15 de la ley 24.013 con fundamento discutible en que no se trató de un despido represalia. Es confuso el desarrollo del tema de la solidaridad que finalmente rechaza.-

c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS: La sentencia se encuentra en general sustentada con argumentos de discutible suficiencia técnica, remitiéndonos a lo expuesto en el punto precedente    

d-RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: En general la pieza exhibe claridad en la forma de expresión.- La sintaxis y el lenguaje son apropiados.-  

e)RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta es coherente con la línea argumental escogida por el postulante, sin que se adviertan vicios de incongruencia que pudieran conducir a la nulidad del fallo.-

TOTAL: … 33 pts.

3.-POSTULANTE IJO:

a)RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término.- 

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: Muy buena estructuración del fallo.- Analiza el encuadre convencional del vínculo desde una postura ortodoxa (convenio de actividad principal fundado en jurisprudencia local), explicando razonablemente porqué entiende que no corresponde hablar en el caso de dos establecimientos ni de dos actividades, pero a partir se aparta de lo pactado en el acta y por ende considera injustificada la retención de tareas y “a todas luces” legítimo el despido por abandono.- Esto último no se basa en un análisis del art. 244 LCT ni se tiene en cuenta la visible ausencia de “animus” en el trabajador de abandonar la relación lo que en cualquier caso merecía un análisis más profundo para justificar el despido.- A partir de allí omite el tratamiento de los demás ítems.-    c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS: La pieza si bien exhibe coherencia entre los fundamentos y la decisión omite el tratamiento autónomo de la justificación del despido cuando ello no era consecuencia inexorable de la ilegitimidad de la retención de tareas.-        

d-RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: En general la pieza exhibe claridad en la forma de expresión.- La sintaxis y el lenguaje son apropiados.

e)RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta guarda coherencia con los fundamentos dados en el proyecto con la limitación ya apuntada

TOTAL: 32 pts.

 

4.-POSTULANTE UKA:

a)RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término.- 

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: El proyecto divide el estudio de las cuestiones sometidas a decisión judicial en CINCO capítulos.- En el primero analiza de manera confusa el encuadramiento convencional del actor inclinándose por el convenio de SMATA en función de las tareas del actor y sin considerar con claridad la incidencia de las actividades del establecimiento.- También es confuso y contradictorio  el tratamiento dado a las cuestiones de la retención de tareas y despido por abandono.- Es razonable el tratamiento del punto relacionado con la solidaridad del socio gerente e insuficiente el fundamento del rechazo de la indemnización del art. 15 ley 24.013  La condena al pago de intereses en base al precedente DEVETAC tiene una aplicación equivocada en la tasa que no es la pasiva sino la activa del Banco Nación que luego no incluye en la parte dispositiva de la sentencia

c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS: Cabe remitirse a lo expuesto en el punto anterior debiendo agregarse que los fundamentos  de los rubros de condena expuestos en el Capítulo IV de la sentencia son demasiados escuetos y confusos, con el agravante que los intereses que se aluden en dicho Capítulo no se incluyen en el fallo

d-RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: En general la pieza exhibe un lenguaje apropiado, pero en algún párrafo el razonamiento no es  claro, por ejemplo no se entiende como se realizaron los cálculos indemnizatorios en base a la tasa de interés que considera aplicable al capital.-

e)RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta en general guarda coherencia con los fundamentos dados en el proyecto, salvo en lo concerniente a los intereses.-

TOTAL: 28 pts.

 

5.-POSTULANTE ELI:

a)RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término.- 

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: El proyecto exhibe un razonamiento ordenado del caso, si bien excluye indebidamente como no reclamado al rubro integración del mes de despido.- Esta bien tratado la cuestión del encuadre convencional con base en el criterio de la actividad principal.- El tratamiento de la sustancia de la controversia es demasiado austero y no se analizan los institutos concernidos (arts. 244 LCT y 1201 CC), dando por supuesta la gravedad del incumplimiento patronal. Omite considerar la procedencia o no de salarios en caso de retención.- Desconoce la redacción actual del art. 245 LCT lo que lo lleva a desestimar con fundamentos falsos la incorporación a su base del SAC.- Rechaza la indemnización del art. 15 LE al descartar que el despido hubiera tenido relación la situación de infracción registral y también la solidaridad del gerente al entender que el encuadre convencional dudoso excluía la culpa del art. 59 LSC.-  

c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS: Liviana fundamentación de los puntos sometidos a decisión con los errores arriba apuntados.- 

d-RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: En general la pieza exhibe claridad en la forma de expresión.- La sintaxis y el lenguaje son apropiados.-

e-RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta guarda coherencia con los fundamentos dejando a salvo los errores ya apuntados.- 

