RESOLUCIÓN Nº 151 C.M.E.R.

PARANÁ,  27 de Julio de 2006.

  

 

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 19 de mayo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 36 para cubrir un (1) cargo de Defensor, para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1  de la ciudad de Paraná.

    

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I-  En el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado y se otorga 1 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total en estos rubros podrá exceder los 5 (cinco) puntos. 2.- Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz de 1era. Categoría: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- En el ejercicio de la profesión: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

 

             Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Concejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años, y de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que también debe mencionarse que respecto del rubro antecedentes académicos, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuadas por éste Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.          

                               

Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/06/1967. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/07/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Superior Tribunal de Justicia y del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, Escribiente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (computa 3 años); Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad (computa 1 año) y actualmente Delegada Judicial del Juzgado Penal de Menores de Paraná cumpliendo funciones en la Fiscalía de Primera Instancia de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional cumplió funciones como veedora y ejecutora en representación de la Caja Forense de Entre Ríos, en las Jurisdicciones de Villaguay y Victoria, y ejecutora en la ciudad de Paraná (julio de 2001 a diciembre de 2002). Obtuvo los títulos de “Martillero” y de “Mediadora” otorgados por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos y por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respectivamente.  En resumen, la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,70 puntos; por Especialidad 2,55 puntos; por Antecedentes Académicos 0,75 puntos; TOTAL: 11 puntos.

 

El Dr. BONACOSSA, RUBEN DARIO (D.N.I. 16.166.204, expediente Nº 177): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 12/11/1962. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 25/08/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/11/1986, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 12/05/2000, habiéndose desempeñado por el lapso de un (1) mes como Relator de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y poderes generales para juicios otorgados al postulante por distintas entidades y/o empresas. Obra en su expediente copia correspondiente a un amparo en que interviniera y de la sentencia respectiva. Se desempeñó como Asesor legal de la Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos y como Asesor letrado de la Fiscalía de Estado de la Provincia. El profesional realizó la carrera de Notariado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado: “Actualización de Derecho Agrario, Empresa Agraria Argentina”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Rubén Darío Bonacossa, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 6,40 puntos; por Antecedentes Académicos 3,60 puntos; TOTAL: 28 puntos.

 

La Dra. BRACCO, ANA MARÍA (D.N.I. 25.861.538, expediente Nº 179): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/05/1977. Tiene 29 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 15/04/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/10/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 13/06/2001, habiendo desempeñado a partir de la obtención del título de abogada los cargos de: Empleada del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Paraná y actualmente de la Excma. Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Realizó la carrera de Notariado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe. Se desempeña como profesora adscripta de la cátedra “Derecho Civil II”, en la Facultad de Derecho – Subsede Paraná, de la Universidad Católica Argentina. En resumen, la Dra. Ana María Bracco, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 2,40 puntos; por Especialidad 0,80 puntos; por Antecedentes Académicos 2,80 puntos; TOTAL: 6 puntos.

 

El Dr. BRUGO, SANTIAGO NICOLÁS  (D.N.I. 22.026.516, expediente Nº 152): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/06/1971. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 06/10/2001. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 16/11/2004 (computa 1 año dado su desempeñó en el Poder Judicial). Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 10/12/1995, desempeñando los cargos de: Escribiente en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 29 de Capital Federal, Oficial Mayor en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 38 de la Capital Federal y Oficial Mayor en el Juzgado Nº 6 Criminal y Correccional Federal de la misma ciudad (computa 3 años), y  Prosecretario Administrativo de los Juzgados Nº 6 y Nº 11 Criminal y Correccional Federal de Capital, cargo este último que desempeña actualmente (computa 1 año). También fue Secretario de la Unidad Fiscal que investigó la causa AMIA, desde el 28/02/2005 hasta el 05/10/2005. No registra sanciones disciplinarias. El postulante adjunta certificados de trabajo expedidos por la Justicia Nacional y Federal y cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría que sirvieron de base de distintas resoluciones de los titulares de las Fiscalías Nacionales en las que se ha desempeñado. Finalizó el cursado de la “Especialización en Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, restándole la aprobación de una materia y la presentación de la tesis final. También realizó el curso de capacitación organizado por la Escuela de Capacitación Judicial dependiente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Santiago Nicolás Brugo, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,75 puntos; por Especialidad de 3,25 puntos; por Antecedentes Académicos de 1,50 puntos; TOTAL: 9,50 puntos.

