RESOLUCIÓN Nº 149 C.M.E.R.

PARANÁ, 27 de Julio de 2006.

  

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 19 de mayo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 34 para cubrir dos (2) cargos de Defensor, para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 5 y Nº 6 de la ciudad de Paraná.    

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires. 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I- En el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado y se otorga 1 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total en estos rubros podrá exceder los 5 (cinco) puntos. 2.- Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz de 1era. Categoría: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- En el ejercicio de la profesión: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.  

             Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Concejo Deliberante).        

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado. 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años, y de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo. 

Que también debe mencionarse que respecto del rubro antecedentes académicos, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuadas por éste Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos. 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial. 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos. 

             Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando: 

El Dr. BALBUENA, JORGE LUIS (D.N.I. 13.182.986, expediente Nº 176): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 25/12/1959. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/06/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 08/09/2003, desempeñándose hasta la actualidad como Secretario suplente de la Cámara I –Sala I- de Paraná (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente de la misma especialidad del cargo concursado. Además obra en su expediente la publicación en “Jurisprudencia de Entre Ríos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – Tº 75 Julio/Agosto 1996 de Delta Editora, de un fallo casatorio resuelto en virtud de un recurso interpuesto por el postulante como Defensor. Por otro lado, realizó la “Especialización en Criminología” encontrándose el diploma respectivo en trámite y aprobó el “Taller de Pedagogía Universitaria”, dictados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Publicó un trabajo de su autoría titulado “Juicio por Jurados. ¿Por qué o para qué Jurados?” en la revista Espacio Libre de Opinión, Pensamiento e Información Jurídico Académico –Año 2- tomo 5- primer trimestre 2001-.  Ejerce la docencia como profesor adscripto en la cátedra “Derecho Procesal Penal” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Jorge Luis Balbuena, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 5,40 puntos; por Antecedentes Académicos 3,90 puntos; TOTAL: 27,30 puntos.

 

La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/06/1967. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/07/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Superior Tribunal de Justicia y del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, Escribiente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (computa 3 años); Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (computa 1 año) y actualmente Delegada Judicial del Juzgado Penal de Menores de Paraná cumpliendo funciones en la Fiscalia de Primera Instancia de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional cumplió funciones como veedora y ejecutora en representación de la Caja Forense de Entre Ríos, en las Jurisdicciones de Villaguay y Victoria, y ejecutora en la ciudad de Paraná (julio de 2001 a diciembre de 2002). Obtuvo los títulos de “Martillera” y de “Mediadora” expedidos por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos y por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respectivamente.  En resumen, la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,70 puntos; por Especialidad 2,55 puntos; por Antecedentes Académicos 0,75 puntos; TOTAL: 11 puntos.

 

El Dr. BRUGO, SANTIAGO NICOLÁS  (D.N.I. 22.026.516, expediente Nº 152): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/06/1971. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 06/10/2001. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 16/11/2004 (computa 1 año dado su desempeño en el Poder Judicial). Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 10/12/1995, desempeñando en Capital Federal los cargos de: empleado de las Fiscalías en lo Criminal de Instrucción Nº 29 y Nº 38, del Juzgado Nº 6 Criminal y Correccional (computa 3 años), y  Prosecretario Administrativo del Juzgado Criminal y Correccional Nº 6 y actualmente del Nº 11 (computa 1 año). También fue Secretario de la Unidad Fiscal que investigó la causa AMIA, desde el 28/02/2005 hasta el 05/10/2005. No registra sanciones disciplinarias. El postulante adjunta certificados de trabajo expedidos por la Justicia Nacional y Federal y cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría que sirvieron de base de distintas resoluciones de los titulares de las Fiscalías Nacionales en las que se ha desempeñado. Finalizó el cursado de la “Especialización en Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, restándole la aprobación de una materia y la presentación de la tesis final. También realizó el curso de capacitación organizado por la Escuela de Capacitación Judicial dependiente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Santiago Nicolás Brugo, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,75 puntos; por Especialidad de 3,25 puntos; por Antecedentes Académicos de 3 puntos; TOTAL: 11 puntos.

