RESOLUCIÓN Nº 128 C.M.E.R.

PARANÁ, 4 de Mayo de 2006.

 

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                            Que el día 31 de marzo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 29 para elegir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 1 y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2, ambos de la ciudad de Gualeguaychú.

                   

 

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 4 (cuatro) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años, y de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que también debe mencionarse que respecto del rubro antecedentes académicos, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuadas por éste Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

La Dra. ABUD, MARIA ALEJANDRA (D.N.I. 18.243.830, expediente Nº 159): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 23/09/67. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral, el 30/08/1990. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 18/07/1990, habiendo desempeñado los siguientes cargos en la ciudad de Paraná: Escribiente del Juzgado de Paz Nº 2, del Superior Tribunal de Justicia, Oficial Principal del Juzgado Laboral Nº 2, Oficial Auxiliar de la Cámara II en lo Civil y Comercial y Jefe de Despacho Titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 (computa 10 años como empleada). También se ha desempeñado como Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, 2, 1 y 5, siendo actualmente Secretaria Titular del Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná (computa 4 años como Secretaria). No registra sanciones disciplinarias. Se encuentra inscripta en el segundo año de la carrera de “Especialización en Magistratura” que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado materias correspondientes al primer año. Asistió y aprobó en forma completa el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial -Ciclo 2004-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, habiendo asistido en forma completa al ciclo 2005. También aprobó el Seminario “Los jueces y su comunicación con el entorno funcional”- Ciclo 2004 - organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, la Dra. María Alejandra Abud, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,50 puntos; por Especialidad de 4 puntos; por Antecedentes Académicos 3 puntos; TOTAL:  15,50  puntos.

 

La DRA. BARBIERO, VALERIA MARIA (D.N.I. 18.519.788, expediente Nº 059): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Rios), el 21/07/1967. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 4/05/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/12/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 23/02/1994, desempeñando los cargos de: Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Gualeguaychú (computa 11 años), Juez suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú (no computa) y actualmente es Secretaria interina de la Excma. Cámara de Apelaciones con Competencia Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). La postulante presenta certificación de desempeños en el Estudio Jurídico del Dr. Oscar J. Lapalma, y adjunta escritos en los que actuara en carácter de patrocinante o apoderada, destacándose un planteo recursivo efectuado que mereció acogida favorable de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay – Sala Civil y Comercial- que, conforme manifiesta la postulante, sentó como precedente la admisibilidad del patrocinio letrado único en los trámites de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial adjunto copia de cinco (5)  sentencias dictadas durante el ejercicio del cargo de Juez suplente y estadísticas del juzgado correspondiente. Por otro lado, también agrega constancia actuarial emitida por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú, en la que consta el número de incidentes de verificación de pronto pago de origen laboral en concursos y quiebras en lo que manifiesta ha tenido participación. La postulante ha asistido en calidad de alumno oyente al dictado de cinco materias de la “Especialización en Sindicatura Concursal” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2004 dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. En resumen, la Dra. Valeria María Barbiero, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 13,87 puntos; por Especialidad 1,33 puntos; por Antecedentes Académicos 0,80 puntos. TOTAL:  16 puntos.  

 

La Dra. BAUTISTA, NANCI ADRIANA (DNI Nº 21.512.006, expediente Nº 168): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/04/1970. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 13/03/1995. Se matriculo en el Colegio de Abogados de Entre Ríos y en la Corte Suprema de Justicia de  la Nación el 27/9/1995 (computa 1 año). Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 01/08/1996 habiendo desempeñado los cargos de: Ingresante temporaria de la Exma. Sala laboral del Superior de Tribunal de Justicia, Escribiente temporaria de la Mesa de Información Permanente (computa 2 años como empleada), Delegada Judicial Suplente de Paraná (no computa) y  actualmente es Secretaria del Juzgado Laboral Nº 4 de Paraná (computa 6 años).  Cabe aclarar que el computo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años). Durante su desempeño en el Poder Judicial no registra sanciones disciplinarias.  Durante el ejercicio libre de su profesión fue Procuradora Fiscal de la Provincia de Entre Ríos. Se encuentra cursando el segundo año de la “Especialización en Magistratura” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Rosario. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial”, Ciclos 2001, 2004 y 2005, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Realizó un artículo titulado “La responsabilidad Procesal del Profesional de Ciencias Económicas” publicado por la Editorial del Consejo Profesional de Ciencias Economías. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeña como profesora adjunta en la materia Derecho del Trabajo y  fue Jefa de Trabajos Prácticos afectada al dictado de Talleres de Orientación para ingresantes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Nanci Adriana Bautista, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,66 puntos; por Especialidad 3,74 puntos; por Antecedentes Académicos  6,60 puntos. TOTAL: 18 puntos.

