RESOLUCIÓN Nº 108 C.M.E.R.

PARANÁ, 9 de Diciembre de 2005.

 

 

VISTO: 

 

El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº 18, destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal de la Fiscalía Nº 2 y un (1) cargo de Agente Fiscal de Fiscalía Nº 4, ambas de la ciudad de Paraná, y;

 

CONSIDERANDO

 

                                Que habiendo trascurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos a los cargos vacantes en las Fiscalías Nº 2 y Nº 4  de la ciudad de Paraná. 

                        Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, los tres (3) primeros postulantes en el orden de mérito resultante son los Dres. Cecilia Andrea Goyeneche, Elisa Esmeralda Zilli y Gustavo Fabián Soppelsa, lo cual surge de las resoluciones Nº 89/05 y 95/05 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes y recursos de reconsideración contra la misma, respectivamente), del Acta de fecha 21 de octubre de 2005 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición), de la resolución Nº 102/05 C.M.E.R. (que resolvió las impugnaciones presentadas contra dichas calificaciones), y del Acta de fecha 09 de diciembre de 2005 (calificación de la entrevista publica). 

Que teniendo en cuenta que el Concurso en cuestión esta destinado a cubrir dos (2) cargos judiciales para la misma función, sede y especialidad corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento, elevar también una lista complementaria a dicha terna integrada  por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar la terna sucesiva junto con aquellos postulantes que no hubieren sido nominados, en primer lugar. A tales efectos se transcribe el artículo 39 del Reglamento que así lo dispone: En el caso que el Consejo haya llamado a concursos múltiples, por tener que cubrir más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, el número de postulantes que participará de la entrevista personal con el Plenario, según lo establecido en el art. 34, se ampliará en 1 (uno) por cada vacante adicional a cubrir. Posteriormente, la Secretaría elaborará, además de la terna a la que se refiere el artículo 36, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que deberá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos... y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria”. 

Que en este caso, la lista complementaria esta integrada solo por el Dr. Fernando José Martínez Uncal, quien resulta cuarto en el orden de mérito resultante de las distintas etapas de éste Concurso Público.  

                        Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública el Consejo consideró innecesario, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante para cubrir dos (2) cargos  de Agente Fiscal de las Fiscalías Nº 2 y Nº 4, ambas de la ciudad de Paraná, conformada por los siguientes postulantes, por orden de mérito:

 

1- Dra. Goyeneche, Cecilia Andrea (72,95 puntos).

2- Dra. Zilli, Elisa Esmeralda (70,50 puntos).

3- Dr. Soppelsa, Gustavo Fabián (66,10 puntos).

 

Art. 2: Elevar una lista complementaria formada por el Dr. Martínez Uncal, Fernando José (60,80 puntos), de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General.

 

Art. 3: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes ternados, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art. 5: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 6: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

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