RESOLUCIÓN Nº 137 C.M.E.R.

PARANÁ, 02 de Junio de 2006.

 

 

 

 

 

VISTO:

                       

                                    Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 31 para cubrir el cargo de un (1) Cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía de la ciudad de Victoria, y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 130/06 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Cecilia Beatriz Bertora, Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, Eduardo Horacio Guaita, Julio Ramón Francisco Guaita, Omar Javier Ovando y Gustavo Fabián Soppelsa y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

    Que con respecto a la solicitud de reconsideración presentada por la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, la misma debe ser rechaza in limine, dado que mediante Resolución Nº 134/06 C.M.E.R., la profesional fue excluida del Concurso Público Nº 31, en razón de que debido a un error material involuntario fue incluida en la Resolución Nº 130/06 C.M.E.R. de calificación de antecedentes del mencionado Concurso.

 

    Que las demás solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales.

 

    Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

    Que con relación a las solicitudes de reconsideración que algunos postulantes hubieren formulado respecto de la calificación obtenida por otros y que no merecieren una particular consideración, deberá entenderse que quedan expresamente ratificados los puntajes asignados.

 

                                    Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos”, dado que se habría omitido calificar el título de Mediadora otorgado por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón a la recurrente, dado que debido a una omisión involuntaria no se asignó puntaje por el titulo mencionado, debiendo elevarse la calificación total del rubro a 0,75 puntos. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, queda establecida en  11 puntos, correspondiendo: Antigüedad 7,70 puntos, Especialidad 2,55 puntos y Antecedentes Académicos 0,75 puntos.

 

El Dr. GUAITA, EDUARDO HORACIO (D.N.I. 21.538.827, expediente Nº 142): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”,  dado que se habría omitido calificar su desempeño como Prosecretario Administrativo durante un (1) año y tres (3) meses. Por último, impugna el rubro “Antecedentes Académicos”,  en razón de considerar que solo se le calificó la “Especialización en Derecho Penal” realizada en la Universidad de Palermo y no se tuvieron en cuenta los demás antecedentes acreditados en su expediente, como por ejemplo que aprobó el primer año de la “Especialización en Magistratura” y materias del “Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales” en la Universidad del Salvador. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Antigüedad”, asiste razón al recurrente dado que conforme al informe emitido por el Poder Judicial de la Nación obrante a fs. 7 de su expte., computa un (1) año en el cargo de Prosecretario Administrativo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de Capital Federal, por lo que atento que en la resolución recurrida el lapso se computó incluido en el puntaje relativo a su desempeño como empleado del Juzgado mencionado, debe rectificarse en el sentido que el postulante computa un (1) año como empleado y un (1) año como prosecretario, elevándose el puntaje correspondiente al rubro a un total de 12,30 puntos (1 año empleado: 0,80 puntos; prosecretario administrativo 1 año: 1 punto; delegado judicial 3 años: 3 puntos; secretario de 1ra. Instancia 5 años: 7,50 puntos). Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, si bien han sido merituados  todos los antecedentes acreditados por el postulante, corresponde su elevación a un total de  2,60 puntos, dado que por la aprobación del primer año de la especialización debe asignársele 1,80 puntos y por el postgrado le corresponden 0,80 puntos, no correspondiendo asignación de puntaje por el doctorado dado que no se advierte una continuidad en su cursado ni aprobación de materias o cursos (solo existe certificación respecto a la aprobación de dos materias en el año 1997.). En consecuencia, la calificación final del Dr. Eduardo Horacio Guaita, queda establecida en 18,90 puntos, correspondiendo: Antigüedad 12,30 puntos, Especialidad 4 puntos y Antecedentes Académicos 2,60 puntos.

 

El Dr. GUAITA, JULIO RAMÓN FRANCISCO (D.N.I. 20.100.526,  expediente Nº 146): en primer lugar, solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, manifestando que el mismo es insuficiente de acuerdo a los antecedentes acreditados y en comparación con el puntaje obtenido por los Dres. Barbagelata, Nerone, Rosas Paz y Soppelsa. Además, considera que se le computó erróneamente los años de antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y se omitió considerar y evaluar el listado de aportes emitido por el Colegio de Abogados 2ª Circunscripción Judicial de Santa Fe y la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. En segundo lugar, impugna el puntaje obtenido en el rubro “Antecedentes Académicos”, en razón de haberse omitido: su actuación como asesor letrado del Proyecto “Fortalecimiento de Redes Barriales”; calificar la asistencia a los módulos de los ciclos 2002 y 2003 y la asistencia completa al ciclo 2005 del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”; su desempeño como profesor del postgrado para docentes “Especialización Superior para Alumnos en Alto Riesgo Social”; su actuación como profesor responsable de elaboración de proyecto y dictado del curso de perfeccionamiento docente: “Jornadas de Profundización de maltrato infantil, violencia familiar y herramientas educativas para su análisis”, dictado en el Instituto Superior del Profesorado de San Benito; la participación como capacitador en doce cursos dictados en el Instituto Superior del Profesorado San Benito, destinados a docentes de la provincia; disertante en la Jornada “El aula como espacio de transformación”, organizada por la Dirección Departamental de Educación de Victoria y que fue seleccionado como capacitador para el Curso de Formación y Perfeccionamiento Judicial del Instituto “Dr. Juan B. Alberdi” –ciclo 2006. Y por último manifiesta que el Consejo se ha limitado a evaluar el mínimo de asistencia a eventos científicos y se han dejado de valorar la asistencia a cursos estrechamente vinculados con el cargo. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes y con fundamento en los argumentos esgrimidos por el postulante, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro a un total de 4,90 puntos, debiendo aclararse que el computo del rubro “Antigüedad” es correcto, dado que se descontó del lapso total de antigüedad en el ejercicio libre de la profesión, el periodo en el cual, no obstante no haber suspendido la matricula del C.A.E.R., se desempeñó como practicante del Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria (por el que se le asignó el puntaje correspondiente a empleado judicial). Asimismo, se resalta que la especialidad, vinculada al desempeño de cargos en el Poder Judicial, surge en forma automática, según el fuero en que se hubiere desempeñado el postulante, no así en el desempeño libre de la profesión en cuyo caso se valoran los antecedentes que acrediten la práctica de determinada especialidad, por lo que se consideró para calificar su especialidad tanto los antecedentes vinculados al ejercicio libre de la profesión que adjuntó el postulante a su expediente, como así también, los cargos desempeñados en el Poder Judicial. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, que el mismo ha sido correctamente evaluado, habiéndose hecho en la resolución recurrida especial mención de aquellos antecedentes considerados relevantes por éste Consejo para la asignación de puntaje . Ello así, la asistencia a módulos individuales de los cursos anuales del Instituto Alberdi, han sido computados dentro del ítem “asistencia a eventos científicos”, y la asistencia completa al ciclo 2005 ha quedado englobada dentro de la calificación que se le asignara en concepto de “postgrados”, no obstante no haberse hecho mención expresa en la resolución recurrida. En cuanto a sus antecedentes vinculados a la capacitación docente, los mismos han sido evaluados correctamente  dentro del ítem “docencia en nivel terciario”. Por último, se ha asignado el puntaje tope previsto para la “asistencia a eventos científicos” 0,40 puntos. En consecuencia, la calificación final del Dr. Julio Ramón Francisco Guaita, queda establecida en 27 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad 4,90 puntos y Antecedentes Académicos 4,10 puntos.

