RESOLUCIÓN Nº  11 C.M.E.R.-

                                                             Paraná,  02 de Julio de 2004.

 

 

VISTO:

 

             El art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 11 de junio de 2004, finalizó el período de inscripción para los siete concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, tendientes a cubrir nueve (9) cargos vacantes en el Poder Judicial de Entre Ríos.

 

   Que para el Concurso Nº 1, para elegir 1 (un) Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concordia, finalmente se inscribieron ocho (8) profesionales.

 

Que en sesión ordinaria del 18/06/04, se distribuyó entre los Consejeros los expedientes de los aspirantes con el objeto de realizar las calificaciones finales de los antecedentes teniendo en cuenta la precalificación realizada por el Secretario General conforme la aplicación de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”.

    

 

Por ello:

  

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

    RESUELVE:

 

ART. 1: Aprobar las precalificaciones de Antecedentes del Concurso Público Nº 1, realizadas por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ART. 2: Aprobar el  Orden de Mérito que a continuación se detalla, en relación con la calificación de los Antecedentes Profesionales y Académicos de los inscriptos al concurso Nº 1, conforme lo establece el artículo 28 del Reglamento de Concursos Públicos:

 

POSTULANTE

CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES

Mansilla, Horacio Edgardo

28,53 Puntos

Ferreyra, Teresita Inés

25,21 Puntos

Tepsich, Carlos Federico

23,54 Puntos

Arias, Alberto José

   23 Puntos

Marfil, Andrés Manuel

19,55 Puntos

De Urquiza, Justo José

16,08 Puntos

Petit, Santiago César

15,80 Puntos

Villalba, Beatriz

8,58 Puntos

 

 

   

 

ART. 3: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ART. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.                          

 

 

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