 

La Dra. CALI, LORENA CECILIA (D.N.I. 25.032.243, expediente Nº 186): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/01/1976. Tiene 30 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/08/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/11/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Agrega también piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Se desempeñó en el Consejo Provincial del Menor como profesional integrante de los programas de “Prevención y Asistencia Familiar” y de “Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar”, cumpliendo funciones de responsable en el período 01/05/2003 al 31/12/2003. Cursó y aprobó la carrera de Especialización en Derecho de Familia, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, quedando pendiente la corrección y aprobación de la tesis final. Obtuvo el título de Mediadora, emitido por el instituto “Humanita” habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Aprobó el curso “II Taller sobre práctica de la mediación. Herramientas técnicas del Mediador. Intervenciones eficaces” y el curso de capacitación continua para Abogados – Mediadores “Mas allá del agente de la realidad”, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado y ha participado en calidad de disertante en varios eventos, abordando principalmente la temática de la violencia familiar. En resumen, la Dra. Lorena Cecilia Cali, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 11 puntos; por Especialidad 4,55 puntos; por Antecedentes Académicos 4,45 puntos; TOTAL: 20 puntos.

 

La Dra. ELIZALDE, SILVINA RAQUEL TERESITA (D.N.I. 18.243.666, expediente Nº 173): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 03/08/1966. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litotral, el 10/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 20/09/1994, habiendo desempeñado los cargos de: Empleada del Juzgado de Menores Nº 2 de Paraná, de la Defensoría de Pobres y Menores de Paraná, de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 9 de Paraná, de la Defensoría del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paraná (Computa un total de 9 años); Secretaria Suplente del Juzgado de Menores Nº 1 de Paraná (no computa) y actualmente Defensora Interina de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cursó y aprobó la carrera de Especialización en Derecho de Familia, que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, quedando pendiente la presentación de la tesis final. Realizó la Carrera Docente de Profesora de Enseñanza Superior en Ciencias Jurídicas, en la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación de la Universidad de Concepción del Uruguay. Tiene el Título de Mediadora, emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y homologado por el Ministerio de Justicia de la Nación. Aprobó el curso de Pedagogía Universitaria, dictado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el curso de Capacitación Continua “Estrategias para resolver situaciones especiales en Negociación”, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos y ha participado en carácter de disertante en numerosos eventos, fundamentalmente vinculados a la temática de la violencia familiar. Dictó cinco (5) Cursos y/o Talleres y se desempeñó la docencia universitaria en la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos en las cátedras y cargos a saber:  “Derecho y Trabajo Social” (Auxiliar), “Seminario de Ingreso años 2005 y 2006” (Jefe de Trabajos Prácticos), “Problemática Jurídica” (Jefe de Trabajos Prácticos), “Seminario Interdisciplinario Familia” (Profesor Invitado, habiéndose desempeñado posteriormente y durante un (1) mes como Profesor Titular), asimismo, fue integrante del equipo del Programa de Extensión  “Familia” con función de auxiliar. En resumen, la Dra. Silvina Raquel Teresita Elizalde, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7 puntos; por Especialidad 3,45 puntos; por Antecedentes Académicos 7,55 puntos; TOTAL: 18 puntos.