TOTAL:33  pts.

6.-POSTULANTE OMU:

a)RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término.- 

b)RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: Funda el encuadramiento convencional en el “in dubio pro operario” con los reparos ya consignados al tratar el proyecto del postulante AHE.-Equipara irrazonablemente lo que denomina “derecho de retención” con el derecho de huelga.- No obstante descarta el pago de salarios soslayando cualquier consideración a los arts. 510 y 1201 del CC.- En cuanto al abandono de trabajo lo considera injustificado por la falta de gravedad del incumplimiento sin analizar correctamente el art. 244 LCT, incurriendo en una contradicción respecto del obrar del trabajador que considera legítimo.- Yerra en su afirmación de que el SAC no se devenga mensualmente y están razonablemente fundadas la admisión de la indemnización del art. 15 LE y de la solidaridad del socio gerente.-  

c)RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS Cabe remitirse a las observaciones señaladas precedentemente en orden a las vacilaciones y omisiones respecto de algunos rubros, en lo demás no merece otros reparos.-

d)RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: La pieza exhibe claridad en la forma de expresión, cabe señalar como defecto el error terminológico utilizado “derecho de retención” que no corresponde a la figura jurídica de la excepción de incumplimiento contractual.- 

   e)RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta es                     relativamente coherente con los fundamentos.-

    

TOTAL: … 33 pts.

 

7.-POSTULANTE ANE

a)RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aunque el resuelvo y la cuantificación del pleito son un poco desordenadas, al par que omite la previsión de intereses en la parte resolutiva con su incidencia sobre la regulación de honorarios.-

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: El proyecto incursiona en un tema excluido como lo es el reclamo de horas extras sin perjuicio que lo resuelve correctamente.- Funda el encuadramiento convencional en las tareas del actor, mereciendo por ende los reparos ya efectuados a los otros concursantes que incurrieron en el mismo defecto.- Omite analizar la justificación o no de la retención de tareas y analiza adecuadamente el instituto del art. 244 de la LCT que considera injustificado.- No tiene en cuenta la doctrina judicial de “Ramallo” en punto a los alcances de la solidaridad que atribuye al socio gerente. En lo demás temas se observa un desarrollo argumental razonable.-

c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS a) Los fundamentos dados en el proyecto son muy escuetos, y al tratar la condena al pago de la indemnización del art. 15 Ley 24.013 la funda insuficientemente.-

 d)-RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: La pieza exhibe un lenguaje jurídico adecuado-

e)RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La parte dispositiva de la sentencia es incompleta ya que omite la condena al pago de los intereses moratorios que fueron tratados en los fundamentos de la misma

TOTAL: … 31 pts.

 

8.-POSTULANTE IÑO:

a)RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término.- 

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: El encuadre convencional que se arriba en el proyecto  si bien arriba a una solución aceptable resulta inapropiada la mención a los estatutos societarios como pauta para determinar el CCT aplicable a la relación laboral.- No analiza rigurosamente los institutos de los arts 1201 CC y 244 LCT y basa sus conclusiones en la prudencia del actor y apresuramiento del empleador demandado sin el debido anclaje en los institutos jurídicos mencionados.- Incurre también en la poco feliz analogía con la huelga para justificar la improcedencia de los salarios.- Analiza la solidaridad de Balaguer únicamente desde la perspectiva del art. 54 LSC sin considerar la posibilidad de aplicación del art. 59 del mismo ordenamiento.- No es suficiente el fundamento dado para incorporar el SAC a la base de cálculo de la indemnización.    c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS: Salvo lo expresado en el acápite anterior los restantes  fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia son razonables.- 

d-RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: En general la pieza exhibe claridad en la forma de expresión.- La sintaxis y el lenguaje son apropiados

e)RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta guarda coherencia con los fundamentos dados en el proyecto.-

TOTAL: … 34 pts.

