RESOLUCIÓN Nº 132 C.M.E.R.

PARANÁ, 4 de Mayo de 2006. 

 

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                            Que el día 7 de abril próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 33 para elegir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Penal de Menores de Paraná.                   

 

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y  0.7 puntos  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 4 (cuatro) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general:  Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años, y de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que, también debe mencionarse que respecto del rubro antecedentes académicos se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuadas por éste Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/06/1967. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/07/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Superior Tribunal de Justicia  y del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, Escribiente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (computa 3 años); Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad (computa 1 año), y actualmente Delegada Judicial del Juzgado Penal de Menores de Paraná cumpliendo funciones en la Fiscalia de Primera Instancia de Paraná (computa 1 año), cargo que ocupa actualmente. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional cumplió funciones como veedora y ejecutora en representación de la Caja Forense de Entre Ríos, en las Jurisdicciones de Villaguay y Victoria, y ejecutora en la ciudad de Paraná (julio de 2001 a diciembre de 2002). Obtuvo el título de Martillero otorgado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos. Aprobó el Taller sobre Práctica de la Mediación, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,75 puntos; por Especialidad de 1 punto; por Antecedentes Académicos de 0,25 puntos; TOTAL: 6 puntos.

 

La Dra. D´ANTONIO, PATRICIA ALEJANDRA (D.N.I. 14.718.508, expediente Nº 161): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 15/03/1963. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/07/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 2/10/1987, encontrándose la misma actualmente cancelada a pedido de la postulante (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. La postulante se desempeño como Secretaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (U.C.A.)- subsede Paraná y actualmente es Asesora del Departamento de Postgrado y Extensión Jurídica en la misma facultad. Aprobó todas las materias correspondientes al Doctorado en Derecho Notarial y Registral realizado por la Universidad Notarial Argentina- delegación Paraná, quedando pendiente la entrega del trabajo de tesis final. Se desempeño como docente en el nivel  terciario como profesora de Derecho Penal y Procesal de los Cursos de Suboficiales y en los cursos para Agentes de la Policía de la Provincia Entre Rios. También como docente adjunta y adscripta en las cátedras de Derecho Privado I y IV en la Facultad de Ciencias Económicas, adjunta en materia Sociología de la Familia en la Facultad de Humanidades de la U.C.A. y actualmente es adjunta en la cátedra de Introducción al Derecho de la Facultad de Derecho de la U.C.A.. En resumen, la Dra. Patricia Alejandra D´antonio, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 13,87 puntos; por Especialidad (no computa); por Antecedentes académicos de 2,10 puntos; TOTAL: 15,97 puntos.

 

La Dra. DAVITE DE ACUÑA, MARCELA ALEJANDRA (D.N.I. 17.156.933, expediente Nº 040): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 08/10/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 05/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Córdoba el 30/11/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). Ingresó al Poder Judicial  de la Nación (Paraná -Entre Ríos) el 01/06/1989, desempeñando los cargos de: Auxiliar Principal de 6ta. de la Defensoría Oficial, Auxiliar del Juzgado Federal y Oficial Mayor Relator de la Defensoría ante el Tribunal Oral en lo Criminal (computa 16 años); Secretaria suplente de la Defensoría de Cámara y Juzgado Federal (no computa); y Prosecretaria Administrativa de la Defensoría ante lo Criminal Federal (computa 1 año), cargo que ocupa actualmente. No obstante ello, surge de su expediente que fue designada como Defensora Ad Hoc por la Defensoría General del Nación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, interviniendo como subrogante del Defensor Oficial titular en más de ciento veinte (120) causas penales entre los años 2001 a 2004. Frente a tal circunstancia, este Consejo ha decidido otorgarle el puntaje correspondiente al cargo de Defensora Oficial por un total de tres años, justamente en referencia al tiempo que desarrolló la función mencionada como ya lo hiciera en oportunidad de calificar sus antecedentes para el Concurso Nº 4 para cubrir el cargo de Fiscal de Cámara de Paraná. Dicho puntaje debe sumarse al total obtenido por empelada de la Justicia Nacional, para lo cual le cabe el tope de 4 puntos previsto en los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes” y especificados en los considerandos de la presente. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta certificado que acredita su desempeño como Asesora Letrada de la Sociedad de Acopiadores de granos de la provincia de Córdoba (1988). La postulante también adjunta escritos en los que intervino como Defensora. Obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Penal”, “Especialista en Derecho Procesal Penal” y “Especialista en Criminología” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Seminario “Argumentación Jurídica” organizado por el Consejo de la Magistratura de la Nación y el curso de “Formación Docente Universitario” organizado por la Facultad de Ciencias de la Educación (U.N.E.R.). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. La postulante ejerció la docencia a nivel Universitario como Profesora asistente de la cátedra “Derecho Penal II”, en la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná. Integra el proyecto de investigación “Análisis y desarrollo de los sistemas de imputación en materia Penal” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Es colaboradora de la publicación “Derecho Penal” de la Editorial Juris. En resumen, la Dra. Marcela Alejandra Davite de Acuña, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,20 puntos; por Especialidad de 6 puntos; por Antecedentes académicos de 7,80 puntos; TOTAL: 23 puntos.