 

El Dr. CABRERA, MARTÍN (D.N.I. 23.341.554, expediente Nº 171): Nació en la ciudad de Gualeguay (Entre Ríos), el 05/12/1973. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/08/1997. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 11/12/1997, habiendo desempeñado los cargos de: Escribiente de la Mesa de Información Permanente del S.T.J. y del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná –titular- (computa 2 años); Delegado Judicial del S.T.J. (computa 5 años); Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná (computa 1 año) y  Defensor de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 4 y Nº 6 de Paraná, siendo éste último el cargo que ocupa actualmente. No registra sanciones disciplinarias. Adjunta escrito elaborado en su carácter de Defensor y resolución respectiva, haciendo lugar a lo solicitado. Realizó la “Especialización en Derecho Procesal Penal” y la carrera de “Notario” que se dictan en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, encontrándose el diploma de éste último actualmente en trámite. En resumen, el Dr. Martín Cabrera, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,35 puntos; por Especialidad 3,45 puntos; por Antecedentes Académicos 2,20 puntos; TOTAL: 12 puntos.

 

La Dra. D´ANTONIO, PATRICIA ALEJANDRA (D.N.I. 14.718.508, expediente Nº 161): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 15/03/1963. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/07/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/10/1987, encontrándose la misma actualmente cancelada a pedido de la postulante (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. La postulante se desempeñó como Secretaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (U.C.A.) -subsede Paraná- y actualmente es Asesora del Departamento de Postgrado y Extensión Jurídica en la misma facultad. Realizó el “Doctorado en Derecho Notarial y Registral” dictado por la Universidad Notarial Argentina - delegación Paraná-, quedando pendiente la entrega del trabajo de tesis final. Se desempeñó como docente en el nivel terciario en la asignatura “Derecho Penal y Procesal” de los Cursos de Suboficiales y en los Cursos para Agentes de la Policía de la Provincia Entre Ríos, en la escuela Gral. Francisco Ramírez, dependiente de la Dirección de Institutos Policiales y en la asignatura “Sociología de la Familia” de la carrera de Profesorado en Educación Especial de la Facultad de Humanidades Teresa de Ávila. También ha ejercido la docencia universitaria como adjunta y adscripta, respectivamente, en las cátedras de Derecho Privado I y IV de la carrera de Ciencias Económicas de la Facultad de Ciencias Económicas (U.N.E.R.) y actualmente es adjunta en la cátedra de Introducción al Derecho de la Facultad de Derecho de la U.C.A.. En resumen, la Dra. Patricia Alejandra D´Antonio, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 2,10 puntos; TOTAL: 20,10 puntos.

 

La Dra. DAVITE DE ACUÑA, MARCELA ALEJANDRA (D.N.I. 17.156.933, expediente Nº 040): Nació en la ciudad de Córdoba (Córdoba), el 08/10/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 05/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Córdoba el 30/11/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). Ingresó al Poder Judicial  de la Nación el 01/06/1989, desempeñando en la ciudad de Paraná los cargos de: Auxiliar Principal de 6ta. de la Defensoría de Cámara y Juzgado Federal, Auxiliar del Juzgado Federal y Oficial Mayor Relator de la Defensoría ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (computa 16 años); Secretaria suplente de la Defensoría de Cámara y Juzgado Federal (no computa) y actualmente Prosecretaria Administrativa de la Defensoría ante el Tribunal Oral (computa 1 año). No obstante ello, surge de su expediente que fue designada como Defensora Ad-Hoc por la Defensoría General de la Nación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, interviniendo como subrogante del Defensor Oficial titular en más de ciento veinte (120) causas penales entre los años 2001 a 2004. Frente a tal circunstancia, este Consejo ha decidido otorgarle el puntaje correspondiente al cargo de Defensora Oficial por un total de tres años, justamente en referencia al tiempo que desarrolló la función mencionada como ya lo hiciera en oportunidad de calificar sus antecedentes para el Concurso Nº 4 para cubrir el cargo de Fiscal de Cámara de Paraná y Nº 33 para cubrir el cargo de Juez del Juzgado Penal de Menores de Paraná. Dicho puntaje debe sumarse al total obtenido por empelada de la Justicia Nacional, para lo cual le cabe el tope de 5 puntos previsto en los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes” y especificados en los considerandos de la presente. Obra agregada a su legajo, documental referida a su desempeño como Defensora Pública Oficial Ad-Hoc. Por otro lado, la profesional obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Penal”, “Especialista en Derecho Procesal Penal” y “Especialista en Criminología” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Seminario “Argumentación Jurídica” organizado por el Consejo de la Magistratura de la Nación y el curso de “Formación Docente Universitario” organizado por la Facultad de Ciencias de la Educación (U.N.E.R.). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. La postulante ejerció la docencia en el nivel universitario, como profesora asistente de la cátedra “Derecho Penal II” en la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná-. En resumen, la Dra. Marcela Alejandra Davite de Acuña, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 14,70  puntos; por Especialidad 8 puntos; por Antecedentes Académicos 7,80 puntos; TOTAL: 30,50 puntos.

