RESOLUCIÓN Nº 144 C.M.E.R.

PARANÁ, 02 de Junio de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

                       

                                    Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 27 para cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara III – Sala I – con competencia Laboral de la ciudad de Paraná, y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 126/06 C.M.E.R., presentadas por los Dres. Osvaldo Pablo Fiorotto y Roberto Oscar Parajón y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

     Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales.

 

     Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

     Que con relación a las solicitudes de reconsideración que algunos postulantes hubieren formulado respecto de la calificación obtenida por otros y que no merecieren una particular consideración, deberá entenderse que quedan expresamente ratificados los puntajes asignados.

 

                                    Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr. FIOROTTO, OSVALDO PABLO (D.N.I. 16.233.408, expediente Nº 134): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, manifestando que conforme los “Criterios Consensuados” le corresponde el puntaje máximo previsto. Por otro lado, impugna el rubro “Especialidad”, en razón de considerar insuficiente el puntaje otorgado y manifiesta que se le deben asignar los 7 puntos automáticos por el consiguiente aumento del puntaje por antigüedad, como también se le debe otorgar 3 puntos más, de acuerdo al mérito profesional acreditado. CORRESPONDE SEÑALAR: Que en relación al primer rubro impugnado, que el puntaje asignado es correcto, ello así, por cuanto la escala prevista en los criterios, debe aplicarse en forma progresiva (para la antigüedad en el desempeño libre de la profesión y en el cargo de secretario, se aplica,  por los primeros 5 años: 0,56 puntos x 5=2,80; de 5 a 10 años: 0,79 puntos x 5: 3,95; de 10 a 15 años: 0,90), con lo cual le corresponde un total de 7,65 puntos a los que debe adicionarse el puntaje relativo a su desempeño como magistrado (8,10 puntos), arribando de tal manera al total de 15,75 puntos. Con referencia al rubro “Especialidad”, se estima adecuado el puntaje que se le asignara, debiendo resaltarse que se consideró particularmente su desempeño como secretario suplente en el Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú y magistrado titular en el Juzgado de 1ra. Instancia Multifuero de Gualeguay, y se merituaron los demás recaudados acompañados oportunamente por el postulante. No obstante ello, se ha tenido en cuenta que no existen constancias de desempeño en la especialidad durante el lapso de 7 años de ejercicio libre de la profesión.  En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Osvaldo Pablo Fiorotto,  establecida en  24 puntos, correspondiendo: Antigüedad 15,75 puntos, Especialidad 4,40 puntos, Antecedentes Académicos 3,85 puntos.

 

El Dr. PARAJÓN, ROBERTO OSCAR (D.N.I. 14.357.066, expediente Nº 046):   solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerar insuficiente el puntaje otorgado en dicho rubro, manifestando que su desempeño en materia laboral asciende a un total de seis (6) años. CORRESPONDE SEÑALAR: Que reevaluados sus antecedentes y con fundamento en los argumentos esgrimidos por el postulante, se observa que asiste razón al recurrente dado que conforme informe emitido por el S.T.J de Entre Ríos obrante a fs. 111 de su expediente, surge que fue erróneamente computada su antigüedad en el fuero Laboral, por lo cual se estima adecuado elevar la calificación total del rubro a un total de 4,32 puntos. En consecuencia, la calificación final del Dr. Roberto Oscar Parajón, queda establecida en  18 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11,08, Especialidad 4,32 puntos y Antecedentes Académicos 2,60 puntos.

 

 

POR ELLO

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Osvaldo Pablo FIOROTTO, manteniéndose en consecuencia la calificación de 24 puntos, que le fuera asignada mediante Resolución Nº 126/06 C.M.E.R.    

Art. 2: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Roberto Oscar PARAJÓN, quedando establecida su calificación de antecedentes en 18 puntos. 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

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