RESOLUCIÓN Nº 131 C.M.E.R.

PARANÁ, 4 de Mayo de 2006.

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 31 de marzo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 32 para elegir (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalia de Feliciano.

           

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I- En el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado y se otorga 1 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total en estos rubros podrá exceder los 5 (cinco) puntos. 2.- Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz de 1era. Categoría: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- En el ejercicio de la profesión: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

 

             Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años, y de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que también debe mencionarse que respecto del rubro antecedentes académicos, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuadas por éste Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

             Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

El Dr. ALVAREZ, LISANDRO MATIAS (D.N.I. 23.539.524, expediente Nº 150): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Rios), el 6/05/1974. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 4/05/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 7/08/1998, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional se desempeña desde el 1/07/2004 como Asesor Legal de la Subsecretaria de Justicia de la Provincia de Entre Rios. Obtuvo el titulo de Especialista en Derecho Penal emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. Presento un trabajo titulado “Competencia de la Victima dentro del marco sistemático de la Imputación Objetiva” para ser publicado en el tomo Nº 117 de la “Revista de Jurisprudencia de Entre Rios y de la Corte Suprema “ de Delta Editora S.R.L.. Por otro lado, se desempaña como docente adscripto de la materias Derecho Penal I y Derecho Penal II, parte General y Especial, respectivamente, en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina. En resumen, el Dr. Lisandro Álvarez, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,75 puntos; por Especialidad de 2,55 puntos; por Antecedentes académicos de 3,20 puntos; TOTAL: 18,50 puntos.

 

El Dr. BARBAGELATA XAVIER, JORGE ALBERTO  (D.N.I. 23.578.453, expediente Nº 162): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/11/1.973. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 19/12/2000. Se Matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/06/2001, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 23/10/2003, desempeñando los cargos de: Delegado Judicial (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 5 de la ciudad de Paraná (computa 2 años), Secretario (suplente) del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Paraná ( no computa), y Agente Fiscal (suplente) de la Fiscalía de
Primera Instancia Nº 3 de la ciudad de Paraná y luego de la ciudad de Chajarí, cargo que desempeña actualmente (computa 1 año en total). No registra sanciones disciplinarias. Respecto de sus antecedentes académicos, si bien se destaca su participación en cursos y eventos vinculados con el cargo que se concursa, no reúne el mínimo previsto en los “Criterios…” para la asignación de puntaje. En resumen, el Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 6,7 puntos; por Especialidad de 2,30 puntos ; por Antecedentes Académicos (no computa); TOTAL:  9 puntos.

 

La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/06/1967. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/07/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Superior Tribunal de Justicia  y del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, Escribiente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (computa 3 años); Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad (computa 1 año), y actualmente Delegada Judicial del Juzgado Penal de Menores de Paraná cumpliendo funciones en la Fiscalia de Primera Instancia de Paraná (computa 1 año), cargo que ocupa actualmente. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional cumplió funciones como veedora y ejecutora en representación de la Caja Forense de Entre Ríos, en las Jurisdicciones de Villaguay y Victoria, y ejecutora en la ciudad de Paraná (julio de 2001 a diciembre de 2002). Obtuvo el título de Martillero otorgado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos. Aprobó el Taller sobre Práctica de la Mediación, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,70 puntos; por Especialidad de 2,55 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,25 puntos; TOTAL: 10,50 puntos.

 

El Dr. CALLEJA, JOSÉ ALEJANDRO (D.N.I. 17.559.150, expediente Nº 097): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 03/04/1966. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos – Sección La Paz- el 01/10/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 24/10/1994 (computa 4 años). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos, el 09/09/1994, habiendo desempeñado los cargos de  Agente Fiscal  de Feliciano (no computa), Secretario del Juzgado de Instrucción de Feliciano y actualmente Secretario (titular) del Juzgado de Instrucción de La Paz (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 15 años). Por otro lado, se desempeñó como Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Paz desde el 01/09/1991 hasta el 01/04/1995. Es Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial”, Ciclos 2002 y 2005, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Participó en carácter de Director (único disertante) en el “1er. Taller de Derecho Procesal Penal”,  organizado por la Comisión de Noveles Abogados del C.A.E.R., Sección La Paz. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. José Alejandro Calleja, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18  puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 7,60 puntos; por Antecedentes Académicos de 5,40 puntos. TOTAL: 31 puntos.

 

El Dr. DEL RIO, GUSTAVO DANIEL (D.N.I. 21.583.359, expediente Nº 147): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 05/12/1970. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L), el 15/05/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/09/1998, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional no acompaña ninguna otra documentación que redunde en el cálculo y apreciación de su especialidad y de sus antecedentes académicos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General y en los Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes, por lo que resulta calificable únicamente el rubro antigüedad en la matricula profesional. En resumen, el Dr. Gustavo Daniel Del Río, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,75 puntos; por Especialidad (no computa); por Antecedentes Académicos (no computa); TOTAL: 12,75 puntos.