 

El Dr. ELAL, ESTEBAN SEBASTIÁN, (D.N.I. Nº 23.859.769, expediente Nº 148): Nació en el distrito Altamirano Sud, departamento Tala (Entre Ríos), el 24/07/1974. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/08/2000, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y certificaciones que acreditan su intervención como Defensor Técnico en causas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Rosario del Tala. También adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Por otro lado, se desempeñó como profesor en nivel terciario, en la cátedra de “Derecho Penal y Procesal” en la Escuela de Suboficiales de la Policía de Entre Ríos “Gral. Francisco Ramírez” de la ciudad de Rosario del Tala, durante el desarrollo de los cursos correspondientes a la LXXX Promoción de Agentes del Servicio Penitenciario y a la LXXXI Promoción de Agentes de la Policía de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Esteban Sebastián Elal, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 9,25 puntos; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos 0,25 puntos. TOTAL: 13 puntos.

 

La Dra. FAURE, MARIANA ITATÍ (D.N.I. 22.660.101, expediente Nº 169): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 09/03/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el 29/06/1998. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/11/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad adjunta boletas de aportes a la Caja de Previsión Social para abogados de la ciudad de Buenos Aires, de las cuales no surge participación en causas de competencia penal y certificaciones correspondientes a su actuación en mediaciones privadas en carácter de letrada apoderada y/o patrocinante y las actas respectivas. La profesional presta servicios desde el 07/06/1999, como abogada bajo relación de dependencia del Departamento Legal de “Asist Ley” (Asistencia Jurídica prepaga), realizando tareas de asesoramiento jurídico o en carácter de letrada apoderada o patrocinante a clientes de aquella en distintos fueros. Adjunta a su expediente varios Poderes Generales para juicios otorgados a la postulante por distintas entidades y/o empresas. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional se desempeña como Auxiliar ad-honorem en la cátedra “Contratos Civiles y Comerciales” en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Mariana Itatí Faure, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,25 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos  no computa; TOTAL: 9,25 puntos.

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (D.N.I. 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y cedula que acredita su intervención como defensora en una causa penal. La profesional se encuentra inscripta en la “Especialización en Derecho de Familia” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Además, se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Dep. San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia y Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia. Es apoderada de cuatro (4) financieras para la gestión de cobros. Por otro lado, dictó dos cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3  puntos; por Antecedentes Académicos  no computa. TOTAL: 21 puntos.

 

