RESOLUCIÓN Nº 116 C.M.E.R.

PARANÁ, 21 de Diciembre de 2005.

 

 

VISTO:

 

        El Concurso Publico de Oposición y Antecedentes  Nº 24, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Villaguay, y; 

 

CONSIDERANDO:

  

        Que habiendo trascurrido las etapas de antecedentes, de oposición y de entrevistas públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación de los candidatos al cargo vacante en el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay. 

        Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, los dos (2) primeros postulantes en el orden de mérito resultante son las Dras. Teresita Inés Ferreyra y María Alba Ojeda de Downes, lo cual surge de las resoluciones Nº 94/05 y Nº 101/05 C.M.E.R. (de calificación de antecedentes y recursos de reconsideración contra la misma, respectivamente), del Acta de fecha 31 de octubre de 2005 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición), de la resolución Nº 107/05 C.M.E.R. (que resolvió las impugnaciones presentadas contra dichas calificaciones), y del Acta de fecha 21 de diciembre de 2005 (calificación de la entrevista publica). 

        Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

 

 

Por ello:

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

R  E  S  U  E  L  V  E :

 

 

Art.1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante para cubrir el cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay, conformada por los siguientes postulantes, por orden de mérito: 

1-      Dra. Ferreyra, Teresita Inés (81,70 puntos).

2-      Ojeda de Downes, María Alba (68,90 puntos).

 

Art.2: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y a los postulantes ternados, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Art.4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.5: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.  

 

 

 

 

 

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