RESOLUCIÓN Nº 152 C.M.E.R.

PARANÁ, 27 de Julio de 2006.

  

 

 

 

 

                                                

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 2 de junio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 38 para cubrir un (1) cargo de Defensor, para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de la ciudad de Concordia.    

 

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez (10) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I-  En el Poder Judicial: 1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado y se otorga 1 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total en estos rubros podrá exceder los 5 (cinco) puntos. 2.- Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz de 1era. Categoría: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. II- En el ejercicio de la profesión: por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

 

             Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que, se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigüedad mínima de 3 años, y de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de que si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los Consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los Consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo. 

Que también debe mencionarse que respecto del rubro antecedentes académicos, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuadas por éste Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

Que por otro lado, debe aclararse, que mediante Resolución Nº 11/06 del Secretario General se ha dispuesto rechazar la inscripción de la Dra. Silvina Isabel Gallo, D.N.I. 20.362.501, por no cumplir con los requisitos formales de inscripción establecidos en el artículo 21 del Reglamento.

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.          

 

                                             Que de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/06/1967. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/07/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Superior Tribunal de Justicia y del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, Escribiente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (computa 3 años); Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad (computa 1 año) y actualmente Delegada Judicial del Juzgado Penal de Menores de Paraná cumpliendo funciones en la Fiscalia de Primera Instancia de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional cumplió funciones como veedora y ejecutora en representación de la Caja Forense de Entre Ríos, en las Jurisdicciones de Villaguay y Victoria, y ejecutora en la ciudad de Paraná (julio de 2001 a diciembre de 2002). Obtuvo los títulos de “Martillero” y de “Mediadora” otorgados por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos y por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respectivamente.  En resumen, la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,70  puntos; por Especialidad 2,55 puntos; por Antecedentes Académicos 0,75 puntos; TOTAL:  11  puntos.

 

La Dra. FAURE, MARIANA ITATÍ (D.N.I. 22.660.101, expediente Nº 169): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 09/03/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el 29/06/1998. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 19/11/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad adjunta boletas de aportes a la Caja de Previsión Social para abogados de la ciudad de Buenos Aires, de las cuales no surge participación en causas de competencia penal y certificaciones correspondientes a su actuación en mediaciones privadas en carácter de letrada apoderada y/o patrocinante y las actas respectivas.  La profesional presta servicios desde el 07/06/1999, como abogada bajo relación de dependencia del Departamento Legal de “Asist Ley” (Asistencia Jurídica prepaga), realizando tareas de asesoramiento jurídico o en carácter de letrada apoderada o patrocinante a clientes de aquella en distintos fueros. Adjunta a su expediente varios Poderes Generales para juicios otorgados a la postulante por distintas entidades y/o empresas. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. La profesional se desempeña como Auxiliar ad-honorem en la cátedra Contratos Civiles y Comerciales en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, la Dra. Mariana Itatí Faure, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad  9,25 puntos; por Especialidad 2,35 puntos; por Antecedentes Académicos 0,40 puntos; TOTAL: 12       puntos.

 

La Dra. GABE, BERTA ALICIA (D.N.I. 12.755.607, expediente Nº 181): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 22/10/1958. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 20/03/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 21/06/1985, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 07/07/2004, desempeñando el cargo de Delegada Judicial (computa 1 año). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Obtuvo el titulo de Mediadora expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos -sección Concordia- habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Métodos Participativos de Justicia y el de Mediación Familiar expedido por el Centro de Investigación de Derecho y Psicoanálisis habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. También obtuvo el titulo de Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, expedido por la Universidad Católica de Salta. En resumen, la Dra. Berta Alicia Gabe, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3,50 puntos; por Antecedentes académicos 1,50 puntos; TOTAL: 23  puntos.

 

La Dra. GIORGIO, MARÍA DEL LUJAN (D.N.I. 20.457.695, expediente Nº 157): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el  4/12/1968. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 01/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/11/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia Entre Ríos el 01/12/2005, desempeñando el cargo de Defensora de Pobres y Menores de la Defensoría Nº 4  de la ciudad de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional se desempeñó en la asesoría legal de la Fiscalía de Estado Municipal de Concordia. Por otro lado, obtuvo el título de Especialista en Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de Mediadora en la Escuela Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Se desempeña como Profesora tutora por el sistema “No presencial” en la cátedra “Introducción al Derecho” de la carrera de abogacía, en la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. En resumen, la Dra. María del Lujan Giorgio, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,75 puntos; por Especialidad 1,95 puntos; por Antecedentes académicos de 3,30 puntos; TOTAL: 18 puntos.