 

El Dr. ELAL, ESTEBAN SEBASTIÁN, (D.N.I. Nº 23.859.769, expediente Nº 148): Nació en el distrito Altamirano Sud, departamento Tala (Entre Ríos), el 24/07/1974. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1999. Se matriculo en el Colegio de Abogados de Entre Ríos desde el 04/08/2000 (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad adjunta un listado de Aportes emitido por la Caja Forense de Entre Ríos. También agrega a su expediente copia de cinco (5) piezas de elaboración técnica jurídica de su autoría. Por otro lado, se desempeñó como profesor de la cátedra de Derecho Penal y Procesal en la Escuela de Suboficiales “Gral. Francisco Ramírez” de la Policía de Entre Ríos, durante el desarrollo de los cursos correspondientes a la LXXX Promoción de Agentes del Servicio Penitenciario y a la LXXXI Promoción de Agentes de la Policía de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Esteban Sebastián Elal, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,25 puntos; por Especialidad de 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,25 puntos. TOTAL:13 puntos

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (D.N.I. 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y cedula que acredita su intervención como defensora en una causa penal. La profesional se encuentra inscripta en la “Especialización en Derecho de Familia” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Además, se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Dep. San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia y Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia. Es apoderada de cuatro (4) financieras para la gestión de cobros. Por otro lado, dictó dos cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2 puntos; por Antecedentes Académicos (no computa). TOTAL: 20 puntos.

 

La Dra. GIORGIO, MARÍA DEL LUJAN (D.N.I. 20.457.695, expediente Nº 157): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el  4/12/1964. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 01/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/11/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (Computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/12/2005, desempeñando el cargo de Defensora de Pobres y Menores de la Defensoría Nº 4  de la ciudad de Concordia (no computa). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional se desempeñó en la asesoría legal de la Fiscalía de Estado Municipal de Concordia. Por otro lado, obtuvo el título de “Especialista en Derecho Procesal” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de “Mediadora” en la Escuela Nacional de Mediación con el aval del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se desempeña como Profesora tutora “No presencial” en la cátedra Introducción al Derecho, de la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. En resumen, la Dra. María del Lujan Giorgio, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,75 puntos; por Especialidad (no computa); por Antecedentes académicos de 2,50 puntos; TOTAL: 15,25 puntos.

 

El Dr. GUAITA, JULIO RAMÓN FRANCISCO (D.N.I. 20.100.526, expediente Nº 146): Nació en la ciudad de Lucas González (Entre Ríos), el 17/02/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (U.C.A. –Rosario), el 07/07/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Santa Fe el 07/04/1993 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 001/10/1993, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 12/04/1994, desempeñando los cargos de: Practicante del Juzgado Civil y Comercial de Victoria (computa 2 años); Defensor suplente de la Defensoría de Pobres y Menores de Victoria (computa 1 año); Secretario interino, provisorio y titular del Juzgado de Instrucción de Victoria (computa 4 años); Agente Fiscal interino de la Fiscalia de Primera Instancia de Victoria y Agente Fiscal Provisorio de la Fiscalia de Primera Instancia de Victoria , cargo que ocupa actualmente (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y certificados de antecedentes profesionales como Asesor Letrado de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Entre Ríos entre 1996 y 1999. Respecto de sus antecedentes académicos, acredita ser Especialista para la Magistratura egresado de la  U.C.A. – Rosario. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2004-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó el “Seminario de Actualización en Derecho Laboral”, organizado por la Fundación del Orden Social de la Libertad; el “Curso de Oratoria Moderna y Técnicas de Expresión” organizado por la U.C.A. – Rosario-; y el “Curso Introductorio al Estudio de la Violencia Familiar” organizado por la Facultad de Trabajo Social- U.N.E.R. y el Colegio de Asistentes Sociales de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. El profesional ejerció la docencia a nivel secundario en el Instituto John F. Kennedy y a nivel terciario en el Instituto Superior del Profesorado “San Benito”. En resumen, el Dr. Julio Ramón Francisco Guaita, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18  puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,90 puntos; por Antecedentes académicos de 4,10 puntos; TOTAL: 26 puntos.