El Dr. RÍOS, CARLOS HUGO (D.N.I. 17.615.603, expediente Nº 187): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 25/09/1965. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 22/12/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/05/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 28/10/2002, habiendo desempeñado los cargos de: Escribiente provisorio y titular del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (computa 1 año); Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Paraná (computa 1 año) y actualmente Delegado Judicial del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Paraná (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Legal de la “Unión Gremial del personal del Túnel Subfluvial Hernandarias”. A fin de acreditar especialidad, adjunta un Poder General para juicios, certificaciones emitidas por distintos Juzgados que acreditan su intervención en causas judiciales e intimaciones emitidas por la Caja Forense de Entre Ríos. El postulante se encuentra cursando la “Maestría y Especialización en Derecho Penal”, en la Universidad de Belgrano Escuela de Economía y Negocios Internacionales, habiendo aprobado materias correspondientes al 1er. año de la misma. Es “Especialista en Derecho Notarial” habiendo finalizado dicha carrera de postgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de “Mediador” emitido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras de Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Por último, ejerce la docencia en el nivel terciario en la asignatura “Ética Profesional y Derechos Humanos” en la Escuela Superior de Oficiales “Dr. Salvador Maciá”. En resumen, el Dr. Carlos Hugo Ríos, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,10 puntos; por Especialidad 3,70 puntos; por Antecedentes Académicos 2,70 puntos; TOTAL: 13,50 puntos. 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2000, habiendo desempeñando los cargos de: Secretario titular del Juzgado de Instrucción de Nogoyá  y suplente de Rosario del Tala y Villaguay (computa 5 años); Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año) y actualmente Juez Suplente de Instrucción de Gualeguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, del cual no surge participación en causas de competencia penal. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía. Adjunta certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas González, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 64 causas, recurso de Casación interpuesto en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo, agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeñó como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación. En ésta nueva inscripción, adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Juez de Instrucción y Vocal de Cámara. Por otro lado, el postulante es “Especialista en Derecho de la Empresa”, habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Finalizó el cursado de la carrera de “Especialización en Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado algunas materias correspondientes a la misma. Aprobó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal” dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, habiendo recibido recomendación de publicación la monografía que elaborara. Ha sido disertante en numerosos eventos vinculados a la especialidad del cargo concursado. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Ed. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. Es coautor junto al Dr. Jorge S. Gallino de un artículo titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”, publicado en la revista jurídica Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Editorial – Tomo Nº 115-. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A.. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 16,75 puntos; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos 5 puntos. TOTAL: 27,75 puntos. 

El Dr. SILVA VELAZCO, ALBERTO JUAN (D.N.I. 11.470.235, expediente Nº 183): Nació en la ciudad de Monte Caseros (Corrientes), el 18/10/1954. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/11/1978. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 15/08/1986, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 21/06/1991, habiendo desempeñado los cargos de: Defensor titular de la Defensoría de Pobres y Menores de Chajari, suplente de la Defensoría Nº 8 de Paraná y actualmente ocupa en forma interina la Nº 5 de Paraná (computa 15 años). Registra conforme certificación emitida por el STJ de Entre Ríos, una sanción de Prevención aplicada por Resolución de la Excma. Cámara -Sala Penal- de Concepción del Uruguay. Con referencia a su desempeño, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera en su carácter de Defensor de Pobres y Menores y las respectivas resoluciones. Además, obra en su expediente publicación de un fallo sobre “Guarda Judicial –Preferencia para ejercer el cargo –Idoneidad del Guardador –Concubinato –Interés del Menor –El menor como sujeto de Derechos” en la revista de Minoridad y Familia de Editorial Delta –tomo 5- y el comentario efectuado por el postulante, correspondiente a un caso de en que interviniera en su carácter de Defensor. Por otro lado, aprobó el curso de “Mediación Familiar” organizado por el Centro de Investigaciones de Derecho de Familia y Psicoanálisis, habilitado el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue expositor en las “Jornadas sobre Derechos Humanos de Víctima y Victimario en la Sociedad Civilizada” organizadas por la Defensoría del S.T.J. de la provincia de Entre Ríos, y organizador en las “Segundas Jornadas de Minoridad” organizadas por la Municipalidad de Chajari (Entre Ríos). Por último, ejerció la docencia en el nivel medio. En resumen, el Dr. Alberto Juan Silva Velazco, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,70 puntos; por Antecedentes Académicos 1,30 puntos; TOTAL: 28 puntos. 

 

POR ELLO                                     

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 34 para cubrir dos (2) cargos de Defensor, para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 5 y Nº 6 de la ciudad de Paraná, conforme a continuación se detalla: Dr. Jorge Luís BALBUENA, 27,30 puntos; Dra. Cecilia Beatriz BERTORA, 11 puntos; Dr. Santiago Nicolás BRUGO, 11 puntos; Dr. Martín CABRERA, 12 puntos; Dra. Patricia Alejandra D´ANTONIO, 20, 10 puntos; Dra. Marcela Alejandra DAVITE DE ACUÑA, 30,50 puntos; Dr. Esteban Sebastián ELAL, 13 puntos; Dra. Mariana Itatí FAURE, 9,25 puntos; Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 21 puntos; Dr. Carlos Hugo RÍOS, 13,50 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 27,75 puntos; Dr. Alberto Juan SILVA VELAZCO, 28 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

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