RESOLUCIÓN Nº 143 C.M.E.R.

PARANÁ, 02 de Junio de 2006.

 

 

 

 

 

 

VISTO:

                       

Las solicitudes de Reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 26 para cubrir un (1) Cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, contra la Resolución Nº 125/06 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Alberto José Arias, Jorge Luis Gambino y Liliana Aída Pelayo, y;

  

CONSIDERANDO:

                                  

                               Que en primer lugar cabe hacer mención al recurso del Dr. Alberto José Arias, el cual fue remitido por E – mail a la Secretaría General del Consejo de la Magistratura en fecha 18 de mayo del corriente, y cuya presentación no cumple con los requisitos formales establecidos en el art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, que establece que “los concursantes podrán instar la reconsideración de su calificación de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº. 39/03 GOB., dentro del  quinto día de dados a conocer los mismos por los medios mencionados, por escrito por ante el propio Consejo, el que rechazará in limine aquellos planteos que consistan en una mera disconformidad con la calificación obtenida y resolverá sin sustanciación en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos”. En consecuencia, el planteo resulta formalmente improcedente y debe ser rechazado in limine con fundamento en su defecto de forma.

 

                               Que por todo otro evento, analizados también los argumentos vertidos por el postulante en su solicitud y examinado su planteo, éste Consejo ratifica el puntaje asignado en la Resolución recurrida, por no advertir omisión alguna de sus antecedentes acreditados y teniendo en cuenta que los mismos fueron calificados correctamente de acuerdo a los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”, que el postulante aceptó conocer y respetar en su declaración jurada presentada al momento de su inscripción.

 

                               Que por otro lado, las solicitudes de reconsideración planteadas por los Dres. Jorge Luis Gambino y Liliana Aída Pelayo fueron presentadas en tiempo y forma, conforme la reglamentación mencionada en el párrafo anterior, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales.

 

   Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

   Que con relación a las solicitudes de reconsideración que algunos postulantes hubieren formulado respecto de la calificación obtenida por otros y que no merecieren una particular consideración, deberá entenderse que quedan expresamente ratificados los puntajes asignados.

 

                               Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr. GAMBINO, JORGE LUIS (D.N.I. 5.073.853, expediente Nº 124): en primer lugar solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerar insuficiente el puntaje otorgado en dicho rubro. En segundo lugar, solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Antecedentes Académicos”, entendiendo que se han omitido computar en este rubro las publicaciones en revistas especializadas de sentencias que ha dictado como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y como Vocal de Sala Civil y Comercial de Cámara de Apelaciones. CORRESPONDE SEÑALAR: en relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes y con fundamento en los argumentos esgrimidos por el postulante, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro a un total de 9,50 puntos. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, que el mismo ha sido correctamente evaluado, debiendo aclararse que las publicaciones mencionadas por el postulante, han sido especialmente tenidas en cuenta para evaluar el mérito profesional, ítem que es merituado dentro del rubro “Especialidad”. En consecuencia, la calificación final del Dr. Jorge Luís Gambino, queda establecida en  27,90 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 9,50 puntos y Antecedentes Académicos 0,40 puntos.

 

La Dra. PELAYO, LILIANA AIDA (D.N.I. 14.588.757, expediente Nº 130): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerarlo insuficiente. Asimismo, entiende que se ha omitido calificar la publicación, acreditada oportunamente, en la Revista “La Ley” del fallo conocido como “Cambios de bebés” (caso Isnardo), el que ha tenido amplia difusión en los medios de prensa locales, nacionales e internacionales. También solicita se reconsidere el puntaje otorgado en el rubro “Antecedentes Académicos”, entendiendo que se omitió calificar su asistencia al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclo 2002”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi” y sus trabajos de investigación originales e inéditos. CORRESPONDE SEÑALAR: En relación al rubro “Especialidad”, que reevaluados sus antecedentes y con fundamento en los argumentos esgrimidos por la postulante, se estima adecuado elevar la calificación total del rubro a un total de 9,50 puntos. Con referencia al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar debe responderse que en el párrafo pertinente de la resolución recurrida solo se ha hecho especial mención de aquellos antecedentes que fueron objeto de puntuación, pero asiste parcialmente razón a la recurrente en cuanto que se ha omitido involuntariamente asignar puntaje por la asistencia completa al ciclo de capacitación mencionado, y a sus trabajos de investigación; por lo cual debe elevarse la calificación del rubro a un total de 4,50 puntos. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Liliana Aída Pelayo, queda establecida en  32 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto, Especialidad 9,50 puntos y Antecedentes Académicos 4,50 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

R  E  S  U  E  L  V  E  :

 

Artículo 1: Rechazar la solicitud de reconsideración presentada por el Dr. Alberto José Arias y ratificar el puntaje asignado en la Resolución Nº 124/06 C.M.E.R., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. 

Artículo 2: Hacer lugar parcialmente, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente, a los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Jorge Luís Gambino y Liliana Aída Pelayo, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 27,90 y 32 puntos, respectivamente.  

Artículo 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Artículo 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

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