 

El Dr. OVANDO, OMAR JAVIER (D.N.I. 17.213.941,  expediente Nº 141): en primer lugar solicita se reconsidere el rubro “Antigüedad”, dado que le corresponde una antigüedad en la matrícula profesional de 14 años, contrapuesta a los 12 años que se admitieron. En segundo lugar, impugna el rubro “Especialidad”, por considerar insuficiente el puntaje que se le asignara con relación a los antecedentes que acreditó. Finalmente, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, manifiesta que no se consideró la realización de al menos 10 cursos-seminarios que realizó. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al primer rubro impugnado, el puntaje asignado es correcto dado que, si bien no suspendió su matricula profesional durante su desempeño en el Poder Judicial y a fin de que no se produzca una superposición de puntajes, se ha descontado correctamente de su antigüedad en la matricula profesional, el tiempo correspondiente a su desempeño en el Poder Judicial (computa un  año en el cargo de Juez de Paz y un año en el cargo de Agente Fiscal de San José de Feliciano). Atento los argumentos antes esgrimidos, debe confirmarse el puntaje asignado al rubro. En relación al rubro “Especialidad” este Consejo estima adecuado, con fundamento en los argumentos vertidos por el recurrente, elevar la calificación del rubro a un total de 6,45 puntos. Por último, con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, los cursos mencionados resultan calificables dentro del ítem “asistencia a eventos científicos”,  no correspondiendo la asignación del puntaje respectivo, en razón de que el postulante no acredita el mínimo de asistencia requerido (15 eventos). En consecuencia, la calificación final del Dr. Omar Javier Ovando, queda establecida en 26  puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 6,45 puntos y Antecedentes Académicos  1,55 puntos.

 

El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIÁN  (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antigüedad”, por considerar que de acuerdo a los “Criterios Consensuados” le corresponde el tope máximo previsto. Además, manifiesta que en los concursos anteriores, de igual cargo, con un año menos de antigüedad se le asignó el mismo puntaje. En segundo lugar, impugna el rubro “Especialidad”, en razón de considerar insuficiente el puntaje asignado conforme a los antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al primer rubro impugnado, debe aclararse al postulante que por efecto del computo por lapso mayor a 6 meses, en ocasión de su postulación a los Concursos Públicos Nº 17, 18, 19, 20, 22 y 23 para el lapso de ejercicio libre de la profesión, con una antigüedad de 3 años y 7 meses computaba 4 años y actualmente con una antigüedad de 4 años y 3 meses, sigue computando un total de 4 años. A ello debe sumarse su desempeño como Juez de Faltas (computa 7 años). Por otro lado, debe aclararse al postulante, que la escala prevista en los criterios, debe aplicarse en forma progresiva y, en principio, separando su desempeño como  Juez de Faltas (dado que en oportunidad de su inscripción en el concurso Público Nº 6, mediante resolución Nº 25/04 C.M.E.R. se resolvió asignar en tales supuestos el puntaje promedio correspondiente al ejercicio libre de la profesión y a la antigüedad en el cargo de Juez de Paz). Pero, se advierte que en el caso, resultando aplicable la misma escala de puntaje para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Juez de Paz, corresponde hacer un computo general de la antigüedad total de 11 años del postulante, con lo cual le corresponde un puntaje por el rubro de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto. En relación al puntaje asignado al rubro “Especialidad”, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, con fundamento en los antecedentes acreditados y evaluados. En consecuencia, la calificación final del Dr. Gustavo Fabian Soppelsa, queda establecida en 26,20 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 5,20 puntos, Antecedentes Académicos 3 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Rechazar in límine la solicitud de reconsideración presentada por la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Eduardo Horacio Guaita, Julio Ramón Francisco Guaita, Omar Javier Ovando y Gustavo Fabián Soppelsa, quedando establecidas sus calificaciones de antecedentes en 18,90 puntos, 27 puntos, 26 puntos y  26,20 puntos, respectivamente. 

Art. 3: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, quedando establecida su calificación de antecedentes en  11 puntos. 

Art. 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 5: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

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