RESOLUCIÓN Nº 158 C.M.E.R.

PARANÁ, 04 de Agosto de 2006.

  

 

 

 

 

                   

VISTO:

                       

                                 El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

                                 Que el día 19 de mayo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 37 para cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de Gualeguay.           

 Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias. 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires. 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo,

 

para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 4 (cuatro) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño, de 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño y más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo

 

exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem.  Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo. 

Que, también debe mencionarse que respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuados por este Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.  

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                     

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.                              

Que asimismo, debe tenerse presente que en el caso de aquellos postulantes que ya hubieren sido calificados con iguales parámetros, en razón de haber participado en otros Concursos Públicos organizados por éste Consejo, no se estima adecuado modificar los puntajes oportunamente asignados, salvo en aquellos casos en que se hayan aportado nuevos elementos en los respectivos expedientes que así lo meritúen.                        

Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

El Dr. ALLE, DANIEL ELÍAS (D.N.I. 10.073.326, expediente Nº 10): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 4/12/1952. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/04/1977. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 24/06/1977, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Rios el 16/10/1992, habiendo desempeñado los cargos de: Juez a cargo del Despacho del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay (no computa), y actualmente Defensor de la Defensoria de Pobres y Menores de Gualeguay con funciones solo en el fuero penal por Acuerdo General Nº 44/95 de fecha 19/12/1995 Punto décimo tercero del S.T.J. de Entre Ríos (computa 13 años). Acredita además haber subrogado en diferentes oportunidades a los jueces de Instrucción Nº 1 y Nº 2 de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias.  A fin  de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión presenta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Ha asesorado a distintas empresas de la localidad, acompañando copias certificadas de trece (13) poderes generales. También se desempeñó como abogado del Consejo de Educación, departamento Gualeguay y del Banco de Entre Ríos sucursal Gualeguay;  como Secretario de Gobierno y Acción Social del Municipio de Gualeguay y como Director de Defensa Civil de la Provincia de Entre Ríos. Obra en su expediente seis (6) Recursos de Casación con las respectivas resoluciones y ha agregado en ésta nueva postulación cuatro (4) nuevos Recursos de Casación (uno con la sentencia respectiva) y un Recurso de Apelación, todos correspondientes a su actuación en el cargo de Defensor. Se encuentra cursando el segundo año de la Carrera de Postgrado de Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado 2 (dos) materias. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en las “Jornadas de Reflexión y Propuesta sobre Violencia” organizadas por la Cámara de Representantes de Misiones, en las Jornadas sobre “Problemáticas Actuales en Adolescencia” organizadas por El Instituto de Enseñanza Superior “Dr. Luís F. Leloir” y en el “Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial” en los Módulos VII- Prueba Penal- y VIII- Recursos Ordinarios y Extraordinarios- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Rios “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Daniel Elias Alle, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad, de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 6,60 puntos; por Antecedentes Académicos, de 1,40  puntos. TOTAL: 26 puntos. 

El Dr. CORRAL, ENRIQUE RAUL FRANCISCO (D.N.I. 8.593.077, expediente Nº 037): Nació en la ciudad Rosario (Santa Fe), el 23/04/1951. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 15/03/1976. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 13/08/1976, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 7/05/1993, habiendo desempeñado los cargos de: Secretario Titular del Juzgado de Instrucción de Gualeguay (computa 8 años), Fiscal Suplente de la Exma. Cámara del Crimen de Gualeguay (no computa), Juez a cargo de Despacho del Juzgado de Instrucción de Gualeguay (no computa) y actualmente Secretario Interino de la Exma. Cámara del Crimen de Gualeguay (computa 14 años). Por Acuerdo General Nº 41 de fecha 10/12/1998-Punto Séptimo- se le aplicó una Sanción de Prevención. Adjunta pieza de elaboración técnica de su autoría correspondiente a causa en la que interviniera como Vocal de Cámara. Se encuentra cursando el segundo año de la Carrera de Postgrado de Especialización en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado una (1) materia. Aprobó el Curso Anual de Medicina Legal dictado por la Cámara en lo Criminal de Gualeguay. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente terciario en las asignaturas Legislación de la Construcción, Instrucción Cívica y Relaciones Humanas en la Escuela de Educación Tecnológica Nº 1 “Dr. Luís R. Mac Kay”. En resumen, el Dr. Enrique Raúl Francisco Corral, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad, de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 5,95 puntos; por Antecedentes Académicos, de 2,05  puntos. TOTAL: 26  puntos.          