 

La Dra. LAROCCA, MIRIAM FATIMA (D.N.I. 18.323.289, expediente Nº 093): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/12/1966. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía el 11/3/1993 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Se matriculó en el Colegio de Abogados de  Entre Ríos el 05/08/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 1/4/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Ingresante del Juzgado de Paz de Concordia, Escribiente de la Cámara Civil de Concordia y actualmente Escribiente (titular) del Juzgado Correccional de Concordia (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio liberal de la profesión fue apoderada de la Dirección General de Rentas Municipal de la ciudad de Concordia, desde el 21/12/1994 al 30/03/1996 y  de la Caja Forense de Entre Ríos para la Jurisdicción de Concordia desde el 14/08/1997 al 30/03/1998. Obtuvo el titulo de Notaria expedido por la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el título de Mediadora expedido por la Escuela Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.  En resumen, la Dra. Miriam Fátima Larocca,  obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,90 puntos; por Especialidad 3,20 puntos; por Antecedentes Académicos 2,90  puntos. TOTAL: 17 puntos.

 

El Dr. MARTINEZ, GREGORIO MIGUEL (D.N.I 16.360.406, expediente N° 172): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/11/1963. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la Carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/08/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/11/1987, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/08/1995, habiendo desempeñado el cargo de Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. El postulante se desempeñó como apoderado externo de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, de “El Heraldo” S.R.L, de Marfin S.R.L y como asesor del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales de Concordia. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta a su expediente cedulas de notificación originales libradas al postulante en su carácter de defensor en distintas causas penales. También adjunta a su expediente escritos de elaboración técnica de sus autoría y sentencia correspondiente a una causa en la actuó como abogado Defensor. Obtuvo el titulo de Especialista en  Derecho Procesal Civil. Aprobó el primer año y actualmente se encuentra cursando el segundo año en la Carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el titulo de Mediador expedido por Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis, habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y el de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, expedido por la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la misma especialidad del cargo concursado. Se desempeña como docente en el nivel medio, en el Instituto “Nuestra Señora de los Ángeles” y en la escuela de Comercio Nº 1 Profesor Gerardo Victorin. En resumen, el Dr. Gregorio Miguel Martinez, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 1,40 puntos; por Antecedentes Académicos 4,60 puntos. TOTAL: 24 puntos.

 

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/91, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 28/03/1994, desempeñándose en el cargo de Secretario suplente del Juzgado de primera instancia Civil y Comercial Nº 1 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El postulante se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia y Procurador del Juzgado de Faltas, Gerente General del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial, y desde el 12/03/2002 hasta la actualidad como consultor contratado por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. Adjunta un Recurso de Apelación y una expresión de agravios suscriptos por el postulante y  un dictamen emitido por él como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación. Obtuvo el título de Notario expedido por la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral Aprobó la “Maestría en Ciencia de la Legislación” de la Universidad del Salvador, restándole la presentación de la tesis. Concurrió al Premaster “Programa de profundización Problemática de la empresa” organizado por la Universidad Austral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. Adjunta un ejemplar de la revista “La Ley” en la que se publicó un fallo de la Cámara de Apelaciones de la sala Civil y Comercial de Concordia que sentó jurisprudencia a raíz de un Recurso de Apelación interpuesto por el postulante como abogado de parte. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7,80  puntos; por Antecedentes Académicos 3,20  puntos. TOTAL: 29 puntos.

 

La Dra. TURLETTI, CAROLINA PAULA (D.N.I. 22.431.406, expediente Nº 189): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el  11/10/1971. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad Nacional del Litoral, el 15/08/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/11/1998, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa puntaje ya que no acredita antigüedad con la certificación pertinente). Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 27/04/2001, desempeñando en la ciudad de Concordia los cargos de: Empleada del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, del Juzgado de Instrucción Nº 2 y actualmente del Juzgado de Familia, Civil, Penal y Menores Nº 1 (computa 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Procesal Civil expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el titulo de Mediadora expedido por la Escuela Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el de Mediación Familiar expedido por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis habilitado por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la misma especialidad del cargo concursado. Se desempeña como Profesora tutora por el sistema “No presencial” en la cátedra de Derecho Civil II, de la Universidad Católica de Salta Subsede Buenos Aires. En resumen, la Dra. Carolina Paula Turletti, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 2,40 puntos; por Especialidad 2,15 puntos; por Antecedentes académicos 3,95 puntos; TOTAL: 8,50 puntos.

 

 

POR ELLO:                             

 

      

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 38 para cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia, conforme a continuación se detalla: Cecilia Beatriz BERTORA, 11  puntos; Mariana Itatí FAURE, 12 puntos;  Berta Alicia GABE, 23 puntos; María del Luján GIORGIO, 18 puntos; Miriam Fátima LAROCCA, 17 puntos;  Gregorio Miguel MARTINEZ, 24 puntos; Santiago Cesar PETIT, 29 puntos; Carolina Paula TURLETTI, 8,50 puntos.

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

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