RESOLUCIÓN Nº 129 C.M.E.R.

PARANÁ, 4 de Mayo de 2006.

 

 

 

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                   Que el día 31 de marzo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 30 para elegir un (1) cargo de Juez Correccional de la ciudad Concepción del Uruguay.

           

Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

        

                                    Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

    Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-  Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 4 (cuatro) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15años: 1.24  puntos por cada año de desempeño; más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

                                   Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión  y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios, que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya la mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem.  Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

  Que, también debe mencionarse que respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuados por este Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

                               Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

                               Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando: 

 

 

La Dra. BONIFACINO, MARTA CRISTINA (DNI Nº 10.380.711, expediente Nº 158): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 29/09/1952. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L), el 10/06/1974. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 09/09/1974, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años) y en el Colegio de Abogados Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe el 25/06/1975. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/1995, desempeñado los cargos de: Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay (computa 2 años); Secretaria de la Cámara de Apelaciones –Sala Penal-  de Concepción del Uruguay (computa 1 año) y del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay, cargo que ocupa actualmente (computa 8 años). En fecha  27/12/1996 y por un periodo de seis meses, se desempeñó en el Poder Judicial de la Nación como auxiliar administrativa del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (computa 1 año). Cabe aclarar que para el cómputo de la Antigüedad se toma en forma conjunta el período de tiempo desempeñado como Secretaria de 1era Instancia y en el ejercicio libre de la profesión (computa un total de 18 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia de autos y sentencias que dictara durante su desempeño. Obtuvo el título de “Especialista en Derecho Procesal Penal” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidad Nacional del Litoral y “Especialista en Derecho Penal” en la Universidad Nacional de Rosario. También, realizó el “Postgrado en Derecho Internacional” dictado en forma conjunta por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universitá Degli Studi di Bari (Italia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Por último, se desempeñó como profesora ayudante y J.T.P en la materia Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Económicas en la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, la Dra. Marta Cristina Bonifacino, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,6 puntos; por Antecedentes Académicos  6,4 puntos. TOTAL: 31 puntos.

 

El Dr. BONVIN, RICARDO RUBÉN (D.N.I. 17.072.207, expediente Nº 149): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 04/12/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 17/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/07/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 06/09/1993, desempeñando los cargos de: Secretario del Juzgado de Instrucción de Colón y del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Colón (computa 13 años). También se ha desempeñado como Fiscal Subrogante en la Fiscalía Civil, Comercial y Penal (no computa). Actualmente es Secretario titular del Juzgado de Instrucción mencionado. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera 14 años). Con referencia a su desempeño como Agente Fiscal adjunta dictamen que emitiera en tal función. Por otro lado, obtuvo el título de “Especialista en Derecho Procesal Penal” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente ayudante en los cursos de promoción sin examen en Derecho Civil II –ad honorem- y como pasante en la asignatura de Derecho Civil II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. En resumen, el Dr. Ricardo Rubén Bonvin, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,11 puntos; por Especialidad 5,69 puntos; por Antecedentes Académicos 3,20 puntos; TOTAL: 24 puntos.

 

El Dr. DEL RIO, GUSTAVO DANIEL (D.N.I. 21.583.359, expediente Nº 147): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 05/12/1970. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L), el 15/05/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/09/1998, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional no acompaña ninguna otra documentación que redunde en el cálculo y apreciación de su especialidad y de sus antecedentes académicos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General y en los Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes, por lo que resulta calificable únicamente el rubro antigüedad en la matricula profesional. En resumen, el Dr. Gustavo Daniel Del Río, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,89 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa; TOTAL: 7,89 puntos.

 

El Dr. LOMBARDI, FERNANDO JAVIER (D.N.I. 21.425.308, expediente Nº 151): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Rios), el 03/04/1970. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A), el 25/06/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/02/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial el 13/04/1994, desempeñando los cargos de Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2 y del Juzgado Correccional de la ciudad de Concepción del Uruguay (computa 12 años). Asimismo prestó servicios en el Ministerio Pupilar durante diferentes ferias judiciales. No registra sanciones disciplinarias. El profesional obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Procesal Penal” y en “Derecho Penal” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se desempeño como docente en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en la materia “Estudios de la Constitución Argentina”. En resumen, el Dr. Fernando Javier Lombardi, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,63 puntos; por Especialidad 5,32 puntos; por Antecedentes Académicos 5,05  puntos; TOTAL: 23  puntos.

 

El Dr. MAYER, MAURICIO MARCELO (D.N.I. 16.981.327, expediente Nº 164): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/02/1965. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario (U.N.R.), el 28/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Rosario el 28/05/1997, dándole de baja a ésta el 28/06/1999; y en el Colegio de Abogados de Entre Rios el 9/04/1999, encontrándose ésta actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También  adjunta cédulas de quince (15) causas penales en las que intervino, cinco (5) piezas (penales) de elaboración técnica de su autoría y certificados de antecedentes profesionales como Asesor Letrado y Gerente General de la Compañía Medica Sociedad Anónima” y “La Alborada del Sud S.A.”. Actualmente es Asesor Legal en la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalia de Estado. Respecto de sus antecedentes académicos acredita haberse desempeñado como docente en el “Taller de Asesoramiento Legal” en la Escuela Media “Vicente F. López” de la unidad Penal Nº 1 de Paraná y en las asignaturas: Derecho, Historia Contemporánea, Historia Argentina y Economía; y Gestión de las Organizaciones en la Escuela Normal Superior del Paraná “José Maria Torres”. Como docente universitario fue adscripto en la Cátedra de Derecho Procesal en la U.N.R. En resumen, el Dr. Mauricio Marcelo Mayer, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,02 puntos; por Especialidad 1,33 puntos; por Antecedentes Académicos  0,65 puntos; TOTAL: 11  puntos.

