RESOLUCIÓN Nº 154 C.M.E.R.

PARANÁ, 04 de Agosto de 2006.

  

 

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 30 de junio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 39, destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal  para la Cámara Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Gualeguaychú.

    

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 4 (cuatro) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño, de 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño y más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño

      

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión  y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

      

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem.  Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que, también debe mencionarse que respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuados por este Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

                                  

Que asimismo, debe tenerse presente que en el caso de aquellos postulantes que ya hubieren sido calificados con iguales parámetros, en razón de haber participado en otros Concursos Públicos organizados por éste Consejo, no se estima adecuado modificar los puntajes oportunamente asignados, salvo en aquellos casos en que se hayan aportado nuevos elementos en los respectivos expedientes que así lo meritúen.

                               

Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

La Dra. ARANGUREN, BEATRIZ ESTELA (D.N.I. 14.998.908, expediente Nº 006): Nació en la ciudad de Neuquén (Neuquén), el 15/06/1963. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/05/1991. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/06/1988, habiendo desempeñando los cargos de: Auxiliar superior de 6ta. y Auxiliar Superior Relatora (computa 1 año) y actualmente Secretaria titular de la Secretaría Civil, Comercial, Laboral y Leyes Especiales Nº 2 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (computa 14 años). Es integrante de la lista de Conjueces Ad Hoc del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, habiendo sido designada Juez Federal en varias oportunidades y se desempeñó en el cargo de Secretaria de Cámara durante la feria judicial de 2006. Adjunta sentencias dictadas durante su desempeño como Juez Federal subrogante y proyectos de sentencias utilizadas como base para las sentencias definitivas dictadas por el Juez Federal Titular. También, agrega estadística de la Secretaría a su cargo y copia de informes correspondientes a las inspecciones realizadas por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. La profesional se encuentra inscripta en el segundo año de la carrera de “Especialización en Magistratura” que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado dos materias. Aprobó los Cursos de “Actualización en Derecho Procesal Civil” organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina –subsede Paraná-, “Introductorio sobre Manejo de Casos” organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y “Derecho Constitucional Profundizado para Magistrados y Funcionarios” organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Universidad Católica Argentina. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Realizó nota a dos fallos, encontrándose uno aceptado para su publicación en editorial La Ley y el otro publicado en la Ley Litoral, año 10, Nº 2 de 3/2006. La profesional se desempeña como docente adjunta en la cátedra “Derecho Privado I” y actualmente como titular en la cátedra “Derecho Procesal” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Concepción del Uruguay y como adjunta interina en la cátedra “Derecho Procesal I” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma universidad. En resumen, la Dra. Beatriz Estela Aranguren, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,80 puntos; por Especialidad 5,20 untos; por Antecedentes Académicos 5,50 puntos; TOTAL: 21,50 puntos.

 

El Dr. BRITOS, GUSTAVO ALBERTO (D.N.I. 12.385.975, expediente Nº 198): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 15/11/1956. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 19/03/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1982, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 10/08/1994, habiéndose desempeñado hasta la actualidad como Juez titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a sentencias que dictara en su carácter de Juez de Primera Instancia y las confirmaciones emitidas por el Tribunal de Alzada correspondiente a tres (3) de las mismas. También agrega estadística e inspección realizados en el Juzgado a su cargo. Aprobó la “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial” que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, restándole la presentación de la tesis final. Asistió al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclos 2001 y 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Gustavo Alberto Britos, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,10 puntos; por Antecedentes Académicos 2,90 puntos; TOTAL: 29 puntos.

 

El Dr. DAGUERRE, LUIS OSVALDO (D.N.I. 13.593.978, expediente Nº 199): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 17/01/1960. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/12/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe el 25/04/1986, encontrándose la misma actualmente suspendida (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de “Notario” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo los títulos de “Especialista en Criminología” y “Especialista en Derecho Comercial –Area Derecho Bancario”, en la casa de estudios antes mencionada. Obtuvo el título de “Mediador”, expedido por la Secretaría de Postgrado y Servicios a terceros de la Universidad Nacional del Litoral, habilitada por el Ministerio de Justicia de la Nación como Institución Formadora. El postulante ha participado en carácter de disertante en varios eventos científicos, fundamentalmente vinculados a temáticas de la misma especialidad del cargo concursado. Además, es autor de varios artículos abordando cuestiones referidas a los Derechos Reales que han sido publicados en diversas revistas jurídicas especializadas. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente adjunto y titular, respectivamente en las cátedras “Civil III” y “Civil IV” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y como docente del Curso de Formación de Mandatarios del régimen jurídico del automotor realizado por el Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con automotores de la provincia de Santa Fe. En resumen, el Dr. Luis Osvaldo Daguerre, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 2,80 puntos; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos 10,40 puntos; TOTAL: 13,20 puntos.