 

9.- POSTULANTE: UPA

a)RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta formalmente a los requisitos establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término.- Corresponde señalar que los resultandos aunque demasiado escuetos satisfacen la exigencia legal.-  

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: El encuadramiento convencional aparece fundado en las tareas del obrero lo cual merece análogo reproche al ya efectuado a otros postulantes a los cuales cabe remitirse.- En cuanto a la sustancia de la controversia considera que la conducta del trabajador resultó desproporcionada y que por ende su despido estuvo justificado desde la óptica del art. 242 LCT.- No analiza el despido desde el dispositivo invocado (art. 244 LCT), ni parece ecuánime al eximir al empleador de las exigencias que impone el principio de la buena fe, arts. 62 y 63 LCT.- Escasas referencias doctrinarias y jurisprudenciales en el desarrollo argumental.- Distingue bien los presupuestos de los arts. 54 y 59 LSC y fundamenta el rechazo de la solidaridad en base a que el déficit de categorización en el caso no supone un mal desempeño o culpa grave del socio gerente

c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS: Los argumentos han sido bien desarrollados con las salvedades apuntadas en el punto anterior.-

d-RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: En general la pieza exhibe claridad en la forma de expresión.- La sintaxis no es feliz en la adecuada separación de los párrafos acorde a los diferentes capítulos temáticos.-

e) RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta guarda coherencia con los fundamentos dados en el proyecto.-

TOTAL: … 35 pts.

 

10-POSTULANTE EQI

a)RESPECTO DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA –:

El proyecto del postulante se ajusta a los requisitos formales establecidos en los arts. 103 del C.P.L y 160 del C.P.C y C. aplicable por remisión del art. 53 del código citado en primer término.- 

b-RESPECTO DEL ANALISIS GENERAL DEL CASO Y DE LA PRUEBA OFRECIDA: El proyecto exhibe deficiencias en la fundamentación del encuadramiento convencional y en el rechazo de la indemnización del art. 15 de la ley 24.013 ya que la comunicación a la AFIP no es requisito legal para su procedencia.-  El encuadramiento convencional adolece de los mismos vicios señalados en los proyectos anteriormente tratados.- La presentación y desarrollo de las cuestiones relativas a la retención de tareas y al despido del trabajador son extremadamente confusas y omiten un análisis de los institutos jurídicos pertinentes.- Disiente con jurisprudencia del STJE  y aplica su criterio respecto de los alcances de la responsabilidad del socio gerente dejando de lado la obligatoriedad de la doctrina legal impuesta en virtud del art. 285 del CPC y C., aplicable por el art. 140 del CPL.- -

c-RESPECTO DE LA PERTINENCIA Y RIGOR DE LOS FUNDAMENTOS:

 Cabe remitirse a lo expuesto en el punto precedente destacándose la falta de fundamentos sólidos sobre los aspectos centrales del litigio-

d-RESPECTO DEL LENGUAJE UTILIZADO: En general la pieza exhibe  poca claridad en la construcción de las oraciones y articulación de los párrafos que dificulta la comprensión del fundamento expuesto.- 

e) RESPECTO DE LA SOLUCION PROPUESTA: La solución propuesta si bien guarda cierta coherencia con los fundamentos dados en el proyecto, adolece de los defectos señalados en el punto d)precedente. - 

TOTAL: … 25 pts.

 

 

No siendo para más a las 16.45 horas se cierra la presente y firman al pie los jurados técnicos intervinientes.

 

 

Dr.Luis A.PÉREZ         Dr.Juan Carlos PONCE

 

          Dr. José D.MACHADO

 

Siendo las 16.50 horas, se hace presente el Secretario General del Consejo de la Magistratura y recibe de los jurados la presente acta de calificación.

 

 

 

 

 

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