ACTA

En la Ciudad de Paraná, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 9:00 horas, encontrándose presente el Dr. Gustavo O. Castiglioni en su carácter de Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y los Consejeros Dr. René Sadi Bonfils y Sr. Ricardo Alberto Sánchez. También se encuentra presente el Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier. El Secretario General procede a dar lectura del Acta de calificación de las Pruebas de Oposición de los Concursos Públicos Nºs. 76, 77 y 78 destinados a cubrir Un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay, Un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de Victoria y Un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de Diamante, respectivamente y, seguidamente, a realizar el acto de apertura de sobres y correlación entre los postulantes, sus exámenes y las claves otorgadas, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo. A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales entregadas a cada concursante en el momento de rendir la mencionada prueba y de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante y que establecen la relación entre la clave alfabética asignada y calificada, la clave numérica y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponde: 1) CLAVE “ORU” – SOBRE Nº 01- Dr. José Alejandro CALLEJA– 35 PUNTOS ;  2) CLAVE “ASE” – SOBRE Nº 02– Dr. Mariano Sebastián MARTÍNEZ- 25 PUNTOS; 3) CLAVE “ITO” – SOBRE Nº 03 – Dra. Alejandra María Cristina GOMEZ– 18 PUNTOS; 4) CLAVE “UVA” – SOBRE Nº 04 – Dr. Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER – 37 PUNTOS. En éste mismo acto se da por notificado de la calificación obtenida al Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier, a los fines dispuestos en el art. 33, 2do. párrafo del R.G.C.P.; con lo que se concluye firmando los antes mencionados. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando al pie los presentes.

 

ACTA JURADOS

En la ciudad de Paraná, a los ocho días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo la hora 09:00, se reúnen en la sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado Técnico designado para intervenir en los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 76, 77 y 78 (destinados a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Gualeguay, un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Victoria y un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Diamante), Doctores Sebastián Creus, Julio Alberto Federik y Diego Young, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 39/03, de los participantes del concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del cargo concursado y que fueran oportunamente aprobados por Resolución Nº 3 del Consejo. En base a ello, y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 33 del Reglamento General que establece que al valorar las mismas el Jurado tendrá en cuenta A) la estructura formal de la sentencia (debe analizarse si la sentencia se encuentra formalmente completa y con todos los requisitos sin los cuales la misma resultaría nula), B) el análisis general del caso y de la prueba ofrecida, (debe evaluarse la forma en que el postulante analizó el caso y lo volcó en su sentencia, tanto respecto de la prueba que se ofrece en el caso, como de las circunstancias fácticas que rodeaban el mismo), C) la pertinencia y rigor de los fundamentos (deben analizarse los fundamentos dados por los postulantes para llegar a una determinada solución, tanto si los mismos son precisos como si se adecuan al caso propuesto. También debe analizarse la doctrina y jurisprudencia agregada a la sentencia por los oponentes y la legislación analizada. En este punto, debe observar el Jurado que los concursantes no tienen permitido rendir con libros de doctrina o apuntes de jurisprudencia, local o nacional, y lo hacen solo con los textos legales vigentes, de donde deberá tenerse por adecuadamente fundada la resolución o sentencia con la sola mención del autor, aun sin individualizar la obra, el tomo o la página. También podrá citarse jurisprudencia u orientación jurisprudencial (plenaria, del STJ o de tribunales nacionales o provinciales) sin individualización precisa de la carátula, fecha o lugar de publicación. Lo que interesa es que el autor que se cita o la jurisprudencia que se menciona no sean erróneas, o sea que se correspondan con lo sostenido por el autor o por el tribunal que se menciona, aun cuando la cita adolezca de aquellas otras precisiones), D) el lenguaje utilizado (debe analizarse si el concursante utiliza un lenguaje jurídico apropiado en general, y respecto del cargo que concursa. Resulta de interés también tener en cuenta la claridad y el orden expositivo de la sentencia) y E) la solución propuesta (debe analizarse la solución del caso, es decir, el resultado de la sentencia. Aquí lo importante es la forma en que se llegó a ese resultado y si el mismo es consecuente con los argumentos y fundamentos vertidos en el cuerpo de la sentencia. O sea, la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable).

POSTULANTE “UVA”: El concursante desarrolla un auto de mérito en el que correctamente procesa al involucrado, y lo hace con un laboreo sobre la prueba más que suficiente. En los aspectos formales, la resolución que ofrece no tiene mácula alguna, sin perjuicio de algunos escasos y materiales errores no relevantes. Discurre en forma acertada sobre las cautelas propias explicando, con fundamentos, lo innecesario del encarcelamiento preventivo. Advierte y declara la nulidad de dos pruebas a raíz del vínculo de los testigos con el imputado y contiene las citas legales apropiadas en todo lo vinculado con los aspectos procesales citados. En la selección de los tipos penales, dentro de los que ubica la conducta del imputado, existe una correcta fundamentación pero un defecto: respecto de la tentativa de homicidio, resulta evidente que fue cometida con el uso de un arma de fuego y no aplicó la agravante prevista en el artículo 41 bis del Código Penal. En el mismo punto, reconoce que el imputado pudo haber continuado con su conducta de agresión (destaca que contaba todavía con munición en el tambor del arma y que tenía más a su disposición), lo cual le permite, con debida fundamentación, afirmar la tentativa. Redondea un excelente trabajo, donde se destaca el orden expositivo y con la síntesis que requiere el interlocutorio. Puntaje: 37 (treinta y siete puntos).-