 

La Dra. FAURE, MARIANA ITATÍ (D.N.I. 22.660.101, expediente Nº 169): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 09/03/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el 29/06/1998. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/11/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad adjunta boletas de aportes a la Caja de Previsión Social para abogados de la ciudad de Buenos Aires y certificaciones correspondientes a su actuación en mediaciones privadas en carácter de letrada apoderada y/o patrocinante y las actas respectivas.  La profesional presta servicios desde el 07/06/1999, como abogada bajo relación de dependencia del Departamento Legal de “Asist Ley” (Asistencia Jurídica prepaga), realizando tareas de asesoramiento jurídico o en carácter de letrada apoderada o patrocinante a clientes de aquella en distintos fueros. Adjunta a su expediente varios Poderes Generales para juicios otorgados a la postulante por distintas entidades y/o empresas. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional se desempeña como Auxiliar ad-honorem en la cátedra “Contratos Civiles y Comerciales” en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Mariana Itatí Faure, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 9,25 puntos; por Especialidad 2,35 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos; TOTAL: 12 puntos.

 

La Dra. MARQUEZ, SILVIA HAYDEE (D.N.I. 11.379.748, expediente Nº 174): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 23/12/1954. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/11/1984. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 21/12/1984, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 21 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y poderes generales y especiales para juicios, otorgados a la postulante por distintas entidades y/o empresas,  con las pertinentes copias de escritos judiciales presentados y/o cédulas libradas en los trámites respectivos. También adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Se desempeñó en el Consejo Provincial del Menor como Directora de Asuntos Jurídicos y Directora de Prevención y Asistencia Familiar, y en la “Fundación Familia Adopción” como asesora legal. Realizó la carrera de Especialización en Derecho de Familia, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de Mediadora, emitido por el “Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires” habilitado por el registro de instituciones formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Nación. Aprobó el curso de Formación Superior en Derecho de Familia, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado y ha participado en carácter de disertante en tres (3) eventos vinculados a la temática de minoridad. También adjunta a su expediente copia de publicaciones efectuadas en periódicos locales en los que la postulante refiere a la temática de familia y minoridad. Acredita además, la elaboración de un proyecto de ley de Creación del Fuero de Familia en la provincia de Entre Ríos, mediante Decreto 1251 M.G.J.E., previo a la sanción de la ley provincial 9134. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Nacional de Comercio Nº 2 “Manuel Belgrano” en la asignatura “Instrucción Cívica” y en el nivel terciario en el Centro de Estudios Superiores de Entre Ríos Instituto Terciario Autónomo “Del Paraná” en las asignaturas Derecho Público, Derecho Privado II y Derecho Empresario. En resumen, la Dra. Silvia Haydee Marquez, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,25 puntos; por Antecedentes Académicos 3,75  puntos; TOTAL: 30 puntos.

 

El Dr. RAMÍREZ MITCHELL FEDERICO MARIA (D.N.I. 14.718.930, expediente Nº 185): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 03/01/1964. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 29/09/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/04/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 27/02/1985, habiendo desempeñado los cargos de: Oficial Auxiliar Titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Paraná (computa 1 año) y actualmente Secretario (Suplente/Interino) del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de Paraná (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 16 años). El profesional se desempeñó como Asesor Letrado en la Fiscalia de Estado de Entre Ríos (del 01/07/1994 al 30/09/19959. Por otro lado, obtuvo el título de mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y homologado por el Ministerio de Justicia de la Nación. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Federico María Ramírez Mitchel, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3,35 puntos; por Antecedentes Académicos 0,65 puntos; TOTAL: 22 puntos.

 

El Dr. RÍOS, CARLOS HUGO (D.N.I. 17.615.603, expediente Nº 187): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 25/09/1965. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 22/12/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/05/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 28/10/2002, habiendo desempeñado los cargos de: Escribiente provisorio y titular del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (computa 1 año); Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Paraná (computa 1 año) y actualmente Delegado Judicial del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Paraná (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Legal de la “Unión Gremial del personal del Túnel Subfluvial Hernandarias”. A fin de acreditar especialidad, adjunta un Poder General para juicios, certificaciones emitidas por distintos Juzgados que acreditan su intervención en causas judiciales e intimaciones emitidas por la Caja Forense de Entre Ríos. El postulante se encuentra cursando la “Maestría y Especialización en Derecho Penal”, en la Universidad de Belgrano Escuela de Economía y Negocios Internacionales, habiendo aprobado materias correspondientes al 1er. año de la misma. Es “Especialista en Derecho Notarial” habiendo finalizado dicha carrera de postgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de “Mediador” emitido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras de Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Por último, ejerce la docencia en el nivel terciario en la asignatura “Ética Profesional y Derechos Humanos” en la Escuela Superior de Oficiales “Dr. Salvador Maciá”. En resumen, el Dr. Carlos Hugo Ríos, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,10 puntos; por Especialidad 3,20 puntos; por Antecedentes Académicos 3,20 puntos; TOTAL: 13,50 puntos.

