RESOLUCIÓN Nº 150 C.M.E.R.

PARANÁ, 27 de Julio de 2006.

  

 

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 19 de mayo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 35 para cubrir un (1) cargo de Defensor, para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de la ciudad de Concordia.    

 

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I-  En el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado y se otorga 1 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total en estos rubros podrá exceder los 5 (cinco) puntos. 2.- Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz de 1era. Categoría: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- En el ejercicio de la profesión: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

 

             Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años, y de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

Que también debe mencionarse que respecto del rubro antecedentes académicos, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuadas por éste Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

Que por otro lado, debe aclararse, que mediante Resolución Nº 11/06 del Secretario General se ha dispuesto rechazar la inscripción de la Dra. Silvina Isabel Gallo, D.N.I. 20.362.501, por no cumplir con los requisitos formales de inscripción establecidos en el artículo 21 del Reglamento.

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.          

 

             Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

El Dr. BASTIAN, EDWIN IVES LEONARDO (D.N.I. 20.369.701, expediente Nº 107): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 20/03/1969. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 12/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/05/1996, habiendo suspendido la misma inmediatamente por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 13/02/1995, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Paraná, Escribiente Temporario en la Mesa de Información Permanente del Superior Tribunal de Justicia de Paraná y Escribiente Temporario de la Excma. Sala en lo Penal de Concordia (computa de 2 años). También se desempeñó como Delegado Judicial de la Jurisdicción de Concordia (computa 5 años) y como Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2 y actualmente suplente del Nº 4 de la ciudad de Concordia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó el primer año y actualmente se encuentra cursando el segundo año en la Carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial ciclo 2005 dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la misma especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Edwin Ives Leonardo Bastian, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,30 puntos; por Especialidad 4,10 puntos; por Antecedentes Académicos 2,60 puntos. TOTAL: 16    puntos.

 

La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/06/1967. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/07/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Superior Tribunal de Justicia y del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, Escribiente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (computa 3 años); Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad (computa 1 año) y actualmente Delegada Judicial del Juzgado Penal de Menores de Paraná cumpliendo funciones en la Fiscalia de Primera Instancia de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional cumplió funciones como veedora y ejecutora en representación de la Caja Forense de Entre Ríos, en las Jurisdicciones de Villaguay y Victoria, y ejecutora en la ciudad de Paraná (julio de 2001 a diciembre de 2002). Obtuvo los títulos de Martillero y de Mediadora otorgados por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos y por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respectivamente.  En resumen, la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,70 puntos; por Especialidad 2,55 puntos; por Antecedentes Académicos 0,75 puntos; TOTAL: 11 puntos.

 

La Dra. BUKTENICA, MARÍA PAULA (D.N.I 16.989.145, expediente N° 180): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 12/09/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Salta, el 28/08/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 14/02/2003, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 11/10/2000, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante de la Exma Cámara -Sala Penal - de Concordia y en el Juzgado Correccional de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el titulo de Mediadora expedido por el Centro de Investigaciones de Derecho de Familia y Psicoanálisis, habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección General de Medios Alternativos de Conflictos. Aprobó un “Curso de Capacitación Pedagógica para Graduados Universitarios”, organizado por la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Se desempeño como docente en el nivel medio, de la materia “Derecho” en el Colegio Saint Exupery de la ciudad de Concordia y en el nivel universitario, de la materia “Sucesiones” de la carrera de abogacía como tutor ad Honorem por el sistema “No Presencial”, en la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires.  En resumen, la Dra. Maria Paula Buktenica, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 4,30 de  puntos; por Especialidad 1,50 puntos; por Antecedentes Académicos 1,70 puntos. TOTAL: 7,50     puntos.

 

El Dr. COSTA, MAXIMILIANO HORACIO (D.N.I. 22.544.351, expediente Nº 184): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 03/05/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el 27/11/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/2003, y en el Colegio de Abogados Distrito Judicial Zarate-Campana, encontrándose actualmente ambas suspendidas por incompatibilidad (computa 2 años y 6 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia Entre Ríos el 18/11/2003, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante en el Juzgado de Instrucción de Federal (no computa) y actualmente Secretario de la Defensoria Oficial del Departamento Judicial de Zarate – Campana (computa 2 años y 6 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza de forma conjunta (computa de tal manera un total de 5 años). Obtuvo el titulo de Mediador expedido por la Asociación Civil Humanita, habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. En resumen, el Dr. Maximiliano Horacio Costa, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,50 puntos; por Especialidad 2,25 puntos; por Antecedentes Académicos  0,25 puntos. TOTAL:  10  puntos.

