Acta Jurados. (Calificación)

 

En la ciudad de Paraná, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco, siendo las 09:00 horas, se reúnen en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Avda. Rivadavia Nº 471, los miembros titulares del Jurado designado para intervenir en el Concurso Público Nº 8, destinado a cubrir  tres cargos de Vocal de Cámara –Sala Penal- de Paraná, doctores Juan Antonio Sobrero, Martha María Feijoó y Ricardo Maxit, con el objeto de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para esta prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia de las vocalías concursadas y que fueran oportunamente aprobados por el Consejo por medio de la Resolución Nº 3/04 conforme al artículo 33 del Reglamento General aprobado por Resolución Nº1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, que rige los presentes Concursos y que establece, que al valorar las mismas se tendrá en cuenta: la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En base a lo expuesto, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

1) POSTULANTE APU: La sentencia dictada supera las formalidades que para su estructuración requiere la Ley Formal. Cabe señalar entonces el correcto análisis de la prueba y acertado encuadre jurídico del caso. Se puntualiza igual corrección el desarrollo explicativo de las posiciones de autores de relieve en la dogmática más reciente. También se señala el hecho de que el concursante fije su propia postura, respecto de las cuestiones en debate. Párrafo aparte merece  la cuestión de la determinación o individualización de las penas que en el apartado pertinente efectuó el concursante, ya que marcó con ello distancia en un tema que en la práctica Tribunalicia no es objeto de atención mayor y que en un tiempo no muy lejano, no despertaba tampoco el interés de la dogmática. Desarrolló entonces el concursante acertadamente esta cuestión, con lo que sin dudas enriqueció también su tarea.  Es pues adecuado el fallo al debate jurídico planteado por las partes. Deben adjudicársele 38 puntos.- 

2) POSTULANTE MOE: Se observa que el acto sentencial se encuentra bien estructurado, advirtiéndose además en él una aceptable utilización del lenguaje. No obstante ello, debe señalarse que al transcribir el postulante la versión del testigo Federico equivoca sus manifestaciones, toda vez que Federico no observó el suceso en cuestión, sino que lo advirtió. Solo viendo y escuchando a los encartados cuando ingresaron a la finca con el anciano y ya cuando salieron corriendo de la vivienda en cuestión, individualizándolos.  Crítica ésta que alcanza a la versión incorporada por el postulante a su sentencia y en lo que refiere a María,  esposa de Federico, quien como sabemos se explayó en términos similares a éste.  En lo demás, el mérito se ajusta a lo aportado logrando de todos modos resolver el caso. En otro orden, se advierte que el postulante no ha efectuado una completa formulación del desarrollo dogmático en relación a la decisión a la que arriba, a lo que se agrega que no se  detuvo demasiado en lo referente al capítulo de la individualización de las penas, de tanta trascendencia en la dogmática y jurisprudencia más recientes. Deben adjudicársele 30 puntos.- 

3) POSTULANTE NIC: Este postulante se limitó a concretar una sentencia acorde al suceso a resolver.  Aunque sin explayarse en consideración alguna respecto de posturas doctrinarias y/o jurisprudenciales, atento a la complejidad de los tipos en juego. Ello más allá de la cita de un conocido antecedente en relación al valor de los dichos del confeso procesado Luis, respecto de la conducta de su consorte procesal José en el acontecimiento. Existiendo correcta utilización del lenguaje, aunque se observa confusa la puntualización en la primer cuestión. En otro orden,  omitió expedirse respecto de los vocales de los segundo y tercer voto en cada una de las cuestiones planteadas –artículo 405, segunda parte, del C.P.P.. Aunque en la parte final consignó que se arribó al fallo por unanimidad. Tampoco se detuvo demasiado en la individualización de las penas, cuestión ella de suma importancia para la dogmática y jurisprudencia actuales. Deben adjudicársele 29 puntos.- 