 

El Dr. BONABOTTA, GUILLERMO FERNANDO (D.N.I. 22.026.591, expediente Nº 050): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 31/08/1971. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 12/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 9 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Además, el profesional se desempeñó como asesor legal del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Entre Ríos y de la Unión Personal Civil de la Nación. También, en el ámbito de la Administración Pública, se ha desempeñado como abogado asesor en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondiente a causas laborales en las que interviniera profesionalmente. Ha finalizado la carrera de “Doctorado en Derecho” que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, restándole la aprobación de la tesis doctoral. Es Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas, habiendo realizado dicha carrera en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral. También, es abogado Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo, habiendo finalizado dichas carreras en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. El postulante es autor de varios trabajos doctrinarios, que han sido publicados en revistas jurídicas especializadas o se encuentran en editorial. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela de Comercio Nº 2, en la materia “Administración de personal y legislación Social”; y en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe como docente adjunto en las cátedras “Trabajo y Seguridad Social” y “Práctica Profesional” y, en la misma Facultad subsedes Posadas y San Justo, se desempeñó como auxiliar y adjunto respectivamente, en la cátedra “Práctica Profesional”. Por último, acredita haber integrado el primer equipo de Investigación en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, organizado por la Universidad Católica de Santa Fe, bajo la dirección del Dr. Vazquez Vialard. En resumen, el Dr. Guillermo Fernando Bonabotta, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 2,48 puntos; por Antecedentes académicos 10,50 puntos; TOTAL: 22 puntos.

 

La Dra. FAUE, MARIA DE LOS ANGELES (D.N.I. 17.684.439, expediente Nº 155): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 21/06/1966. Tiene 39 años.        Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 10/09/1990. Se matriculo en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal el 12/12/1990 y en el Colegio de Abogados de Entre Rios el 1//1/1991, encontrándose ambas actualmente vigentes (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Rios y de juicios laborales en los que intervino o interviene la postulante, tramitados en los Juzgados Laborales de Gualeguaychú. Prestó servicios en los estudios jurídicos Rodríguez Busso & Asociados y Van Den Dooren & Asociados (en los que fue encargada del Área de Derecho Laboral). Es apoderada legal de la Empresa Rontaltex interviniendo en tal caracter en todas las causas laborales. Se ha desempeñado en la Organización de Estados Americanos, siendo contratada como observadora electoral y como asesora legal de la Misión de Observación Electoral de la OEA para las elecciones en Ecuador y Perú. Adjunta a su expediente piezas de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo el titulo de Mediadora emitido por el Colegio de Abogados  de la Provincia de Entre Rios (habilitado por el Registro del Instituto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). En resumen, la Dra. Maria de los Ángeles Faue, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,11 puntos; por Especialidad 4,49 puntos; por Antecedentes académicos 0,40 puntos; TOTAL: 20 puntos.

 

