RESOLUCIÓN N°. 15 C.M.ER.

Paraná, 13 de julio de 2004.-

 

 

 

VISTO:

 

 

Las impugnaciones a las calificaciones de antecedentes presentadas por los Dres. Marco Pedro Chichi y Cándido Hugo Torres – para el Concurso Nº. 2-, y;

  

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas impugnaciones fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establecen el art. 11 del Decreto Nº. 39/03 Gob. y el art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dado que los presentantes se manifiestan agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes por este Consejo. 

Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los efectos de determinar si les asiste o no razón a los impugnantes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados. 

Que en ese sentido, debe considerarse, con respecto al Dr. Marcos Pedro CHICHI: el impugnante plantea reconsideración de la calificación asignada correspondiente a los rubros Antigüedad, Especialidad y Antecedentes Académicos. En relación al puntaje por su antigüedad como Secretario de Primera Instancia, sostiene que le corresponden 4,5 puntos, en lugar de los 2,7 puntos asignados. El puntaje fijado resulta correcto, consistiendo el error del impugnante en el cómputo de la fracción mayor a seis meses. Ello por cuanto desglosa las distintas designaciones como Secretario de los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y 2 de Concepción del Uruguay y asigna a cada una de ellas el cómputo de un año a partir de la fracción mayor a seis meses. En ese sentido ha sido criterio de este Consejo en la calificación de los antecedentes de todos los inscriptos, sumar las respectivas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, situación que –incluso- beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales interinos por periodos menores a seis meses pero luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando la fracción computable. En el caso del impugnante debe además tenerse en cuenta la continuidad de las designaciones en el cargo de Secretario, conforme surge del informe del S.T.J. de Entre Ríos obrante a fs. 11 del respectivo legajo. Por ello, y en base a los Criterios Consensuados es correcta la calificación de la “Antigüedad” en 11,15 PUNTOS. También solicita el impugnante se reconsidere la calificación asignada al rubro “Especialidad”. En este sentido se confirma la calificación asignada (4,38 puntos), atento que se arribo a la misma atendiendo a la antigüedad total acreditada y el desempeño en la especialidad vinculada al cargo concursado y siguiendo los parámetros fijados en los “Criterios”, teniendo en cuenta asimismo toda la documentación acompañada a los fines de calificar el merito y calidad técnica del impugnante. También solicita el impugnante se otorgue puntaje al título terciario de Profesor en Filosofía, cuestión en la que le asiste razón por los fundamentos expuesto en su reconsideración, por lo que deberá asignársele al mismo 0,25 puntos, similar al puntaje establecido para la docencia no universitaria y secundaria, páralo cual dicho título lo habilita. Por lo anterior, el puntaje final de sus antecedentes queda fijado en 15,78 puntos.

 

Que en relación al Dr. Cándido Hugo TORRES: el impugnante plantea reconsideración de la calificación asignada correspondiente a los rubros Antigüedad y Especialidad. En relación al primero sostiene que debió otorgársele 9,90 puntos en vez de los 9,05 que se le asignaran. El puntaje fijado resulta correcto, en función de la aplicación de los “Criterios Consensuados”, ello así corresponde en tanto la aplicación de la puntuación consensuada se efectúa por cada periodo o franja temporal establecida. Así en la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de Abogado, donde el postulante computa un total de 8 años, se le asignan 0,73 puntos por cada uno de los primeros cinco años y 0,90 por cada uno de los tres años restante lo que da como resultado los 9,05 puntos otorgados. También solicita el impugnante se reconsidere la calificación asignada al rubro “Especialidad”. Al respecto asiste parcialmente razón al concursante en tanto el examen de su legajo evidencia la demostración de actividad profesional cumplida en la especialidad. Por se estima razonable –teniendo en cuenta lo criterios consensuados y en vista de las piezas documentales presentadas (fs. 46/55)- establecer el ítem “especialidad” en 3,55 puntos, lo que implica que la calificación total de los antecedentes en análisis queda establecida en 16,05 puntos.

 

 

POR ELLO,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE

Art. 1: Hacer lugar parcialmente a las impugnaciones presentadas por los Dres. Marco Pedro Chichi y Cándido Hugo Torres, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente. 

Art. 2: Modificar la calificación provisional de antecedentes aprobada por Res. Nº. 12/04 C.M.E.R, quedando la misma establecida, en forma definitiva, como sigue:  

Maiztegui Marcó, Eduardo Edgar

25,12

Luna, Américo Daniel

25,02

Cuesta, María Isabel Catalina

24,6

Tepsich, Carlos Federico

23,54

Arias, Alberto José

23

Aranguren, Beatriz Estela

21,72

Pirovani, Eduardo Máximo

16,48

Torres, Cándido Hugo A.

16,05

Petit, Santiago César

15,8

Chichi, Marcos Pedro

15,78

Agotegaray, Gastón

10,2

Villalba, Beatriz

8,58

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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