RESOLUCIÓN Nº 111 C.M.E.R.

PARANÁ, 21 de Diciembre de 2005.

 

 

 

VISTO:

 

 

          El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº 17, destinado a cubrir un (1) Cargo de Agente Fiscal de la Fiscalía Nº 2 y un (1) Cargo de Agente Fiscal de la Fiscalía Nº 4, ambos de la ciudad de Concordia, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

        Que habiendo trascurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos a los cargos vacantes en las Fiscalías Nº 2 y Nº 4 de la ciudad de Concordia.

 

 

        Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, los 3 (tres) primeros postulantes en el orden de mérito resultante son los Dres. Alberto Funes Palacios, José Daniel Costa y Fernando José Martínez Uncal lo cual surge de las resoluciones Nº 88/05 y 96/05 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes y recursos de reconsideración contra la misma, respectivamente) y de las Actas de fecha 21 de octubre de 2005, suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición) de la resolución Nº 102/05 C.M.E.R. (que resolvió las impugnaciones presentadas contra dichas calificaciones) y de fecha 19 de diciembre de 2005 (calificación de la entrevista publica).

 

        Que teniendo en cuenta que el Concurso en cuestión esta destinado a cubrir dos (2) cargos judiciales para la misma función, sede y especialidad corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento, elevar también una lista complementaria a dicha terna integrada  por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas junto con aquellos postulantes que no hubieren sido nominados, en primer lugar. Asimismo , de acuerdo a lo previsto en el art. 40 del Reglamento, se agrega otra lista complementaria compuesta por un quinto candidato,  teniendo en cuenta que el Dr. Funes Palacios se encuentra ternado en primer lugar para el Concurso Nº 19 para cubrir un Cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de Federación.

        Que en este caso, las listas complementarias están integradas por los Dres. Gustavo Fabián Soppelsa y Martín Rodrigo Navarro, quienes resultaran cuarto y quinto, respectivamente, en el orden de mérito resultante de las distintas etapas de éste Concurso Público.

        Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública el Consejo consideró innecesario, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

R  E  S  U  E  L  V  E  :

 

 

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante para cubrir dos (2) cargos de Agente Fiscal de la Fiscalía Nº 2 y Nº 4, ambos de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes, por orden de mérito:

 

1- Dr. Funes Palacios, Alberto (78,10 puntos). 

2- Dr. Costa, José Daniel (73,40 puntos).

3- Dr. Martínez Uncal, Fernando José. (63,50).

 

 

Art.2: Elevar una lista complementaria formada por el Dr. Soppelsa, Gustavo Fabián (63,10), de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General.

 

Art.3: Elevar otra lista complementaria formada por el Dr. Navarro, Martín Rodrigo (62,90 puntos), de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento General.

 

 

Art.4: Considerar innecesaria la realización del exámen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.5: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes ternados, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art.6: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.7: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

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