El Dr. FIOROTTO, OSVALDO PABLO (DNI Nº 16.233.408, expediente Nº 134): Nació en la ciudad de Larroque, departamento Gualeguaychú (Entre Ríos), el 20/10/1962. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires el 30/11/1988. Se matriculo en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/07/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 21/06/1996 habiendo desempeñado los cargos de: Secretario suplente del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (computa 4 años) y Juez titular del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay – cargo que ocupa actualmente- (computa 6 años). Durante su desempeño en el Poder Judicial no registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). Adjunta copias de sentencias que dictara durante su desempeño y de sentencias de Cámara que confirman los fallos respectivos. También agrega estadística del Juzgado correspondiente al periodo de su desempeño en el cargo. Por otro lado, se desempeñó como Concejal de la Municipalidad de Larroque durante el periodo de 1991 al 1995. Se encuentra cursando el segundo año y ha aprobado las materias correspondientes al primer año de la “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial” que se dicta en la Universidad Austral. Publicó dos trabajos doctrinarios en coautoría, uno titulado “El monotributo y su impacto social” publicado en la revista de Impuestos 1999 –B, 2492, de Editorial La Ley S.A. y el otro titulado “La reforma Laboral y la nueva cuestión social” publicado en el Tº 88 de la Revista de Jurisprudencia y Doctrina que edita Delta Editora. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en el curso de Capacitación de Practica Laboral organizado por la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Se desempeñó en el Instituto de Nivel Medio “ Nuestra Señora del Perpetuo Socorro” de Larroque Entre Ríos. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial – Ciclos 2001 y 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Osvaldo Pablo Fiorotto, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,50 puntos; por Antecedentes Académicos  3,85 puntos. TOTAL: 27,35 puntos.

 

La Dra. MARINO, ANA MARÍA (L.C. 6.416.488, expediente Nº 143): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 13/09/1950. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral, el 25/03/1977. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 24/06/1977, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 03/12/1990, habiendo desempeñado los cargos de: Secretaria titular del Juzgado del Trabajo Nº 2 y 3 de Gualeguaychú (computa 5 años) y es actualmente Jueza interina del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Gualeguaychú (computa 10 años). Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total 18 años). Adjunta a su expediente copia de sentencias que dictara y estadísticas correspondientes al Juzgado respectivo. Cursó en forma completa y aprobó algunas materias correspondientes a la “Especialización para la Magistratura” que dicta la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Rosario. Por otro lado, fue docente en el nivel medio en el Colegio Nacional “Luís Clavarino” de Gualeguaychú.  En resumen, la Dra. Ana María Marino, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,15 puntos; por Antecedentes académicos 0,85 puntos; TOTAL: 27 puntos.

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/91, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 28/03/1994, desempeñándose como Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El postulante se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia, Gerente General del Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial, y como consultor contratado por el Ministerio de Economía de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. Adjunta un Recurso de Apelación y una expresión de agravios suscriptos por el postulante y  un dictamen emitido por él como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación. Obtuvo el título de Notario en la U.N.L.. Aprobó la “Maestría en Ciencia de la Legislación” en la Universidad del Salvador, restándole la presentación de la tesis. Concurrió al Premaster “Programa de profundización Problemática de la empresa” organizado por la Universidad Austral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. Adjunta un ejemplar de la revista “La Ley” donde se publicó un fallo que sentó jurisprudencia en materia de prueba, donde el postulante intervino como abogado de parte. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad  de 15,11 puntos ; por Especialidad  de 1,14 puntos; por Antecedentes Académicos  de 2,75 puntos. TOTAL: 19 puntos.

 

La Dra. RE MORALES, SANDRA MARÍA (DNI Nº 17.152.182, expediente Nº 144): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 14/12/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 4/10/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/02/1990 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). Ingresó al Poder Judicial  de Provincia de Entre Ríos, el 25/02/93 desempeñado los cargos de: Secretaria de los Juzgados Laborales Nº 1, 2 y 3, siendo actualmente titular de la Secretaría del Juzgado Laboral Nº 3 (computa 13 años) y Defensora de Pobres y Menores de la Defensoria Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú (no computa). No registra sanciones disciplinaras. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 16 años). Adjunta a su expediente copia de escritos efectuados durante su desempeño en el cargo de defensora  y una resolución judicial referida a uno de los mismos.  Ha asistido a módulos correspondientes a la carrera de “Especialización en Magistratura” que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario. Obtuvo el titulo de Notaria el 20/03/2001 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. En resumen, la Dra. Sandra maría Re Morales, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 16,57 puntos; por Especialidad de 6,33 puntos; por Antecedentes Académicos  de 1,60 puntos. TOTAL: 24,50 puntos.