 

El Dr.  DUBRA, CARLOS ALEJANDRO (D.N.I. 13.575.619, expediente Nº 108): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/09/1957. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires, el 23/09/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/07/2000, suspendiéndola inmediatamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos 4/4/1991 habiendo desempeñado a partir de la obtención del titulo de abogado los cargos de: Oficial Auxiliar del Juzgado de Instrucción de Concordia (computa 2 años), Delegado Penitenciario de Concordia (computa 3 años) y actualmente Secretario suplente del Juzgado de Instrucción de Concordia (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó el primer año y actualmente se encuentra cursando el segundo año en la Carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el  titulo de Mediador expedido por la Asociación Civil Humanitas, habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Carlos Alejandro Dubra, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,95 puntos; por Especialidad  3,6 puntos; por Antecedentes Académicos 2,45  puntos. TOTAL: 12  puntos.

 

El Dr. ELAL, ESTEBAN SEBASTIÁN, (D.N.I. Nº 23.859.769, expediente Nº 148): Nació en el distrito Altamirano Sud, departamento Tala (Entre Ríos), el 24/07/1974. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/08/2000, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y certificación que acredita su intervención como Defensor Técnico en 9 causas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Rosario del Tala. También adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Por otro lado, se desempeñó como profesor en nivel terciario, en la cátedra de Derecho Penal y Procesal en la Escuela de Suboficiales de la Policía de Entre Ríos “Gral. Francisco Ramírez” de la ciudad de Rosario del Tala, durante el desarrollo de los cursos correspondientes a la LXXX Promoción de Agentes del Servicio Penitenciario y a la LXXXI Promoción de Agentes de la Policía de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Esteban Sebastián Elal, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,25 puntos; por Especialidad de 3,50 puntos; por Antecedentes Académicos de  0,25 puntos. TOTAL:  13 Puntos.

 

La Dra. FAURE, MARIANA ITATÍ (D.N.I. 22.660.101, expediente Nº 169): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 09/03/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el 29/06/1998. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/11/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad adjunta boletas de aportes a la Caja de Previsión Social para abogados de la ciudad de Buenos Aires, de las cuales no surge participación en causas de competencia penal y certificaciones correspondientes a su actuación en mediaciones privadas en carácter de letrada apoderada y/o patrocinante y las actas respectivas.  La profesional presta servicios desde el 07/06/1999, como abogada bajo relación de dependencia del Departamento Legal de “Asist Ley” (Asistencia Jurídica prepaga), realizando tareas de asesoramiento jurídico o en carácter de letrada apoderada o patrocinante a clientes de aquella en distintos fueros. Adjunta a su expediente varios Poderes Generales para juicios otorgados a la postulante por distintas entidades y/o empresas. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional se desempeña como Auxiliar ad-honorem en la cátedra “Contratos Civiles y Comerciales” en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Mariana Itatí Faure, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,25 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa; TOTAL: 9,25      puntos.

 

El Dr. GARATE, JORGE ALBERTO (D.N.I. 11.161.356, expediente Nº 109): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 15/01/1954. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta, Sub-Sede Buenos Aires el 23/09/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/05/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 02/04/1992, habiendo desempeñado los cargos de: Escribiente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concordia, Delegado Judicial de Concordia -cargo que ejerce actualmente- (computa 3 años) y Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Concordia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Aprobó el primer año y actualmente se encuentra cursando el segundo año en la Carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el titulo de Mediador expedido por la Asociación Civil Humanita, habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Jorge Alberto Garate, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 6,70 puntos; por Especialidad 3,35 puntos; por Antecedentes Académicos  2,45 puntos. TOTAL:  12,50  puntos.

 

La Dra. GHIORZO, SILVIA BEATRIZ MARGARITA (D.N.I. 16.988.635,  expediente Nº 028): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 07/11/1964. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 01/06/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/10/1989, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y cedula que acredita su intervención como defensora en una causa penal. Se ha desempeñado en la Administración Pública como Delegada a cargo de la Dirección del Trabajo del Departamento San Salvador, Asesora Legal del  Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia,  Asesora Legal en la Dirección Provincial del Trabajo delegación Concordia y Asesora Letrada ad-honorem del Museo Municipal de Concordia. Es apoderada de cuatro (4) financieras para la gestión de cobros. Por otro lado, dictó dos cursos sobre “El nuevo Régimen Vigente de PYMES” y “Formación Profesional”, ambos como asesora de la Dirección Provincial del Trabajo (Concordia). En resumen, la Dra. Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21  puntos.

 

La Dra. GIORGIO, MARÍA DEL LUJAN (D.N.I. 20.457.695, expediente Nº 157): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el  4/12/1968. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 01/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/11/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 01/12/2005, desempeñando el cargo de Defensora de Pobres y Menores de la Defensoría Nº 4  de la ciudad de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional se desempeñó en la asesoría legal de la Fiscalía de Estado Municipal de Concordia. Por otro lado, obtuvo el título de Especialista en Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediadora en la Escuela Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Nación. Se desempeña como Profesora tutora por el sistema “No presencial” en la cátedra “Introducción al Derecho” de la carrera de abogacía, en la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. En resumen, la Dra. María del Lujan Giorgio, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,75 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes académicos de 2,50 puntos; TOTAL: 15,25 puntos.

