RESOLUCIÓN Nº  12 C.M.E.R.-

                                                             Paraná,  02 de Julio de 2004.

 

 

 

VISTO:

 

             El art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 11 de junio de 2004, finalizó el período de inscripción para los siete concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, tendientes a cubrir nueve (9) cargos vacantes en el Poder Judicial de Entre Ríos.

 

     Que para el Concurso Nº 2, para elegir 1 (un) Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concepción del Uruguay, finalmente se inscribieron doce (12) profesionales.

 

Que en sesión ordinaria del 18/06/04, se distribuyó entre los Consejeros los expedientes de los aspirantes con el objeto de realizar las calificaciones finales de los antecedentes teniendo en cuenta la precalificación realizada por el Secretario General conforme la aplicación de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”.

Por ello:

 

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

    RESUELVE:

 

ART. 1: Aprobar las precalificaciones de Antecedentes del Concurso Público Nº 2, realizadas por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ART. 2: Aprobar el  Orden de Mérito que a continuación se detalla, en relación con la calificación de los Antecedentes Profesionales y Académicos de los inscriptos al concurso Nº 2, conforme lo establece el artículo 28 del Reglamento de Concursos Públicos:

POSTULANTES

CALIFICACION DE ANTECEDENTES

Maiztegui Marcó, Eduardo Edgar

25,12 Puntos

Luna, Américo Daniel

25,02 Puntos

Cuesta, María Isabel Catalina

  24,6 Puntos

Tepsich, Carlos Federico

23,54 Puntos

Arias, Alberto José

     23 Puntos

Aranguren, Beatriz Estela

21,72 Puntos

Pirovani, Eduardo Máximo

16,48 Puntos

Petit, Santiago César

 15,8 Puntos

Chichi, Marcos Pedro

15,53 Puntos

Torres, Cándido Hugo A.

  15,05 Puntos

Agotegaray, Gastón

 10,20 Puntos

Villalba, Beatriz

    8,58 Puntos

 

  

 

ART. 3: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ART. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.                          

 

 

 

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