ACTA

En la Ciudad de Paraná, a los 24 días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 9 horas, se reúnen en la sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos el Consejero Dr. Rene Sadi Bonfils en su carácter de Vicepresidente a cargo de la Presidencia, asistido por el Secretario General del organismo, Dr. Gustavo O. Castiglioni, a los efectos de establecer la correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo, correspondiente al Concurso Público Nºs. 74 destinados a cubrir Tres (3) cargos de Vocal para la Cámara Civil y Comercial – sala II - de la ciudad de Concordia. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales y los que contienen los datos personales, de forma tal se establece así la correlación entre la clave alfabética y numérica asignada con la identidad del postulante. De ello surge que corresponde: 1) CLAVE “ODU” – SOBRE Nº 01- Dr.  Andrés Manuel MARFIL - 23 PUNTOS;  2) CLAVE “AFE” – SOBRE Nº 02– Dr. Héctor Rubén GALIMBERTI - 28 PUNTOS; 3) CLAVE “IGO” – SOBRE Nº 03 – Dra. Teresita Inés FERREYRA - 25 PUNTOS; 4) CLAVE “UHA” – SOBRE Nº 04 – Dr. Jorge Luis GAMBINO – 30 PUNTOS; 5) CLAVE “EJI” – SOBRE Nº 5 - Dr. Horacio Edgardo MANSILLA34 PUNTOS; 6)CLAVE “OKU”– SOBRE Nº 06 – Dr. Justo José DE URQUIZA – 36 PUNTOS; 7) CLAVE “IMO” – SOBRE Nº 07 – Dra. Silvia Elena TABORDA – 36 PUNTOS; 8) CLAVE “URA” – SOBRE Nº 8 – Dr. Marcos Pedro CHICHI– 30 PUNTOS. Se concluye el acto y se firma al pie. 

ACTA de los JURADOS

En la ciudad de Paraná, a los veintidós días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo la hora 09:00, se reúnen en la sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 74 (destinados a cubrir tres cargos de Vocal para la Cámara Civil y Comercial – Sala II - de la ciudad de Concordia), Doctores Ricardo Severo Prono, Laura Bertellotti de Schaller y Elena Beatriz Albornoz, con el objeto de efectuar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes del concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del cargo concursado y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo. En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta La consistencia Jurídica de la Solución Propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado.  POSTULANTE “OKU”: Observamos en general la debida forma de la sentencia. En el análisis del caso y de la prueba ofrecida se considera que el postulante lo estudió correctamente volcándolo así en su sentencia, si bien no trató debidamente la intervención pupilar. En orden a los fundamentos, destacamos el acierto de los mismos por su precisión y al resultado al que arriba que es correcto. En lo referente al lenguaje utilizado se observa también que es correcto y que existe claridad y orden expositivo. Además, la solución propuesta es la que jurídicamente correspondía y se llega a ella con rigor lógico y consecuente con los argumentos dados.-  Puntaje: 36 (puntos).- Postulante “IMO”: Observamos la debida forma estructural de la sentencia proyectada. En el análisis general del caso y de la prueba ofrecida se considera que el postulante los analizo correctamente volcándolos así en su sentencia, no obstante que no efectúa  una debida relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio. Omitió considerar la falta de intervención del Ministerio Pupilar. En  orden a los fundamentos, destacamos el acierto de los mismos no sólo por su precisión sino también por el resultado al que arriba que se adecua al correcto. En lo referente al lenguaje, se observa que el concursante utiliza un  lenguaje jurídico apropiado y preciso, vertido con claridad y orden expositivo. En cuanto a la solución propuesta amén de ser la que jurídicamente correspondía, se llega a ella con rigor y de modo consecuente con los argumentos vertidos en el decisorio. Puntaje: 36 (puntos). Postulante “EJI”: Observamos la debida forma estructural de la sentencia proyectada con cuidado y precisión. En el análisis general del caso y de la prueba ofrecida consideramos que el postulante los analizo correctamente volcándolos así en su sentencia; si bien omitió considerar la intervención el Ministerio Pupilar. En  orden a los fundamentos, señalamos que han sido correctos, al igual  que la solución a la que arriba, aunque se discrepe en algunos aspectos  de menor entidad. Debemos destacar como muy correcto el lenguaje utilizado por su precisión y claridad y la observancia de la buena gramática y sintaxis. La solución a la que se arriba es correcta.-Puntaje 34(puntos).- Postulante “URA”: Observamos la debida forma estructural de la sentencia proyectada. En el análisis general del caso y de la prueba ofrecida consideramos que el postulante los analiza correctamente volcándolos así en su sentencia, no obstante que no efectúa  una debida relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio. En orden a los fundamentos, señalamos que son correctos al igual que la solución a la que arriba, con alguna observación que luego formulamos. En lo referente al lenguaje utilizado se observa que también es correcto y que hay orden expositivo. La solución propuesta es la que parcialmente correspondía si bien debió declarar la nulidad y no la inoponibilidad del acto. Puntaje 30 (puntos). Postulante “UHA”: Observamos la debida forma estructural de la sentencia proyectada. En el análisis general del caso y de la prueba ofrecida consideramos que el postulante los analiza correctamente volcándolos así en su sentencia. En orden a los fundamentos, señalamos que son correctos al igual que la solución a la que arriba, con alguna observación que luego formulamos. En lo referente al lenguaje utilizado se observa que también es correcto y que hay orden expositivo. La solución propuesta es la que parcialmente correspondía si bien debió declarar la nulidad y no la inoponibilidad del acto. Puntaje 30 (puntos) Postulante “AFE”: Observamos la debida forma estructural de la sentencia proyectada. En el análisis general del caso y de la prueba ofrecida consideramos que el postulante los analizo correctamente volcándolos así en su sentencia, no obstante que no efectúa  una debida relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio. En orden a los fundamentos, señalamos que son correctos al igual que la solución a la que arriba, aunque no se coincida con algunos de sus postulaciones. En lo referente al lenguaje utilizado se observa que también es correcto. La solución a la que se arriba es la que correspondía. Puntaje 28 (puntos) Postulante “IGO”: Observamos la debida forma estructural de la sentencia proyectada. En el análisis general del caso se consideramos que hay aspecto tratados en demasía como la omisión de dar intervención al Ministerio Pupilar. En orden a los fundamentos, señalamos que son correctos al igual que la solución a la que arriba, aunque no se coincida con algunos de sus postulaciones. En lo referente al lenguaje utilizado se observa que en general es apropiado. En cuanto a la solución propuesta es parcialmente la que jurídicamente correspondía.-Puntaje 25 (puntos) .Postulante “ODU”: Observamos en general la forma estructural de la sentencia. En el análisis del caso hay aspectos no debidamente volcados en la sentencia. En el orden a los fundamentos destacamos el acierto en las citas de algunas jurisprudencias; no obstante consideramos que no se aplican   debidamente al caso  propuesto. En lo referente al lenguaje utilizado y  a la claridad y orden expositivo se observan ciertas imprecisiones quizás propias del escaso tiempo otorgado para el trabajo y de la especial situación personal que conlleva la prueba. En cuanto a la solución propuesta no es la que jurídicamente correspondía  Puntaje 23 (puntos).Las calificaciones fueron tomadas por unanimidad de los presentes.-

 

 

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Dra. Elena B. Albornoz    Dra. Laura Bertellotti de Schaller

 

 

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                 Dr. Ricardo Severo Prono

 

Siendo las 11.45: horas se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, y recibe de los Jurados la presente Acta de Calificación.

 

 

 

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