RESOLUCIÓN Nº 126 C.M.E.R.

PARANÁ, 4 de Mayo de 2006.

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 22 de marzo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 27 para elegir un (1) cargo de Vocal para la Cámara III -Sala I- con competencia Laboral de la ciudad de Paraná.

    

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

                                             

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 4 (cuatro) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño, de 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño y más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño

      

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante).         

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem.  Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que, también debe mencionarse que respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuados por este Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                  

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

                               

Que asimismo, debe tenerse presente que en el caso de aquellos postulantes que ya hubieren sido calificados con iguales parámetros, en razón de haber participado en otros Concursos Públicos organizados por éste Consejo, no se estima adecuado modificar los puntajes oportunamente asignados, salvo en aquellos casos en que se hayan aportado nuevos elementos en los respectivos expedientes que así lo meritúen.

                                

Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

El Dr. FIOROTTO, OSVALDO PABLO (DNI Nº 16.233.408, expediente Nº 134): Nació en la ciudad de Larroque, departamento Gualeguaychú (Entre Ríos), el 20/10/1962. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires el 30/11/1988. Se matriculo en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/07/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 21/06/1996 habiendo desempeñado los cargos de: Secretario suplente del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (computa 4 años) y Juez titular del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay – cargo que ocupa actualmente- (computa 6 años). Durante su desempeño en el Poder Judicial no registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). Adjunta copias de sentencias que dictara durante su desempeño y de sentencias de Cámara que confirman los fallos respectivos. También agrega estadística del Juzgado correspondiente al periodo de su desempeño en el cargo. Por otro lado, se desempeñó como Concejal de la Municipalidad de Larroque durante el periodo de 1991 al 1995. Se encuentra cursando el segundo año y ha aprobado las materias correspondientes al primer año de la “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial” que se dicta en la Universidad Austral. Publicó dos trabajos doctrinarios en coautoría, uno titulado “El monotributo y su impacto social” publicado en la revista de Impuestos 1999 –B, 2492, de Editorial La Ley S.A. y el otro titulado “La reforma Laboral y la nueva cuestión social” publicado en el Tº 88 de la Revista de Jurisprudencia y Doctrina que edita Delta Editora. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en el curso de Capacitación de Practica Laboral organizado por la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Se desempeñó en el Instituto de Nivel Medio “ Nuestra Señora del Perpetuo Socorro” de Larroque Entre Ríos. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclos 2001 y 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Osvaldo Pablo Fiorotto, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 15,75 puntos; por Especialidad 4,4 puntos; por Antecedentes Académicos  3,85 puntos. TOTAL: 24 puntos.

 

La  Dra. LOPEZ ARANGO, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 16.608.335, expediente Nº 011): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 28/09/1963. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 30/07/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 14/08/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingreso al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/09/2000 desempeñándose como:  Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 y 5 (computa 5 años), también se ha desempeñado como  Juez del Juzgado Laboral Nº 3 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 18 años).En el ejercicio de la profesión se desempeño como Apoderada del Sindicato de Chóferes y Camiones, Obreros y Empleados del transporte Automotor de Cargas Generales Delegación Paraná, también ha asesorado al Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros Delegación Paraná. Asimismo adjunta seis (6) piezas de elaboración técnica de su autoría, siete cedulas en su carácter de abogado parte y certificado de intervención como letrada de parte. En relación a su desempeño en el Poder Judicial acompaña copias de sentencias que dictara como Juez Laboral y cuadro estadísticos de dicho Juzgado. Es especialista en Derecho Procesal habiendo cursado y aprobado dicha carrera de especialización en la Universidad Nacional del Litoral. Asistió al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclos 2003,2004 y 2005- organizado por el Instituto  de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. Participó como disertante en el Curso de Actualización y Perfeccionamiento de Martilleros organizado por el Colegio de Martilleros. Por otro lado, la postulante se desempeñó como Profesora adscripta de la materia Metodología del caso y Practica profesional en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina Sede Paraná. En resumen, la Dra. María Gabriela López Arango, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,99 puntos; por Especialidad 4,31 puntos; por Antecedentes Académicos 3,2 puntos; TOTAL: 23,5 puntos.

