RESOLUCIÓN Nº 164 C.M.E.R.

PARANÁ, 1 de Septiembre de 2006.

         

                                       

                                                                              

 

 

VISTO:

                       

                                    Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 35 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoria de Pobres y Menores Nº 2 de la ciudad de Concordia y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 150/06 CMER, presentadas por las Dras. Mariana Itati Faure y Maria Celia Taleb, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

   Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose las recurrentes agraviadas por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

   Que, dado lo anterior, cabe analizar cada una de las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a las recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellas impetrados. 

                                  Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

La Dra. FAURE, MARIANA ITATÍ (D.N.I. 22.660.101, expediente Nº 169): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, en razón de haberse producido un error matemático en el cálculo del mismo, dado que por los siete (7) años en el ejercicio de la profesión le corresponde una calificación de once (11) puntos. CORRESPONDE SEÑALAR: que asiste razón a la recurrente, dado que debido a un error material involuntario, no obstante encontrarse correctamente computada su antigüedad en la matricula profesional se le asignó un puntaje inferior (el correspondiente a 6 años de antigüedad), por lo que debe elevarse la calificación del rubro a un total de once (11) puntos. En consecuencia, la calificación final de la Dra. Mariana Itatí Faure, queda establecida en once (11) puntos, correspondiendo: Antigüedad 11 puntos, Especialidad no computa y Antecedentes Académicos no computa.

 

La Dra. TALEB, MARIA CELIA (D.N.I. Nº 13.586.784, expediente Nº 182): solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por considerar insuficiente el mismo, dado que entiende no fue correctamente merituado su desempeño en el Poder Judicial y la documental oportunamente acompañada. CORRESPONDE SEÑALAR: que reevaluados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación total que se le asignara al rubro impugnado, debiendo ratificarse la misma. En consecuencia, se mantiene la calificación final de la Dra. Maria Celia Taleb establecida en 15 puntos, correspondiendo: Antigüedad 9,30 puntos, Especialidad 2,25 puntos, Antecedentes Académicos 3,45  puntos.

 

 

 

 

POR ELLO                                     

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

 

RESUELVE:

 

 

Art.1: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Mariana Itatí Faure, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en once (11) puntos.

 

Art.2: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Maria Celia Taleb, manteniéndose en consecuencia la calificación de quince (15) puntos que le fuera asignada mediante Resolución Nº 150/06 CMER.

 

Art.3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art.4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

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