 

El Dr. DELRIEUX, GUILLERMO OSCAR (D.N.I. 11.610.381, expediente Nº 192): Nació en la ciudad de San Antonio Oeste (Río Negro), el 21/07/1955. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad  Nacional de la Plata, el 21/12/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 17/10/1980, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 21/06/1991, habiendo desempeñado los cargos de: Juez titular del Juzgado Civil y Comercial de Chajarí (15 años) y actualmente Vocal a cargo del despacho de  Cámara Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera en su carácter de Juez de Primera Instancia y confirmaciones dictadas por la Cámara respectiva, correspondiente a cuatro (4) de las mismas. Asistió al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – ciclos 2002 y 2004- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que concursa. En resumen, el Dr. Guillermo Oscar Delrieux, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,20 puntos; por Antecedentes Académicos 0,80 puntos; TOTAL: 27 puntos.

 

El Dr. FIOROTTO, OSVALDO PABLO (D.N.I. Nº 16.233.408, expediente Nº 134): Nació en la ciudad de Larroque, departamento Gualeguaychú (Entre Ríos), el 20/10/1962. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires el 30/11/1988. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/07/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 21/06/1996, habiendo desempeñado los cargos de: Secretario suplente del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Gualeguaychú (computa 4 años) y actualmente Juez titular del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 11 años). Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Concejal de la Municipalidad de Larroque, como Asesor Legal de Plas Vec S. A.. A fin de acreditar la especialidad adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y  numerosos Poderes Especiales. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial agrega copias de sentencias que dictara como Juez de Primera Instancia, sentencias proyectadas en su carácter de Secretario del Juzgado Laboral de Gualguaychú y confirmaciones dictadas por la Cámara respectiva. También agrega estadística del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay. Aprobó las materias correspondientes al primer año de la “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial” que se dicta en la Universidad Austral y se encuentra cursando el segundo año de la misma. Es coautor de dos trabajos titulados “El monotributo y su impacto social” y “La reforma Laboral y la nueva cuestión social” publicados en la revista de Impuestos 1999 –B, 2492, de Editorial La Ley S.A. y en el Tº 88 de la Revista de Jurisprudencia y Doctrina que edita Delta Editora. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en el curso de Capacitación de Practica Laboral organizado por la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Participó en la comisión ad-honorem redactora del proyecto de ley de creación de los Juzgados de Familia en el ámbito de la provincia. Se desempeñó en el Instituto de Nivel Medio “ Nuestra Señora del Perpetuo Socorro” de Larroque Entre Ríos. Asistió en forma completa al Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Ciclos 2001 y 2002- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Osvaldo Pablo Fiorotto, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes, un puntaje por Antigüedad 15,75 puntos; por Especialidad 4,20 puntos; por Antecedentes Académicos 4,05 puntos. TOTAL: 24 puntos.

 

La Dra. PAULETTI, ANA CLARA (D.N.I. 21.835.421, expediente Nº 191): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 05/04/1971. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/12/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 14/04/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Secretaria suplente del Juzgado del Trabajo Nº 3  y titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú (computa 8 años); y actualmente Juez suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 10 años). Durante su desempeño en el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesora Legal de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Villa Paranacito. A fin de acreditar la especialidad adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. También adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y las resoluciones respectivas. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial agrega copia de cinco (5) sentencias dictadas en su carácter de magistrado, estadística del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú y copia de informes correspondientes a las inspecciones realizadas en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú. Además, es autora de un fallo que se publicó en editorial La ley y que fuera objeto de comentario en el periódico Clarín. Obtuvo el título de “Magíster en Derecho y Magistratura Judicial” expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial –ciclo 2001- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” y los programas de “Profundización en Derecho Concursal” y “Principios y Problemática del Derecho Concursal” dictados en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Es autora de un artículo titulado “Para qué del Derecho Concursal”, publicado en la revista jurídica Jurisprudencia Argentina de Editorial Lexis Nexis (año 2006-I- fascículo 3). La profesional se desempeña como docente adjunta interina de Trabajos Prácticos en la cátedra “Derecho Civil II” y como adjunta en la cátedra “Derecho Procesal I”, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay –Delegación Gualeguaychú-. En resumen, la Dra. Ana Clara Pauletti, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,75 puntos; por Especialidad 3,75 puntos; por Antecedentes Académicos 6 puntos; TOTAL: 16,50 puntos.