 

El Dr. MAYER, MAURICIO MARCELO (D.N.I. 16.981.327, expediente Nº 164): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/02/1965. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario (U.N.R.), el 28/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Rosario el 28/05/1997, dándole de baja a ésta el 28/06/1999; y en el Colegio de Abogados de Entre Rios el 9/04/1999, encontrándose ésta actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También  adjunta cédulas de quince (15) causas penales en las que intervino, cinco (5) piezas (penales) de elaboración técnica de su autoría y certificados de antecedentes profesionales como Asesor Letrado y Gerente General de la Compañía Medica Sociedad Anónima” y “La Alborada del Sud S.A.”. Actualmente es Asesor Legal en la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalia de Estado. Respecto de sus antecedentes académicos acredita haberse desempeñado como docente en el “Taller de Asesoramiento Legal” en la Escuela Media “Vicente F. López” de la unidad Penal Nº 1 de Paraná y en las asignaturas: Derecho, Historia Contemporánea, Historia Argentina y Economía; y Gestión de las Organizaciones en la Escuela Normal Superior del Paraná “José Maria Torres”. Como docente universitario fue adscripto en la Cátedra de Derecho Procesal en la U.N.R. En resumen, el Dr. Mauricio Marcelo Mayer, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,50 puntos; por Especialidad 2,35 puntos; por Antecedentes Académicos  0,65 puntos; TOTAL: 17,50  puntos.

 

El Dr. OVANDO, OMAR JAVIER (D.N.I. 17.213.941, expediente Nº 141): Nació en la ciudad de San José de Feliciano (Entre Ríos), el 08/08/1965. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 18/12/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/07/1991, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de San José de Feliciano (Entre Ríos) el 08/10/1993, desempeñando los cargos de: Juez de Paz (computa 1 año); Secretario Suplente del Juzgado de Instrucción (no computa); y Agente Fiscal Suplente, cargo que actualmente ocupa (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En lo que hace a su desempeño en el Poder Judicial acompaña estadística de la Fiscalía de San José de Feliciano; cuatro escritos de su autoría como Agente Fiscal. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia  de Entre Ríos. Además, se desempeñó como Concejal del Municipio de San José de Feliciano y como Coordinador Departamental del Consejo Provincial del Menor. Obtuvo el título de Mediador emitido por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2005-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. También, participó como docente invitado por el Consejo Provincial del Menor y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el Proyecto “Nuevas modalidades de contratación – Nociones sobre Derecho Laboral”. En resumen, el Dr. Omar Javier Ovando, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 18  puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 5,45 puntos; por Antecedentes académicos de 1,55 puntos; TOTAL: 25 puntos.

 

El Dr. PEDEMONTE, LUIS FRANCISCO (D.N.I. 16.858.523, expediente Nº 165): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 10/11/1963. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 21/12/1992. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 7/05/1993, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de su profesión, prestó servicios como Instructor y Asesor Letrado de la Dirección de Sumarios de la Provincia de Entre Ríos y actualmente es el Director de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y cedulas de notificación libradas en distintas causas judiciales que acreditan su participación en representación de la Fiscalia de Estado y de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública. También agrega a su expediente una pieza de elaboración técnica de su autoría y la resolución respectiva que fuera publicada en La Ley on line. Aprobó el “Taller de Pedagogía Universitaria” y el “Taller de tesis para Docentes, Investigadores y Estudiantes de Posgrado” dictados por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. Realizo una ponencia en el “Congreso Internacional de Juicio por Jurados en materia Penal”. Se desempeña como docente adscripto en la cátedra de  Derecho Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.. En resumen, el Dr. Luis Francisco Pedemonte, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,90 puntos; por Antecedentes académicos de 1,60 puntos; TOTAL: 23,50 puntos.

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/91, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 28/03/1994, desempeñándose como Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El postulante se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia, Gerente General del Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial, y como consultor contratado por el Ministerio de Economía de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. Adjunta un Recurso de Apelación y una expresión de agravios suscriptos por el postulante y  un dictamen emitido por él como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación. Obtuvo el título de Notario en la U.N.L.. Aprobó la “Maestría en Ciencia de la Legislación” realizado en la Universidad del Salvador, restándole la presentación de la tesis. Concurrió al Premaster “Programa de profundización Problemática de la empresa” organizado por la Universidad Austral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. Adjunta un ejemplar de la revista “La Ley” donde se publicó un fallo que sentó jurisprudencia en materia de prueba, donde el postulante intervino como abogado de parte. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad  de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 1 punto; por Antecedentes Académicos  de 1 punto. TOTAL: 20 puntos.

 

El DR. RICO, ADRIÁN ALFREDO (D.N.I. 21.735.678, expediente Nº 075):  Nació en la ciudad de  La  Paz (Entre Ríos)  el 14/02/1971. Tiene 35 años. Termino los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 22/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1995 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio de la profesión se desempeñó como Juez de Faltas de la Municipalidad de Feliciano por el término de tres (3 años). Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 25/04/2001, desempeñándose como: Agente Fiscal, Juez del Juzgado de Instrucción y Defensor de Pobres y Menores de Feliciano (no computa puntaje en los cargos arriba mencionados) y  Secretario de Juzgado de Instrucción con competencia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San José de Feliciano – cargo que ocupa actualmente-  (computa 5 años). Durante su desempeño en el Poder Judicial se le aplicó una sanción de prevención. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de  años). Obtuvo el titulo de Notario el 18/02/2000 en la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Adrián Alfredo Rico, obtiene conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,60 puntos; por Antecedentes Académicos de 0,40 puntos. TOTAL: 22 puntos.  