El Dr. GALLINO, JORGE SEBASTIAN (D.N.I. 20.189.335, expediente Nº 188): Nació en la ciudad Paraná (Entre Ríos), el 5/09/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía  en la Universidad Argentina John F. Kennedy, el 28/07/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 1/12/1999 (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 5/06/1990, habiendo desempeñado a partir de la obtención del Título de Abogado los cargos de: Empleado del Juzgado Correccional Letra “J” y del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 (computa 1 año), Oficial Mayor Relator del Tribunal antes mencionado, Prosecretario Administrativo del Juzgado Federal Nº 11 (computa 3 años) y Secretario del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial San Isidro (no computa). Posteriormente ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/02/2000 desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Instrucción de Nogoyá. No registra sanciones disciplinarias durante su desempeño. Adjunta estadística de causas elevadas a juicio (periodos 2003/2004 y 2005) correspondiente al Juzgado de Instrucción de Nogoyá a su cargo. Ha cursado la carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, restándole rendir la asignatura Teoria del Delito I y la presentación y aprobación del trabajo final. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de disertante sobre temáticas de la misma rama del cargo concursado en cuatro ocasiones. Es coautor junto al Dr. Oscar Eduardo Rossi de un articulo titulado “Algunas consideraciones referidas a la Sobrepoblación carcelaria y Realidad Penitenciaria”- noviembre de 2005- publicado en Delta Editora. Fue colaborador en el Proyecto del Código Procesal Penal, encomendado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Rios y en la redacción de Normas Complementarias al referido código; integrante de la Comisión redactora del Proyecto del Código Procesal Penal para la Provincia de Entre Rios del INECIP y Secretario de Coordinación y Redacción de la obra “Temas Actuales de Derecho Penal- Parte Especial”. En resumen, el Dr. Jorge Sebastián Gallino, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad, de 9,70 puntos; por Especialidad, de 4,40  puntos;  por Antecedentes Académicos, de 2,90  puntos. TOTAL: 17 puntos. 

El Dr. GARCIA JURADO, EDUARDO ESTEBAN TOMAS (D.N.I. 10.136.535, expediente Nº 073): Nació en la ciudad Gualeguaychú (Entre Ríos), el 10/08/1952. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/10/1976. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 13/07/1971, habiendo desempeñado los cargos de: Auxiliar del Juzgado de Instrucción de Capital Federal (computa 2 años), Secretario del Juzgado Correccional de Capital Federal, Secretario del Juzgado de Sentencia de Capital Federal (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Posteriormente ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 31/05/1991, habiendo desempeñado los cargos de: Juez Correccional Suplente de Gualeguaychú y actualmente es Juez de Instrucción Titular de Gualeguaychú (computa 14 años). Asimismo, se desempeño como Vocal Subrogante en 7 (siete) causas tramitadas ante la Cámara del Crimen de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente copia de escritos elaborados durante su desempeño como Juez de Instrucción y como Juez Correccional, estadísticas de los Juzgados de Instrucción y Correccional, proyecto sobre “Implementación y seguimiento del sistema de probation en el departamento judicial Gualeguaychú” enviado al S.T.J.E.R. y estadísticas de causas correccionales tramitadas en Juzgados de Instrucción y elevadas al Juzgado Correccional. Por otro lado, es Abogado Especialista en Derecho Penal Económico, habiendo finalizado dicha carrera de especialización en la Universidad Notarial Argentina y ha rendido y aprobado las materias correspondientes a la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, restándole la presentación y aprobación de la tesina. Aprobó los cursos de “Autoría y Participación”, “Conducción Educativa”, “Relaciones existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal...”, “Casos paradigmáticos de la Teoría del Delito” dictados por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y asistió al “Curso sobre Juicio Oral” dictado por la Universidad del Museo Social Argentino y al “Curso Iberoamericano de especialización en ciencias penales” organizado por el Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho Penal Comparado. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Realizó catorce (14) conferencias en la misma especialidad del cargo concursado. Adjunta al expediente ocho (8) trabajos de investigación y diez (10) publicaciones realizadas por el postulante en periódicos locales. Ha ejercido la docencia en la Universidad de Morón como ayudante en la cátedra “Derecho Penal II”, en la U.B.A. como ayudante de cátedra  “Derecho Penal y Procesal Penal” y en la Universidad Nacional  de Lomas de Zamora, se desempeñó como: titular interino en la cátedra Criminología y adjunto interino en cátedra “Derecho Penal”. En resumen, el Dr. Eduardo Esteban Tomás García Jurado, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad, de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 9 puntos; por Antecedentes Académicos, de 12 puntos. TOTAL:  39  puntos. 

