RESOLUCIÓN Nº 155 C.M.E.R.

PARANÁ, 04 de Agosto de 2006.

  

 

 

 

                                           

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                   Que el día 30 de junio próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 40 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de la ciudad de La Paz.

                                                             

                                  Que en forma general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.        

                                    Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires. 

    Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes, estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-  Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y se otorgan 0.7  por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 4 (cuatro) puntos. 2- Secretarios del STJ, Secretarios de primera instancia y de Cámara, Relatores, Defensores de Pobres y Menores, Fiscales y Magistrados en general: Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño; más de 15 años, Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. Magistrados en general: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño; de 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño; de 10 a 15años: 1.24  puntos por cada año de desempeño; más de 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

                                   Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión  y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios, que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya la mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios judiciales de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Concejo Deliberante). 

      Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total obtenido por "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado. 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem.  Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de  3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según el caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo. 

  Que, también debe mencionarse que respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuados por este Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                   

                               Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos. 

                               Que en el caso, en la evaluación de los antecedentes de los postulantes, se ha hecho especial consideración de la competencia laboral del organismo judicial concursado, dado que por Acuerdo Especial de fecha 16/12/1999 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos se acordó asignar al mismo la competencia optativa en materia laboral prevista en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el departamento La Paz.       

                               Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

La Dra. BERTORA, CECILIA BEATRIZ (D.N.I. 18.099.448, expediente Nº 156): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/06/1967. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/08/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años y 8 meses). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 03/07/1998, habiendo desempeñado los cargos de: Practicante del Superior Tribunal de Justicia y del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, Escribiente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná (computa 3 años); Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad (computa 7 meses) y actualmente Delegada Judicial del Juzgado Penal de Menores de Paraná cumpliendo funciones en la Fiscalia de Primera Instancia de Paraná (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 3 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. La profesional cumplió funciones como veedora y ejecutora en representación de la Caja Forense de Entre Ríos, en las Jurisdicciones de Villaguay y Victoria, y ejecutora en la ciudad de Paraná (julio de 2001 a diciembre de 2002). Obtuvo los títulos de “Martillero” y de “Mediadora” otorgados por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos y por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respectivamente.  En resumen, la Dra. Cecilia Beatriz Bertora, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad, 4,75 puntos; por Especialidad, 1,50 puntos; por Antecedentes Académicos, 0,75 puntos; TOTAL: 7 puntos.

 

 

 

El Dr. GARCIA, CARLOS HORACIO (D.N.I. 8.440.492, expediente Nº 193): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 10/07/1948. Tiene 58 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 5/05/1978. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 16/02/1979, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 1/09/1994, habiendo desempeñado en la ciudad de La Paz los cargos de: Juez Suplente del Juzgado de Instrucción (no computa) y actualmente Delegado Judicial Titular de la Jurisdicción mencionada (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de la profesión acredita haberse desempeñado como Asesor Legal y Procurador de la Municipalidad de La Paz. En resumen, el Dr. Carlos Horacio Garcia, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad, 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, 1,50 puntos; por Antecedentes Académicos, no computa; TOTAL: 19,50 puntos.

 

El Dr. LAWRIE, JUAN FELIX (D.N.I. 5.948.061, expediente Nº 196): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 9/04/1944. Tiene 62 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el 6/12/1974. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 29/08/1975, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 31 años). No registra sanciones disciplinarias. También se matriculó en el Colegio de Abogados de Córdoba y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta recibos de pago de honorarios por su desempeño como Defensor Ad-hoc en cuatro (4) causas penales y como Juez de Instrucción Ad-hoc en numerosas causas. Se desempeño como Sindico del Instituto Municipal de Aguas Termales. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1 de La Paz y ha participado en el dictado de clases teórico-practicas en la cátedra de “Economía y Administración de Cooperativas y otras entidades de la Economía Social” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Juan Felix Lawrie, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad, 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, 5 puntos; por Antecedentes Académicos, 0,50 puntos; TOTAL: 23,50   puntos.

 

El Dr. MAYER, MAURICIO MARCELO (D.N.I. 16.981.327, expediente Nº 164): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/02/1965. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario (U.N.R.), el 28/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Rosario el 28/05/1997, dándole de baja a ésta el 28/06/1999; y en el Colegio de Abogados de Entre Rios el 9/04/1999, encontrándose ésta actualmente vigente (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También  adjunta cédulas de quince (15) causas penales en las que intervino, cinco (5) piezas (penales) de elaboración técnica de su autoría y certificados de antecedentes profesionales como Asesor Letrado y Gerente General de la Compañía Medica Sociedad Anónima” y “La Alborada del Sud S.A.”. Actualmente es Asesor Legal en la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Fiscalia de Estado. Respecto de sus antecedentes académicos acredita haberse desempeñado como docente en el “Taller de Asesoramiento Legal” en la Escuela Media “Vicente F. López” de la unidad Penal Nº 1 de Paraná y en las asignaturas: Derecho, Historia Contemporánea, Historia Argentina y Economía; y Gestión de las Organizaciones en la Escuela Normal Superior del Paraná “José Maria Torres”. Como docente universitario fue adscripto en la Cátedra de Derecho Procesal en la U.N.R. En resumen, el Dr. Mauricio Marcelo Mayer, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad, 9,02 puntos; por Especialidad, 1,33 puntos; por Antecedentes Académicos, 0,65 puntos; TOTAL: 11 puntos.