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/1991, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 28/03/1994, desempeñándose como Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Durante su desempeño en el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia, Gerente General del Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial, y desde el 12/03/2002 hasta la actualidad como Consultor contratado por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. A fin de acreditar la especialidad adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. También adjunta un Recurso de Apelación y una expresión de agravios suscriptos por el postulante y un dictamen emitido por él como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación. Adjunta un ejemplar de la revista “La Ley” en que se publicó un fallo de la Cámara de Apelaciones de la Sala Civil y Comercial de Concordia a raíz de un Recurso de Apelación interpuesto por el postulante como abogado de parte que sentó jurisprudencia en materia de prueba. Por otro lado,  obtuvo el título de Notario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó la “Maestría en Ciencia de la Legislación” realizado en la Universidad del Salvador, restándole la presentación de la tesis final. Concurrió al Premaster “Programa de profundización Problemática de la empresa” organizado por Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. Acompaña contrato de Locación de Obra, como docente de la Universidad Nacional del Plata para el dictado del “Programa de Formación de Lideres” organizado en conjunto con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje por Antigüedad 11,25 puntos; por Especialidad 3,30 puntos; por Antecedentes Académicos 3,45 puntos. TOTAL:  18 puntos.

 

El Dr. RODRÍGUEZ, RICARDO JOSE (L.E. 7.852.999, expediente Nº197): Nació en la ciudad de San Salvador (Entre Ríos), el 10/11/1950. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del  Litoral, el 11/07/1975. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 10/10/1975, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 07/08/1985, habiendo desempeñado en la ciudad de Colón los cargos de: Defensor titular de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 7 años); Juez suplente del Juzgado de Instrucción, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y actualmente titular del Nº 2 (computa 14 años). Asimismo, ha estado a cargo de los Ministerios Públicos en la misma localidad. Registra una sanción de apercibimiento aplicado por Acuerdo General Nº 26 de fecha 11/07/1994 –punto 13-. Adjunta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera como Juez de Primera Instancia. En resumen, el Dr. Ricardo José Rodríguez, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7,50 puntos; por Antecedentes Académicos no computa; TOTAL: 25,50 puntos.

 

La Dra. TEPSICH, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 14.160.620, expediente Nº 139): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/03/1961. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos y en la matrícula Federal, encontrándose ambas actualmente vigentes (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y Poderes Generales para juicios otorgados a la postulante por diversas sociedades. También, adjunta tres (3) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de “Especialista en Derecho de Familia” y cursó la “Especialización en Derecho de  Daños”, ambos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. También obtuvo el título de “Mediadora” expedido por el Instituto Humanita, habilitado por el Registro de Instituciones de Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Gabriela Tepsich, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 15,77 puntos; por Especialidad 6,78 puntos; por Antecedentes Académicos 4,25 puntos; TOTAL: 26,80 puntos.

 

La Dra. ZAPATA BARRENECHE, ANA MARÍA (D.N.I. 11.255.126, expediente Nº 195): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 04/02/1955. Tiene 51 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/1980. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 24/04/1981, encontrándose la misma actualmente cancelada (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 17/05/1984, habiendo desempeñado los cargos de: Defensor de la Defensoría de Pobres y Menores de Rosario del Tala, Agente Fiscal de la Fiscalía de Rosario del Tala (computa 16 año);  Juez titular del Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala (computa 5 años), y actualmente Vocal a cargo del despacho de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú (no computa). Registra una sanción de apercibimiento aplicada por Acuerdo General Nº 38 del S.T.J. de fecha 05/11/1991 –punto 9º-. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a sentencias dictadas en su carácter de Juez de Primera Instancia y confirmaciones de las mismas emitidas por los tribunales de alzada. También agrega estadística del Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala. Además, se publicó una sentencia de su autoría en Editorial Lexis Nexis, Tomo 2003 -II. Obtuvo el título de Notaria en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Ana María Zapata Barreneche, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 7,20 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos; TOTAL: 27,60 puntos.

 

POR ELLO,     

 

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 39 destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Gualeguaychú, conforme a continuación se detalla: Beatríz Estela ARANGUREN, 21,50 puntos; Gustavo Alberto BRITOS, 29 puntos; Luis Osvaldo DAGUERRE, 13,20 puntos; Guillermo Oscar DELRIEUX, 27 puntos; Osvaldo Pablo FIOROTTO, 24 puntos; Ana Clara PAULETTI, 16,50 puntos; Santiago Cesar PETIT, 18 puntos; Ricardo José RODRÍGUEZ, 25,50 puntos; María Gabriela TEPSICH, 26,80 puntos; Ana María ZAPATA BARRENECHE, 27,60 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

FIRMADO: José Carlos Halle, Raúl Gracia, Juan José Pessolani, Hugo Perotti, Juan Ramón Smaldone, Elena Riegelhaupt, Hermo Pesuto, Ricardo Alvarez, Gilda Vargas y Jorge Boeykens. Alejandro Cánepa”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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