 

La Dra. NATAL, ESTELA ANA MARÍA (D.N.I. 10.280.142, expediente Nº 086): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 20/06/1952. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales  de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L), el 14/02/1974. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 31/05/1974, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 19 años). No registra sanciones  disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 27/10/1993 desempeñándose como Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay y como Secretaria (titular) del Juzgado Correccional de la misma jurisdicción (computa un total de 9 años). Actualmente se desempeña como Juez del Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay (computa 2 años). Asimismo, se ha desempeñado durante las ferias judiciales en el Ministerio Público Fiscal y como Juez de Instrucción, Correccional y de Menores y ha integrado la Sala Primera en lo Penal de Concepción del Uruguay en carácter de Vocal Suplente en siete (7) causas. Durante su desempeño en el Poder Judicial y por Acuerdo General se le aplicó una sanción de prevención. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 30 años). Con relación a su actuación en el Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay, adjunta copias de cuatro (4) autos, copia del cuaderno de anotaciones de causas puestas a despacho y copia de la Planilla de Estadística correspondiente a los meses de mayo, agosto y diciembre de 2004. Asimismo adjunta copia de una (1) sentencia en la que emitiera el 1er. voto como Vocal Suplente de la Sala Penal de Concepción del Uruguay. Por otro lado, previo a su ingreso al Poder Judicial, fue designada como juez Subrogante del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial Santa Fe – Entre Ríos” Ciclo 2001, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”.  Adjunta copia de un trabajo de investigación de su autoría titulado  “La suspensión del Juicio a Prueba y su eficacia como alternativa de solución del conflicto penal” presentado en el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial, año 2001,  que obtuviera el segundo lugar en orden de mérito. Asistió al XXIII Curso Interdisciplinario en DD HH en San José de Costa Rica organizado por la O.E.A. en el año 2005. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio en diversas asignaturas jurídicas y en distintos establecimientos. Participó en calidad de conferencista en las Jornadas Provinciales de Niñez y Adolescencia organizadas por el Teléfono del Niño de la Municipalidad de Concepción del Uruguay Adjunta copia de una publicación de Delta Editora –JER- Tº - 112 de un fallo dictado por la postulante como Juez de Instrucción Nº 1, y diversas  publicaciones en periódicos correspondientes a su actuación en el Juzgado de Instrucción de Concepción del Uruguay. En resumen, la Dra.  Estela Ana María Natal, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,45 puntos; por Antecedentes Académicos 2,55 puntos. TOTAL: 27 puntos.

 

El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIAN (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/08/1963. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L), el 13/08/1963. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 3/03/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años) y no registra sanciones disciplinarias. Fue designado Director de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 10/12/1995, Juez de Juzgado de Faltas Nº 2 de Concepción del Uruguay el 10/07/1997 (computa 7 años) y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 19/04/2004 desempeñándose actualmente en el cargo. Asimismo, acredita su designación en carácter de Asesor Ad Honorem de la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento para Magistrados y Funcionarios de la Pcia. de Entre  Ríos. A los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” se ha tenido en cuenta su desempeño como Juez de Faltas y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Adjunta a su expediente cuatro (4) resoluciones dictadas como Juez de Faltas y ocho (8) dictámenes efectuados en el carácter de Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales. Asimismo obran en su expediente piezas de elaboración jurídica propia y cédulas de notificación libradas en distintos procesos judiciales, vinculadas a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión de abogado. Por otro lado, el postulante acredita  haber asistido a los seminarios correspondientes al curso de postgrado en “Derecho Público y Economía” dictado conjuntamente por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universitá degli Studi di Bari (Italia). Adjunta artículos ensayísticos y de criminología publicados en la revista europea de filosofía “Claves de la razón práctica”, un trabajo monográfico de investigación realizado para el Seminario de Derecho Penal I titulado “Medidas de Seguridad eliminatorias del art. 52 del C.P.” y tres (3) anteproyectos de su autoría vinculados al procedimiento de faltas municipal. Participó en calidad de corredactor del proyecto de Ordenanza Nº 6.900 regulatoria de la actividad de cybercafés y afines, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y como asesor de la Cámara del Sector. Ha ejercido la docencia en la carrera de Locutor Nacional de Radio y Televisión de la Universidad de Concepción del Uruguay, en las asignaturas Investigación Periodística, Régimen Legal I e Instituciones Políticas Comparadas. En resumen, el Dr. Gustavo Fabián Soppelsa, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 10,36 puntos; por Especialidad 5,14 puntos; por Antecedentes Académicos 3  puntos. TOTAL: 18,5 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 30 para elegir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay, conforme a continuación se detalla: María Cristina BONIFACINO, 31 puntos; Ricardo Rubén BONVIN, 24 puntos; Gustavo Daniel DEL RÍO, 7,89 puntos; Fernando Javier LOMBARDI, 23 puntos; Mauricio Marcelo MAYER, 11 puntos; Estela Ana María NATAL, 27 puntos; Gustavo Fabián SOPPELSA, 18,5 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

FIRMADO: Dr. José Carlos Halle – Presidente Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos; Dr. Raúl Gracia – Consejero; Dr. Hugo Daniel Perotti – Consejero; Lic. Elena Ma. Riegelhaupt – Consejero; Dr. Hermo Pesuto –Consejero; Arq. Jorge Boeykens –Consejero. Ante mí: Dr. Alejandro J. Cánepa –Secretario General Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos.

 

 

 

 

 

 

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