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/1991, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 28/03/1994, desempeñándose como Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. El postulante se desempeñó como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia, Gerente General del Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial, y desde el 12/03/2002 hasta la actualidad como Consultor contratado por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. Adjunta un Recurso de Apelación y una expresión de agravios suscriptos por el postulante y  un dictamen emitido por él como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación. Obtuvo el título de Notario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó la “Maestría en Ciencia de la Legislación” realizado en la Universidad del Salvador, restándole la presentación de la tesis final. Concurrió al Premaster “Programa de profundización Problemática de la empresa” organizado por Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. Acompañada Contrato de Locación de Obra como docente de la Universidad de Nacional del Plata para el dictado del “Programa de Formación de Lideres” organizado en conjunto con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Adjunta un ejemplar de la revista “La Ley” en que se publicó un fallo de la Cámara de Apelaciones de la Sala Civil y Comercial de Concordia a raíz de un Recurso de Apelación interpuesto por el postulante como abogado de parte que sentó jurisprudencia en materia de prueba. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje por Antigüedad, 16,35 puntos; por Especialidad, 0,40puntos; por Antecedentes Académicos, 1,25  puntos. TOTAL: 18  puntos.

 

El Dr. SOLDANO, HORACIO ERALIO (D.N.I. 11.728.889, expediente Nº 194): Nació en la ciudad de Sastre (Santa Fe), el 14/10/1955. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/09/1981. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/10/1984, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Juez de Faltas de la Municipalidad de la ciudad Sunchales (Santa Fe) y actualmente es Juez de Faltas de la Municipalidad de la ciudad de La Paz (Entre Ríos), con desempeño simultáneo como asesor legal de dicha Municipalidad (con poder general para pleitos). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y también agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y sus respectivas sentencia favorables. Asimismo, se desempeñó como personal administrativa en la Dirección General de Comunicación Social de la Gobernación de la Provincia de Santa Fé y como Secretario de Acción Comunitaria en la Municipalidad de Sunchales. También, es integrante de la Comisión Fiscalizadora en calidad de Síndico Titular de “Termas de la Paz S.A., con participación estatal mayoritaria” y acredita su desempeño como asesor legal, adjuntando poderes generales para actuar en juicios otorgados por: “Cooperativa Agropecuaria La Paz”, “Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de la Carne de Santa Elena”, “Angelo Paolo Entrerriana S.A.” e “Inversora Apolo S.A.”. Ejerció la docencia en el nivel medio en el Colegio Nacional de la ciudad de Sunchales (Santa Fe) en las asignaturas: “Derecho Comercial”, “Historia”,  “Instrucción Cívica” y “Derecho Usual y Práctica Forense”. En resumen, el Dr. Horacio Eralio Soldano, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad, 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, 4,75 puntos; por Antecedentes Académicos, 0,25 puntos; TOTAL: 23 puntos.

 

La Dra. VAN DEMBROUCKE, CRISTINA LÍA (D.N.I. 14.604.478, expediente Nº 190): Nació en la ciudad de San Salvador (Entre Ríos), el 5/06/1961. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/08/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 17/11/1983, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años y 1 mes). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 9/12/1987, habiendo desempeñado los cargos de: Secretaria Titular del Juzgado Correccional de La Paz, Secretaria Titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 y Nº 4 de Paraná (computa 17 años y 5 meses), Defensora Suplente de la Defensoria de Pobres y Menores Nº 6 de Paraná (computa 1 año) y actualmente Juez a cargo de Despacho del Juzgado Correccional de La Paz (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 22 años). Obtuvo el titulo de Mediadora expedido por la Escuela Nacional de Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Secretaria de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Aprobó un curso sobre “Estrategias para resolver situaciones especiales en Negociación” homologado por Resolución 284/98 dictado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Habilitación Nº 153 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Conflictos y un seminario de “Ética Judicial” organizado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Reúne el mínimo de asistencia eventos científicos vinculado al cargo que se concursa. En resumen, la Dra. Cristina Lía Van Dembroucke, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad, 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, 7,30 puntos; por Antecedentes Académicos, 1,70 puntos; TOTAL: 27 puntos.

 

 

POR ELLO                                     

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 40 destinado cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de La Paz, conforme a continuación se detalla: Cecilia Beatriz BERTORA, 7 puntos; Carlos Horacio GARCIA, 19,50 puntos; Juan Félix LAWRIE, 23,50 puntos; Mauricio Marcelo MAYER, 11 puntos; Santiago Cesar PETIT, 18 puntos; Horacio Eralio Soldano, 23 puntos; Cristina Lía VAN DEMBROUCKE, 27 puntos;  todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

FIRMADO: José Carlos Halle, Raúl Gracia, Juan José Pessolani, Hugo Perotti, Juan Ramón Smaldone, Elena Riegelhaupt, Hermo Pesuto, Ricardo Alvarez, Gilda Vargas y Jorge Boeykens. Alejandro Cánepa”. 

 

 

 

 

 

 

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