 

El Dr. DEL RIO, GUSTAVO DANIEL (D.N.I. 21.583.359, expediente Nº 147): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 05/12/1970. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L), el 15/05/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/09/1998, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. El profesional no acompaña ninguna otra documentación que redunde en el cálculo y apreciación de su especialidad y de sus antecedentes académicos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General y en los Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes, por lo que resulta calificable únicamente el rubro antigüedad en la matricula profesional. En resumen, el Dr. Gustavo Daniel Del Río, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,89 puntos; por Especialidad (no computa); por Antecedentes Académicos (no computa); TOTAL: 7,89 puntos.

 

La Dra. GERVASUTTI, MARTA GRACIELA (D.N.I. 10.875.845, expediente Nº 167): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Rios), el 6/10/1953. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 4/06/1975. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 27/06/1975, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 21 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingreso al Poder Judicial de Entre Rios el 7/12/1995, donde desempeño los cargos de Defensora Titular de la Defensoria de Pobres y Menores Nº 8 de Paraná (computa 10 años) y de Juez del Juzgado Penal de Menores de Paraná, cargo que ocupa desde el mes de febrero de 2006. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad adjunta copia de recursos y dictámenes de elaboración técnica de su autoría durante su desempeño como Defensora de Pobres y Menores. En el ejercicio libre de la profesión se desempeño como Secretaria Técnica y Subsecretaria General del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos; también presto servicios en la Municipalidad de Paraná. Adjunta copias de escritos de elaboración técnica de su autoría. Respecto de sus antecedentes académicos acredita la asistencia en forma completa al Curso Anual de Magistratura Judicial ciclo 2001 organizado por Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia Entre Rios “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado y destaca su participación como  panelista en el Congreso Organizado por el Consejo General de Educación sobre “Intervenciones Institucionales para niños victima de violencia” y como disertante en la Escuela Superior de Archivista sobre “Derechos Humanos y Minoridad” y en la Primeras Jornadas de Minoridad Organizadas por la Defensoría de Chajarí y el Colegio de Abogados de Entre Ríos. También fue capacitadora en el Curso Organizado por la Dirección de Escuelas Especiales de la Provincia de Entre Rios “Hacia un Replanteo de Nuestra Practica Docente” y dictó el Curso sobre “Familia Y Minoridad en la Escuela “Francisco Ramírez”. En resumen, la Dra. Marta Graciela Gervasutti, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 9 puntos; por Antecedentes académicos de 2 puntos; TOTAL: 29 puntos.

 

El Dr. GOMEZ DEL RÍO, MARIO CASILDO ENRIQUE (D.N.I. 10.459.152, expediente Nº 166): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 15/07/1952. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 25/08/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 14/08/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 20/11/1979, desempeñando los cargos de: Escribiente titular del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Paraná (computa 1 año); Secretario interino, provisorio y titular del Juzgado de Instrucción de Gualeguaychú (computa 6 años); Secretario titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Paraná (computa 2 años); Agente Fiscal interino de la Fiscalía Nº 2 de Gualeguaychú (no computa); Defensor suplente y titular de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 3 de Paraná (computa 11 años), cargo que ocupa actualmente. No registra sanciones disciplinarias. Adjunta una sentencia en la cual consta que actuó como querellante y otros escritos de su autoría como Defensor de Pobres y Menores. Además, el postulante se desempeñó como Defensor en el programa Municipal “Defensoría de Menores” (1996 al 2003). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. Participó en numerosos eventos vinculados a temas de “Violencia Familiar” como disertante, expositor y coordinador. El profesional ejerció la docencia a nivel terciario en la cátedra “Licenciatura en seguridad pública”  en la Escuela Superior de Oficiales y en la materia “Derecho del Menor y la Familia” del XXI Curso de Oficiales Principales. También es colaborador del programa “Teléfono del Niño”.En resumen, el Dr. Mario Casildo Enrique Gómez del Río, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 4,05 puntos; por Antecedentes académicos de 1,45 puntos; TOTAL: 23,50 puntos.

