ACTA

En la Ciudad de Paraná, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 9 horas, se reúnen en la sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos el Consejero Dr. Rene Sadi Bonfils en su carácter de Vicepresidente a cargo de la Presidencia, asistido por el Secretario General del organismo, Dr. Gustavo O. Castiglioni, a los efectos de establecer la correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones de la Prueba de Oposición, de acuerdo a lo previsto en el art. 32 último párrafo del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo, correspondiente al Concurso Público Nº 82 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de Paraná. También se encuentran presentes los postulantes Dr. Luís Martín FURMAN y Dra. Adriana Beatriz ACEVEDO A continuación se efectúa la apertura de los sobres que contienen las hojas institucionales y los que contienen los datos personales, de forma tal se establece así la correlación entre la clave alfabética y numérica asignada con la identidad del postulante. De ello surge que corresponde: 1) CLAVE “OMU” – SOBRE Nº 01- Dr. Martín Luís FURMAN– 32 PUNTOS;  2) CLAVE “UKA” – SOBRE Nº 02– Dra. Gabriela Rosana SIONE- 29 PUNTOS; 3) CLAVE “OGU” – SOBRE Nº 03 – Dra. Adriana Beatriz ACEVEDO – 26 PUNTOS. En éste mismo acto se da por notificado de la calificación obtenida a los Dres. Martín Luís FURMAN y Adriana Beatriz ACEVEDO,  a los fines dispuestos en el art. 33, 2do. párrafo del R.G.C.P.; con lo que se concluye firmando los antes mencionados. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando al pie los presentes.

 

 

 

 

Paraná, 3 de Noviembre de 2009.-

 

Sr. Vicepresidente a cargo de la Presidencia

del Consejo de la Magistratura

de la Provincia de Entre Ríos

Dr. René Sadi BONFILS

SU DESPACHO:

 

         Los doctores Miguel ARAYA, Liliana Aída PELAYO y Ricardo MAXIT, en nuestro carácter de miembros titulares del JURADO TÉCNICO designado para intervenir en el Concurso Público Nº 82 (destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Paraná), acordamos emitir el siguiente DICTAMEN a fin de registrar las calificaciones de las pruebas de oposición de los postulantes que han intervenido en la instancia, tal cual lo establece el art. 12 del decreto Nº 39/03.-

         Se deja constancia que la prueba a evaluar consiste en la solución del tema oportunamente sorteado según consta en el acta respectiva y que fuera aprobado previo al inicio de la oposición.-En base a lo antes expuesto y de acuerdo a lo prescripto por el art.33 del Reglamento General se ha tenido presente a sus efectos : a) La estructura formal de la sentencia; b) El análisis general del caso y de la prueba; c) La consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable ; d) La pertinencia y rigor de los fundamentos; e) La corrección del lenguaje utilizado; y e) La solución Propuesta. El jurado también contemplará como correcta tanto la resolución del concursante que declaró la nulidad de la subasta como aquéllos que no lo hicieron pues ambas soluciones eran viables.  En atención a lo señalado supra, se han adjudicado los siguientes puntajes:

 

POSTULANTE “OMU” – PUNTAJE: 32 puntos

 

La solución de fondo del caso es correcta. Es completa y coherente la fundamentación del fallo en este punto. El postulante denota conocimiento de la materia expuesta y una sólida formación teórica. Es el examen con mayor precisión y consistencia jurídica. El rechazo de la defensa de extemporaneidad de la tercería es resuelta adecuadamente en concepto del jurado. La solución propuesta resulta una derivación razonada del derecho sustantivo vigente.

En la parte resolutiva con acierto decreta el levantamiento de embargo trabado en el principal de la porción indivisa que le corresponde al tercerista.-

Costas: impone las costas causídicas al actor acorde a lo establecido en la ley adjetiva.