 

El Dr. ROMERO, VICENTE MARTIN (D.N.I. 21.426.711, expediente Nº 094): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 02/01/1970. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/1994. Se encuentra inscripto en la Matricula Federal desde el 9/08/1995 y se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/10/1996, habiendo suspendido la misma el 04/12/1998 por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 4/12/1998 desempeñándose en el cargo de Secretario (interino/provisorio/titular) del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Gualeguaychú (computa 6 años) y Juez suplente del Juzgado del Trabajo Nº 1  de Concepción del Uruguay y actualmente provisorio del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (computa 2 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). Adjunta a su expediente copia de cinco (5) sentencias  dictadas durante su desempeño como Juez del Trabajo y de tres (3) sentencias confirmatorias de los Tribunales de Alzada. También adjunta estadística del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Concepción del Uruguay (03 al 09/2004) y del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (2 al 6/2005). Durante el ejercicio liberal de la profesión, se desempeñó (1994/1997) en el Servicio Nacional de  Sanidad y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Economía y Producción – Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – Área Dirección de Asuntos Jurídicos, actuando principalmente en la procuración como apoderado del SENASA en juicios  laborales y de amparo. También acompaña a su expediente: listado de aportes emitido por la Caja Forense de Entre Ríos, poder general otorgado por el Jockey Club y poderes especiales otorgados para actuar conjuntamente con otros letrados, en causas laborales siendo muchas de las mismas copias certificadas del legajo de copias de poderes de los Juzgados. Asimismo adjunta a su expediente copia de una Acción Revocatoria Concursal y sentencias confirmatorias de 1ra. y 2da. Instancia, copia de cuatro (4) escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, correspondientes a juicios tramitados ante Juzgados Laborales y sentencia correspondiente a uno de los mismos. Por otro lado, ha realizado el Seminario de Actualización La Ley  “Enfoques Actuales de la Problemática del Derecho del Trabajo”. Asimismo, acredita haber asistido en forma completa al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2004”, organizado por el Instituto de Formación y  Perfeccionamiento de la Provincia de Entre Ríos Dr. Juan Bautista Alberdi y el mínimo de asistencia a eventos científicos en la misma especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de disertante en el Curso de Perfeccionamiento Profesional dictado en el Colegio de Abogados – Sección Gualeguaychú, brindando cuatro charlas sobre temas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y fue expositor en curso “Aspectos Jurídicos de los operativos Sanitarios” durante su desempeño en el ámbito del SENASA. Dictó clases en carácter de profesor invitado en la cátedra Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de la Plata. En resumen, el Dr. Vicente Martín Romero obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 12,22 puntos; por Especialidad  de 4,43 puntos; por Antecedentes Académicos  de 1,85 puntos. TOTAL: 18,50  puntos.

 

El Dr. RONCONI, FABIAN ARTURO (D.N.I. 17.036.762, expediente Nº 154): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 7/12/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, el 9/11/1988. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/02/1989 y en el Fuero Federal el 21/03/1991, encontrándose la primera de las mismas actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 1/03/2005, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Secretario Suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo  de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 17 años). Durante el ejercicio libre de su profesión fue asesor legal de la empresa “Ciudad de Gualeguaychú S.R.L.”, de la empresa “Transporte Mosto S.A.”, siendo apoderado de la primera y de la empresa “Sud América Terrestre y Marítima Compañía de Seguros Generales S.A.”. Asimismo redactó el reglamento interno para el personal de la empresa “ciudad de Gualeguaychú”y “Transporte Mosto S.A.”. Por otro lado fue asesor legal y apoderado general del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos, Asesor legal de Gobierno de la Municipalidad de Gualeguaychú, subsecretario de Asuntos Legales, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Gualeguaychú, Presidente Municipal en ausencias transitorias del titular y, por último, Asesor Legal del Honorable Consejo Deliberante de Gualeguaychú. Acredita en relación a este último desempeño su intervención en la corrección y redacción de tres (3) ordenanzas municipales vinculadas a la temática del concurso (Reglamento para el Personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, Estatuto de los Empleados y Trabajadores Municipales y De Jubilaciones, Pensiones y Retiros de los Empleados y Trabajadores Municipales). Adjunta en su expediente Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de Entre Ríos y copia de cinco (5) escritos de elaboración técnica de su autoría referidos a la especialidad. Con el fin de acreditar especialidad en cuanto a su desempeño en el Poder Judicial adjunta estadística de procesos falenciales con reclamos laborales, correspondiente al Juzgado en que se desempeña. Ejerce la docencia en el nivel terciario en la asignatura Derecho del Trabajo y Seguridad Social en el Profesorado Sedes Sapientiae. En resumen, el Dr. Fabian Arturo Ronconi, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 4,75; por Antecedentes académicos de 0,25 puntos; TOTAL: 23 puntos.