El Dr. GARIBOTTI, EDGARDO ALFREDO (D.N.I. 8.287.644, expediente Nº 170): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 17/05/1950. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/1973. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 31/05/1974, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 25/03/1975, habiendo desempeñado los cargos de: Secretario Titular del Juzgado de Instrucción de Gualeguay (computa 1 año), Secretario Titular de la Cámara del Crimen de Gualeguay (computa 8 años), Agente Fiscal Suplente a cargo del Ministerio Público (no computa), Juez Titular del Juzgado de Instrucción de Gualeguay (computa 21 años) y actualmente es Vocal a cargo de despacho de la Cámara del Crimen de Gualeguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente copia de sentencias y autos dictados durante su desempeño como Juez de Instrucción, de estadísticas y el libro de expedientes a despacho del Juzgado de Instrucción de Gualeguay correspondiente al periodo 2000/2005. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Edgardo Alfredo Garibotti, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad, de 18 puntos, por reducción al tope previsto; por Especialidad, de 9.60 puntos; por Antecedentes Académicos, de 0.40 puntos. TOTAL: 28 puntos. 

La Dra. GÓMEZ, ALEJANDRA MARIA CRISTINA (D.N.I. 17.735.645, expediente Nº 178): Nació en la ciudad Gualeguay (Entre Ríos), el 16/06/1966. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/1989. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 7/05/1993, habiendo desempeñado los cargos de: Secretaria Titular del Juzgado de Instrucción de Gualeguay (computa 13 años),  Agente Fiscal de la Fiscalia de Primera Instancia de Gualeguay (no computa) y actualmente es Fiscal Interina de la Exma. Cámara del Crimen de Gualeguay (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta dos (2) escritos de su autoría elaborados durante su desempeño en el cargo de Agente Fiscal. Ha cursado la carrera de Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, habiendo aprobado la misma en forma completa y restándole solo la corrección de la tesis presentada. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Alejandra María Cristina Gómez, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad, de 9.45 puntos; por Especialidad, de 3.85 puntos; por Antecedentes Académicos, de 2.20 puntos. TOTAL: 15.50 puntos.  

La Dra. PIVAS COLOMBO, MARIA ANGELICA (D.N.I. 14.215.995, expediente Nº 019): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 26/02/1961. Tiene 45 años.   Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/03/1984. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 9/05/1984, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 1/10/1988, habiendo desempeñado los  cargos de: Secretaria Titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Gualeguaychú (computa 14 años), Agente Fiscal Suplente de la Fiscalia de Primera Instancia Nº 2 de Gualeguaychú (no computa), Juez Suplente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Gualeguaychú y actualmente Juez Suplente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguaychú (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión y en el cargo de secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 18 años). Durante el ejercicio libre de la profesión fue Asesora Jurídica Administrativa de la Municipalidad de Gualeguaychú adscripta a la Secretaria de Gobierno. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, se encuentran agregados a su expediente copia de cinco (5) resoluciones que dictara como Juez de Instrucción y cuatro (4) confirmaciones de la Exma. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, habiendo anexado en esta nueva postulación cinco (5) resoluciones mas y las confirmaciones de tres (3) de las mismas. También adjunta copia de estadísticas del Juzgado de Instrucción Nº 2 y Nº 1 de Gualeguaychú. Ha rendido y aprobado las materias correspondientes al primer y al segundo año de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, restándole la defensa de la tesina. Obtuvo el titulo de Mediadora, emitido por la Asociación Humanita, habilitada por el Registro de Instituciones Formadores de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. También obtuvo el Titulo de Martillera Pública expedido por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Tribunal de Idoneidad para Martilleros Públicos. Ley 20266 y Acordada del Exmo. Superior Tribunal de Justicia. Aprobó los cursos de “Homicidio y Lesiones Culposas en Accidente de Transito” dictado por el Departamento de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, “Actualización en Derecho Penal y Procesal Penal” en la misma casa de estudios, “De Información y Actualización en Derecho Procesal Penal dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina con la recomendación de publicación del trabajo monográfico presentado en la revista de Delta Editora, y el Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial Santa Fe-Entre Ríos ciclo 2001 dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Fue expositora en la Segunda Jornada del Programa de Actualización para la lucha contra la trata de las personas en Argentina realizado por la Organización Internacional para las Migraciones. Por ultimo, en su expediente obra copia certificada de una publicación en “La Ley” Litoral, Numero 3, Abril 2004, correspondiente a fallo casatorio del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Maria Angelica Pivas Colombo, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad, de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad, de 6.15 puntos; por Antecedentes Académicos, de 5.85  puntos. TOTAL: 30  puntos.   

