RESOLUCIÓN Nº 113 C.M.E.R.

PARANÁ, 21 de Diciembre de 2005. 

 

                                                                   

 

VISTO:

 

 

         El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº 21, destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal de Cámara – Sala Laboral – de Concordia y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

        Que habiendo trascurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos al Cargo vacante en la Vocalía de Cámara – Sala Laboral – de la ciudad de Concordia. 

        Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que solo el postulante Dr.  Rodolfo González Sampaio reúne los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 87/05 y 98/05 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes y recursos de reconsideración contra la misma, respectivamente) y de las Actas de fecha 12 de octubre de 2005, suscripta por los jurados técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición), de la resolución Nº 104/05 C.M.E.R. (que resolvió las impugnaciones presentadas contra dichas calificaciones), y de fecha 19 de diciembre  de 2005 (calificación de la entrevista publica). 

        Que oído el postulante en la Entrevista Pública el Consejo consideró innecesario, la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

R  E  S  U  E  L  V  E  :

 

 

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante  para cubrir el cargo de Vocal de Cámara – Sala Laboral – de la ciudad de Concordia, conformada únicamente por el Dr. Rodolfo González Sampaio (76,40 Puntos), con fundamento el lo previsto en el articulo 14 del Decreto Nº 39/03 GOB.

 

Art.2: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y del postulante, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art.4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.5: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

  Volver