POSTULANTE “ITO”: La resolución ha sido formalmente estructurada como un procesamiento, dando debido tratamiento a las cuestiones cautelares (suficientes fundamentos para optar por la liberación con restricciones apropiadas para el imputado). Sin embargo, se observa una reiteración o sobreabundancia en la transcripción de las circunstancias del caso, con escasa o nula valoración probatoria para llegar a la conclusión, en tanto reconstruye la hipótesis del objeto procesal pero no señala a que prueba se corresponde cada segmento. Destaca que no valorará el testimonio de los hermanos del imputado a raíz de la prohibición que en tal sentido existe, pero, seguidamente, lo hace en franca contradicción (señala que ambos son coincidentes en circunstancias del caso que enumera y describe detalladamente). Existen también desarrollos innecesarios, o no pertinentes, tales como los párrafos dedicados a definir al autor (en términos de la dogmática y generales), cuando tal calidad no era un tópico problemático en el caso. En cuanto a la tarea de adecuación típica se observa la omisión de considerar la agravante genérica prevista en el artículo 41 bis del Código Penal para la tentativa de homicidio, sobre la cual, además evita todo comentario respecto de situaciones relevantes tales como la existencia de una posibilidad última de efectuar un disparo (todavía existía un proyectil intacto en el almacén del arma y cantidad de ellos a disposición), circunstancia que bien podría haber influido en la consideración de la clase de la tentativa. Existen en la prueba, por otro lado, deficiencias en cuanto al desarrollo de las hipótesis concursales. Así, parece que vincula la tenencia del arma de fuego con la tentativa de homicidio en concurso ideal sin explicar el porqué de dicha afirmación. Tampoco se advierten fundamentos para concursar realmente la violación de domicilio (del lugar donde se hallaba su concubina y desde donde la retiró violentamente pese a la oposición de su moradora) cuando, es sabido, el tipo previsto en el artículo 150 del Código Penal es expresamente subsidiario, y en el caso aparece una clara conducta adecuada al tipo de la privación ilegítima de la libertad. Puntaje: 18 (dieciocho puntos).-

POSTULANTE “ASE”: El concursante propone un auto de procesamiento correctamente estructurado desde lo formal y su discurso aparece suficiente en orden a destacar los aspectos relevantes del caso. Realiza un abordaje fundado de las cautelas procesales sobre el imputado, disponiendo su libertad con restricciones. Efectúa un señalamiento inicial de tipos penales en los que se ubicaron los hechos al ser indagado el imputado, para luego realizar un análisis de los mismos. En dicho análisis, en principio correcto, existen deficiencias que deben destacarse. En efecto, decide subsumir el disparo de arma de fuego que lesionara en el rostro a la víctima como lesiones graves dolosas y descarta la tentativa de homicidio pero, aún reconociendo la posibilidad de dolo eventual, en realidad no logra exponer fundamentos suficientes para descartar ese dolo o el directo y, en consecuencia, su opción -que podría ser correcta o al menos opinable- carece de razones pertinentes y suficientes. Respecto de esta subsunción típica ha omitido considerar la agravante genérica del artículo 41 bis del Código Penal. Hace concurrir idealmente esta última conducta con la tenencia de arma de fuego de uso civil, sin explicar cuales son las razones de ello (se destaca, al igual que en el caso de los concursantes anteriores, la existencia de un intenso debate en doctrina y jurisprudencia sobre la concurrencia de los delitos de peligro abstracto previstos en el artículo 189 bis del Código Penal con las conductas donde son utilizadas las armas, situación que, al menos, debió ser advertida). Omite considerar una posible privación ilegítima de la libertad, que descartaría la violación de domicilio por subsidiariedad expresa. Finalmente, descarta los testimonios de los hermanos de las víctimas por razón del vínculo y la prohibición probatoria, vinculándolo a las amenazas desarrolladas en el mismo hecho aunque no se explica suficientemente porqué el testimonio de la víctima no es creíble para acreditarlas, sobre todo, luego de haber ponderado como dignos de crédito sus dichos para otras imputaciones. Puntaje: 25 (veinticinco puntos).-

POSTULANTE “ORU”: El concursante se destaca en un desarrollo verdaderamente sintético de los aspectos más relevantes del caso. Explica claramente, y con razones que podrán ser compartidas o no pero que resultan aceptables en la interpretación dogmática, los fundamentos de su selección en orden a la tipicidad de las conductas que las ubica en tentativa de homicidio (analizando el dolo), descarta la violación de domicilio por subsidiariedad expresa, afirma la privación de libertad agravada por uso de violencia (que concursa idealmente con la tentativa de homicidio, pecando en  defecto de fundamentos en este aspecto, en tanto no explica las razones de su opción) y se expresa  haciendo concurrir realmente la portación de arma de fuego de uso civil. Uno de los pocos defectos en esta tarea de subsunción ha sido el olvido de la agravante genérica prevista en el artículo 41 bis del Código Penal. Desde lo procesal, desarrolla suficientemente la cautela demostrando conocimientos, también aquí, de la jurisprudencia dominante. En definitiva, redondea un destacable trabajo. Puntaje: 35 (treinta y cinco puntos).

 

 

 

 

 

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Dr. Sebastian Creus    Dr. Julio A. Federik   Dr. Diego Young

 

Siendo las 11:00 horas se hace presente el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura, y recibe de los Jurados la presente Acta de Calificación.

 

 

 

 

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