 

El Dr. WELP, ALBERTO ADRIAN (D.N.I. 22.975.165, expediente Nº 090): Nació en la localidad de Urdinarrain, departamento Gualeguaychú (Entre Ríos), el 05/11/1972. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/1996, habiendo suspendido la misma el 28/6/2000 por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 22/06/2000, desempeñando los cargos de: Secretario (suplente) del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (computa 5 años) y actualmente es Juez suplente del mismo Juzgado (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). A fin de acreditar la especialidad adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y cuatro (4) poderes otorgados por el síndico designado en los autos “Goldaracena Hermanos Limitada S.C.A. S/Actuaciones con motivo de la Quiebra” Expte. G-391, por cincuenta y dos (52) ex trabajadores de la Metalúrgica Rodocentro S.A., por la Cooperativa Tambera de Gualeguaychú Limitada y por la Unión Cerealera S.A. Asimismo adjunta cinco (5) escritos de elaboración técnica jurídica de su autoría, correspondientes a juicios tramitados ante Juzgados Laborales de Gualeguaychú. Se desempeñó como asesor letrado en el Hospital Centenario de Gualeguaychú desde diciembre de 1999 hasta junio de 2000. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial obra en su expediente copia de cinco (5) sentencias  dictadas en base a los proyectos elaborados por el postulante (conforme certificación emanada del magistrado que las dictara a cargo del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú) y copia de las sentencias confirmatorias de los Tribunales de Alzada. Adjunta También copia de cinco (5) sentencias dictadas en ejercicio de su actual función. Por otro lado, ha finalizado la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial, que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Ha realizado Seminarios de Actualización La Ley en “Responsabilidad por Daños”, “Concursos y Quiebras”, “Enfoques Actuales de la Problemática del Derecho del Trabajo” y “Seguros”. Acredita el carácter de disertante habitual, durante los años 2004/2005 en el Taller de Derecho Laboral organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Seccional Gualeguaychú. Asimismo acredita el mínimo de asistencia a eventos científicos en la misma especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Alberto Adrián Welp obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,62 puntos; por Especialidad de 3,48 puntos; por Antecedentes Académicos de 4,40 puntos. TOTAL: 18,50 puntos.

 

 

POR ELLO:

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 29 para elegir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 1 y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2, ambos de la ciudad de Gualeguaychú, conforme a continuación se detalla: Maria Alejandra ABUD,  15,50 puntos; Valeria Maria BARBIERO, 16 puntos; Nanci Adriana BAUTISTA ,17,50 puntos; Guillermo BONABOTTA, 22 puntos; Maria de los Ángeles, FAUE 20 puntos; Osvaldo Pablo FIOROTTO, 27,35 puntos; Ana Maria MARINO, 27 puntos; Santiago PETIT, 19 puntos; Sandra Maria RE MORALES, 24,50 puntos; Fabián Arturo RONCONI, 23 puntos; Vicente Martín ROMERO, 18,50 puntos; Alberto Adrián Welp, 18,50 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

FIRMADO: Dr. José Carlos Halle – Presidente Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos; Dr. Raúl Gracia – Consejero; Dr. Hugo Daniel Perotti – Consejero; Lic. Elena Ma. Riegelhaupt – Consejero; Dr. Hermo Pesuto –Consejero; Arq. Jorge Boeykens –Consejero. Ante mí: Dr. Alejandro J. Cánepa –Secretario General Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos.

 

 

 

 

 

 

  Volver