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/91, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 28/03/1994, desempeñándose como Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El postulante se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia, Gerente General del Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial, y como consultor contratado por el Ministerio de Economía de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. Adjunta un Recurso de Apelación y una expresión de agravios suscriptos por el postulante y  un dictamen emitido por él como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación. Obtuvo el título de Notario en la U.N.L.. Aprobó la “Maestría en Ciencia de la Legislación” realizado en la Universidad del Salvador, restándole la presentación de la tesis. Concurrió al Premaster “Programa de profundización Problemática de la empresa” organizado por la Universidad Austral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. Adjunta un ejemplar de la revista “La Ley” donde se publicó un fallo que sentó jurisprudencia en materia de prueba, donde el postulante intervino como abogado de parte. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad  de 15,11 puntos ; por Especialidad  (no computa); por Antecedentes Académicos  de 1 punto. TOTAL: 16,11 puntos.

 

El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIAN (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 13/08/1963. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L), el 13/08/1963. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 3/03/1995, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años) y no registra sanciones disciplinarias. Fue designado Director de Prensa y Difusión de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 10/12/1995, Juez de Juzgado de Faltas Nº 2 de Concepción del Uruguay el 10/07/1997 (computa 7 años) y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el 19/04/2004 desempeñándose actualmente en el cargo. Asimismo, acredita su designación en carácter de Asesor Ad Honorem de la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento para Magistrados y Funcionarios de la Pcia. de Entre  Ríos. A los efectos de la calificación del rubro “Especialidad” se ha tenido en cuenta su desempeño como Juez de Faltas y Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Adjunta a su expediente cuatro (4) resoluciones dictadas como Juez de Faltas y ocho (8) dictámenes efectuados en el carácter de Secretario de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales. Asimismo obran en su expediente piezas de elaboración jurídica propia y cédulas de notificación libradas en distintos procesos judiciales, vinculadas a su desempeño en el ejercicio libre de la profesión de abogado. Por otro lado, el postulante acredita  haber asistido a los seminarios correspondientes al curso de postgrado en “Derecho Público y Economía” dictado conjuntamente por la Universidad de Concepción del Uruguay y la Universitá degli Studi di Bari (Italia). Adjunta artículos ensayísticos y de criminología publicados en la revista europea de filosofía “Claves de la razón práctica”, un trabajo monográfico de investigación realizado para el Seminario de Derecho Penal I titulado “Medidas de Seguridad eliminatorias del art. 52 del C.P.” y tres (3) anteproyectos de su autoría vinculados al procedimiento de faltas municipal. Participó en calidad de corredactor del proyecto de Ordenanza Nº 6.900 regulatoria de la actividad de cybercafés y afines, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay y como asesor de la Cámara del Sector. Ha ejercido la docencia en la carrera de Locutor Nacional de Radio y Televisión de la Universidad de Concepción del Uruguay, en las asignaturas Investigación Periodística, Régimen Legal I e Instituciones Políticas Comparadas. En resumen, el Dr. Gustavo Fabián Soppelsa, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,36 puntos; por Especialidad de 2,14 puntos; por Antecedentes Académicos de 3 puntos. TOTAL: 15,50  puntos.

 

 

POR ELLO:                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 33 para elegir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Penal de Menores de Paraná, conforme a continuación se detalla: Cecilia Beatriz BERTORA, 6 puntos; Patricia Alejandra D´ANTONIO, 15,97 puntos; Marcela Alejandra DAVITE DE ACUÑA, 23 puntos; Gustavo Daniel DEL RIO, 7,89 puntos; Marta Graciela GERVASUTTI, 29 puntos, Mario Casildo Enrique GOMEZ DEL RIO, 23,50 puntos; Santiago Cesar PETIT, 16,11 puntos; Gustavo Fabián SOPPELSA, 15,50 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

FIRMADO: Dr. José Carlos Halle – Presidente Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos; Dr. Raúl Gracia – Consejero; Dr. Hugo Daniel Perotti – Consejero; Lic. Elena Ma. Riegelhaupt – Consejero; Dr. Hermo Pesuto –Consejero; Arq. Jorge Boeykens –Consejero. Ante mí: Dr. Alejandro J. Cánepa –Secretario General Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos.

 

 

 

 

 

 

 

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