RESOLUCIÓN Nº 161 C.M.E.R.

PARANÁ,  de 2006.

  

 

 

 

 

 

VISTO:

 

El artículo 4º del Reglamento para la Selección de Jueces de Paz Legos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                            Que de acuerdo al artículo mencionado, que declara aplicable - entre otros - el articulo 30º del Reglamento  General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos al procedimiento de selección, es facultad de éste organismo elaborar los respectivos programas de exámenes, sobre los que versarán las pruebas de oposición de los Concursos Públicos que se convoquen, de acuerdo a cada especialidad.                           

Que habiéndose dispuesto mediante Resolución Nº 156/06  C.M.E.R., el llamado a Concurso Público Nº 41 destinado a cubrir dos  (2) cargos de Jueces  de Paz Legos de la ciudad de Paraná, cuya competencia material está determinada por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos Nº 6.902 (B.O. 26/03/82) y por Acordadas del S.T.J. de Entre Ríos de fechas 18/10/1993 y 23/11/1999 y resultando por ello inaplicable el temario Civil y Comercial utilizado para los Concursos de cargos de Primera Instancia y Cámaras de dicho fuero, se ha confeccionado un temario específico para el Concurso antes indicado, particularmente vinculado a la labor ordinaria de los cargos concursados.

 

                           

POR ELLO:

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Modificar el artículo 4º del Reglamento para la selección de Jueces de Paz Legos, el que quedará redactado como sigue:

 

Art.4º: Son aplicables los artículos 15 a 18 y 29 a 33 del Reglamento General y de Concursos Públicos en lo que respecta a las previsiones sobre la integración de los Jurados, la recusación a los mismos, la prueba de oposición y el recurso de impugnación sobre la corrección de los exámenes por arbitrariedad manifiesta, vicios o errores de forma o en el procedimiento.

Los Jurados serán sorteados de las listas correspondientes a la competencia “Civil y Comercial” y los Temarios de examen sobre los que versarán las Pruebas de Oposición, serán particularmente elaborados de acuerdo a la competencia material correspondiente al juzgado que se concurse.

La Prueba de Oposición tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas y será calificada con un máximo de hasta sesenta y cinco (65) puntos.

 

Art.2: Apruébese el Temario de examen elaborado específicamente para el Concurso Público Nº 41, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez de Paz para el Juzgado de Paz Nº 1 y un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Paz Nº 2, ambos de la ciudad de Paraná, que se agrega como anexo a la presente Resolución. 

Art. 3: La presente resolución será refrendada por el Secretario General del Consejo. 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.


 

ANEXO

 

TEMARIO JUZGADOS DE PAZ LEGOS DE PARANÁ

 

1.- LEY 24.240 (DEFENSA DEL CONSUMIDOR).

2.- LEY 25.065 (TARJETAS DE CREDITO).

3.- COBRO DE PESOS/DOLARES.

4.- JUICIO EJECUTIVO.

5.- EMBARGO, INEMBARGABILIDAD, INHIBICIÓN GENERAL.

6.- MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO.

7.- PRESCRIPCIÓN.

8.- COMPETENCIA.

  

 

 

 

 

  Volver