 

El Dr. MORANDE, SANTIAGO ALBERTO (D.N.I. 17.963.167, expediente Nº 004): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 10/10/1966. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 07/10/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/02/1993, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingreso al Poder Judicial de la Nación el 25/08/1993 desempeñándose como relator el Tribunal Oral en lo criminal Federal de Paraná (computa 8 años). Posteriormente ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 22/02/1990, desempeñando los cargos de: Relator provisorio y titular del Superior Tribunal de Justicia (computa 2 años), también se ha desempeñado como  Juez a cargo del despacho del Juzgado Laboral Nº 3  y actualmente cumple tal función en el Juzgado Laboral Nº 2 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial acompaña copias de sentencias que dictara como Juez Laboral y confirmaciones de la Cámara de Apelaciones correspondiente a alguna de las mismas. También agrega estadística y libro de partes del Juzgado Laboral Nº 2 de Paraná. Obtuvo los títulos de Notario, Especialista en Derecho Procesal y aprobó el primer año de Especialización en Derecho Agrario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2005- organizado por el Instituto  de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos y asistió en forma completa al ciclo 2004. Aprobó el Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil, organizado por el Departamento de postgrado de la Universidad Católica Argentina – subsede Paraná. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. Participó como Disertante del tema “Audiencia” en el Curso de Práctica Profesional –Derecho Procesal Civil y Comercial, organizado por el Colegio de Abogados. Por otro lado, el postulante se desempeñó como docente de nivel medio en la materia de Educación Cívica en la Fundación Edu-Pro, y a nivel universitario en la cátedra Política y Legislación Agraria  en la  Facultad de Ciencias Agropecuarias (U.N.E.R.). En resumen, el Dr. Santiago Alberto Morande, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,71 puntos; por Especialidad 2,24 puntos; por Antecedentes académicos 7,05 puntos; TOTAL: 20 puntos.

 

El Dr. PARAJÓN, ROBERTO OSCAR (D.N.I. 14.357.066, expediente Nº 046): Nació en la ciudad de Santa Fe, el 26/10/1960. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/10/1992. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 29/04/1991, desempeñando los cargos de: Ingresante Temporario del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Paraná, Ingresante Temporario del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Paraná y Practicante del Juzgado de Menores Nº 1 de Paraná (computa 1 año); Secretario del Juzgado de Menores Nº 1 de Paraná, Secretario de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 5 y Nº 2, de Paraná y de Rosario del Tala, respectivamente (computa 3 años); Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Rosario del Tala, Juez de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 1 y Nº 8 de Paraná (cargo que desempeña actualmente) y Juez del Juzgado Laboral Nº 1 – competencia en familia y menores – de Paraná (Computa 4 años); y por último ha sido Relator Titular de la Sala Laboral del Superior tribunal de Justicia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad presentó: cuadro estadístico del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Rosario del Tala, del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Paraná, del Juzgado del Laboral Nº 1 de Paraná y del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de Paraná, durante su desempeño como Juez en los mismos; Acta de Visita de Inspección realizada al Juzgado Laboral Nº 1 de Paraná con competencia en Familia durante el año 2001 a su cargo; Medida Cautelar y Sentencia dictada en los autos “Defensor del S.T.J. c/ Estado Provincial – Acción de Amparo” y por último adjunta copia de las repercusiones periodísticas, comentarios doctrinarios realizados en “La Ley” y “El Derecho” del fallo citado y otros trabajos doctrinarios. Cursó dos módulos - de un total de cuatro – correspondiente a la Carrera de Postgrado de Especialización para la Magistratura organizada por la Universidad Nacional de General San Martín, en coordinación con la Fundación de Estudios Superiores e Investigación. Aprobó el Curso de Especialización en Cooperativismo organizado por la Universidad Nacional de Entre Ríos y la Fundación Fe cooperativa y el Seminario de “Argumentación jurídica” ciclo 2005 de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. También realizó tres (3) Conferencias a saber: “Intervenciones institucionales para niños victimas de violencia” organizada por el Servicio de Apoyo Interdisciplinario Educativo (S.A.I.E), “Familia y Cuestión Social” y “Pericia Social”, ambas organizadas por el colegio de Asistentes Sociales de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Roberto Oscar Parajón, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11,08 puntos; por Especialidad 3,82 puntos; por Antecedentes Académicos  2,6 puntos; TOTAL: 17,5 puntos.

 

 

 

POR ELLO,     

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 27 para elegir un (1) cargo de Vocal  para la Cámara III –Sala I – con competencia Laboral de Paraná, conforme a continuación se detalla: Osvaldo Pablo FIOROTTO, 24 puntos; María Gabriela LÓPEZ ARANGO, 23,5 puntos; Santiago Alberto MORANDE, 20 puntos; Roberto Oscar PARAJÓN, 17,50 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

FIRMADO: Dr. José Carlos Halle – Presidente Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos; Dr. Raúl Gracia – Consejero; Dr. Hugo Daniel Perotti – Consejero; Lic. Elena Ma. Riegelhaupt – Consejero; Dr. Hermo Pesuto –Consejero; Arq. Jorge Boeykens –Consejero. Ante mí: Dr. Alejandro J. Cánepa –Secretario General Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos.

 

 

 

 

 

 

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