Honorarios: La base económica utilizada para regular honorarios se corresponde con las prescripciones del Art. 39 del Decreto-ley Nº 7046 (avalúo fiscal), ya que no debe aprobarse la subasta. Los montos regulados no se ajustan al porcentaje establecido en el art. 70 de la ley arancelaria para el trámite escogido por el postulante (incidente). Tampoco funda en derecho la regulación, en violación a lo dispuesto por el art. 5º de la citada norma.-

La terminología jurídica utilizada es correcta. Buena puntuación en general.

Forma y estructura aceptable. Cumple parcialmente las exigencias formales. Por lo extenso del fallo debió puntualizar (con números o letras) los distintos temas tratados (demanda, responde, allanamiento, extemporaneidad de la tercería, resolución problemática de fondo y costas), aunque trata separadamente los hechos y la faz argumentativa del fallo.-

 

POSTULANTE “UKA” – PUNTAJE:  29 puntos

La solución de fondo del caso es correcta. Los fundamentos y argumentaciones son apropiadas y precisas, aunque el tratamiento del planteo de los embargados es escaso. El rechazo de la defensa de extemporaneidad de la tercería es resuelta adecuadamente en concepto del jurado. La solución propuesta resulta una derivación razonada del derecho sustantivo vigente.

En la parte resolutiva omite decretar el levantamiento del embargo trabado en el principal respecto a la porción indivisa que le corresponde al tercerista.-

Costas: impone las costas causídicas al actor acorde a lo establecido en la ley adjetiva.

Honorarios: La base económica utilizada para regular honorarios se corresponde con las prescripciones del art. 39 del Decreto-ley Nº 7046 (avalúo fiscal), ya que no debe aprobarse la subasta. Los montos regulados no se ajustan al porcentaje establecido en el art. 70 de la ley arancelaria para el trámite escogido por el postulante (incidente). Funda en derecho la regulación.

La terminología jurídica utilizada es correcta, observando un orden expositivo claro y correcto.. Buena puntuación en general.

La forma y estructura del fallo es aceptable. Cumple parcialmente las exigencias formales. Por lo extenso del fallo debió puntualizar (con números o letras) los distintos temas tratados (demanda y contestación, resumen de la prueba, extemporaneidad, argumentos utilizados para responder al tercerista y a su contrincante, costas).-

Evalúa la prueba pero no la menciona ni la ubica en el expediente según su foliatura.

 

POSTULANTE “OGU” – PUNTAJE:  26 puntos

La solución de fondo del caso es correcta. Es completa y coherente la fundamentación del fallo en este punto. Es acertado el precedente del Superior Tribunal de Justicia que cita.-

El rechazo de la defensa de extemporaneidad de la tercería es resuelta adecuadamente en concepto del jurado. La solución propuesta resulta una derivación razonada del derecho sustantivo vigente.-

En la parte resolutiva omite decretar el levantamiento de embargo trabado en el principal de la porción indivisa que le corresponde al tercerista.-

Costas: impone erróneamente las costas causídicas en el orden causado Evidencia confusión conceptual al apartarse de la norma procesal especial del art. 94 que debía aplicar y otorgar preferencia a la general del art. 68.-

Honorarios: La base económica utilizada para regular honorarios se corresponde con las prescripciones del art. 39 del Decreto-ley Nº 7046 (avalúo fiscal), ya que no debe aprobarse la subasta. Los montos regulados se ajustan al porcentaje establecido en el art. 70 de la ley arancelaria para el trámite escogido por el postulante (incidente). Funda en derecho la regulación.

La terminología jurídica utilizada es correcta. Buena puntuación en general. Claridad en la exposición.

La forma y estructura del fallo es parcialmente correcta. Cabe observarle que es equívoca la rotula de los fundamentos del fallo con la locución RESULTA y de la exposición de los hechos con el término CONSIDERANDO. Tampoco es precisa la terminología usada en parte resolutiva, primer párrafo, en cuanto declara el mejor dominio de la parte demandada.-

Con ello se da por finalizada la tarea encomendada a este jurado técnico.

 

 

 

Dr. MIGUEL  ARAYA        Dra. LILIANA A. PELAYO        Dr. RICARDO MAXIT

 

 

 

 

 

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