RESOLUCIÓN Nº 148 C.M.E.R.

PARANÁ, 27 de Junio de 2006.

 

  

 

 

 

VISTO

 

El Decreto Nº 2702/06 GOB, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado decreto, autoriza al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos a asumir la selección de las ternas de candidatos a Jueces de Paz Legos de la ciudad de Paraná, conforme adhesión del Municipio de Paraná al sistema de Concursos Públicos previsto en el Decreto Nº 39/03 GOB. de creación del este organismo, y a dictar una reglamentación especial y propia para la selección de dichos cargos, en virtud de su calidad de legos establecida por la Constitución Provincial y la Ley 3001 sobre régimen de municipalidades.

 

Que conforme a ello, el Reglamento elaborado por este Consejo prevé que todos los postulantes que se inscriban deberán presentar sus antecedentes personales y acreditarlos por los medios probatorios que correspondan, no siendo requisito esencial el título de abogado o constancia en la matricula, lo que da idénticas posibilidades iniciales a los abogados y legos para acceder al cargo concursado, sin diferencias de derecho que resulten de la posesión de un título profesional.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y la calidad de lego del cargo concursado, los Concursos estarán compuestos por dos etapas de las cuales la primera consistente en una Prueba de Oposición escrita a la que se le asignan 65 puntos y la segunda en una Entrevista Pública, a la que se le asignan 35 puntos, las que luego de finalizadas arrojarán la calificación definitiva a partir de la cual se elaborará el orden de mérito, formado por los tres primeros concursantes que hayan obtenido mayores puntajes en las etapas anteriores, que será remitido al Honorable Concejo Deliberante, por aplicación de los artículos Nº 135 inc. 19 de la Constitución Provincial y Nº 104 Inc. 8 del la Ley 3001.

 

 

POR ELLO,

 

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE: 

 

 

 

Artículo Nº 1: Aprobar el Reglamento para la Selección de Jueces de Paz del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos que se agrega como anexo a la presente resolución.

 

Artículo Nº 2: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


 

ANEXO 

REGLAMENTO PARA  LA SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ LEGOS

 

 

Art. 1: El procedimiento previsto en el presente Reglamento, regirá para la selección de Jueces de Paz Legos de la Provincia en aquellas jurisdicciones en que los Concejos Deliberantes Municipales se hayan adherido al sistema previsto por el Decreto Nº. 39/03 de creación del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, conforme la invitación cursada a través del artículo 21 del mismo.

 

Art. 2: La evaluación de los Concursos será calificada con un máximo de cien (100) puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a)     Oposición: hasta sesenta y cinco (65) puntos.

b)     Entrevista: hasta treinta y cinco (35) puntos.

 

Art. 3: Son aplicables los artículos 11, 12 y del 19 al 27 del Reglamento General y de Concursos Públicos en lo que respecta a las previsiones sobre llamado a concurso, inscripciones, impugnaciones a los inscriptos y recusaciones a los Consejeros. Específicamente respecto de la inscripción, no será considerado requisito esencial para la misma, la presentación del título de abogado y constancia de matrícula, aunque si ello es declarado por alguno de los concursantes, deberá ser acreditado por los instrumentos pertinentes conforme art. 22 inc. I del Reglamento General.

 

Art. 4: Son aplicables los artículos 15 a 18 y 29 a 33 del Reglamento General y de Concursos Públicos en lo que respecta a las previsiones sobre la integración de los Jurados, la recusación a los mismos, la prueba de oposición y el recurso de impugnación sobre la corrección de los exámenes por arbitrariedad manifiesta, vicios o errores de forma o en el procedimiento.

Los Jurados serán sorteados de las listas correspondientes a la competencia “Civil y Comercial”; así como el Temario de examen que se utilizará será también el correspondiente a la misma especialidad mencionada.

La Prueba de Oposición tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas y será calificada con un máximo de hasta sesenta y cinco (65) puntos.

 

Art. 5: Finalizada esta etapa, serán convocados a una Entrevista Personal con el Consejo en Pleno, los diez (10) primeros postulantes según el orden de mérito resultante de la etapa anterior, a los que se agregaran todos aquellos postulantes que hubieran obtenido mas de cuarenta (40) puntos en la Prueba de Oposición. La misma se calificará con hasta un máximo de treinta y cinco (35) puntos, y  se evaluará:

a)  Los conceptos a los que alude el artículo 13 del Decreto Nº 39/03 GOB. 

b) Los antecedentes declarados por los concursantes (antecedentes laborales acreditados, antecedentes académicos certificados).

En lo no especificado en el presente, serán de aplicación los artículos 34 a 36 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

El Consejo podrá requerir a los postulantes convocados, previo a realizarse la entrevista personal, que se realicen el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

 

Art. 6: Finalizadas todas las etapas del Concurso, el Consejo se reunirá en sesión a efecto de establecer el orden de mérito definitivo, el cual será publicado por un (1) día en un diario de la jurisdicción del cargo que se concursa. Desde la publicación y por cinco (5) días, la Secretaría General recibirá impugnaciones, observaciones y opiniones respecto del orden de méritos publicado y de quienes lo integran, para lo cual serán de aplicación las previsiones y requisitos establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

Finalizado dicho plazo, el Consejo elevará al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad adherida la terna (3) resultante del procedimiento de Concurso, integrada por aquellos postulantes que hubieren obtenido, como mínimo, sesenta (60) puntos entre las dos etapas previstas en el Art. 2 del presente reglamento, más un informe sobre las impugnaciones y observaciones recibidas y a las que se hace mención en el párrafo anterior, a efectos de que se de cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales previstas en los artículos 135 inc. 19 y 195 inc. 4 de la Constitución Provincial, y artículo 104 inc. 8 de la Ley 3001 sobre Régimen de Municipalidades.

 

Art. 7: En todo lo que no esté previsto en la presente reglamentación, será de aplicación, subsidiariamente, el Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y del Decreto Nº 39/03 de creación de este organismo.

 

Disposiciones complementarias:

 

Art. 8: Independientemente de lo previsto en el art. 6 in fine del presente Reglamento, dispónese que además de remitir la terna al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad adherida, también se la remita al Poder Ejecutivo Provincial para su conocimiento e informe.

 

Art. 9: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

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