 

El Dr. LAFOURCADE, ANIBAL (D.N.I 20.248.973, expediente N° 103): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/06/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Faculta de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/08/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/12/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/08/1995, habiendo desempeñado los cargos de: Delegado Penitenciario de la Excma. Cámara de Concordia (computa 1 año), Secretario del Juzgado Laboral Nº 2 de Concordia, del Juzgado de Menores de Concordia, del Juzgado de Instrucción de Federal y actualmente del Juzgado Correccional de Federal (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de Secretario de primera instancia se realiza de forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años).  Durante el ejercicio liberal de su profesión se desempeñó como Asesor Letrado en la Municipalidad de La Criolla del departamento Concordia. Adjunta a su expediente una publicación en Jurisprudencia de Entre Ríos de un recurso de Casación, interpuesto por el postulante en una defensa penal, con sentencia favorable. Aprobó el primer año y actualmente se encuentra cursando el segundo año en la Carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial ciclo 2005 dictado por el Instituto de Formación Y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Aníbal Lafourcade, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17,25 puntos; por Especialidad 4,55 puntos; por Antecedentes Académicos 2,20 puntos. TOTAL: 24 puntos.

 

El Dr. MARTINEZ, GREGORIO MIGUEL (D.N.I.16.360.406, expediente N° 172): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/11/1963. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/11/1987, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/08/1995, habiendo desempeñado el cargo de Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. El postulante se desempeñó como apoderado externo de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, de “El Heraldo” S.R.L, de Marfin S.R.L y como asesor del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de Concordia. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta a su expediente cedulas de notificación originales libradas al postulante en su carácter de Defensor en distintas causas penales. También adjunta a su expediente escritos de elaboración técnica de sus autoría y sentencia correspondiente a una causa en la actuó como abogado Defensor. Obtuvo el titulo de Especialista en Derecho Procesal Civil. Aprobó el primer año y actualmente se encuentra cursando el segundo año en la Carrera de Especialización de Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el titulo de Mediador expedido por Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis, habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y el de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, expedido por la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. Se desempeña como docente en el nivel medio, en el Instituto “Nuestra Señora de los Ángeles” y en la escuela de Comercio Nº 1 Profesor Gerardo Victorin. En resumen, el Dr. Gregorio Miguel Martinez, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 0,90 puntos; por Antecedentes Académicos 3,70 puntos. TOTAL: 22,60 puntos.

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2000, habiendo desempeñando los cargos de: Secretario titular del Juzgado de Instrucción de Nogoyá  y suplente de Rosario del Tala y Villaguay (computa 5 años); Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año) y actualmente Juez Suplente de Instrucción de Gualeguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, del cual no surge participación en causas de competencia penal. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía. Adjunta certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 64 causas, recurso de Casación interpuesto en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo, agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeñó como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación. En ésta nueva inscripción, adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Juez de Instrucción y Vocal de Cámara. Por otro lado, el postulante es Especialista en Derecho de la Empresa, habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Finalizó el cursado de la carrera de Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado algunas materias correspondientes a la misma. Aprobó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, habiendo recibido recomendación de publicación la monografía que elaborara. Ha sido disertante en numerosos eventos vinculados a la especialidad del cargo concursado. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Ed. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. También realizó una publicación en coautoría con el Dr. Jorge S. Gallino titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”, en la revista jurídica Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Editorial – Tomo Nº 115-. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 16,75 puntos; por Especialidad 6 puntos; por Antecedentes Académicos 5 puntos. TOTAL: 27,75 puntos.

La Dra. TALEB, MARIA CELIA (D.N.I. 13.586.784, expediente N° 182): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 25/12/1959. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/06/1990. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/07/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/09/1993, habiendo desempeñado los cargos de: Secretaria  del Juzgado de Instrucción de Concordia (no computa) y actualmente Delegada Judicial titular de la misma jurisdicción (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta a su expediente escritos de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su actuación como Delegada Judicial. Obtuvo el titulo de Notaria expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial ciclos 2002 y 2003 del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente de la materia Sociología en el Instituto Superior de Cooperativismo y Mutualismo de Concordia. En resumen, la Dra. Maria Celia Taleb obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,30 puntos; por Especialidad 2,25 puntos; por Antecedentes Académicos 3,45 puntos. TOTAL:   15 puntos.

 

 

 

 

POR ELLO:                             

 

      

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 35 para cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Concordia, conforme a continuación se detalla: Edwin Ives Leonardo BASTIAN, 16 puntos; Cecilia Beatriz BERTORA, 11 puntos; María Paula BUKTENICA, 7,50 puntos; Maximiliano Horacio COSTA, 10 puntos; Carlos Alejandro DUBRA, 12 puntos; Esteban Sebastián ELAL, 13 puntos; Mariana Itati FAURE, 9,25 puntos; Jorge Alberto GARATE 12,50 puntos; Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, 21 puntos; María del Luján GIORGIO, 15,25 puntos; Aníbal LAFOURCADE, 24 puntos; Gregorio Miguel MARTINEZ, 22,60 puntos; Oscar Eduardo ROSSI, 27,75 puntos; María Celia TALEB, 15 puntos. 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

  Volver