 

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2000, habiendo desempeñando los cargos de: Secretario titular del Juzgado de Instrucción de Nogoyá  y suplente de Rosario del Tala y Villaguay (computa 5 años); Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año) y actualmente Juez Suplente de Instrucción de Gualeguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía. Adjunta certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 64 causas, recurso de Casación interpuesto en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo, agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeñó como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación. En ésta nueva inscripción, adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Juez de Instrucción y Vocal de Cámara. Por otro lado, el postulante es “Especialista en Derecho de la Empresa”, habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Finalizó el cursado de la carrera de “Especialización en Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado algunas materias correspondientes a la misma. Aprobó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal”, habiendo recibido recomendación de publicación la monografía que elaborara. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Ed. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. También realizó una publicación en coautoría con el Dr. Jorge S. Gallino titulado “Algunas consideraciones referidas a la sobrepoblación carcelaria y realidad penitenciaria en la provincia de Entre Ríos”, en la revista jurídica Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Editorial – Tomo Nº 115-. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A.. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 16,75 puntos; por Especialidad 4,45 puntos; por Antecedentes Académicos 4,70 puntos. TOTAL: 25,90 puntos.

 

La Dra. YZET, YANINA MARIEL (D.N.I. 23.911.540, expediente Nº 175): Nació en la ciudad de Viale (Entre Ríos), el 19/08/1974. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/02/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/06/1998, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/03/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante de la Mesa de Información Permanente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (no computa) y Secretaria Suplente del Juzgado de Paz de la ciudad de Viale (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y certificaciones emitidas por los Juzgados de Familia y Menores Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de Paraná, que acreditan su intervención en las causas que se mencionan. Adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Se desempeña como letrada en el área de asuntos legales de la Municipalidad de Paraná. Por otro lado, aprobó el “Curso Teórico – Práctico de Formación Docente para los Profesionales del Derecho”, organizado por la Facultad de Derecho – Subsede Paraná – de la Universidad Católica Argentina. Asimismo, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en el “2do. Encuentro de Colegios de Abogados sobre temas de Derecho Agrario y 1er. Encuentro Argentino – Brasileño de Institutos de Derecho Agrario”, organizado por el Colegio de Abogados de Rosario y el Instituto de Derecho Agrario. Ejerció la docencia en el nivel medio en el “Instituto San José Obrero” de la ciudad de Paraná. En resumen, la Dra. Yanina Mariel Yzet, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,75 puntos; por Especialidad 4,90 puntos; por Antecedentes Académicos 1,85 puntos; TOTAL: 19,50 puntos.

 

POR ELLO                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 36 para cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Paraná, conforme a continuación se detalla: Dra. Cecilia Beatriz BERTORA, 11 puntos; Dr. Rubén Darío BONACOSSA, 28 puntos; Dra. Ana María BRACCO, 6 puntos; Dr. Santiago Nicolás BRUGO, 9,50 puntos; Dra. Lorena Cecilia CALI, 20 puntos; Dra. Silvina Raquel Teresita ELIZALDE, 18 puntos; Dra. Mariana Itati FAURE, 12 puntos; Dra. Silvia Haydee MARQUEZ, 30 puntos; Dr. Federico María RAMIREZ MITCHELL, 22 puntos; Dr. Carlos Hugo RÍOS, 13,50 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 25,90 puntos; Dra. Yanina Mariel YZET, 19,50 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

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