El Dr. ROSSI, OSCAR EDUARDO (D.N.I. 22.690.542, expediente Nº 081): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 04/04/1972. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 02/08/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/12/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2000, habiendo desempeñando los cargos de: Secretario titular del Juzgado de Instrucción de Nogoyá  y suplente de Rosario del Tala y Villaguay (computa 5 años); Defensor de Pobres y Menores de Nogoyá (computa 1 año) y actualmente Juez Suplente de Instrucción de Gualeguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, del cual no surge participación en causas de competencia penal. El profesional se desempeñó como Asesor Legal del Sistema de Garantías de la Provincia de Entre Ríos en la órbita del Ministerio de Economía. Adjunta certificación evaluatoria del Defensor del S.T.J.E.R. en oportunidad de visitar la Defensoría a cargo del postulante, notas referidas a la labor del postulante expedidas por la Municipalidades de Nogoyá y  Lucas Gonzalez, por la Dirección Departamental de Escuelas, por el Hogar de tránsito “Mi casita”, por el Consejo Provincial del Menor y por el  Hospital “San Blas” de Nogoyá, certificación de participación en audiencias de Debate y Probation y realización de alegatos orales en 64 causas, recurso de Casación interpuesto en una causa (acompaña sentencia del S.T.J.E.R. que si bien lo rechaza, expresa su complacencia por el esfuerzo realizado por el postulante) y artículos periodísticos referentes a su desempeño. Asimismo, agrega copia de los trabajos implementados por el Juzgado de Instrucción de Nogoyá (el que el postulante se desempeñó como Secretario) referidos a apercibimientos y sanciones aplicados a progenitores por negligencia en el cumplimiento de sus deberes filiales y su repercusión en los medios de comunicación. En ésta nueva inscripción, adjunta cuatro (4) piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Juez de Instrucción y Vocal de Cámara. Por otro lado, el postulante es “Especialista en Derecho de la Empresa”, habiendo terminado dicha carrera de especialización en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Finalizó el cursado de la carrera de “Especialización en Derecho Penal” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, habiendo aprobado algunas materias correspondientes a la misma. Aprobó el “Curso de Información y Actualización en Derecho Procesal Penal” dictado por dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, habiendo recibido recomendación de publicación la monografía que elaborara. Ha sido disertante en numerosos eventos vinculados a la especialidad del cargo concursado. El postulante publicó una monografía de su autoría denominada “La regla de la Exclusión Probatoria. Su interpretación y aplicación en la Instrucción” en el Tomo 105 de Jurisprudencia de Entre Ríos y de la C.S.J.N. de Delta Ed. S.R.L. y un artículo titulado “Certa et sollemnia verba, una necesaria reconsideración” en la Revista de la Asociación de Derecho Romano de la República Argentina. Es coautor junto al Dr. Jorge Sebastián Gallino de un articulo titulado “Algunas consideraciones referidas a la Sobrepoblación carcelaria y Realidad Penitenciaria”- noviembre de 2005- publicado en Delta Editora. Ejerce la docencia en la cátedra de Derecho Romano de la Facultad de Derecho, Subsede Paraná de la U.C.A.. En resumen, el Dr. Oscar Eduardo Rossi, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad, de 7.77 puntos; por Especialidad, de 3.93 puntos; por Antecedentes Académicos, de 5 puntos. TOTAL: 16.70  puntos. 