 

El  Dr.  ROSAS PAZ, JUAN ANTONIO (D.N.I. 20.189.999, expediente Nº 099): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/04/1969. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/03/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad desde el 04/11/1997 (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Ministerio Público Fiscal de la Nación el 01/11/1997, habiéndose desempeñado en la Fiscalía Federal de Primera Instancia de ésta ciudad los cargos de: Auxiliar Administrativo y Oficial Mayor Relator – cargo que desempeña en la actualidad - (computa 8 años) y Secretario (computa 2 años). Es Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y se encuentra cursando la Especialización en Derecho Penal  que se dicta en la misma casa de estudios. En resumen, el Dr. Juan Antonio Rosas Paz, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,70 puntos; por Especialidad de 3 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,80 puntos. TOTAL:12,50 puntos.

 

El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIAN (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/08/1963. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L), el 13/08/1963. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 3/03/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años) y no registra sanciones disciplinarias. Fue designado Director de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 10/12/1995, Juez de Juzgado de Faltas Nº 2 de Concepción del Uruguay el 10/07/1997 (computa 7 años) y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 19/04/2004 desempeñándose actualmente en el cargo. Asimismo, acredita su designación en carácter de Asesor Ad Honorem de la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento para Magistrados y Funcionarios de la Pcia. de Entre  Ríos. A los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” se ha tenido en cuenta su desempeño como Juez de Faltas y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Adjunta a su expediente cuatro (4) resoluciones dictadas como Juez de Faltas y ocho (8) dictámenes efectuados en el carácter de Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales. Asimismo obran en su expediente piezas de elaboración jurídica propia y cédulas de notificación libradas en distintos procesos judiciales, vinculadas a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión de abogado. Por otro lado, el postulante acredita  haber asistido a los seminarios correspondientes al curso de postgrado en “Derecho Público y Economía” dictado conjuntamente por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universitá degli Studi di Bari (Italia). Adjunta artículos ensayísticos y de criminología publicados en la revista europea de filosofía “Claves de la razón práctica”, un trabajo monográfico de investigación realizado para el Seminario de Derecho Penal I titulado “Medidas de Seguridad eliminatorias del art. 52 del C.P.” y tres (3) anteproyectos de su autoría vinculados al procedimiento de faltas municipal. Participó en calidad de corredactor del proyecto de Ordenanza Nº 6.900 regulatoria de la actividad de cybercafés y afines, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y como asesor de la Cámara del Sector. Ha ejercido la docencia en la carrera de Locutor Nacional de Radio y Televisión de la Universidad de Concepción del Uruguay, en las asignaturas Investigación Periodística, Régimen Legal I e Instituciones Políticas Comparadas. En resumen, el Dr. Gustavo Fabián Soppelsa, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 16,90 puntos; por Especialidad de 5,20 puntos; por Antecedentes Académicos de 3 puntos. TOTAL: 25,10 puntos.

 

 

POR ELLO:                             

 

      

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 32 para elegir un (1) cargo de Agente fiscal para la Fiscalia de Feliciano, conforme a continuación se detalla: Lisandro Matías ÁLVAREZ, 18,50 puntos; Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER, 9 puntos; Cecilia Beatriz BERTORA, 10,50 puntos; José Alejandro CALLEJA, 31 puntos; Gustavo Daniel DEL RIO, 12,75 puntos; Esteban Sebastián ELAL, 13 puntos; Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 20 puntos; Maria del Lujan GIORGIO, 15,25 puntos; Julio Ramón GUAITA, 26 puntos; Mauricio Marcelo MAYER, 17,50 puntos; Omar Javier OVANDO, 25 puntos; Luis PEDEMONTE, 23,50 puntos; Santiago Cesar PETIT, 20 puntos; Adrián RICO, 22 puntos; Juan ROSAS PAZ, 12,50 puntos; Gustavo Fabián SOPPELSA, 25,10 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMADO: Dr. José Carlos Halle – Presidente Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos; Dr. Raúl Gracia – Consejero; Dr. Hugo Daniel Perotti – Consejero; Lic. Elena Ma. Riegelhaupt – Consejero; Dr. Hermo Pesuto –Consejero; Arq. Jorge Boeykens –Consejero. Ante mí: Dr. Alejandro J. Cánepa –Secretario General Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos.

 

 

 

 

 

 

 

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