RESOLUCIÓN Nº 163 C.M.E.R.

PARANÁ, 1 de Septiembre de 2006.

         

                                       

                                                                              

 

VISTO:                        

                                    Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 34 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoria de Pobres y Menores Nº 5 de la ciudad de Paraná y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 149/06 CMER, presentadas por las Dres. Santiago Nicolás Brugo, Mariana Itati Faure, Alberto Juan Silva Velazco, y;

 

 

CONSIDERANDO:                                  

     Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

     Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados. 

                                 Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

 

EL Dr. BRUGO, SANTIAGO NICOLÁS (D.N.I. 22.026.516, expediente Nº 152): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, en razón de haberse omitido calificar su desempeño como Secretario de la Unidad Fiscal que investigó la causa AMIA, y en consecuencia también se modifique el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que no fue valorado que se encuentra cursando la “Maestría Internacional Nuevos Delitos Penales”, que participó en el Seminario Internacional “Los Derechos Fundamentales”, así como tampoco se tuvo en cuenta el proyecto de investigación que presentara a los Sres. Fiscales a cargo de la Unidad Fiscal AMIA, el cual fue adoptado para la prosecución de la pesquisa, ni la carta de recomendación efectuada por el Dr. Lucio E. Herrera (h), Fiscal con quien se desempeñó el mayor periodo laboral de su carrera judicial. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al rubro “Antigüedad”, debido a un error material involuntario, no obstante su mención en la resolución recurrida, se omitió el computo de un (1) año en el cargo judicial referido, por el cual le corresponde la asignación de 1,35 puntos, ascendiendo la calificación final del rubro a un total de 6,10 puntos. Consecuentemente, se estima adecuado elevar el puntaje correspondiente al rubro “Especialidad”, a un total de 3,75 puntos. Por último, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, debe rechazarse el planteo formulado, dado que revisada su calificación surge que le ha sido correctamente asignado el puntaje a cada uno de los ítems acreditados y mencionados en el párrafo correspondiente al recurrente, conforme los criterios consensuados desarrollados en los Considerandos de la resolución recurrida. No obstante ello, debe aclarase, con relación a la maestría no finalizada, que solo corresponde asignación de puntaje para el caso de que se acredite su aprobación parcial – circunstancia no verificada en el caso del recurrente, conforme certificación obrante a fs. 281/2 de su expediente-. Con referencia al seminario mencionado, el mismo fue merituado dentro del ítem “asistencia a eventos científicos”. Además, se resalta que el proyecto de investigación adjuntado, no ha podido ser evaluado, dado que no se encuentra debidamente certificado notarial o judicialmente, siendo requisito indispensable para la evaluación de cualquier documental y encontrándose el mismo establecido en forma expresa en el art. 23 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste Consejo – conocido y aceptado por el postulante al momento de su solicitud de inscripción conforme declaración jurada obrante a fs. 187 del expediente Nº 152 CMER-. En consecuencia, la calificación final del Dr. Santiago Nicolás Brugo, queda establecida en 12,85 puntos, correspondiendo: Antigüedad 6,10 puntos, Especialidad 3,75 puntos y Antecedentes Académicos 3 puntos.

 

La Dra. FAURE, MARIANA ITATÍ (D.N.I. 22.660.101, expediente Nº 169): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, en razón de haberse producido un error matemático en el cálculo del mismo. Manifiesta que por los 7 años en el ejercicio de la profesión le corresponde una calificación de 11 puntos. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón a la recurrente, dado que debido a un error material involuntario, no obstante encontrarse correctamente computada su antigüedad en la matricula profesional (7 años) se le asignó un puntaje inferior (el correspondiente a 6 años de antigüedad), por lo que debe elevarse la calificación del rubro a un total de once (11) puntos. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Mariana Itatí Faure, queda establecida en 11 puntos, correspondiendo: Antigüedad 11 puntos, Especialidad no computa y Antecedentes Académicos no computa.

 

El Dr. SILVA VELAZCO, ALBERTO JUAN  (D.N.I. 11.470.235, expediente Nº 183): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerar insuficiente el mismo. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” manifiesta que se le debe elevar el puntaje a un total de dos (2) puntos, dado la realización de numerosos eventos científicos que superan ampliamente el mínimo exigido, y además, la realización de cinco (5) trabajos vinculados a la labor funcional que desempeña, lo que demuestran su contracción a la superación formativa jurídica. CORRESPONDE SEÑALAR: que en relación al primer rubro impugnado,  se estima adecuado el puntaje que se le asignara y para el cual se han valorado correctamente sus antecedentes profesionales. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos” también es apropiada la puntación asignada, debiendo aclararse al postulante que conforme los “Criterios Consensuados” el ítem “asistencia a eventos científicos”, se califica con un puntaje tope de 0,40 puntos si se acredita el mínimo necesario (asistencia a 15 eventos vinculados a la especialidad del cargo concursado). Por último, los trabajos referidos a su labor funcional, han sido evaluados en el ítem pertinente (dentro del rubro “Especialidad”: mérito y calidad técnica). En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Alberto Juan Silva Velazco establecida en 28 puntos, correspondiendo: Antigüedad 18 puntos, Especialidad  8,70 puntos, Antecedentes Académicos 1,30 puntos.

 

POR ELLO                                     

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Mariana Itatí FAURE, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 11 puntos.  

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Santiago Nicolás BRUGO, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 12,85 puntos.    

 

Art.3: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Alberto Juan SILVA VELAZCO, manteniéndose en consecuencia la calificación de 28 puntos, que fuera asignada mediante Resolución Nº 149/06 CMER.  

 

Art.4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 5: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

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