El Dr. TORRES, JORGE OMAR (D.N.I. 10.206.547, expediente Nº 062): Nació en la ciudad de San Rafael (Mendoza), el 14/02/1952. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/05/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Rios el 2/12/1984, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 1/02/1984, habiendo desempeñado los cargos de: Secretario Suplente del Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay (computa 1 año), Secretario de Cámara Titular de la Sala Penal de Concepción del Uruguay (computa 11 años), Agente Fiscal Interino de Primera Instancia de Concepción del Uruguay (no computa), Juez Suplente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Concepción del Uruguay (no computa), Juez Suplente del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Concepción del Uruguay (computa 1 año), Juez Suplente del Juzgado Correccional de Gualeguaychú (computa 4 años), y actualmente Fiscal Titular de la Cámara del Crimen de Gualeguay (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 1 año). Adjunta seis (6) copias de sentencias que dictara el postulante como Juez Correccional. Es Profesor de Enseñanza Superior en Abogacía, habiendo finalizado dicha carrera docente de postgrado en la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó los cursos de “Homicidio y Lesiones Culposas en Accidentes de Tránsito” e “Información y Actualización en Derecho Procesal Penal y Penal” dictados por el Departamento de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Asistió al “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial – Santa Fe – Entre Ríos” ciclo 2001, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos  “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Dictó el curso “Los profesionales de la salud y el Derecho Penal”, organizado por la U.C.U. Asimismo, conforme lo presentado, reúne el mínimo de asistencias a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. Ha ejercido la docencia en el nivel terciario como profesor adjunto de la asignatura “Derecho Privado II” de la carrera de Técnico Bancario y en el nivel universitario como auxiliar en la Cátedra de “Estudio de la Constitución Argentina” en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Entre Ríos y como adjunto de la cátedra “Derecho Privado” de la carrera de Contador Público en la Facultad de ciencias Económicas de la U.C.U. En resumen, el Dr. Jorge Omar Torres, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad, de 18 puntos, por reducción al tope previsto; por Especialidad, de 9.55 puntos; por Antecedentes Académicos, de 4.65 puntos; TOTAL: 32.20  puntos. 

El Dr. TORTUL, DARDO OSCAR (D.N.I. 18.000.507, expediente Nº 036): Nació en la ciudad de Villa Hernandarias (Entre Ríos), el 15/12/1966. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 4/05/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/04/1993, habiéndose desempeñado los cargos de: Oficial Mayor-Delegado Judicial Provisorio de Gualeguaychú (no computa), Secretario del Juzgado de Menores de Gualeguaychú (computa 4 años), Juez del Juzgado Correccional de Gualeguaychú, del Juzgado de Instrucción de Nogoyá y actualmente titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Gualeguaychú (computa 8 años). Asimismo, se desempeño como Vocal Subrogante en distintas causas tramitadas ante la Cámara del Crimen de Gualeguay. No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión presenta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y copia de tres (3) sentencias en las cuales intervino como Defensor de oficio. Consta que se ha desempeñado como asesor Ad-Honorem de la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Municipalidad de Paraná, durante 2 años. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copia de cuatro (4) sentencias dictadas por el postulante y un acuerdo del S.T.J. destacando su desempeño. Por otro lado, obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal y Abogado Especialista en Criminología en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha realizado siete (7) disertaciones, seis (6) de estas vinculadas el cargo que se concursa y participó en carácter de capacitador en el Modulo I del “Curso para empleados del Poder Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Rios “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Adjunta copias de tres (3) artículos publicados de su autoría, titulados: “Análisis de algunos rasgos mas salientes de la ley 22.278 – Régimen Penal de los Menores”, “Policía Judicial de Menores en la Provincia de Entre Ríos” y “Abigeato: Estrategias para combatir dicho flagelo”y, ha trabajado como coautor, en el “Proyecto de Reformas al Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Entre Ríos”. Acredita haber ejercido la docencia universitaria en la cátedra “Criminología” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora y actualmente se desempeña como adjunto interino en la cátedra de Derecho Penal II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. También acredita haber ejercido la docencia en el nivel medio y terciario. Por ultimo, actualmente dicta la materia Criminología, correspondiente a la Carrera de Especialización en Medicina Legal – Sub-sede Gualeguay- de la Universidad Nacional de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Dardo Oscar Tortul, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad, de 15.18 puntos; por Especialidad, de 4.37  puntos;  por Antecedentes Académicos, de 9.45 puntos. TOTAL: 29 puntos.  

POR ELLO,                                     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 37 para cubrir dos (2) cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de Gualeguay, conforme a continuación se detalla: Daniel Elías ALLE, 26 puntos; Enrique Raúl Francisco CORRAL, 26 puntos; Jorge Sebastián GALLINO, 17; Eduardo Esteban Tomás GARCIA JURADO, 39 puntos; Edgardo Alfredo GARIBOTTI, 28 puntos; Alejandra María Cristina GOMEZ, 15.50 puntos; Maria Angélica PIVAS COLOMBO, 30 PUNTOS; Oscar Eduardo ROSSI, 16.70 puntos; Jorge Omar TORRES, 32.20 puntos, Dardo Oscar TORTUL, 29 puntos; todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo.   

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

FIRMADO: José Carlos Halle, Raúl Gracia, Juan José Pessolani, Hugo Perotti, Juan Ramón Smaldone, Elena Riegelhaupt, Hermo Pesuto, Ricardo Alvarez, Gilda Vargas y Jorge Boeykens. Alejandro Cánepa”.

 

 

 

 

 

 

 

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