4) POSTULANTE  OTO: El trabajo de este postulante muestra un sentencia sumamente prolija y clara, con  correcta utilización del lenguaje y puntualización. Ha resuelto el caso con criterio jurídico y a partir del mérito contextuado de los elementos que se le aportaron como prueba, que incorporó y analizó entonces con absoluta pertinencia y rigor lógico. No apareciendo en el trabajo en cuestión fisuras de alguna importancia y que en definitiva  invaliden o empañen esa correcta estructuración. Individualizó las penas acorde con la normativa vigente y en concordancia con los parámetros que entendió incorporados a la causa, aunque sin explayarse en consideraciones mayores. Resolvió así el caso con corrección. Como elemento negativo, aunque sin que ello implique desmerecer la tarea resulta ser que omitió consignar el voto del resto de los vocales en cada cuestión particular. Lo que salvó en definitiva en la parte final y en cuanto consignó que el fallo se acordó por unanimidad. Concluyó en definitiva el trabajo sin omitir detalles y  con excelente  rigor práctico y jurídico. Deben adjudicársele 34 puntos.- 

5) POSTULANTE FLA: Voto mayoritario emitido por los Dres. Martha María Feijoo y Ricardo Maxit: Correcto planteamiento de los problemas y adecuada formulación de los argumentos a favor de la decisión a la que arriba. Efectúa abundantes citas de doctrina y jurisprudencia. Evidencia un sólido manejo de la dogmática penal. Se destaca el excelente tratamiento que efectúa en relación a la cuestión de la individualización de la pena aplicada. Deben adjudicársele 36 puntos.-

Voto en disidencia del Dr. Juan Antonio Sobrero: La sentencia dictada resulta correcta en cuanto al mérito crítico de los elementos de prueba en manera tal de arribar así a un correcto encuadre jurídico del caso y de la participación en él de los encausados. Muestra también una correcta utilización del lenguaje y buena aplicación de doctrina y jurisprudencia. No obstante ello, incorpora incorrectamente el  facto al acto sentencial, toda vez que elude la participación particular de cada protagonista, involucrando así a ambos en los golpes al anciano con el sifón, a cuya consecuencia muere. Mientras que en el caso se planteó claramente, verbigracia, que Luis no participó en esta particular agresión. Se explayó además el concursante en el tema de la individualización de las penas, aunque nada dice respecto del porqué en definitiva aplicó a  José un monto superior a los interesados por las partes acusatorias y sobre lo que en definitiva concretó el encausado su defensa. Deben pues adjudicársele 29 puntos.- 

 

Consecuentemente y por mayoría deben adjudicársele 36 puntos (art. 33 del Reglamento). 

 

 

Siendo las 11,20 horas se hace presente el Secretario General del Consejo de la Magistratura, doctor Alejandro J. Cánepa, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.

 

 

 

Acta Correlación e Identificación. 

En la ciudad de Paraná, a los ocho días del mes de Marzo de dos mil cinco, siendo las dieciocho horas, en la sede de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Avenida Rivadavia 471 de ésta ciudad, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 32, ultimo párrafo, del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aprobado por Resolución Nº 1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, se da lectura al Acta de calificación de la prueba de oposición del Concurso Público Nº 8 para elegir tres cargos de Vocal de Cámara -Sala Penal- de la ciudad de Paraná, realizada por los Sres. Jurados Técnicos Dres. Martha María Feijoó, Juan Antonio Sobrero y Ricardo Maxit. Se encuentran presentes en éste acto los Dres. Raúl Gracia en su carácter de Consejero, Jorge Amilcar Luciano García en su carácter de postulante al Concurso Público Nº 8, la Dra. María del Mar Lafata Desio como profesional de éste organismo, y el Dr. Alejandro J. Cánepa en su carácter de Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. A continuación se procede a la apertura del sobre que contiene las hojas institucionales entregadas a cada concursante al momento de rendir el examen correspondiente, y que establecen la relación entre la clave alfabética y clave numérica asignada. Del mismo surge que corresponde: 1) APU - 38 puntos- número 1; 2) MOE - 30 puntos – número 3; 3) NIC - 29 puntos - número 5; 4) OTO - 34 puntos – número 2; 5) FLA – 36 puntos- número 4. Inmediatamente se procede a la apertura de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante, y que establecen la relación entre la clave alfabética, la clave numérica asignada y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponden: 1) APU- 38 puntos -número 1– Dr. Jorge Amilcar Luciano García; 2) MOE - 30 puntos – número 3– Dr. Miguel Ángel Giorgio 3) NIC - 29 puntos - número 5– Dr. Hugo Daniel Perotti; 4) OTO - 34 puntos - número 2– Dr. Raúl Alberto Herzovich; 5) FLA- 36  puntos - número 4- Dr. Oscar Eduardo Rossi. Con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.

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